[FONT="]Pues en la constitución.... [/FONT]
[FONT="]Aunque claro esta el.... [/FONT][FONT="]Artículo 89 [/FONT]
[FONT="]La Fracción VI del Artículo 89 de la Ley Fundamental que le confiere al Presidente de la República la facultad de disponer de las fuerzas armadas para la seguridad interior y la defensa exterior de la Federación. Este mandato constitucional es recogido por el Artículo 1 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos,
[FONT="][1][/FONT]que enumera las siguientes misiones de las fuerzas armadas:[/FONT]
[FONT="]I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;[/FONT]
[FONT="]II. Garantizar la seguridad interior;[/FONT]
[FONT="]III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;[/FONT]
[FONT="]IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y,[/FONT]
[FONT="]V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.[/FONT]
[FONT="]Pero en [/FONT][FONT="]contrasta con el Artículo 129 constitucional que a la letra reza:[/FONT]
[FONT="]"En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas." [/FONT]
[FONT="]Y si creemos que lo que nos cuentan que las constituciones las escriben las camaras...bueno ahi esta lo que queria decir..[/FONT]