Despues de leer esta reseña de la presentación de la denuncia y sus sorpresas por ver a tanta gente de tantos paises y una señora que llevaba un turbante, me "marié" después de que me llevó de un lado a otro en su exposición de motivos, desde mezclar la separación de poderes de la Unión autónomos, de responsabilidades del estado de méxico por los feminicidios y su ensalzación a las guerras de revolución, la de independencia y sus respectivas matazones que diezmaron a la población. No sé, siento que tiene buenas razones pero le faltó alguien que se las pudiera armar para ser lógicas y entendibles.
Para entender el asunto mejor se los desmenuzo para entenderlo grupalmente.
Se resume en:
1.-
DELITOS DE GENOCIDIO,
Se entiende por genocidio cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso como tal con algún propósito particular
¿ Qué grupo étnico, racial o religioso o grupo se ha disminuido por asesinatos ?
2.-
CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
Por crimen contra la humanidad, o crimen de lesa humanidad, se entienden, a los efectos del Estatuto de la corte penal internacional, diferentes tipos de actos inhumanos graves cuando reúnan dos requisitos: “la comisión como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y con conocimiento de dicho ataque”.
Aquí convergen dos apreciaciones, la primera es determinarlo como ataque de parte del estado contra una población o, el ataque contra individuos en específico que se de tratamiento como población. Este punto tiene mas significado que habrá que ver como lo aprecia y lo matiza la Corte Penal.
3.-
POR CRIMENES DE GUERRA,
El asesinato, los malos tratos o la deportación para obligar a realizar trabajos forzados a la población civil de los territorios ocupados
El asesinato o los maltratos de los prisioneros de guerra o de náufragos
La toma y ejecución de rehenes
El pillaje de bienes públicos o privados
La destrucción sin motivo de ciudades y pueblos
La desvastación que no se justifique por la necesidad militar
Habrá que reconocer entre, guerra, conflicto civil, disturbio. Porque la guerra sólo puede aprobarse mediante el Legislativo.
Los crímenes de lesa humanidad y el genocidio son crimenes de guerra. Son los mismos.
4.-
POR CRIMENES CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA,
Es la prevaricación, de omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución, de encubrimiento, de realización arbitraria del propio derecho,de acusación y denuncia falsas y de simulación de delitos, de falso testimonio, de obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional y de quebrantamiento de condena.
5.-POR CRIMENES DE AGRESION CONTRA EL PUEBLO DE MEXICO.
la planificación, preparación, inicio o ejecución de un acto de agresión por parte de una persona en posición de liderazgo. En gran medida, implica el requerimiento mínimo de que éste constituya una violación manifiesta a la Carta de las Naciones Unidas.
Un acto de agresión está definido como el uso de las fuerzas armadas por parte de
un Estado contra otro sin justificación de defensa propia o autorización por parte del Consejo de Seguridad. La definición de acto de agresión, así como de las acciones que califican como actos de agresión, establecida en las enmiendas (como la invasión a través de las fuerzas armadas, bombardeos o bloqueos) fue influenciada por la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de la ONU del 14 de diciembre de 1974.