duda existencial sobre la seguridad del DF

SEGLAR

Bovino Milenario
#1
que onda bakunos pues como es un foro libre me anime a publicar esto que me ha estado dando vueltas en la cabeza

resulta que viendo las noticias y todo eso pues ve uno como esta la seguridad y como la policia aunque "trabaja" pues no puede cuidarnos a todos.

como sabran apenas se dio a concer lo de un asalto a un campamento en chalco entre otras noticias.

bueno pues eh visto que muchos de los delincuentes y asaltantes, actuan antes de pensar. y cuando le llegan a uno ps no reacciona...que le pasaria a alguien, que si actuo?? es decir, llega el delincuente y la victima se defiende llegando incluso a matar al delincuente en defensa propia. que le pasa a esta persona?? le va peor que al delincuente??

por que vamos a ver, los asaltantes llegan te quitan tus cosas y se van... otros incluso matan a la victima y se van tranquilos...

mi pregunta es que pasa si sucede alreves?? si logras defenderte la policia te protege? segun mi criterio...no deberia de tener consideracion de un delincuente, es decir si la victima se defendio y le fue muy mal a delincuente no tengo yo como "policia o ley" tratar como delincuente a la victima, "cuando al delincuente no se le hace nada si logra hacer su cometido" me gustaria saber de ustedes que seguramente conocen mejor las leyes, o por aqui alguien que sepa que me responda... ya que eh escuchado que aquellas victimas que logran defenderse estan en la carcel o son tratados como delincuentes...

saludos bakunos.
 

Spoky2022

Bovino maduro
#2
asi es, si te asaltan y por razones de la suerte le quitas la navaja/pistola y lo hieres, minimo son 5 años, imaginate si lo matas, hace unos años venia en un camion escuchando la radio, sobre un caso de un maestro de Karate que tenia una katana en casa, unos asaltantes entran y los amarran, el señor como puede se suelta y va por su katana y cuando el asaltante se da cuenta va tras el y pues el señor como pudo se defendio hiriendo en el estomago con la katana al malandro, me parece que el don todavia sigue adentro de la carcel aunque ya se han presentado pruebas de que fue en defensa propia, no lo han querido soltar porque afirman que fue homicidio premeditado... asi que has tus cuentas, en estos tiempos si quieres matar a alguien hazlo con una capucha y aunque te agarren eres libre, jejej (sarcasmo...)
 

SEGLAR

Bovino Milenario
#3
asi es, si te asaltan y por razones de la suerte le quitas la navaja/pistola y lo hieres, minimo son 5 años, imaginate si lo matas, hace unos años venia en un camion escuchando la radio, sobre un caso de un maestro de Karate que tenia una katana en casa, unos asaltantes entran y los amarran, el señor como puede se suelta y va por su katana y cuando el asaltante se da cuenta va tras el y pues el señor como pudo se defendio hiriendo en el estomago con la katana al malandro, me parece que el don todavia sigue adentro de la carcel aunque ya se han presentado pruebas de que fue en defensa propia, no lo han querido soltar porque afirman que fue homicidio premeditado... asi que has tus cuentas, en estos tiempos si quieres matar a alguien hazlo con una capucha y aunque te agarren eres libre, jejej (sarcasmo...)
era lo que queria saber brother...ps que lastima que ya que ellos no hacen lo suficiente ya ni uno se pueda defender... gracias por compartir tus conocimientos bakuno, saludos
 
#4
desgraciadamente todo esto se debe a los derechos humanos anteriormente se aplicaba el famosisimo "en defensa propia" ahora con los DH que son mal aplicados si nos defendemos somos tambien agresores asi que ni modo tambien afecta la decision de la ley si tu tienes conocimientos de artes marciales o perteneces a alguna seguridad privada, policia, ejercito o cualquier sitio donde te puedan adiestrar porque tus puños o cualquier parte de tu cuerpo son considerados armas blancas
 

kokojutsu

Bovino de la familia
#5
Tengo unos primos que encontraron un wey robandose el estereo de la camioneta. Le dieron una chinga y lo entregaron a la policia.

el ladrón salio libre en 3 días porque el delito era "intento de robo". Y a mis primos los acusaron por lesiones graves, por lo que estartían presos de 1 a 6 meses. Como ven?
 

R__A

Bovino de la familia
#6
Tengo unos primos que encontraron un wey robandose el estereo de la camioneta. Le dieron una chinga y lo entregaron a la policia.

el ladrón salio libre en 3 días porque el delito era "intento de robo". Y a mis primos los acusaron por lesiones graves, por lo que estartían presos de 1 a 6 meses. Como ven?
y es que tambien la situacion es que muchas de esas basuras estan protegidos por la policia y si les levantas la mano te va como cerdo en matadero...
 

JRO

Bovino de la familia
#7
la mejor solucion es optar por hacer lo que ellos

ellos hacen sus fechorias y NO avisan a la policia, NO esperan a que llegue y por supuesto, muchas veces NADIE sabe, NADIE supo, NADIE sabra.

tenemos que hacer lo mismo

si un malandro se mete en nuestras propiedades, y tenemos la posilbidad de eliminarlo, hacerlo totalmente ELIMINARLO de todo vestigio del planeta, como si jamas hubiera existido y jamas hubiera pasado nada

lamentablemente, a esto nos empujan las leyes
 

SEGLAR

Bovino Milenario
#8
la mejor solucion es optar por hacer lo que ellos

ellos hacen sus fechorias y NO avisan a la policia, NO esperan a que llegue y por supuesto, muchas veces NADIE sabe, NADIE supo, NADIE sabra.

tenemos que hacer lo mismo

si un malandro se mete en nuestras propiedades, y tenemos la posilbidad de eliminarlo, hacerlo totalmente ELIMINARLO de todo vestigio del planeta, como si jamas hubiera existido y jamas hubiera pasado nada

lamentablemente, a esto nos empujan las leyes
yo pienso igual, y a quienes les eh comentado me dicen que estoy mal o que estoy loco por querer tomar justicia por mi propia mano... por fortuna nunca eh tenido que hacerlo por un asalto pero se que algun dia me puede pasar y pense en el que pasaria si... gracias por sus respuestas...
 

SEGLAR

Bovino Milenario
#9
Tengo unos primos que encontraron un wey robandose el estereo de la camioneta. Le dieron una chinga y lo entregaron a la policia.

el ladrón salio libre en 3 días porque el delito era "intento de robo". Y a mis primos los acusaron por lesiones graves, por lo que estartían presos de 1 a 6 meses. Como ven?
no manches brother, es lo que me "caga del pais" fijate tus primos sin deberla y esa escoria de humano que seguramente no era la primera ves esta como si nada...por mas policias que haya si siguen tratando como reyes a los delincuentes, nunca se va a reducir ni a acabar la delincuencial...que triste
 

JRO

Bovino de la familia
#10
yo pienso igual, y a quienes les eh comentado me dicen que estoy mal o que estoy loco por querer tomar justicia por mi propia mano... por fortuna nunca eh tenido que hacerlo por un asalto pero se que algun dia me puede pasar y pense en el que pasaria si... gracias por sus respuestas...
puede ser, a mi tambien me dicen lo mismo, que no hay que tomar justicia por propia mano, sin embargo, si hubiera realmente justicia, no pasaria todo lo que ya sabemos, asi que hay que recordar que esto es una jungla, de asfalto y cemento, pero no deja de ser jungla, donde sobrevive el mas fuerte o el mas astuto.

simplemente, estas sobreviviendo, algo que ellos igual hacen fuera de la ley del ser humano misma que no es nada buena, como ya ha quedado demostrado

hay un dicho que dice "de que lloren en su casa (misma que es muy probable que no los enseñaron a ser honrados y con valores) a que lloren en la mia, mejor en la suya
 

fasex23

Bovino de alcurnia
#11
Yo escuche a unos ratas decirles a los polis cuando los agarraron "al rato les hechamos a los derechos humanos y vas a ver como salimos al rato" ......... mal usados, mal aplicados. No deberian existir los derechos humanos para los ratas, violadores, secuestradores y asesinos, ellos no son humanos!!
 

Neyri

Bovino adicto
#13
ARTÍCULO 29 (CAUSAS DE EXCLUSION). EL DELITO SE EXCLUYE CUANDO:

I. (AUSENCIA DE CONDUCTA). LA ACTIVIDAD O LA INACTIVIDAD SE REALICE SIN INTERVENCION DE LA VOLUNTAD DEL AGENTE;

II. (ATIPICIDAD). FALTE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA DESCRIPCION LEGAL DEL DELITO DE QUE SE TRATE;

III. (CONSENTIMIENTO DEL TITULAR). SE ACTUE CON EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURIDICO AFECTADO, O DEL LEGITIMADO LEGALMENTE PARA OTORGARLO, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) QUE SE TRATE DE UN BIEN JURIDICO DISPONIBLE;

B) QUE EL TITULAR DEL BIEN JURIDICO, O QUIEN ESTE LEGITIMADO PARA CONSENTIR, TENGA LA CAPACIDAD JURIDICA PARA DISPONER LIBREMENTE DEL BIEN; Y

C) QUE EL CONSENTIMIENTO SEA EXPRESO O TACITO Y NO MEDIE ALGUN VICIO DEL CONSENTIMIENTO.

SE PRESUME QUE HAY CONSENTIMIENTO, CUANDO EL HECHO SE REALIZA EN CIRCUNSTANCIAS TALES QUE PERMITAN SUPONER FUNDADAMENTE QUE, DE HABERSE CONSULTADO AL TITULAR DEL BIEN O A QUIEN ESTE LEGITIMADO PARA CONSENTIR, ESTOS HUBIESEN OTORGADO EL CONSENTIMIENTO.

IV. (LEGITIMA DEFENSA). SE REPELA UNA AGRESION REAL, ACTUAL O INMINENTE Y SIN DERECHO, EN DEFENSA DE BIENES JURIDICOS PROPIOS O AJENOS, SIEMPRE QUE EXISTA NECESIDAD DE LA DEFENSA EMPLEADA Y NO MEDIE PROVOCACION DOLOSA SUFICIENTE E INMEDIATA POR PARTE DEL AGREDIDO O DE SU DEFENSOR.

SE PRESUME QUE EXISTE LEGITIMA DEFENSA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, CUANDO SE CAUSE UN DAÑO A QUIEN POR CUALQUIER MEDIO TRATE DE PENETRAR O PENETRE, SIN DERECHO, AL LUGAR EN QUE HABITE DE FORMA TEMPORAL O PERMANENTE EL QUE SE DEFIENDE, AL DE SU FAMILIA O AL DE CUALQUIER PERSONA RESPECTO DE LAS QUE EL AGENTE TENGA LA OBLIGACION DE DEFENDER, A SUS DEPENDENCIAS O AL SITIO DONDE SE ENCUENTREN BIENES PROPIOS O AJENOS RESPECTO DE LOS QUE EXISTA LA MISMA OBLIGACION. IGUAL PRESUNCION EXISTIRA CUANDO EL DAÑO SE CAUSE A UN INTRUSO AL MOMENTO DE SORPRENDERLO EN ALGUNO DE LOS LUGARES ANTES CITADOS EN CIRCUNSTANCIAS TALES QUE REVELEN LA POSIBILIDAD DE UNA AGRESION.


V. (ESTADO DE NECESIDAD). SE OBRE POR LA NECESIDAD DE SALVAGUARDAR UN BIEN JURIDICO PROPIO O AJENO, DE UN PELIGRO REAL, ACTUAL O INMINENTE, NO OCASIONADO DOLOSAMENTE POR EL SUJETO, LESIONANDO OTRO BIEN DE MENOR O IGUAL VALOR QUE EL SALVAGUARDADO, SIEMPRE QUE EL PELIGRO NO SEA EVITABLE POR OTROS MEDIOS Y EL AGENTE NO TUVIERE EL DEBER JURIDICO DE AFRONTARLO.

VI. (CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO DE UN DERECHO). LA ACCION O LA OMISION SE REALICEN EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER JURIDICO O EN EJERCICIO DE UN DERECHO, SIEMPRE QUE EXISTA NECESIDAD RACIONAL DE LA CONDUCTA EMPLEADA PARA CUMPLIRLO O EJERCERLO;

VII. (INIMPUTABILIDAD Y ACCION LIBRE EN SU CAUSA). AL MOMENTO DE REALIZAR EL HECHO TIPICO, EL AGENTE NO TENGA LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL CARACTER ILICITO DE AQUEL O DE CONDUCIRSE DE ACUERDO CON ESA COMPRENSION, EN VIRTUD DE PADECER TRASTORNO MENTAL O DESARROLLO INTELECTUAL RETARDADO, A NO SER QUE EL SUJETO HUBIESE PROVOCADO SU TRASTORNO MENTAL PARA EN ESE ESTADO COMETER EL HECHO, EN CUYO CASO RESPONDERA POR EL RESULTADO TIPICO PRODUCIDO EN TAL SITUACION.

CUANDO LA CAPACIDAD A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SE ENCUENTRE CONSIDERABLEMENTE DISMINUIDA, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE ESTE CODIGO.

VIII. (ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICION). SE REALICE LA ACCION O LA OMISION BAJO UN ERROR INVENCIBLE, RESPECTO DE:

A) ALGUNO DE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS QUE INTEGRAN LA DESCRIPCION LEGAL DEL DELITO DE QUE SE TRATE; O

B) LA ILICITUD DE LA CONDUCTA, YA SEA PORQUE EL SUJETO DESCONOZCA LA EXISTENCIA DE LA LEY O EL ALCANCE DE LA MISMA O PORQUE CREA QUE ESTA JUSTIFICADA SU CONDUCTA.

SI LOS ERRORES A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS ANTERIORES SON VENCIBLES, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 83 DE ESTE CODIGO.

IX. (INEXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA). EN ATENCION A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN EN LA REALIZACION DE UNA CONDUCTA ILICITA, NO SEA RACIONALMENTE EXIGIBLE AL SUJETO UNA CONDUCTA DIVERSA A LA QUE REALIZO, EN VIRTUD DE NO HABERSE PODIDO CONDUCIR CONFORME A DERECHO.

LAS CAUSAS DE EXCLUSION DEL DELITO SE RESOLVERAN DE OFICIO, EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO.

SI EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES IV, V Y VI DE ESTE ARTICULO EL SUJETO SE EXCEDIERE, SE ESTARA A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 83 DE ESTE CODIGO.

estas son las causas de exclusión de delito, nos enfocaremos a la defensa propia (el código del cual copie el articulo esta escrito en mayusculas así que no me reporten por gritarles.

es el código Penal para el Distrito Federal.

IV. (LEGITIMA DEFENSA). SE REPELA UNA AGRESION REAL, ACTUAL O INMINENTE (NO posible o futura, NO supuesta)

Y SIN DERECHO esto es obvio, que la persona que te ataca no tenga ningún derecho legal sobre los bienes que supuestamente esta despojando.

EN DEFENSA DE BIENES JURIDICOS PROPIOS O AJENOS (que ponga en riesgo la vida, la salud, las posesiones)

SIEMPRE QUE EXISTA NECESIDAD DE LA DEFENSA EMPLEADA, esta es la parte interesante, SIEMPRE que exista la necesidad de la defensa empleada y no exista superioridad sobre el atacante, voy a poner varios ejemplos.

1.- mencionaron el caso de un profesor que hirio con una katana a un delincuente, si el delincuente se encontraba desarmado se puede tomar como exceso de defensa el uso de la katana.

2.- mencionaron el caso de unos primos no se dice cuantos o no puse bien atención, que golpearon a un delincuente que intentaba robar, si superaban en numero al delincuente, esto es exceso de defensa y puede ser considerado como un delito culposo o preterintencional.

preterintencionalidad
f. der. Circunstancia atenuante consistente en que el resultado del hecho delictivo es más grave que el querido por el delincuente
para que aplique la defensa propia deben estar ambos sujetos (delincuente y victima) en igualdad de condiciones, es decir si el asaltante tiene un arma blanca y la victima una pistola, ya no hay igualdad, se podrían aplicar otras atenuantes y esto ya sería a consideración de las autoridades legales y el abogado de la victima; si ambos cuentan con pistolas y la victima mata al delincuente se aplica sin lugar a dudas la figura de la defensa propia.

Si ya se estas leyes estan hechas con los pies, pero así estan elaboradas y es para evitar que se tome la justicia por propia mano, recuerden los casos de linchamientos en que los supuestos "secuestradores" "maleantes" eran policias o el novio incomodo de alguna jovencita.

Si pueden defenderse haganlo pero no quieran cobrarles todas juntas a un delincuente convirtiendolo en victima; por ejemplo en el caso de profesor de karate ignoro cuales sean las circunstancias por las que no ha salido libre, ignoro si el delincuente tenia armas en su poder o no, pero por ejemplo en el caso de los primos, creo que lo correcto era detenerlo y presentarlo ante las autoridades, desde el momento que dejan que sus emociones los cieguen y lo golpean entre varios lo convierten en victima de agresión y lesiones.
 

SEGLAR

Bovino Milenario
#14
ARTÍCULO 29 (CAUSAS DE EXCLUSION). EL DELITO SE EXCLUYE CUANDO:

I. (AUSENCIA DE CONDUCTA). LA ACTIVIDAD O LA INACTIVIDAD SE REALICE SIN INTERVENCION DE LA VOLUNTAD DEL AGENTE;

II. (ATIPICIDAD). FALTE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA DESCRIPCION LEGAL DEL DELITO DE QUE SE TRATE;

III. (CONSENTIMIENTO DEL TITULAR). SE ACTUE CON EL CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURIDICO AFECTADO, O DEL LEGITIMADO LEGALMENTE PARA OTORGARLO, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) QUE SE TRATE DE UN BIEN JURIDICO DISPONIBLE;

B) QUE EL TITULAR DEL BIEN JURIDICO, O QUIEN ESTE LEGITIMADO PARA CONSENTIR, TENGA LA CAPACIDAD JURIDICA PARA DISPONER LIBREMENTE DEL BIEN; Y

C) QUE EL CONSENTIMIENTO SEA EXPRESO O TACITO Y NO MEDIE ALGUN VICIO DEL CONSENTIMIENTO.

SE PRESUME QUE HAY CONSENTIMIENTO, CUANDO EL HECHO SE REALIZA EN CIRCUNSTANCIAS TALES QUE PERMITAN SUPONER FUNDADAMENTE QUE, DE HABERSE CONSULTADO AL TITULAR DEL BIEN O A QUIEN ESTE LEGITIMADO PARA CONSENTIR, ESTOS HUBIESEN OTORGADO EL CONSENTIMIENTO.

IV. (LEGITIMA DEFENSA). SE REPELA UNA AGRESION REAL, ACTUAL O INMINENTE Y SIN DERECHO, EN DEFENSA DE BIENES JURIDICOS PROPIOS O AJENOS, SIEMPRE QUE EXISTA NECESIDAD DE LA DEFENSA EMPLEADA Y NO MEDIE PROVOCACION DOLOSA SUFICIENTE E INMEDIATA POR PARTE DEL AGREDIDO O DE SU DEFENSOR.

SE PRESUME QUE EXISTE LEGITIMA DEFENSA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, CUANDO SE CAUSE UN DAÑO A QUIEN POR CUALQUIER MEDIO TRATE DE PENETRAR O PENETRE, SIN DERECHO, AL LUGAR EN QUE HABITE DE FORMA TEMPORAL O PERMANENTE EL QUE SE DEFIENDE, AL DE SU FAMILIA O AL DE CUALQUIER PERSONA RESPECTO DE LAS QUE EL AGENTE TENGA LA OBLIGACION DE DEFENDER, A SUS DEPENDENCIAS O AL SITIO DONDE SE ENCUENTREN BIENES PROPIOS O AJENOS RESPECTO DE LOS QUE EXISTA LA MISMA OBLIGACION. IGUAL PRESUNCION EXISTIRA CUANDO EL DAÑO SE CAUSE A UN INTRUSO AL MOMENTO DE SORPRENDERLO EN ALGUNO DE LOS LUGARES ANTES CITADOS EN CIRCUNSTANCIAS TALES QUE REVELEN LA POSIBILIDAD DE UNA AGRESION.


V. (ESTADO DE NECESIDAD). SE OBRE POR LA NECESIDAD DE SALVAGUARDAR UN BIEN JURIDICO PROPIO O AJENO, DE UN PELIGRO REAL, ACTUAL O INMINENTE, NO OCASIONADO DOLOSAMENTE POR EL SUJETO, LESIONANDO OTRO BIEN DE MENOR O IGUAL VALOR QUE EL SALVAGUARDADO, SIEMPRE QUE EL PELIGRO NO SEA EVITABLE POR OTROS MEDIOS Y EL AGENTE NO TUVIERE EL DEBER JURIDICO DE AFRONTARLO.

VI. (CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO DE UN DERECHO). LA ACCION O LA OMISION SE REALICEN EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER JURIDICO O EN EJERCICIO DE UN DERECHO, SIEMPRE QUE EXISTA NECESIDAD RACIONAL DE LA CONDUCTA EMPLEADA PARA CUMPLIRLO O EJERCERLO;

VII. (INIMPUTABILIDAD Y ACCION LIBRE EN SU CAUSA). AL MOMENTO DE REALIZAR EL HECHO TIPICO, EL AGENTE NO TENGA LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL CARACTER ILICITO DE AQUEL O DE CONDUCIRSE DE ACUERDO CON ESA COMPRENSION, EN VIRTUD DE PADECER TRASTORNO MENTAL O DESARROLLO INTELECTUAL RETARDADO, A NO SER QUE EL SUJETO HUBIESE PROVOCADO SU TRASTORNO MENTAL PARA EN ESE ESTADO COMETER EL HECHO, EN CUYO CASO RESPONDERA POR EL RESULTADO TIPICO PRODUCIDO EN TAL SITUACION.

CUANDO LA CAPACIDAD A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SE ENCUENTRE CONSIDERABLEMENTE DISMINUIDA, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE ESTE CODIGO.

VIII. (ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICION). SE REALICE LA ACCION O LA OMISION BAJO UN ERROR INVENCIBLE, RESPECTO DE:

A) ALGUNO DE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS QUE INTEGRAN LA DESCRIPCION LEGAL DEL DELITO DE QUE SE TRATE; O

B) LA ILICITUD DE LA CONDUCTA, YA SEA PORQUE EL SUJETO DESCONOZCA LA EXISTENCIA DE LA LEY O EL ALCANCE DE LA MISMA O PORQUE CREA QUE ESTA JUSTIFICADA SU CONDUCTA.

SI LOS ERRORES A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS ANTERIORES SON VENCIBLES, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 83 DE ESTE CODIGO.

IX. (INEXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA). EN ATENCION A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN EN LA REALIZACION DE UNA CONDUCTA ILICITA, NO SEA RACIONALMENTE EXIGIBLE AL SUJETO UNA CONDUCTA DIVERSA A LA QUE REALIZO, EN VIRTUD DE NO HABERSE PODIDO CONDUCIR CONFORME A DERECHO.

LAS CAUSAS DE EXCLUSION DEL DELITO SE RESOLVERAN DE OFICIO, EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO.

SI EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES IV, V Y VI DE ESTE ARTICULO EL SUJETO SE EXCEDIERE, SE ESTARA A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 83 DE ESTE CODIGO.

estas son las causas de exclusión de delito, nos enfocaremos a la defensa propia (el código del cual copie el articulo esta escrito en mayusculas así que no me reporten por gritarles.

es el código Penal para el Distrito Federal.

IV. (LEGITIMA DEFENSA). SE REPELA UNA AGRESION REAL, ACTUAL O INMINENTE (NO posible o futura, NO supuesta)

Y SIN DERECHO esto es obvio, que la persona que te ataca no tenga ningún derecho legal sobre los bienes que supuestamente esta despojando.

EN DEFENSA DE BIENES JURIDICOS PROPIOS O AJENOS (que ponga en riesgo la vida, la salud, las posesiones)

SIEMPRE QUE EXISTA NECESIDAD DE LA DEFENSA EMPLEADA, esta es la parte interesante, SIEMPRE que exista la necesidad de la defensa empleada y no exista superioridad sobre el atacante, voy a poner varios ejemplos.

1.- mencionaron el caso de un profesor que hirio con una katana a un delincuente, si el delincuente se encontraba desarmado se puede tomar como exceso de defensa el uso de la katana.

2.- mencionaron el caso de unos primos no se dice cuantos o no puse bien atención, que golpearon a un delincuente que intentaba robar, si superaban en numero al delincuente, esto es exceso de defensa y puede ser considerado como un delito culposo o preterintencional.



para que aplique la defensa propia deben estar ambos sujetos (delincuente y victima) en igualdad de condiciones, es decir si el asaltante tiene un arma blanca y la victima una pistola, ya no hay igualdad, se podrían aplicar otras atenuantes y esto ya sería a consideración de las autoridades legales y el abogado de la victima; si ambos cuentan con pistolas y la victima mata al delincuente se aplica sin lugar a dudas la figura de la defensa propia.

Si ya se estas leyes estan hechas con los pies, pero así estan elaboradas y es para evitar que se tome la justicia por propia mano, recuerden los casos de linchamientos en que los supuestos "secuestradores" "maleantes" eran policias o el novio incomodo de alguna jovencita.

Si pueden defenderse haganlo pero no quieran cobrarles todas juntas a un delincuente convirtiendolo en victima; por ejemplo en el caso de profesor de karate ignoro cuales sean las circunstancias por las que no ha salido libre, ignoro si el delincuente tenia armas en su poder o no, pero por ejemplo en el caso de los primos, creo que lo correcto era detenerlo y presentarlo ante las autoridades, desde el momento que dejan que sus emociones los cieguen y lo golpean entre varios lo convierten en victima de agresión y lesiones.
woooo muchas gracias por la informacion bakuno, ahora estoy mas informado :D
 

SEGLAR

Bovino Milenario
#15
Yo escuche a unos ratas decirles a los polis cuando los agarraron "al rato les hechamos a los derechos humanos y vas a ver como salimos al rato" ......... mal usados, mal aplicados. No deberian existir los derechos humanos para los ratas, violadores, secuestradores y asesinos, ellos no son humanos!!
casi todos los ciudadanos pensamos eso, yo no se por que no los quitan...
 

Neyri

Bovino adicto
#16
casi todos los ciudadanos pensamos eso, yo no se por que no los quitan...
no les quitan los derechos humanos, porque lamentablemente nuestro sistema de impartición de justicia deja mucho que desear, en el documental presunto culpable, por ejemplo los policias admiten sembrar pruebas contra supuestos delincuentes para que no salgan tan facilmente, el chico del documental había sido acusado de homicidio, le hicieron la prueba de harrison y a pesar de ser negativa estaba purgando una condena.

Si los derechos humanos no intervinieran de vez en cuando las carceles tendrían muchos más presos inocentes de los que hay ahora, en mi opinión los derechos humanos una vez comprobada la culpabilidad del delincuente solo tendrían que velar por que se le apliquen condenas apegadas a derecho, en caso de que existan dudas pues si velar por el esclarecimiento y los derechos del inculpado hasta que se demuestre su inocencia o su culpabilidad.

Lo que realmente enoja a la ciudadania, es que los verdaderos delincuentes estan sueltos por tecnisismos legales y/o corrupción, pero que podiamos esperar si se legitiman los delitos electorales para no impugnar una elección, no podemos esperar que realmente defiendan a la ciudadania de lacras como los delincuentes, con lo que se demuestra que la justicia en nuestro país esta a disposición del que paga más.
 

SEGLAR

Bovino Milenario
#17
no les quitan los derechos humanos, porque lamentablemente nuestro sistema de impartición de justicia deja mucho que desear, en el documental presunto culpable, por ejemplo los policias admiten sembrar pruebas contra supuestos delincuentes para que no salgan tan facilmente, el chico del documental había sido acusado de homicidio, le hicieron la prueba de harrison y a pesar de ser negativa estaba purgando una condena.

Si los derechos humanos no intervinieran de vez en cuando las carceles tendrían muchos más presos inocentes de los que hay ahora, en mi opinión los derechos humanos una vez comprobada la culpabilidad del delincuente solo tendrían que velar por que se le apliquen condenas apegadas a derecho, en caso de que existan dudas pues si velar por el esclarecimiento y los derechos del inculpado hasta que se demuestre su inocencia o su culpabilidad.

Lo que realmente enoja a la ciudadania, es que los verdaderos delincuentes estan sueltos por tecnisismos legales y/o corrupción, pero que podiamos esperar si se legitiman los delitos electorales para no impugnar una elección, no podemos esperar que realmente defiendan a la ciudadania de lacras como los delincuentes, con lo que se demuestra que la justicia en nuestro país esta a disposición del que paga más.
exacto...hace ya varios años supe que metieron presa a una mujer por robarse un bolillo, y a quienes se roban millones de un pais nadie los toca...es de dar rabia pero bueno... ahora ya se que ni defenderme puedo por que me puede ir peor
 

Muja

Bovino adicto
#18
Bueno y por que pones en el DF?
Ponle Edo de México. Que de ahí es chalco. Gracias a ya saben quien pero no dire en el edo de México subió la inseguridad cañon.
 

SEGLAR

Bovino Milenario
#19
Pongo DF por que yo soy del DF, y la noticia de chalco entre otras noticias mas. me hizo abrir este tema. aunque no importa en que estado estes, todo el pais es inseguro...
 

R__A

Bovino de la familia
#20
aqui amequita era bonito hasta hace unos años los decapitados que hubo aqui atras de mi casa (su casa), y recientemente el granadazo en pleno centro, y nomas no se ha hecho nada...
 
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