Sin animos de pelea, pero yo creo que la gente sí lo hace. No, de verdad. Mucha gente carece de sentido común y no que yo lo diga, pero es así.
Fuera de la cita, hablando en general: es cierto que cada quien publica lo que le venga en gana, pero entonces, que después no se quejen por las consecuencias de lo que se ha publicado.
Por mas "filtro de seguridad" que te brinde X sitio (facebook u otros), estando expuesto en cualquier medio de comunicación masiva, quedas vulnerable a todo tipo de críticas y/o comentarios. Sencillamente es obvio.
Cuando todo raya en palabras, que bueno. Por que si vemos consecuencias muchísimo mas graves, existe el robo de identidad y de ahí para arriba.
No solo el robo de identidad, lo que este niño hizo es ya muy grave, el lo ve como un juego sin importancia, pero lo cierto es que a lo que el no da importancia las legislaciones de muchos países si lo hicieron y esta atentando contra el derecho a la privacidad, al honor y a la imagen de esas personas, todo esto bien legislado y es acreedor a sanciones; lo que veo es que hay mucho desconocimiento de lo que es Internet, su uso, lo que se puede y no puede hacer dependiendo del contexto en que se encuentre la información que en la red existe, lamentablemente este tipo de situaciones sigue ocurriendo por varias razones.
1.- porque equivocadamente se cree que todo lo que esta en la red, "me lo encontre y puedo hacer con ello lo que se me venga en gana"
2.- porque se desconoce si una página es de acceso público total o tiene algunas restricciones y al momento de haber más restricciones más entra dentro del terreno de lo privado lo que en ella se postea, voy a poner ejemplos sencillos.
Google y todos sus servicios son de índole público total, para subir un video a You Tube tienes que tener una cuenta, firmas un contrato en el cual te comprometes a subir vídeos de tu autoria o de los que seas propietario de los derechos de autor, aquí hay que prestar mucha atención a los derechos de autor de terceros, no porque hagas un vídeo con tus fotografías pero con la voz, música y letra de algún famoso eres dueño de estos derechos, You Tube no pone ningún tipo de restricción para la visualización y difusión de los videos, por eso una vez subidos todos aparecen las características marcas que indican que están alojados en You Tube.
Facebook si bien es un medio de comunicación masivo, entra dentro de la categoría de medios cerrados o con privacidad tal como lo sería tu correo electrónico, pues el usuario es el responsable de la información que proporciona, del acceso que brinda, a quienes acepta como amigos y contactos, quienes pueden ver tal o cual cosa, Facebook dentro de sus políticas de servicio si establece que una vez alojados los contenidos en su portal tiene ciertos derechos sobre ellos y que estos pueden ser compartidos con otras aplicaciones o empresas, de hecho no es algo que se haga a escondidas de nadie, pues el mismo contrato que aceptamos cuando hacemos nuestra cuenta lo dice, pero para mayor transparencia cuando accedes a una aplicación te aparece una ventana que dice que si accedes a la aplicación, esta tendrá acceso a tu muro, perfil, etc. es tu decisión si aceptas o no.
Lo que tu publicas en Facebook tiene una exposición controlada, tu decides a quien le permites verlo, pero el hecho de que lo compartas de ninguna forma le da derecho a los demás para que lo tomen y lo consideren de su propiedad para que hagan con ello lo que se les antoje, el tomarlo sin el conocimiento y autorización del propietario ya constituye abuso de confianza, el tomarlo para postearlo en foros como este con la intención de que se burlen, critiquen, etc. a estas personas ya es un ilícito que va contra el derecho al honor, la privacidad y la imagen de estas personas y eso esta perfectamente tipificado en nuestras constituciones, el gran problema de esto es que la gente lo ignora, es decir ¿cuantas de las personas expuestas en las imágenes de este tema saben que sus fotografías están expuestas en este foro y los motivos por los cuales están aquí? y si se llegan a enterar ¿cuantas personas que son afectadas de esta manera saben que pueden demandar por daño moral pues se ha violado su derecho de privacidad y ha sido vejada su persona e imagen?
Lo grave de este caso, es que este niño reconoce abiertamente haber tomado las imágenes del facebook, estoy de acuerdo con que hay gente que hace muchas tonterias y carece de sentido común como para tener las medidas adecuadas de seguridad que protejan su privacidad y que el contenido que suben esta al alcance de cualquiera sin vida propia que se dedique a husmear en los perfiles de gente que ni conoce, pero el hecho de que estas personas carezcan de sentido común o no sepan como configurar su seguridad no autoriza a nadie más a tomar lo que no es suyo y menos hacer temas como este; porque repito Facebook es un sitio con restricciones, donde lo que yo publique y comparta con mis amigos entra dentro del terreno privado, no es de acceso a cualquiera y si alguno de mis contactos rompe mi confianza, postea mis imágenes en este tipo de foros, tengo todo el derecho a demandar que sea sancionado y se repare el daño que me ha ocasionado, el internet no es tierra de nadie, esta regulado por leyes internacionales que han contemplado este tipo de situaciones, pero más concretamente por las leyes de la nación en la que vivimos dependiendo de la nacionalidad de los involucrados se puede recurrir a una u otra instancia.
pongo lo que las leyes del D.F. apoyadas en los derechos fundamenteles de los mexicanos dicen al respecto.
VIDA PRIVADA, HONOR Y PROPIA IMAGEN
CAPITULO I
VIDA PRIVADA
Artículo 9.-
Es vida privada aquella que no está dedicada a una actividad pública y, que por ende, es intrascendente y
sin impacto en la sociedad de manera directa; y en donde, en principio, los terceros no deben tener
acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella se desarrollan no son de su incumbencia ni les
afecta.
Artículo 10.-
El derecho a la vida privada se materializa al momento que se protege del conocimiento ajeno a la familia,
domicilio, papeles o posesiones y todas aquellas conductas que se llevan a efecto en lugares no abiertos
al público, cuando no son de interés público o no se han difundido por el titular del derecho.
Artículo 11.-
Como parte de la vida privada se tendrá derecho a la intimidad que comprende conductas y situaciones
que, por su contexto y que por desarrollarse en un ámbito estrictamente privado, no están destinados al
conocimiento de terceros o a su divulgación, cuando no son de interés público o no se han difundido por
el titular del derecho
Artículo 12.-
Los hechos y datos sobre la vida privada ajena no deben constituir materia de información.
No pierde la
condición de íntimo ni de vida privada aquello que ilícitamente es difundido.
De acuerdo con lo anterior, si esas personas no son figuras publicas, cualquier uso que se les de a las imágenes por ellos compartidas con sus amigos y contactos de facebook sin su conocimiento y autorización constituyen la comisión de un ilicito, no importa si las subieron al internet, no importa si las postearon en Facebook, las mismas políticas de funcionamiento de Facebook han ido fortaleciendo los filtros de seguridad precisamente por la cantidad de denuncias y demandas que se entablaron por este tipo de situaciones y repito cuando tu aceptas los términos de uso de la página cedes parcialmente tus derechos a la página, pero en cuanto eliminas la imagen la página también pierde esos derechos y debe eliminar de su base de datos dicha imagen, así que esa excusita pendeja de que me las encontré, no es válida ¿te las encontraste donde? en facebook siguen siendo propiedad del que las subió y de los que en ella aparecen y aprueban que dicha imagen siga ahí, porque también si un contacto mío sube una imagen y yo no quiero que este ahí, puedo desde pedirle a mi contacto que la borre hasta denunciarla al facebook para que sea eliminada.
Si las imágenes han sido posteadas en sitios con acceso público total como el caso de algunos portales de almacenamiento de imágenes que no tengan la opción de crear carpetas privadas, entonces ni hablar fue tontería de la persona que expone de esa manera su imagen, ahí ni que alegar, pues al realizar una búsqueda con google aparece cualquier cantidad de imágenes que puede ser tomada para hacer este tipo de temas, en otras ocasiones es la misma persona quien las difunde en foros y portales, si es ella misma quien se expone al ridículo, la critica pues muy su gusto y que le aproveche, pero si nos damos cuenta son dos situaciones muy diferentes, en una ya sea por gusto o desconocimiento se sube la imagen a un portal con acceso publico total, donde no existe la privacidad y entonces si todos pueden comentar, todos pueden criticar, todos pueden reproducir y difundir una imagén, a menos que esta cuente con derechos de autor y la marca de agua lo atestigue, pero en este caso en particular, los que subieron las imágenes las compartieron SOLO con un grupo de personas que ellos consideraron de confianza, aceptaron sus criticas, sus burlas, porque son sus amigos pero no están al tanto de que estas imágenes están siendo ahora expuestas en foros públicos para que se burlen de ellos, para tener una notoriedad que ellos no buscaron ni quieren, pues de quererlo, ellos mismos hacen este tipo de temas con títulos como ¿que opinas de mis fotos?
CAPITULO II
DERECHO AL HONOR
Artículo 13.-
El honor es la valoración que las personas hacen de la personalidad ético-social de un sujeto y
comprende las representaciones que la persona tiene de sí misma, que se identifica con la buena
reputación y la fama.
El honor es el bien jurídico constituido por las proyecciones psíquicas del sentimiento de estimación que
la persona tiene de sí misma, atendiendo a lo que la colectividad en que actúa considera como
sentimiento estimable.
Artículo 14.-
El carácter molesto e hiriente de una información no constituye en sí un límite al derecho a la información,
para sobrepasar el límite de lo tolerable, esas expresiones deberán ser insultantes, insinuaciones
insidiosas y vejaciones, innecesarias en el ejercicio de la libertad de expresión y derecho a la información.
Por lo tanto,
la emisión de juicios insultantes por sí mismas en cualquier contexto, que no se requieren
para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice, supone un daño injustificado a la
dignidad humana.
CAPITULO III
PROPIA IMAGEN
Artículo 16.-
La imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte
material.
Artículo 17.-
Toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para disponer de su
apariencia autorizando, o no, la captación o difusión de la misma.
Artículo 18.-
Para efectos del presente Capítulo, constituirá acto ilícito la
difusión o comercialización de la imagen de
una persona sin su consentimiento expreso.
Artículo 19.-
La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta o vendida
en forma alguna si no
es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla,
por la función pública que desempeñe o cuando la reproducción se haga en relación con hechos,
acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público y sean de interés público.
Artículo 20.-
Cuando la imagen de una persona sea expuesta o publicada, fuera del caso en que la exposición o la
publicación sea consentida, con perjuicio de la reputación de la persona, la autoridad judicial, por
requerimiento del interesado, puede disponer que cese el abuso y se reparen los daños ocasionados.
CAPÍTULO I
EL DAÑO AL PATRIMONIO MORAL
Artículo 22.-
Para la determinación de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos se estará a lo dispuesto por el
Código Civil para el Distrito Federal en todo lo que no contravenga al presente ordenamiento.
Artículo 23.-
La violación a los derechos a la vida privada, al honor y/o a la propia imagen constituyen un menoscabo al
patrimonio moral, su afectación será sancionada en los términos y condiciones establecidos en el
presente ordenamiento.
Artículo 24.-
El daño se reputará moral cuando el hecho ilícito menoscabe a los componentes del patrimonio moral de
la víctima.
Enunciativamente se consideran parte del patrimonio moral, el afecto del titular del patrimonio
moral por otras personas, su estimación por determinados bienes, el derecho al secreto de su vida
privada, así como el honor, el decoro, el prestigio, la buena reputación y la imagen de la persona misma.
CAPÍTULO II
AFECTACIÓN EN CUANTO A PROPIA IMAGEN
Artículo 26.-
La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen
de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos sin la autorización de la
persona constituye una afectación al patrimonio moral.
La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona con fines peyorativos, publicitarios,
comerciales o de naturaleza análoga dará lugar a la reparación del daño que por la difusión de la misma
se genere.
Citas tomadas de la LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA,
EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL. (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de mayo de 2006)