¿Tienes preguntales legales que hacer?

#1
Hermanos ba-kunos.
Probablemente recuerden que hace tiempo publique un tema, llamado "preguntas Legales" en el cual me hicieron llegar demasiadas inquietudes de su parte, bien es mi deber comunicarles que no se que fue lo que paso con mi cuenta anterior, (ricardoga82), y quiero recordarles que por medio de este tema, les digo a todas las personas que me enviaron M.P, me lo hagan nuevamente agradecendo su comprension. Aqui estoy para seguir aclarando sus dudas !.

:vientos:
 

Vegito8790

Bovino Milenario
#2
Yo tengo una, tal vez sea muy idiota XD Pero bueno:
Si en la escuela un tipo me molesta y yo ya me harté, lo golpeo. El puede demandarme?? Y si lo hace, hay alguna forma de que yo pueda también no sé, acusarlo de hostigador o algo así?? Gracias. Lo que pasa es que ya somos mayores de edad y me está hartando ¬¬ Gracias de antemano
 
#3
lesiones

Tu lo golpeaste., lo que procede es que el te denuncie por lesiones, estas son las que tardan en sanar menos de 15 dias, por lo regular cuando tu golpeas a una persona procura no dejarle marcas en el rostro, puesto que un medico legista se basa en lo anterior, ahora si el te esta molestando, tu puedes citarlo a una audiencia de mediacion o conciliacion ante una agencia del ministerio publico, argumentando que cada que tu te lo encuentras el te amenaza de muerte, y que actualmente no tienes enemigos que puedan provocarte algun daño y que si algo te llegase a pasar, lo responsabilizas a el. con esto veraz que te dejara en paz, aun que tu sabes que no le tienes miedo o que no puede hacer nada, pero creeme a veces es mejor tener en mano una acta, para una prueba que mas delante te pueda servir.:vientos:
 

C4rL05

Bovino Milenario
#4
Y volteando la situacion, se puede invertir lo que estas recomendando?

Es decir, supongamos que alguien lo hace tendiendo una trampa, por ejemplo provocar ser golpeado para poder hacer la denuncia correspondiente.:poleo:

Puede uno ampararse argumentando provocacion?
O que recomiendas aparte de contar hasta 100 para no dejarse llevar por las emociones?:bakayin:
Salu2.
 
#5
Para C4rlo5

tienes razon, lo que tu puedes hacer en esas ocaciones es ser mas inteligente y no caer en provocaciones, por otra parte si en alguna ocacion tu tienes que defenderte debido a las provocaciones realiza lo de arriba descrito, golpea en partes que no queden huellas en el cuerpo, para que asi la otra persona no pueda demostrarte que lo lesionaste, y hacer lo mismo, una audiencia de mediacion me mencionar que el te esta provocando para que tu lo lesiones y presentar una denuncia en tu contra para asi poder sacar un beneficio economico, y digo esto po que estos asuntos asi se arreglan en un "acuerdo", eso se lo puedes hacer ver a un agente del ministerio publico, para que asi el le haga de las penas previstas para ese tipo de personas en su caso fraude procesal, simulacion de actos juridicos, segun proceda.:)

 
#6
Gracias por tu punto de vista, :vientos:, pero mi deber es servir y contestar de la forma mas humilde, sincera y concreta a todo aquel que me pregunte o necesite de una consulta juridica. y por otra parte estoy aqui para todo aquel que me necesite:)
 
#7
a la bestia, yo le corto la cabeza, para que quiero piedras en el camino, que despues regresaran , como dicen, si tienes al enemigo en el suelo, matalo porque si se levanta, el te mata, asi que por las que sea, si el vato esta piraton, te va a corretear hasta joderte
 
#8
a la bestia, yo le corto la cabeza, para que quiero piedras en el camino, que despues regresaran , como dicen, si tienes al enemigo en el suelo, matalo porque si se levanta, el te mata, asi que por las que sea, si el vato esta piraton, te va a corretear hasta joderte

cierto, me recordaste un consejo que me decia un maestro, de que nosotros los abogados debemos dar un solo golpe full, por que si no lo hacemos y si el otro se levanta.........:vientos: buen punto hermano b-kuno
 
#9
Buen día, gracias por ofrecer tu ayuda camarada, aquí te va mi duda:

Tengo entendido que si te despiden o te dan de baja de tu empleo tienes derecho a recibir un finiquito pero ¿y si renuncias? ¿aún tienes derecho a recibir dicho finiquito o ya queda a decisión del patrón?
 
#11
Para Bamboochas.

Es cierto que si te despide el patron te tiene que finiquitar e indemnizar, puesto que te esta despidiendo sin que tengas responsabilizar, segunda, si tu renuncias te remunerara pero con cierta cantidad es decir el pago de los dias que hayas alcanzado, aguinaldo, recuerda que 3 faltas consecutivas en un mes y es causal de resincion de contrato sin responsabilidad del patron, ahora si ya te despidio y tu vez que no te quiere finiquitar, ahi quedate fuera de tu trabajo, lo que pasa es que muchas veces el patron te despide y tu te vas faltas los tres dias y si te tocaba que te finiquitara de acuerdo a la ley ya no lo hace por que esta incurriendo en lo que arriba te señalo.:)
 
#12
Para montid.

No me creo un ser absoluto que conozca la ley pero si te puedo asegurar que procuro ayudar a los demas con asesoria legal:vientos:, y pues creo que no hago mal a nadie, ademas tengo cedula profesional, y actualmente litigo en todas las areas:) por lo que me hace decirte que tengo ya suficiente experiencia como para contestar dudas y comentar sobre comentarios vagos, como el que me haces.

 
#13
Hola amigo, antes que nada gracias por abrir este espacio, mi duda es la siguiente, hace como 5 meses mi hermana se junto en union libre con un hombre y rentaron una casa, ella estaba embarazada y ahora tiene un hijo de 4 meses, el niño esta registrado con el apeido del papa y la mama, hace una semana mi hermana decidio abandonarlo por que se entero que este tipo mantiene relaciones con otras mujeres y por que habla muy mal de mi hermana a sus espaldas (hay testigos) ¿podra ejercer algo legal contra ella por abandonarlo?, ¿podrie este tipo querer quitarle al niño legalmente? y ¿que debe hacer mi hermana para que ni siquiera pueda ver al niño este tipo?......quedo en espera de tu comentario.. gracias
 
#15
cierto, me recordaste un consejo que me decia un maestro, de que nosotros los abogados debemos dar un solo golpe full, por que si no lo hacemos y si el otro se levanta.........:vientos: buen punto hermano b-kuno
si, aveces es bueno hacerte wey con las cosas, sin poner resistencia, en el momento menos pensado, das el golpe letal;)
 

puga puga

Bovino Milenario
#16
Buenas noches: aqui con una consulta: Resulta que le presté cierta cantidad de dinero a un "amigo" el cual me dejó un pagaré firmado en blanco, el detalles es que ya se cambió de domicilio, qué me sugieres hacer para cobrarle de manera legal? es válido este pagaré? o ya valió mi lanita. Gracias de antemano a la atención a la presente
 

Razbelf

Bovino adicto
#17
Am, oso1906, si, de hecho necesitas aclarar si vives en el df o en algun otro estado de la republica.
El divorcio se lleva a cabo SI o SI
no se necesita preguntarle al otro...
pero si quieren hacerlo mas agil, el otro tiene que estar de acuerdo.

Respecto si puede quitarle o no el niño, no, no es posible, dado que siempre se busca el desarrollo mental del niño de una manera saludable por lo que no puede quitarsele a su mama.

otra: procura que tu hermana COMPRUEBE que el tipo este hace lo que hace, pues de esta manera puede agilizar el proceso de divorcio y adquirir una mayor pension alimenticia
Ronda entre el 15% segun la jurisprudencia, depende de los abogados aumentar o disminuir ese porcentaje. [Si tu abogado te consigue mas del 15% felicitalo :D!, si te consigue menos del 10... cofcof...]

Respecto si el tipo este puede o no ver al niño, lamento decirte que mientras este pagando una pension alimenticia, tiene el derecho de verlo, y los abogados deben encargarse de ver cuantas veces y cuanto tiempo puede hacerlo.
Y suponiendo que el tipo este no paga la pension, tambien puede demandarsele por abandono...
Y si no recibe tu hermana la pension de manera voluntaria, tambien puede demandarse al tipo... pues el tiene la obligacion de otorgarla a tu hermana, o bien ante un juez en una cuenta bancaria....
si no lo hace, puede tomar partido tu hermana y llegar a lo ultimo.

Nota: perdon si me adelante a la respuesta del compadre que creo el hilo, pero como el comento, el objetivo es ayudar
 
#18
Hola amigo, antes que nada gracias por abrir este espacio, mi duda es la siguiente, hace como 5 meses mi hermana se junto en union libre con un hombre y rentaron una casa, ella estaba embarazada y ahora tiene un hijo de 4 meses, el niño esta registrado con el apeido del papa y la mama, hace una semana mi hermana decidio abandonarlo por que se entero que este tipo mantiene relaciones con otras mujeres y por que habla muy mal de mi hermana a sus espaldas (hay testigos) ¿podra ejercer algo legal contra ella por abandonarlo?, ¿podrie este tipo querer quitarle al niño legalmente? y ¿que debe hacer mi hermana para que ni siquiera pueda ver al niño este tipo?......quedo en espera de tu comentario.. gracias
es bueno que te preocupes por tu hermana, punto numero 1.- el bebe no se lo puede quitar asi por que si, pueden denunciarlo por difamacion esto es en cuanto a los comentarios que hace de tu hermana , y aparte solicitarle aun Juez de lo Familiar la pension correspondiente, no la puede acusar por abandono por que no estaban debidamente casados, por otra parte malamente te aconsejaria que tu hermana con el bebe se perdieran un tiempo, por que la verdad si el le quita al bebe y se lo lleva fuera de la ciudad, creeme van a batallar, para poder reivindicar al bebe con la madre.
 
#20
Am, oso1906, si, de hecho necesitas aclarar si vives en el df o en algun otro estado de la republica.
El divorcio se lleva a cabo SI o SI
no se necesita preguntarle al otro...
pero si quieren hacerlo mas agil, el otro tiene que estar de acuerdo.

Respecto si puede quitarle o no el niño, no, no es posible, dado que siempre se busca el desarrollo mental del niño de una manera saludable por lo que no puede quitarsele a su mama.

otra: procura que tu hermana COMPRUEBE que el tipo este hace lo que hace, pues de esta manera puede agilizar el proceso de divorcio y adquirir una mayor pension alimenticia
Ronda entre el 15% segun la jurisprudencia, depende de los abogados aumentar o disminuir ese porcentaje. [Si tu abogado te consigue mas del 15% felicitalo :D!, si te consigue menos del 10... cofcof...]

Respecto si el tipo este puede o no ver al niño, lamento decirte que mientras este pagando una pension alimenticia, tiene el derecho de verlo, y los abogados deben encargarse de ver cuantas veces y cuanto tiempo puede hacerlo.
Y suponiendo que el tipo este no paga la pension, tambien puede demandarsele por abandono...
Y si no recibe tu hermana la pension de manera voluntaria, tambien puede demandarse al tipo... pues el tiene la obligacion de otorgarla a tu hermana, o bien ante un juez en una cuenta bancaria....
si no lo hace, puede tomar partido tu hermana y llegar a lo ultimo.

Nota: perdon si me adelante a la respuesta del compadre que creo el hilo, pero como el comento, el objetivo es ayudar

ES BUENO QUE QUIERAS AYUDAR PERO SI LEISTE BIEN, AMIGO DICE QUE VIVIAN EN UNION LIBRE Y EN UNION LIBRE NO EXISTE EL DIVORCIO, AHORA NO TE ADELANTES MUCHO PUESTO QUE UNA PENSION ALIMENTICIA POR LO REGULAR A LOS HIJOS VA DE UN 20 HASTA 30 % RECUERDA QUE ABARCA EL TERMINO DE "PENSION ALIMENTICIA. Y UN FAVOR TE AGRADECERIA QUE NO LOS CONFUNDAS O BIEN QUE LEAS BIEN LO QUE ELLOS PREGUNTAN. ESPERO Y COMPRENDAS LO QUE TE SOLICITO.:chavo:
 
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