greyess74
Bovino maduro
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Muchos nos rasgamos las vestiduras por las reformas a la Ley Federal de Trabajo, que si nos perjudica que si nos beneficia, para el caso de que nos beneficiara, pues no habría ningún problema, pero para quienes sintamos que nos puso en la torre, aqui se detalla lo que se puede hacer:
Si la polémica reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) es aprobada por el Senado de la República y luego promulgada por la Presidencia, “terminará feneciendo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”, porque esa iniciativa “está viciada en su forma”, coincidieron por separado los constitucionalistas Elisur Arteaga Nava, Clemente Valdés y Luis Argüelles Meraz, expertos en amparo y con amplia experiencia en la redacción de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.
Arteaga Nava, profesor de derecho constitucional y amparo en la Universidad Autónoma Metropolitana y en la Escuela Libre de Derecho, refirió que si pasan en el Congreso de la Unión, las modificaciones a la LFT “serán totalmente anulables mediante el juicio de amparo si se promueve por algún particular, o mediante acción de inconstitucionalidad, si la impugna 33 por ciento de las cámaras de Diputados o de Senadores; también caería mediante controversia constitucional, si la presenta alguno de los congresos estatales, el jefe de Gobierno del Distrito Federal o algún gobierno local”.
El constitucionalista destacó que el Senado y la Cámara de Diputados violarán la Constitución si dictaminan y aprueban la iniciativa preferente presentada por el Ejecutivo federal (el pasado fin de semana se aprobó en San Lázaro) sin llevar a cabo las modificaciones a la ley orgánica y al reglamento para el gobierno interior del Congreso, como se definió en la pasada reforma política que entró en vigor hace escasamente un mes.
“El artículo segundo transitorio de la reforma política del 9 de agosto pasado dice claramente: ‘el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación secundaria para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto”
“Esto quiere decir que mientras no exista legislación no puede darse uso a ninguna iniciativa preferente que tiene el presidente de la República”, añadió.
Para impugnar esta ley laboral “son procedentes las tres vías legales (amparo, acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional)”.
Por su parte, Luis Argüelles, profesor de la materia de amparo en diversas universidades públicas, explicó que una vez que el Presidente de la República promulgue en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la ley laboral comenzarán a correr los plazos de ley.
“Si se trata de amparo contra esta ley laboral, los quejosos tendrán 30 días hábiles, por ser una ley autoaplicativa. Ahora bien, si se trata de solicitar amparo contra el primer acto de aplicación, los quejosos tendrán 15 días hábiles. Luego, para una controversia constitucional serían 30 días hábiles. Y si se trata de acción de inconstitucionalidad serían 30 días naturales”, expuso el abogado, quien cuenta con dos décadas de experiencia en materia de amparo.
Que los sindicatos y/o los trabajadores “abran bien los ojos para que puedan impugnar en tiempo y forma esta reforma laboral, que sin duda afectará sus intereses”, recomendó a su vez Arteaga Nava.
Finalmente, el también abogado constitucionalista Clemente Valdés criticó a los partidos políticos que aprobaron –“a ojos cerrados”– la reforma política planteada por el presidente Felipe Calderón.
“¿No se dieron cuenta estos delincuentes, que se hacen llamar legisladores, lo que implicaba aprobar las iniciativas preferentes del presidente de la República? ¿De los compromisos que generarían estas iniciativas preferentes? ¿No se dieron cuenta de la situación comprometedora en que iban a poner a todo el Poder Legislativo en cuanto se presentaran este tipo de iniciativas?”, se preguntó Valdés.
Fuente: La Jornada
Decidí usar el artículo de La Jornada, que aunque para mi es un diario parcial y poco objetivo, es para que vean que hay viabilidad de impugnar dichas reformas, no puse un artículo de Milenio o Reforma, porque también estan viciados.
Desde hace algunas semanas he tratado de decirle a toda la raza bakuna que si nos afecta la reforma a la LFT, hay manera de echarla para atrás ó al menos hacer que no surtan sus efectos en lo que respecta a nuestra propia persona, la semana pasada que nos bloquearon la entrada a nuestro centro de trabajo, también trataba yo de hacer entrar en razón a los manifestantes de que no estaba todo perdido, pero era como hablarle a la pared, solo es cuestión de informarse, asesorarse y saber que ruta tomar para echar por tierra las reformas o al menos disminuir sus efectos.
Esto me recuerda cuando se modificó la ley del ISSSTE y sindicatos, paraestatales y los propios trabajadores de la federación acudieron a los tribunales para impugnar la ley, cada quien en lo que le afectaba, la principal afectación era el régimen de pensiones y muchos de los que promovieron el amparo contra la promulgación de la ley, se los otorgaron, a muchos otros no, porque no estaban bien fundamentados, recuerdo que habían abogados sentados afuera de los juzgados haciendo las demandas, cobraban desde $50 y creo que hasta $500 las más robustas y habian filas y filas para promover el amparo, creo que en este caso podría hacerse algo igual, los que son sindicalizados, poner a trabajar a sus sindicatos y los que no, asesorarse para hacer lo correspondiente, asi que no se sientan tan desprotegidos, estan las instancias legales, sé que muchos no confian en ellas, pero sabiendo como promover un buen amparo, podemos obtener resultados favorables.
Si la polémica reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) es aprobada por el Senado de la República y luego promulgada por la Presidencia, “terminará feneciendo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”, porque esa iniciativa “está viciada en su forma”, coincidieron por separado los constitucionalistas Elisur Arteaga Nava, Clemente Valdés y Luis Argüelles Meraz, expertos en amparo y con amplia experiencia en la redacción de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.
Arteaga Nava, profesor de derecho constitucional y amparo en la Universidad Autónoma Metropolitana y en la Escuela Libre de Derecho, refirió que si pasan en el Congreso de la Unión, las modificaciones a la LFT “serán totalmente anulables mediante el juicio de amparo si se promueve por algún particular, o mediante acción de inconstitucionalidad, si la impugna 33 por ciento de las cámaras de Diputados o de Senadores; también caería mediante controversia constitucional, si la presenta alguno de los congresos estatales, el jefe de Gobierno del Distrito Federal o algún gobierno local”.
El constitucionalista destacó que el Senado y la Cámara de Diputados violarán la Constitución si dictaminan y aprueban la iniciativa preferente presentada por el Ejecutivo federal (el pasado fin de semana se aprobó en San Lázaro) sin llevar a cabo las modificaciones a la ley orgánica y al reglamento para el gobierno interior del Congreso, como se definió en la pasada reforma política que entró en vigor hace escasamente un mes.
“El artículo segundo transitorio de la reforma política del 9 de agosto pasado dice claramente: ‘el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación secundaria para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto”
“Esto quiere decir que mientras no exista legislación no puede darse uso a ninguna iniciativa preferente que tiene el presidente de la República”, añadió.
Para impugnar esta ley laboral “son procedentes las tres vías legales (amparo, acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional)”.
Por su parte, Luis Argüelles, profesor de la materia de amparo en diversas universidades públicas, explicó que una vez que el Presidente de la República promulgue en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la ley laboral comenzarán a correr los plazos de ley.
“Si se trata de amparo contra esta ley laboral, los quejosos tendrán 30 días hábiles, por ser una ley autoaplicativa. Ahora bien, si se trata de solicitar amparo contra el primer acto de aplicación, los quejosos tendrán 15 días hábiles. Luego, para una controversia constitucional serían 30 días hábiles. Y si se trata de acción de inconstitucionalidad serían 30 días naturales”, expuso el abogado, quien cuenta con dos décadas de experiencia en materia de amparo.
Que los sindicatos y/o los trabajadores “abran bien los ojos para que puedan impugnar en tiempo y forma esta reforma laboral, que sin duda afectará sus intereses”, recomendó a su vez Arteaga Nava.
Finalmente, el también abogado constitucionalista Clemente Valdés criticó a los partidos políticos que aprobaron –“a ojos cerrados”– la reforma política planteada por el presidente Felipe Calderón.
“¿No se dieron cuenta estos delincuentes, que se hacen llamar legisladores, lo que implicaba aprobar las iniciativas preferentes del presidente de la República? ¿De los compromisos que generarían estas iniciativas preferentes? ¿No se dieron cuenta de la situación comprometedora en que iban a poner a todo el Poder Legislativo en cuanto se presentaran este tipo de iniciativas?”, se preguntó Valdés.
Fuente: La Jornada
Decidí usar el artículo de La Jornada, que aunque para mi es un diario parcial y poco objetivo, es para que vean que hay viabilidad de impugnar dichas reformas, no puse un artículo de Milenio o Reforma, porque también estan viciados.
Desde hace algunas semanas he tratado de decirle a toda la raza bakuna que si nos afecta la reforma a la LFT, hay manera de echarla para atrás ó al menos hacer que no surtan sus efectos en lo que respecta a nuestra propia persona, la semana pasada que nos bloquearon la entrada a nuestro centro de trabajo, también trataba yo de hacer entrar en razón a los manifestantes de que no estaba todo perdido, pero era como hablarle a la pared, solo es cuestión de informarse, asesorarse y saber que ruta tomar para echar por tierra las reformas o al menos disminuir sus efectos.
Esto me recuerda cuando se modificó la ley del ISSSTE y sindicatos, paraestatales y los propios trabajadores de la federación acudieron a los tribunales para impugnar la ley, cada quien en lo que le afectaba, la principal afectación era el régimen de pensiones y muchos de los que promovieron el amparo contra la promulgación de la ley, se los otorgaron, a muchos otros no, porque no estaban bien fundamentados, recuerdo que habían abogados sentados afuera de los juzgados haciendo las demandas, cobraban desde $50 y creo que hasta $500 las más robustas y habian filas y filas para promover el amparo, creo que en este caso podría hacerse algo igual, los que son sindicalizados, poner a trabajar a sus sindicatos y los que no, asesorarse para hacer lo correspondiente, asi que no se sientan tan desprotegidos, estan las instancias legales, sé que muchos no confian en ellas, pero sabiendo como promover un buen amparo, podemos obtener resultados favorables.