quiero seguro social

steelover

Bovino adolescente
#1
Hola amigos, este tema esta puesto aqui para discutir, que tan cierto es que despues de 3 meses de trabajo eventual , ya te puedes hacer acreedor a tener seguro social , infonavit y todas las prestaciones que otorga la ley?, este tema no solamente se relaciona con el seguro social , comentemos y discutamos, ya que me imagino que muchos de nosotros estamos en esa situacion....
 
#4
A menos que el contrato lo indique así y tu paga sea por honorarios asimilables o te paguen por honoraarios profesionales(con retención obligada de IVA y dando tú recibos de honorarios).
 

rubico

Bovino Milenario
#5
Hola amigos, este tema esta puesto aqui para discutir, que tan cierto es que despues de 3 meses de trabajo eventual , ya te puedes hacer acreedor a tener seguro social , infonavit y todas las prestaciones que otorga la ley?, este tema no solamente se relaciona con el seguro social , comentemos y discutamos, ya que me imagino que muchos de nosotros estamos en esa situacion....
Eso de los 3 meses es un mito, la ley obliga al patrón a proporcionar seguro social desde el primer día de trabajo, contando con 5 días hábiles para dar aviso al instituto, incluso cuando tu patrón quiera homologar tu pago al régimen de honorarios asimilables a salarios, este solamente aplica en determinadas condiciones muy específicas, y para no entrar en detalles engorrosos te la pongo fácil, tienes un horario de trabajo?, hay una relación de subordinación, es decir, dentro de las obligaciones de tu puesto debes obedecer las órdenes de tu patrón, o tienes libertad de acción por ser solamente un consultor externo.

El concepto de eventual es aquel trabajador que no presta sus servicios de manera continua o ininterrumpida, es decir, acude solamente en dias y horarios específicos a fin de cumplir un trabajo específico, en este caso aún así tienes derecho a las prestaciones de seguridad social desde el primer día.
 

steelover

Bovino adolescente
#6
para rubico:
de casualidad eres abogado laboral?????
me gusta lo bien informado que estas men, yo ya lei la ley federal del trabajo y no logre encontrar esos apartados, como le haces para informarte en ese asunto .......
 

rubico

Bovino Milenario
#7
para rubico:
de casualidad eres abogado laboral?????
me gusta lo bien informado que estas men, yo ya lei la ley federal del trabajo y no logre encontrar esos apartados, como le haces para informarte en ese asunto .......
La Ley Federal del Trabajo no profundiza en estos temas, lee la Ley del Seguro Social y el reglamento en materia de afiliación, ahí están tus respuestas.
 

ka0s

Bovino Milenario
#9
mira aqui solo hay de 2 sopas

la primera es que eres subordinado y pues trabajas en el horario que te indiquen y entonces i tienes derecho a tu seguro desde el primer dia

la segunda es si tu trabajas por honorarios y expides comprobantes de tus honorarios y solo vas a hacer una tarea especifica un ejemplo seria, ir a arreglar una computadora, dar mantenimiento al aire acondicionado, que seas contador y lleves la contabilidad de la empresa en tu despacho aqui no tienes derecho a honorarios puesto que tu eres tu mismo patron
 

eoz

<marquee style="border-width:0px; border-style:non
#10
PUES AGREGANDO,
HOY EN DIA HAY MILES DE EMPRESAS Y LAS DE SEGURIDAD PRIVADA SON LAS PRINCIPALES QUE NO DAN SEGURO NI NADA, ES MAS NI AGINALDO LES DAN....

EN LOS AÑOS 80'S EL IMSS MULTAVA GACHO A LAS EMPRESAS QUE NO DABAN LA SEGURIDAD SOCIAL, PERO AHORA SON MILES LAS QUE NO DAN ESTE DERECHO, Y COMO SIEMPRE NADIE HACE NADA, NO HAY LEY QUE LOS HAGA ENTRAR AL RIEL,

TE COSTARIA MAS ENCONTRAR ALGUIEN QUE TE DEFIENDA, AL FINAL LAS EMPRESAS LO QUE HACEN ES CORRER AL TRABAJADOR Y DESOBLIGARSE DEL PAGO...
Todo bien solo que puedes expresarte sin usar todo tu texto en mayúsculas.

Lee las reglas, te lo vamos a gradecer todos y todas.

Gracias.
 

licvico

Bovino adicto
#11
Eso de los 3 meses es un mito, la ley obliga al patrón a proporcionar seguro social desde el primer día de trabajo, contando con 5 días hábiles para dar aviso al instituto, incluso cuando tu patrón quiera homologar tu pago al régimen de honorarios asimilables a salarios, este solamente aplica en determinadas condiciones muy específicas, y para no entrar en detalles engorrosos te la pongo fácil, tienes un horario de trabajo?, hay una relación de subordinación, es decir, dentro de las obligaciones de tu puesto debes obedecer las órdenes de tu patrón, o tienes libertad de acción por ser solamente un consultor externo.

El concepto de eventual es aquel trabajador que no presta sus servicios de manera continua o ininterrumpida, es decir, acude solamente en dias y horarios específicos a fin de cumplir un trabajo específico, en este caso aún así tienes derecho a las prestaciones de seguridad social desde el primer día.
tienes toda la boca llena de razon
 

steelover

Bovino adolescente
#12
de verdad que es injusto no tener un respaldo medico, sobro todo con esto de la crisis mundial, y para acabarla de amolar, INFLUENZA!!!!!1
 

jomajura

Bovino maduro
#13
El concepto de eventual es aquel trabajador que no presta sus servicios de manera continua o ininterrumpida, es decir, acude solamente en dias y horarios específicos a fin de cumplir un trabajo específico, en este caso aún así tienes derecho a las prestaciones de seguridad social desde el primer día.

No es por hacer polemica solo para aclarar unos puntos:

El trabajador eventual es aquel que labora por determinado periodo de tiempo, como por ejemplo 3 meses, 2 semanas, mas o menos segun sea el caso.

Si te encuentras en este supuesto, tienes derecho a recibir (y el patron tiene obligación a pagar) todas las prestaciones que tanto la Ley Federal del Trabajo como la Ley del Seguro Social te ofrecen como trabajador u obrero como lo quieras ver, esto desde el PRIMER DIA.

Lo que señala rubico es un trabajo por prestación de servicios profecionales, señalado en los codigos civiles de cada estado. En este caso pondremos como ejemplo claro el trabajo de un abogado litigante o un arquitecto, etc., a quien contratas para determinado asunto profecional, como el encargo de algun juicio y que el abogado te represente, o cuando vas al despacho del arquitecto y le pides que te diseñe un plano para construir una casa. Estos profecionistas, sabran cuando hacen el trabajo, a que hora y que días, al final te entregan el trabajo y tu les pagas, ya es de ti si quieres pedirles facturas.

Aunado a esto muchos patrones contratan gente como eventuales o como prestacion de servicios con honorarios asimilables a salarios. Esto es algo equivocado que en un juicio laboral se púede aclarar. Los patrones practican esto para evadir sus obligaciones que por ley tienen que cubrir, así ellos ganan mas dinero a costa del trabajo de una persona

"RECUERDEN: Solo por que un contrato tiene cierta denominación, (ejemplo: contrato de prestacion de servicios profecionales con honorarios asimilables a salarios), no quiere decir que este totalmente apegadoa la ley, eso es falso.

Consulten un abogado antes de contratarse con alguien, pero alguien que si sea abogado, no un licenciado que solo busca el dinero. El titulo no hace la profeción.

Paz amigos bakunos :vientos:
 

rubico

Bovino Milenario
#14


No es por hacer polemica solo para aclarar unos puntos:

El trabajador eventual es aquel que labora por determinado periodo de tiempo, como por ejemplo 3 meses, 2 semanas, mas o menos segun sea el caso.

Si te encuentras en este supuesto, tienes derecho a recibir (y el patron tiene obligación a pagar) todas las prestaciones que tanto la Ley Federal del Trabajo como la Ley del Seguro Social te ofrecen como trabajador u obrero como lo quieras ver, esto desde el PRIMER DIA.

Lo que señala rubico es un trabajo por prestación de servicios profecionales, señalado en los codigos civiles de cada estado. En este caso pondremos como ejemplo claro el trabajo de un abogado litigante o un arquitecto, etc., a quien contratas para determinado asunto profecional, como el encargo de algun juicio y que el abogado te represente, o cuando vas al despacho del arquitecto y le pides que te diseñe un plano para construir una casa. Estos profecionistas, sabran cuando hacen el trabajo, a que hora y que días, al final te entregan el trabajo y tu les pagas, ya es de ti si quieres pedirles facturas.

Aunado a esto muchos patrones contratan gente como eventuales o como prestacion de servicios con honorarios asimilables a salarios. Esto es algo equivocado que en un juicio laboral se púede aclarar. Los patrones practican esto para evadir sus obligaciones que por ley tienen que cubrir, así ellos ganan mas dinero a costa del trabajo de una persona

"RECUERDEN: Solo por que un contrato tiene cierta denominación, (ejemplo: contrato de prestacion de servicios profecionales con honorarios asimilables a salarios), no quiere decir que este totalmente apegadoa la ley, eso es falso.

Consulten un abogado antes de contratarse con alguien, pero alguien que si sea abogado, no un licenciado que solo busca el dinero. El titulo no hace la profeción.

Paz amigos bakunos :vientos:

Yo tambien aclaro que no es generar polémica, pero discrepo contigo, un trabajador eventual no es lo mismo que un trabajador temporal, que es el que señalas en tu ejemplo de los 2 o 3 meses, un trabajador eventual trabaja de manera interrumpida, ejemplo: la persona de limpieza en una empresa, que asiste lunes, miercoles y viernes para hacer el aseo, o el maestro de musica que va lo martes y jueves 2 o 3 horas a impartir su clase son ejemplos de trabajador eventual, por otro lado, el trabajador que cubre un puesto por 2 o 3 meses es un trabajador temporal.

En el ejemplo que doy de trabajador eventual no existe una prestación de servicios profesionales independientes en el entendido de que existe una subordinación al patrón, no así en el caso del abogado o arquitecto que presentas, el ejemplo de la persona del aseo es un eventual que tiene derecho a la seguridad social, el mismo caso del maestro, como bien dices, una cosa es que queramos verlo como una prestación de servicios profesionales independientes, o asimilado a salarios, y otra muy distinta que la ley lo considere como tal.

Para aclarar:
Eventual, labora en dias y horas específicas determinadas por el patrón, existe subordinación y el trabajo se lleva a cabo por regla general en las instalaciones del patrón,

Temporal, labora un determinado periodo de tiempo, por regla general en las instalaciones del patrón, existe subordinación y las condiciones de trabajo suelen ser las mismas que las del resto de sus compañeros en posición similar, es decir, el mismo horario, los mismos días.

Prestador de servicios profesionales independientes, realiza un trabajo específico, en horario determinado por ambas partes, o en los días y horarios que el mismo prestador determine, el trabajo suele realizarse en el domicilio del prestador, ejemplo: un despacho, aunque existen obvias exepciones, quien instala una red o configura un equipo en las instalaciones de quien contrata el servicio, no existe subordinación.

Pero para más fácil, si el autor del post nos aclara su situación, estaremos en condiciones de darle una opinión mas certera.
 
M

mercyshrine26

Visitante
#15
lo que dicen los patrones es que se paga demasiado de seguro social y que para eso mejor no se los dan.... y te ponen de pretexto que lo que ganas no llega al monto asignado para tener seguro
 

jomajura

Bovino maduro
#16
tienes razòn amigo rubico y gracias por la aclaración

Además, dejemne señalar, para que se pongan atentos los trabajadores que esten en esta situación:

Cuando se contrata a alguna persona en el entendido que se le va a pagar "honorarios asimilables a salarios" y esta persona que los contrato les da su pago cada 15 dias o cada semana o cada cierto periodo de tiempo, podriamos caer en una suposisión de que existe subordinación por lo tanto la persona que es contratada de esa manera tiene todos los derechos que le otorga la ley federal del trabajo y del seguro social. Es mas para ahondar mas en el tema aunque una persona no firme contrato tiene estos derechos.

lo que dicen los patrones es que se paga demasiado de seguro social y que para eso mejor no se los dan.... y te ponen de pretexto que lo que ganas no llega al monto asignado para tener seguro
los patrones siempre tienen pretextos y a ellos siempre los ves bien vestidos con carro moderno y por lo menos bien comidos. Pero eso si el que trabaja es humilde en la mayoria de los casos
 

Kballero

Bovino maduro
#17
Pues yo he vivido las dos caras de la moneda actualmente estoy contratado por honorarios asimilables a salario en la sep y lo unico que recibo es mi cheque cada 15 dias eso si 3 dias despues de la quincena y estoy cobrando mejor que cuando estube en una empresa privada y me daban todas las prestaciones, y si me pusiera a demandar o pedir prestaciones terminando mi contrato no me volverian a recontratar y asi como estan las cosas en este momento dudo mucho que pueda encontrar trabajo rapido y con el mismo salario que tengo ademas aguanto por que tengo la esperanza de que en uno o dos años tenga la planta.
Por otro lado a un patron no le conviene dar de alta a un trabajador que acaba de entrar a trabajar por que el patron tiene que pagar el mes completo y si el trabajador es flojo o mañoso solo se presenta la primer semana en lo que lo dan de alta y despues ya no asiste yo vi muchisimos de estos casos cuando trabaje para una agencia que contrataba chicas demostradoras, las que te dan la galletita o la bebida en los supers, la tienda les exige a estas agencias que las chicas tengan el seguro social desde el primer dia que trabajan pero si a una chica no le gusta la tienda donde quedo o cualquier motivo simplemente ya no va y la agencia ya pago el mes de seguro social y no recuerdo si era por mes o bimestre.
 

rubico

Bovino Milenario
#18
Pues yo he vivido las dos caras de la moneda actualmente estoy contratado por honorarios asimilables a salario en la sep y lo unico que recibo es mi cheque cada 15 dias eso si 3 dias despues de la quincena y estoy cobrando mejor que cuando estube en una empresa privada y me daban todas las prestaciones, y si me pusiera a demandar o pedir prestaciones terminando mi contrato no me volverian a recontratar y asi como estan las cosas en este momento dudo mucho que pueda encontrar trabajo rapido y con el mismo salario que tengo ademas aguanto por que tengo la esperanza de que en uno o dos años tenga la planta.
Por otro lado a un patron no le conviene dar de alta a un trabajador que acaba de entrar a trabajar por que el patron tiene que pagar el mes completo y si el trabajador es flojo o mañoso solo se presenta la primer semana en lo que lo dan de alta y despues ya no asiste yo vi muchisimos de estos casos cuando trabaje para una agencia que contrataba chicas demostradoras, las que te dan la galletita o la bebida en los supers, la tienda les exige a estas agencias que las chicas tengan el seguro social desde el primer dia que trabajan pero si a una chica no le gusta la tienda donde quedo o cualquier motivo simplemente ya no va y la agencia ya pago el mes de seguro social y no recuerdo si era por mes o bimestre.


Caray amigo, que ganas de reflotar un post tan viejo para decir solamente una sarta de barbaridades. :mota:

Las cuotas de seguridad social se pagan por mes vencido, no por adelantado, por otro lado, si un trabajador acumula mas de 3 faltas continuas o no de manera injustificada en un periodo de 30 días el patrón tiene el derecho a rescindir el contrato sin responsabilidad para el mismo, por lo que si la empresa pagó el mes completo siendo que pudo haber dado de baja al trabajador en cualquier momento, contando con 5 días hábiles a partir de que se dio la causal de rescisión, es por una de dos, o le sobra la lana, o su contador está medio wey.

Los invito a que en posts de este tipo se informen antes de opinar, ya que por ejemplo en el caso del bakuno que inició el post, bien podría tomar como cierta tu palabra, cuando se ve que tienes un desconocimiento absoluto de la Ley, lo cual puede llevar a tomar decisiones que pueden afectar su condición laboral.
 

Kballero

Bovino maduro
#19
Caray amigo, que ganas de reflotar un post tan viejo para decir solamente una sarta de barbaridades. :mota:

Las cuotas de seguridad social se pagan por mes vencido, no por adelantado, por otro lado, si un trabajador acumula mas de 3 faltas continuas o no de manera injustificada en un periodo de 30 días el patrón tiene el derecho a rescindir el contrato sin responsabilidad para el mismo, por lo que si la empresa pagó el mes completo siendo que pudo haber dado de baja al trabajador en cualquier momento, contando con 5 días hábiles a partir de que se dio la causal de rescisión, es por una de dos, o le sobra la lana, o su contador está medio wey.

Los invito a que en posts de este tipo se informen antes de opinar, ya que por ejemplo en el caso del bakuno que inició el post, bien podría tomar como cierta tu palabra, cuando se ve que tienes un desconocimiento absoluto de la Ley, lo cual puede llevar a tomar decisiones que pueden afectar su condición laboral.
Tienes razon realmente no conosco la ley pero si te das cuenta lo que estoy expresando es una vivencia es algo que a mi me esta pasando o me paso no es un consejo legal.
creo que lo que enriquece a este tipo de foros son las opiniones y las habra buenas, regulares o malas

Tomate un dalai o cena all bran 10 noches
 

turbospeed

Bovino maduro
#20
en mi caso estoy del otro lado de la moneda , yo soy patron y la verdad no tengo a mis trabajadores en el seguro social , mi negocio es un autolavado , para q en mi caso sea rentable tengo q tener de 4 a 6 trabajadores minimo.

teniendo en cuenta eso , mi utilidad mensual es de aproximadamente 6 a 10 mil pesos.

si diera de alta a 5 andaria pagando 2000 pesos un men y 4000 otro , tendria utilidades aproximadas de 4 a 6 mil pesos , para eso mejor me pongo a lavar carros yo solo.....
 
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