ya paso ya dejalo de todas maneras ya pasaron las cosas ya no se puede hacer nada solo tratar de no repetir los mismos errores que para eso sirve la historia no para hacer polemica va q va???
Gustavo Diaz Ordaz, que en su informe de gobierno de ese primero de septiembre, menciona que se usará la fuerza de ser necesario, si siguen las marchas como estaban, no quiero faltarle el respeto a los familiares de la víctimas, pero no pueden decir que no se los advirtieron.
HABER A TODOS AQUELLOS QUE ESTAN PELEANDO Y EN REALIDAD NO SE TRATA DE ESO MIREN LO QUE ESTE FORO TIENE COMO FUNCION ES EXPRESAR PUNTOS DE VISTA
Aún con el sentido común, no lo considero genocidio, lo considero masacre, el genocidio es continuado, constante y de miles, incluso millones, genocidios, los de Alemania, ex-Unión Soviética, China o el anteriormente conocido como Congo Belga.
En ese sentido mucho me temo que, técnicamente, esto no es un delito de genocidio si nos ceñimos a la definición que del mismo hace la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio 1948 cuando en su artículo II acota dicho delito al movil de nacionalidad, etnia, raza o religión cuando señala que:
En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Comete el delito de genocidio el que con el proposito de destruir, total o parcialmente a uno o mas grupos nacionales o de caracter etnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquellos, o impusiese la esterilizacion masiva con el fin de impedir la reproduccion del grupo.
Clásica ya es la lucha que sostenemos muchos activistas para que se extienda la definición del delito de genocidio de tal suerte que abarque también las motivaciones ideológicas. Pero los obstáculos ya podéis imaginar cuáles son. A lo más que hemos llegado de momento es a la tipificación del movil ideológico como agravante cualificado en los crímenes.
En fin, sólo quería aclarar eso...
Síganle.