Depende de tu puesto y de si eres o no parte de un sindicato.
Si formas parte de un sindicato debes revisar tu contrato colectivo de trabajo, ahí se específican ese tipo de situaciones.
Si no formas parte de un sindicato, entonces asumo que eres de confiaza, en cuyo caso, depende de la empresa el remunerarte el día completo o únicamente las horas que trabajaste, eso si es que te lo pagan.
Mencionas que el día era de descanso "obligatorio", por lo que supongo tienes un contrato donde se indica eso, y por ende, debería indicarse qué procede en el caso que mencionas. Si no existe un contrato de trabajo, imagino entonces que la empresa no está obligada -legalmente- a remunerarte nada.