¿Son ilegales los retenes militares?Si, violan en artículo 16 de la constitución.

caifanes88

Bovino adicto
#21
El mexicano es bueno para quejarse, pero no le gusta cooperar.

El que nada debe, nada teme.

Cuando me toca que me revisen en reten... calladito la boca, y sin lloriquear permito que lo hagan, siempre fijándome en todo. No duran ni 3 minutos, y no pasa nada.
 
#22
y tu necesitas lentes para leer donde dice CON MOTIVOS FUNDADOS, LAS CIRCUNSTANCIAS CLARAS OBJETIVAS Y URGENTES, ya que, aparentemente, esas "manzanitas" no te permitiero entender mas que lo que quisiste aclarar
ha orale..
hasta aca... por que pos mas pa que, el primero que ponga su denuncia que la postee, por que necedades, nomas ya el foro ta lleno
 

ericmr

Bovino Milenario
#24
Es sabido que son ilegales y violan los artículos 11 y 16 de la constitución, pero los demás politicos se pasan por el arco del triunfo el resto de la constitucion y la gran mayoría de los mexicanos lo ignora; y la respuesta es sencilla, al mexicano dale pan y circo; eso, más su ignorancia y su falta de comprensión al leer, pues para que quieres a personas desinformadas acerca de sus derechos y obligaciones, si hasta los mismos militares desconocen la carta magna.
Mejor te aconsejaría que cuando te topes con un retén sea de quien sea, cooperes; y si sabes donde estan los retenes de los lacras, ni te acerques y tantan....
Saludos compañeros.
 

play spy

Bovino maduro
#26
como bien dicen muchos de aqui son ILEGALES, y se tiene que tener una orden judicial, que creo que ya estaban haciendo una ley para que no sea necesario la orden, pero esa ley viola el articulo 16, otro punto la presencia de la marina como el ejercito en la calles son ilegales, para sacar al ejercito se necesito que el pendejo de calderon declarara la guerra y pidiera permiso al senado para que otorgara dicha declaracion,pero como el pendejo hacia lo que se le pegaba en gana lo saco asi nomas por su ovarios, como tambien otorgo permiso para casinos que tambien son ilegales, para sepan antes de hablar, tienes derecho y no pueden ser violados por ninguna autoridad para eso se creo la constitucion, pero si el propio gobierno viola la constitucion, ninguna autoridad respeta nada. saludos
 

ronny011

Bovino Milenario
#27
claramente es ilegal que esos perros anden sueltos
amedrentan a la gente, te detienen por revisiones
son groseros y amedrentan, pero pasa un convoy de
5 ford escalade con armas largas saliendo de las ventanillas
y hasta se esconden ( yo lo ví en guerrero),aparte de
que han matado a personas inocentes solo porque parecian sospechosas
 

rubico

Bovino Milenario
#28
Vamos a proceder a aclarar el tema, para comenzar, veo muchas opiniones, con todo respeto para los bakunos, que demuestran un claro desconocimiento de la ley, en particular de la constitución, comenzando por el uso de la palabra "anticonstitucional", que es incorrecto, el término correcto es "inconstitucional", y ahora entremos en materia, NO, no es inconstitucional, el artículo 16 de nuestro máximo cuerpo de leyes habla entre otras cosas de la motivación y fundamentación, siendo lo primero, el hecho de que existan las causas particulares y razones inmediatas para la aplicación de un acto de autoridad, y el segundo, que dichas causas y razones se encuentren contenidas en un cuerpo de ley, es decir, que la norma establecida por el legislador contemple el caso particular, lo que se denomina (y soy muy libre en esta interpretación) la competencia material de la autoridad.

En este caso, no es necesario acudir a la constitución, puesto que las leyes inferiores confieren a las autoridades la facultad para realizar el acto de molestia al particular sin que se precise en el caso concreto el requisito de que exista orden emitida por la autoridad de manera personalizada, me explico, ejemplo 1, la ley aduanera contempla como facultad de la autoridad el que los vehículos con placas extranjeras y sin un permiso visible para encontrarse dentro del país puedan ser detenidos sin previa orden a efecto de comprobar su legal estancia en el país, es decir, existe el fundamento legal, ejemplo 2, jurídicamente existen mandamientos generales que pueden ser emitidos por el procurador general de la república o el secretario de defensa que otorgan facultades a efecto de determinar la colocación y ubicación de los retenes, por otro lado, en la misma constitución está establecido que en estados de excepción las fuerzas armadas están legitimadas para hacer los retenes militares y cualquier cosa que sea necesaria para combatir problemas de seguridad nacional, por ende, la propia constitución establece la legitimidad de los retenes.

Así que no, no son INcostitucionales los retenes.


P.D., EL N3W, te faltó aclarar que esta nota forma parte de una campaña de "MORENA", así que considerando la fuente, comenzamos mal.
 

greyess74

Bovino maduro
#29
Vamos a proceder a aclarar el tema, para comenzar, veo muchas opiniones, con todo respeto para los bakunos, que demuestran un claro desconocimiento de la ley, en particular de la constitución, comenzando por el uso de la palabra "anticonstitucional", que es incorrecto, el término correcto es "inconstitucional", y ahora entremos en materia, NO, no es inconstitucional, el artículo 16 de nuestro máximo cuerpo de leyes habla entre otras cosas de la motivación y fundamentación, siendo lo primero, el hecho de que existan las causas particulares y razones inmediatas para la aplicación de un acto de autoridad, y el segundo, que dichas causas y razones se encuentren contenidas en un cuerpo de ley, es decir, que la norma establecida por el legislador contemple el caso particular, lo que se denomina (y soy muy libre en esta interpretación) la competencia material de la autoridad.

En este caso, no es necesario acudir a la constitución, puesto que las leyes inferiores confieren a las autoridades la facultad para realizar el acto de molestia al particular sin que se precise en el caso concreto el requisito de que exista orden emitida por la autoridad de manera personalizada, me explico, ejemplo 1, la ley aduanera contempla como facultad de la autoridad el que los vehículos con placas extranjeras y sin un permiso visible para encontrarse dentro del país puedan ser detenidos sin previa orden a efecto de comprobar su legal estancia en el país, es decir, existe el fundamento legal, ejemplo 2, jurídicamente existen mandamientos generales que pueden ser emitidos por el procurador general de la república o el secretario de defensa que otorgan facultades a efecto de determinar la colocación y ubicación de los retenes, por otro lado, en la misma constitución está establecido que en estados de excepción las fuerzas armadas están legitimadas para hacer los retenes militares y cualquier cosa que sea necesaria para combatir problemas de seguridad nacional, por ende, la propia constitución establece la legitimidad de los retenes.

Así que no, no son INcostitucionales los retenes.


P.D., EL N3W, te faltó aclarar que esta nota forma parte de una campaña de "MORENA", así que considerando la fuente, comenzamos mal.
Muy bien aclarado, lástima que muchos no lo comprenden y si esta nota es parte de la campaña de "morena", pues es lógico, alborotar a las masas que no tienen conocimiento para hacer desgarriate y medio, clásico de los seguidores del tan famoso tabasqueño!!
 

migocr0

Bovino Milenario
#30
Abuso de autoridad yo le llamaría y donde vivo se ve mucho eso
Esto es por la falta de educación en los policías / militares ya que con trabajo terminaron la primaria y cuando les empiezas a decir que lo que hacen esta mal por que las leyes lo dictan te cayan a amenazan por que ellos ni siquiera se saben la constitución (no digo que yo me la sepa pero igual yo no trabajo de policía) ademas de que se sienten superiores a cualquiera simplemente por portar un arma y ser la supuesta autoridad
 

JRO

Bovino de la familia
#31
Vamos a proceder a aclarar el tema, para comenzar, veo muchas opiniones, con todo respeto para los bakunos, que demuestran un claro desconocimiento de la ley, en particular de la constitución, comenzando por el uso de la palabra "anticonstitucional", que es incorrecto, el término correcto es "inconstitucional", y ahora entremos en materia, NO, no es inconstitucional, el artículo 16 de nuestro máximo cuerpo de leyes habla entre otras cosas de la motivación y fundamentación, siendo lo primero, el hecho de que existan las causas particulares y razones inmediatas para la aplicación de un acto de autoridad, y el segundo, que dichas causas y razones se encuentren contenidas en un cuerpo de ley, es decir, que la norma establecida por el legislador contemple el caso particular, lo que se denomina (y soy muy libre en esta interpretación) la competencia material de la autoridad.

En este caso, no es necesario acudir a la constitución, puesto que las leyes inferiores confieren a las autoridades la facultad para realizar el acto de molestia al particular sin que se precise en el caso concreto el requisito de que exista orden emitida por la autoridad de manera personalizada, me explico, ejemplo 1, la ley aduanera contempla como facultad de la autoridad el que los vehículos con placas extranjeras y sin un permiso visible para encontrarse dentro del país puedan ser detenidos sin previa orden a efecto de comprobar su legal estancia en el país, es decir, existe el fundamento legal, ejemplo 2, jurídicamente existen mandamientos generales que pueden ser emitidos por el procurador general de la república o el secretario de defensa que otorgan facultades a efecto de determinar la colocación y ubicación de los retenes, por otro lado, en la misma constitución está establecido que en estados de excepción las fuerzas armadas están legitimadas para hacer los retenes militares y cualquier cosa que sea necesaria para combatir problemas de seguridad nacional, por ende, la propia constitución establece la legitimidad de los retenes.

Así que no, no son INcostitucionales los retenes.


P.D., EL N3W, te faltó aclarar que esta nota forma parte de una campaña de "MORENA", así que considerando la fuente, comenzamos mal.

muchas gracias por aclarar, aunque algunos ya la contemplamos, es excelente que, para mejor entendimiento de aquellos que no puedan estar muy empapados, nos hayas hecho el favor de traernos la informacion, en lugar de solo decir "leanle, o busquenle"

solo me queda una duda, y creo estar seguro que aun no se declara asi, (inclusive, calderas declaro que NO es asi en el 2011, pero a lo mejor me perdi de algo)

MEXICO esta declarado ya en estado de excepcion, como para que aplique?

y otra cosa, si es una campaña de morena, de pito perez o de juan de dios x, significa que quitaria legitimidad a solicitar respeto a nuestros derechos?
 

Ayrton Senna

Bovino de la familia
#32
Vamos a proceder a aclarar el tema, para comenzar, veo muchas opiniones, con todo respeto para los bakunos, que demuestran un claro desconocimiento de la ley, en particular de la constitución, comenzando por el uso de la palabra "anticonstitucional", que es incorrecto, el término correcto es "inconstitucional", y ahora entremos en materia, NO, no es inconstitucional, el artículo 16 de nuestro máximo cuerpo de leyes habla entre otras cosas de la motivación y fundamentación, siendo lo primero, el hecho de que existan las causas particulares y razones inmediatas para la aplicación de un acto de autoridad, y el segundo, que dichas causas y razones se encuentren contenidas en un cuerpo de ley, es decir, que la norma establecida por el legislador contemple el caso particular, lo que se denomina (y soy muy libre en esta interpretación) la competencia material de la autoridad.

En este caso, no es necesario acudir a la constitución, puesto que las leyes inferiores confieren a las autoridades la facultad para realizar el acto de molestia al particular sin que se precise en el caso concreto el requisito de que exista orden emitida por la autoridad de manera personalizada, me explico, ejemplo 1, la ley aduanera contempla como facultad de la autoridad el que los vehículos con placas extranjeras y sin un permiso visible para encontrarse dentro del país puedan ser detenidos sin previa orden a efecto de comprobar su legal estancia en el país, es decir, existe el fundamento legal, ejemplo 2, jurídicamente existen mandamientos generales que pueden ser emitidos por el procurador general de la república o el secretario de defensa que otorgan facultades a efecto de determinar la colocación y ubicación de los retenes, por otro lado, en la misma constitución está establecido que en estados de excepción las fuerzas armadas están legitimadas para hacer los retenes militares y cualquier cosa que sea necesaria para combatir problemas de seguridad nacional, por ende, la propia constitución establece la legitimidad de los retenes.

Así que no, no son INcostitucionales los retenes.


P.D., EL N3W, te faltó aclarar que esta nota forma parte de una campaña de "MORENA", así que considerando la fuente, comenzamos mal.
Bueno, la constitución es explícita en cuanto poner como excepciones un mandato a la autoridad, sin embargo, no es muy explícita en cuanto a qué significa un mandato de la autoridad y claramente pueden escribirse o modificarse leyes que permitan que un retén o un cateo sea legal siempre y cuando sea por mandato de una autoridad considerada dentro de esas leyes. El problema con los retenes es que son una muestra de la incompetencia de las autoridades. Reflejan una incapacidad de investigación, por lo que tienen que proceder a buscar prácticamente de manera aleatoria entre quienes pasan por el lugar donde se realiza un cateo, búsqueda de actos ilegales. Y aunque el número de personas que están cometiendo actos ilegales cuando pasan por algún lugar sea alto es cuestión de estadística para darse cuenta que la mayoría de las personas son simples paseantes que cumplen con la ley. Además, los grupos delictivos ahora poseen tanto poder que hasta conocen los lugares y horas en que habrá retenes y simplemente los evitarán.
 

candilhot

Bovino maduro
#33
que tanta discusion simplemente cuando pasa uno por un reten hay que detenerse y cooperar no le veo el problema a hacerlo nadamas checar que no vayan a meter algo al auto que no traia uno antes jejejeje es como si vas en el microbus y te bajan los policias para revisarte apoco te pondrias al brinco y no dejarias que te revisen por que no llevan orden judicial ?? o si te agarra el reten del alcoholimetro te niegas a cooperar por que no hay orden de detenerte?
 
#34
Nadie quiere al policia hasta que lo necesita... luego ahi andan llorando, ayudeme, mataron a mi familiar, amigo etc. ayudeme sr. policia, y si no hubiera retenes estuviera peor... hay gente QUESE PREOCUPE EL QUE ANDA MAL.... Y PUNTO
 

JRO

Bovino de la familia
#35
que tanta discusion simplemente cuando pasa uno por un reten hay que detenerse y cooperar no le veo el problema a hacerlo nadamas checar que no vayan a meter algo al auto que no traia uno antes jejejeje es como si vas en el microbus y te bajan los policias para revisarte apoco te pondrias al brinco y no dejarias que te revisen por que no llevan orden judicial ?? o si te agarra el reten del alcoholimetro te niegas a cooperar por que no hay orden de detenerte?
DE NUEVO, si no quieren discutir y/ debatir el tema, en especifico, con confianza, pueden pasar de largo.

y DE NUEVO, el tema NO es "ustedes se detendrian o no?", el tema es "ES LEGAL O SON ILEGALES?"

Nadie quiere al policia hasta que lo necesita... luego ahi andan llorando, ayudeme, mataron a mi familiar, amigo etc. ayudeme sr. policia, y si no hubiera retenes estuviera peor... hay gente QUESE PREOCUPE EL QUE ANDA MAL.... Y PUNTO
repito lo que puse arriba, el tema NO ES "necesitamos los retenes o a la policia o al ejercito?", pues creo que la mayoria sabemos lo que hariamos o simplemente, nos atenemos a lo que pase en caso de tomar alguna decision de si o no hacerlo

simplemente, el tema es ¿Son Ilegales los retenes militares Si violan en artículo 16 de la constitución?"
 

Eriksx13

Bovino Milenario
#36
Los retenes militares no estarían violando el Artículo 16 Constitucional.

La razón, es porque el articulo 16 Constitucional es una de las garantias individuales que tenemos todos los mexicanos (Las garantias individuales son del Artículo 1 al Artículo 29 de la Constitución Politica De Los Estados Unidos Mexicanos), y toda persona que se encuentre en el territorio nacional.

El Artículo 16 Constitucional establece lo siguiente:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Si bien es cierto que los retenes serian una molestia hacia nuestra persona y que ademas no cuentan con un mandamiento escrito de la autoridad competente, donde se funde y motive la causa legal del procedimiento (Acto de molestia por parte de la autoridad). Tambien el Artículo 29 Constitucional establece los casos en los que se pueden suspender las garantias individuales, y entre esas garantias individuales se encuentra el Artículo 16 Constitucional.

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

Los retenes no están violando el Articulo 16 y ninguna otra de tus garantias individuales y por lo tanto no son ilegales, ya que la suspensión de esas garantias como ya lo mencione se encuentra establecido en el articulo 29 Constitucional.

Lo unico que nos queda hacer como ciudadanos es cooperar con la autoridad cuando nos encontremos con un reten.
 

JRO

Bovino de la familia
#37
Los retenes militares no estarían violando el Artículo 16 Constitucional.

La razón, es porque el articulo 16 Constitucional es una de las garantias individuales que tenemos todos los mexicanos (Las garantias individuales son del Artículo 1 al Artículo 29 de la Constitución Politica De Los Estados Unidos Mexicanos), y toda persona que se encuentre en el territorio nacional.

El Artículo 16 Constitucional establece lo siguiente:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Si bien es cierto que los retenes serian una molestia hacia nuestra persona y que ademas no cuentan con un mandamiento escrito de la autoridad competente, donde se funde y motive la causa legal del procedimiento (Acto de molestia por parte de la autoridad). Tambien el Artículo 29 Constitucional establece los casos en los que se pueden suspender las garantias individuales, y entre esas garantias individuales se encuentra el Artículo 16 Constitucional.

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

Los retenes no están violando el Articulo 16 y ninguna otra de tus garantias individuales y por lo tanto no son ilegales, ya que la suspensión de esas garantias como ya lo mencione se encuentra establecido en el articulo 29 Constitucional.

Lo unico que nos queda hacer como ciudadanos es cooperar con la autoridad cuando nos encontremos con un reten.
compañero, gracias, solo que esta parcial el articulo, te falta esto

[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1] ARTICULO 29. EN LOS CASOS DE INVASION, PERTURBACION GRAVE DE LA PAZ PUBLICA, O DE CUALQUIER OTRO QUE PONGA A LA SOCIEDAD EN GRAVE PELIGRO O CONFLICTO, SOLAMENTE EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE ACUERDO CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y CON LA APROBACION DEL CONGRESO DE LA UNION O DE LA COMISION PERMANENTE CUANDO AQUEL NO ESTUVIERE REUNIDO, PODRA RESTRINGIR O SUSPENDER EN TODO EL PAIS O EN LUGAR DETERMINADO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LAS GARANTIAS QUE FUESEN OBSTACULO PARA HACER FRENTE, RAPIDA Y FACILMENTE A LA SITUACION; PERO DEBERA HACERLO POR UN TIEMPO LIMITADO, POR MEDIO DE PREVENCIONES GENERALES Y SIN QUE LA RESTRICCION O SUSPENSION SE CONTRAIGA A DETERMINADA PERSONA. SI LA RESTRICCION O SUSPENSION TUVIESE LUGAR HALLANDOSE EL CONGRESO REUNIDO, ESTE CONCEDERA LAS AUTORIZACIONES QUE ESTIME NECESARIAS PARA QUE EL EJECUTIVO HAGA FRENTE A LA SITUACION; PERO SI SE VERIFICASE EN TIEMPO DE RECESO, SE CONVOCARA DE INMEDIATO AL CONGRESO PARA QUE LAS ACUERDE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)


EN LOS DECRETOS QUE SE EXPIDAN, NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS A LA NO DISCRIMINACION, AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA, A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA PROTECCION A LA FAMILIA, AL NOMBRE, A LA NACIONALIDAD; LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ; LOS DERECHOS POLITICOS; LAS LIBERTADES DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y DE PROFESAR CREENCIA RELIGIOSA ALGUNA; EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y RETROACTIVIDAD; LA PROHIBICION DE LA PENA DE MUERTE; LA PROHIBICION DE LA ESCLAVITUD Y LA SERVIDUMBRE; LA PROHIBICION DE LA DESAPARICION FORZADA Y LA TORTURA; NI LAS GARANTIAS JUDICIALES INDISPENSABLES PARA LA PROTECCION DE TALES DERECHOS.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)


LA RESTRICCION O SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DEBE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR ESTA CONSTITUCION Y SER PROPORCIONAL AL PELIGRO A QUE SE HACE FRENTE, OBSERVANDO EN TODO MOMENTO LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, RACIONALIDAD, PROCLAMACION, PUBLICIDAD Y NO DISCRIMINACION.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)


CUANDO SE PONGA FIN A LA RESTRICCION O SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS, BIEN SEA POR CUMPLIRSE EL PLAZO O PORQUE ASI LO DECRETE EL CONGRESO, TODAS LAS MEDIDAS LEGALES Y ADMINISTRATIVAS ADOPTADAS DURANTE SU VIGENCIA QUEDARAN SIN EFECTO DE FORMA INMEDIATA. EL EJECUTIVO NO PODRA HACER OBSERVACIONES AL DECRETO MEDIANTE EL CUAL EL CONGRESO REVOQUE LA RESTRICCION O SUSPENSION.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)


LOS DECRETOS EXPEDIDOS POR EL EJECUTIVO DURANTE LA RESTRICCION O SUSPENSION, SERAN REVISADOS DE OFICIO E INMEDIATAMENTE POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, LA QUE DEBERA PRONUNCIARSE CON LA MAYOR PRONTITUD SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD Y VALIDEZ.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)

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#38
Como siempre es mover masas con informacion parcial, como cuando defienden el derecho a la libre manifestacion, pero no dicen que es sin molestar a los demas.

Desde el punto de vista estricto, la constitucion no es una ley, la constitución es un conjunto de reglas que dice como debería ir el pais pero no son una ley y por lo tanto no hay penalización por no seguirla, sin embargo las leyes se basan de acuerdo a lo que dice la constitución, debe notarse la diferencia que un párrafo de la constitución no es una ley, pero una ley emana de ese párrafo.

Recuerdan cuando se desaforo a Lopez Obrador (espero no equivocarme de persona) y no se le pudo castigar, porque cierto aunque era incostitucional lo que hizo, no habia ley que marcara como delito lo que hizo.

Lo mismo pasa con los retenes, no puedes basarte en la constitucion para decir que son ilegales, tienes que decir que basado en x ley, son inconstitucionales, sin embargo con la reforma del art 29 completo te daras cuenta que si hay una ley federal / estatal / municipal que permite los retenes estos de entrada no son ilegales y mucho menos incostitucionales.

Habria que regalarle una consitucion reciente a los de MoReNa para que actualicen sus arguendes.

Por cierto porque nadie se queja de la revision en los aeropuertos y esa se hace desde hace mucho tiempo, aaahh, si seguramente porque esta cañon que alguien suba una bomba al avion y este caiga y una vez estando en vuelo nadie te puede rescatar.

Tambien esta el estado de queda y aplicacion de la ley marcial, que pueden aplicarse bajo ciertas circunstancias.
 

rubico

Bovino Milenario
#40
Bueno, la constitución es explícita en cuanto poner como excepciones un mandato a la autoridad, sin embargo, no es muy explícita en cuanto a qué significa un mandato de la autoridad y claramente pueden escribirse o modificarse leyes que permitan que un retén o un cateo sea legal siempre y cuando sea por mandato de una autoridad considerada dentro de esas leyes. El problema con los retenes es que son una muestra de la incompetencia de las autoridades. Reflejan una incapacidad de investigación, por lo que tienen que proceder a buscar prácticamente de manera aleatoria entre quienes pasan por el lugar donde se realiza un cateo, búsqueda de actos ilegales. Y aunque el número de personas que están cometiendo actos ilegales cuando pasan por algún lugar sea alto es cuestión de estadística para darse cuenta que la mayoría de las personas son simples paseantes que cumplen con la ley. Además, los grupos delictivos ahora poseen tanto poder que hasta conocen los lugares y horas en que habrá retenes y simplemente los evitarán.
Que tal Ayrton, tiempo sin leerte, tienes razón, la Constitución no define de manera explícita lo que es un mandato de autoridad, pero tampoco es su objetivo, el caso concreto que nos ocupa es si los retenes son o no inconstitucionales, y en efecto, no lo son, que la incapacidad de las autoridades hayan derivado entre muchas otras cosas en retenes es una muestra de lo mal que anda nuestro país en cuanto a impartición de justicia, sin embargo, ello no implica una ilegalidad en sí misma, que repito, es al fin el tema primordial, de lo que sí podríamos hablar largo y tendido es en los vicios del procedimiento que pueden derivar en la anulación de la posible sanción derivada del retén, pero nos podríamos extender demasiado entrando en tecnicismos que no aportarían nada al tema.

Desde el punto de vista estricto, la constitucion no es una ley, la constitución es un conjunto de reglas que dice como debería ir el pais pero no son una ley y por lo tanto no hay penalización por no seguirla, sin embargo las leyes se basan de acuerdo a lo que dice la constitución, debe notarse la diferencia que un párrafo de la constitución no es una ley, pero una ley emana de ese párrafo.

Lo mismo pasa con los retenes, no puedes basarte en la constitucion para decir que son ilegales, tienes que decir que basado en x ley, son inconstitucionales, sin embargo con la reforma del art 29 completo te daras cuenta que si hay una ley federal / estatal / municipal que permite los retenes estos de entrada no son ilegales y mucho menos incostitucionales.

Tambien esta el estado de queda y aplicacion de la ley marcial, que pueden aplicarse bajo ciertas circunstancias.
En este caso, igualmente coincido, la constitución define entre otras cosas, (y hablo solamente sobre el tema en estudio) los requisitos que deben contener las leyes a efecto de garantizar que los actos de autoridad no sean objeto de libre arbitrio, pero tal como comenta escorpionmx, no es propiamente una ley.

Otro punto que resulta importante, y aquí me parece que hay una pequeña incorrección de parte de escorpionmx, es que ningun acto de autoridad en sí mismo es inconstitucional si se motiva y fundamenta en una ley, mandato o decreto, como es el caso, ese término es a menudo utilizado de manera errónea, es decir, los actos no son inconstitucionales si se contienen en ley, por otro lado, una ley no obtiene el carácter de inconstitucional en tanto no sea declarada como tal por los ministros, y en algunos casos, los mandatos o decretos por los magistrados (tampoco entro en detalles engorrosos sobre las formas y procedimientos), por ende, existe una ignorancia que resulta indignante en el caso de morena (y quí aprovecho para aclararle a JRO el por qué de mi comentario pasado) dado que no es la primera vez que apoyan o directamente generan este tipo de controversias mal informando a la sociedad en aras de hacer quedar mal al gobierno de turno, utilizando para ello argumentos basados en la mentira o la desinformación, haciendo uso de "expertos" que no hacen otra cosa sino alborotar al ciudadano de a pie, y avergonzar a aquellos que por nuestra profesión entendemos la serie de burradas que se suelen decir.

Excelente la analogía de los aeropuertos, que son al fin y al cabo retenes en donde te podrían hasta desnudar si se les diera la gana, y de ningún modo existe mandato de autoridad escrito y a tu nombre para hacerlo, ni siquiera tienes la certeza de que quien realiza esa revisión es una autoridad gubernamental o una entidad privada, a muchos no se les ha ocurrido cuestionarse sobre si el libre tránsito opera dentro de los aeropuertos como instituciones públicas o bien tus derechos se anulan si el puerto en cuestión es controlado en ciertos procesos por la iniciativa privada, sin embargo, estamos tan acostumbrados que no parecen molestarle a nadie.

En fin, por mi parte el tema está más que claro, NO SON INCONSTITUCIONALES los retenes, lo demás que se pueda decir, sale del tema.
 
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