Dragut
Bovino de alcurnia
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Perfecto, dejemos impunes todos los crímenes que se cometan cuando haya pasado ya cierto tiempo. Justicia debería ser tu segundo nick.ya paso ya dejalo de todas maneras ya pasaron las cosas ya no se puede hacer nada solo tratar de no repetir los mismos errores que para eso sirve la historia no para hacer polemica va q va???
Lastimoso, lonneman. En todos los regímenes totalitarios se usa la fuerza para oprimir y ejercer la represión sistemática. Y es en esos gobiernos donde es más necesario, imprescindible, que el pueblo se manifieste y salga a la calle en el ejercicio legítimo de los derechos civiles y sociales. Creo que confundes imprudencia con compromiso, temeridad con valentía. Es caer en el "algo habrán hecho" para echar tierra sobre las víctimas de los tiranos.Gustavo Diaz Ordaz, que en su informe de gobierno de ese primero de septiembre, menciona que se usará la fuerza de ser necesario, si siguen las marchas como estaban, no quiero faltarle el respeto a los familiares de la víctimas, pero no pueden decir que no se los advirtieron.
A ver, y hablando de vista, antes de venir a explicarnos cuál es la función de este Foro, mejor te lees las reglas y no nos dejas ciegos, compañero...HABER A TODOS AQUELLOS QUE ESTAN PELEANDO Y EN REALIDAD NO SE TRATA DE ESO MIREN LO QUE ESTE FORO TIENE COMO FUNCION ES EXPRESAR PUNTOS DE VISTA
En ningún momento el genocidio, para ser tal, tiene que ser prolongado en el tiempo ni con víctimas numerosas. Lo que distingue al delito de genocidio de otros afines es la intencionalidad de la acción y la cualidad del sujeto pasivo.Aún con el sentido común, no lo considero genocidio, lo considero masacre, el genocidio es continuado, constante y de miles, incluso millones, genocidios, los de Alemania, ex-Unión Soviética, China o el anteriormente conocido como Congo Belga.
En ese sentido mucho me temo que, técnicamente, esto no es un delito de genocidio si nos ceñimos a la definición que del mismo hace la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio 1948 cuando en su artículo II acota dicho delito al movil de nacionalidad, etnia, raza o religión cuando señala que:
En ese mismo sentido se manifiesta el Código Penal Mexicano (Federal) cuando tipifica el delito de genocidio en su artículo 149.bis:En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Comete el delito de genocidio el que con el proposito de destruir, total o parcialmente a uno o mas grupos nacionales o de caracter etnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquellos, o impusiese la esterilizacion masiva con el fin de impedir la reproduccion del grupo.
La diferencia entre una acusación de genocidio y una de asesinato colectivo es sustancial primero por la jurisdicción competente (un acusado de genocidio puede ser detenido y juzgado allá donde se encuentre, hay jurisdicción universal) y segundo porque los crímenes de lesa humanidad no prescriben en muchas jurisdicciones.
Clásica ya es la lucha que sostenemos muchos activistas para que se extienda la definición del delito de genocidio de tal suerte que abarque también las motivaciones ideológicas. Pero los obstáculos ya podéis imaginar cuáles son. A lo más que hemos llegado de momento es a la tipificación del movil ideológico como agravante cualificado en los crímenes.
En fin, sólo quería aclarar eso...
Síganle.