no, para efectos practicos y legales, lamento informarte y sacarte de la ignorancia (de que ignoras las leyes, no con sentido ofensivo) de que NO VALEN
ademas, en el mismo foro, por lo mismo, NO valen, para eso esta el reglamento
3.3 Los rumores, leyendas urbanas y anécdotas personales no son considerados como fuentes fidedignas
Ay carnal!! no sabía que el reglamento de un foro se convertía en ley (con el perdón del administrador y de los moderadores).
Y si sacar de la ignorancia se trata (no con sentido ofensivo) te pongo lo siguiente:
"En Derecho, el testigo es una figura procesal. Es la persona que declara ante un tribunal sobre hechos que conoce y que son considerados relevantes por alguno de los litigantes para la resolución del asunto objeto de controversia. Dicha declaración recibe el nombre de testimonio. Este medio de prueba existe tanto en materia civil como en materia penal, aunque la respectiva reglamentación suele ser diferente.
El testigo puede ser presencial o no presencial (aquel que declara sobre algo que ha oído o le han contado).
El testimonio es una de las distintas pruebas que pueden proponerse en un juicio. Su validez depende de la credibilidad del testigo, que a su vez depende de una serie de factores como la afinidad o enemistad que pueda tener con alguna de las partes.
Un caso especial es el del perito, que en algunos regímenes (y en especial en los sistemas basados en el common law anglosajón) se considera un testigo de categoría particular. En otros ordenamientos el perito no se considera un testigo, sino que es una figura distinta y con otro tratamiento. Entre otras diferencias, el trabajo del perito suele ser remunerado."
FUENTE
JURISPRUDENCIA
TESTIGO ÚNICO Y TESTIGO SINGULAR. DIFERENCIAS. En el procedimiento penal se reconoce como medio de prueba la testimonial. Ahora bien, cuando se desahoga la declaración respectiva, podemos encontrar la figura del testigo único y la del singular, las cuales difieren entre sí en cuanto al número de personas que presenciaron el hecho sobre el cual declaran. En esa tesitura, el testigo singular surge a la vida jurídica cuando existe pluralidad de personas que percibieron la realización de un hecho, pero éste se pretende probar dentro del procedimiento sólo con la declaración de uno de ellos. Mientras que la figura del testigo único se presenta cuando el hecho que se pretende probar se soporta en el dicho de la única persona que lo presenció.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo directo 71/2003. 21 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.
Amparo directo 777/2003. 21 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Mazariegos Aguirre, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Salomón Zenteno Urbina.
Amparo directo 179/2004. 5 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Morán Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Antonio Artemio Maldonado Cruz.
Amparo en revisión 632/2004. 29 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: José Francisco Chávez García.
Amparo directo 265/2005. 23 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Díaz Ortiz. Secretario: Salomón Zenteno Urbina.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Junio de 2006. Página 1090.
Espero que esas fuentes si sean aceptables para ti y no me taches de ignorante!!
Aqui la diferencia es que en materia electoral el dicho de testigos tiene que ser corroborada con pruebas fehacientes, no un pollo, ni una bolsa o una gorra.
En fin, lo único que a mi me cala, es que la gente no vea o no quiera ver que AMLO también utilizó los mismo metodos que los demás, que no le beneficiaron es otra cosa.