Bueno, la constitución es explícita en cuanto poner como excepciones un mandato a la autoridad, sin embargo, no es muy explícita en cuanto a qué significa un mandato de la autoridad y claramente pueden escribirse o modificarse leyes que permitan que un retén o un cateo sea legal siempre y cuando sea por mandato de una autoridad considerada dentro de esas leyes. El problema con los retenes es que son una muestra de la incompetencia de las autoridades. Reflejan una incapacidad de investigación, por lo que tienen que proceder a buscar prácticamente de manera aleatoria entre quienes pasan por el lugar donde se realiza un cateo, búsqueda de actos ilegales. Y aunque el número de personas que están cometiendo actos ilegales cuando pasan por algún lugar sea alto es cuestión de estadística para darse cuenta que la mayoría de las personas son simples paseantes que cumplen con la ley. Además, los grupos delictivos ahora poseen tanto poder que hasta conocen los lugares y horas en que habrá retenes y simplemente los evitarán.
Que tal Ayrton, tiempo sin leerte, tienes razón, la Constitución no define de manera explícita lo que es un mandato de autoridad, pero tampoco es su objetivo, el caso concreto que nos ocupa es si los retenes son o no inconstitucionales, y en efecto, no lo son, que la incapacidad de las autoridades hayan derivado entre muchas otras cosas en retenes es una muestra de lo mal que anda nuestro país en cuanto a impartición de justicia, sin embargo, ello no implica una ilegalidad en sí misma, que repito, es al fin el tema primordial, de lo que sí podríamos hablar largo y tendido es en los vicios del procedimiento que pueden derivar en la anulación de la posible sanción derivada del retén, pero nos podríamos extender demasiado entrando en tecnicismos que no aportarían nada al tema.
Desde el punto de vista estricto, la constitucion no es una ley, la constitución es un conjunto de reglas que dice como debería ir el pais pero no son una ley y por lo tanto no hay penalización por no seguirla, sin embargo las leyes se basan de acuerdo a lo que dice la constitución, debe notarse la diferencia que un párrafo de la constitución no es una ley, pero una ley emana de ese párrafo.
Lo mismo pasa con los retenes, no puedes basarte en la constitucion para decir que son ilegales, tienes que decir que basado en x ley, son inconstitucionales, sin embargo con la reforma del art 29 completo te daras cuenta que si hay una ley federal / estatal / municipal que permite los retenes estos de entrada no son ilegales y mucho menos incostitucionales.
Tambien esta el estado de queda y aplicacion de la ley marcial, que pueden aplicarse bajo ciertas circunstancias.
En este caso, igualmente coincido, la constitución define entre otras cosas, (y hablo solamente sobre el tema en estudio) los requisitos que deben contener las leyes a efecto de garantizar que los actos de autoridad no sean objeto de libre arbitrio, pero tal como comenta escorpionmx, no es propiamente una ley.
Otro punto que resulta importante, y aquí me parece que hay una pequeña incorrección de parte de escorpionmx, es que ningun acto de autoridad en sí mismo es inconstitucional si se motiva y fundamenta en una ley, mandato o decreto, como es el caso, ese término es a menudo utilizado de manera errónea, es decir,
los actos no son inconstitucionales si se contienen en ley, por otro lado, una ley no obtiene el carácter de inconstitucional en tanto no sea declarada como tal por los ministros, y en algunos casos, los mandatos o decretos por los magistrados (tampoco entro en detalles engorrosos sobre las formas y procedimientos), por ende, existe una ignorancia que resulta indignante en el caso de morena (y quí aprovecho para aclararle a JRO el por qué de mi comentario pasado) dado que no es la primera vez que apoyan o directamente generan este tipo de controversias mal informando a la sociedad en aras de hacer quedar mal al gobierno de turno, utilizando para ello argumentos basados en la mentira o la desinformación, haciendo uso de "expertos" que no hacen otra cosa sino alborotar al ciudadano de a pie, y avergonzar a aquellos que por nuestra profesión entendemos la serie de burradas que se suelen decir.
Excelente la analogía de los aeropuertos, que son al fin y al cabo retenes en donde te podrían hasta desnudar si se les diera la gana, y de ningún modo existe mandato de autoridad escrito y a tu nombre para hacerlo, ni siquiera tienes la certeza de que quien realiza esa revisión es una autoridad gubernamental o una entidad privada, a muchos no se les ha ocurrido cuestionarse sobre si el libre tránsito opera dentro de los aeropuertos como instituciones públicas o bien tus derechos se anulan si el puerto en cuestión es controlado en ciertos procesos por la iniciativa privada, sin embargo, estamos tan acostumbrados que no parecen molestarle a nadie.
En fin, por mi parte el tema está más que claro, NO SON INCONSTITUCIONALES los retenes, lo demás que se pueda decir, sale del tema.