Devolución ISR a asalariados

ka0s

Bovino Milenario
#1
Les dejo algo que publique en mi blog en febrero pasado acerca de las devoluciones de ISR para asalariados, ya que prácticamente los mexicanos no solicitan esta devolución, y pues al final este dinero se lo queda el gobierno

Así que si ganan menos de 400 mil pesos es bueno presentarla, aunque no estén obligados pero al final es un dinero que les corresponde y que bien pueden usar para depositar en su aforé.

Segun datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el mes de septiembre de 2014 informa que en el país existen activos 28.2 millones de asalariados en el país.


Se estima que de los asalariados registrados ante el SAT, alrededor de 1.9 millones que representa un 7% del total, se encuentran ubicados en el Estado de Nuevo León.


Sin embargo, la gran mayoría de las personas que reciben ingresos mediante sueldos y salarios menores a $400 mil pesos anuales, desconoce que puede optar por presentar su declaración anual y que tiene derecho, cumpliendo con ciertos requisitos, a realizar algunas Deducciones Personales, las cuales en la mayoría de los casos, generan un saldo a favor que puede ser devuelto durante el mes de abril, mediante un depósito directo a su cuenta bancaria.


¿Qué puedo Deducir?


Todas las personas físicas tienen derecho de efectuar Deducciones Personales y aplicar lo dispuesto en decretos que contengan estímulos fiscales.


En términos generales y cumpliendo con ciertos requisitos, las Deducciones Personales a las que tienen derecho las personas físicas pueden ser las siguientes:


  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, para usted, su esposa (o) o para la persona con quien viva en concubinato y para sus hijos, nietos, padres o abuelos;
  • Primas por seguros de gastos médicos;
  • El deducible y coaseguro pagados en el caso de seguros de gastos médicos mayores;
  • Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis;
  • Los gastos que se realicen por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales;
  • Gastos de funerales, efectuados para las personas antes señaladas;
  • Donativos;
  • Aportaciones complementarias y voluntarias al sistema de ahorro para el retiro (AFORE);
  • Las aportaciones en las cuentas de planes personales de retiro;
  • Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro;
  • Pago de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro;
  • Gastos del transporte escolar obligatorio;
  • Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios contratados con el sistema financiero, INFONAVIT, FOVISSSTE u otros organismos públicos;
  • Colegiaturas escolares pagadas en instituciones privadas, desde preescolar hasta profesional técnico.

Comprobantes fiscales


Para que proceda la deducción de cualquiera de los conceptos antes mencionados, se debe contar con los comprobantes correspondientes (facturas o recibos de honorarios) que reúnan todos los requisitos que establecen las disposiciones fiscales.


¿Se tiene algún limite para las deducción personales?


Para el ejercicio 2014, se limita el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluidos los exentos. Este limite de deducción no es aplicable para las colegiaturas respetando el monto autorizado y nivel escolar, ni para los donativos otorgados a personas autorizadas, ya que estas deducciones son 100% deducibles.


¿Que medios debo utilizar para el pago de las deducciones personales ?


En el caso de los pagos por honorarios médicos y dentales, los gastos hospitalarios, así como los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria, se establece como requisito para poder deducirlos que los pagos se realicen con cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.


¿Que requisito debo de cumplir para deducir los intereses pagados por mi crédito hipotecario?


Para poder deducir los intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación, el monto total máximo del crédito otorgado para la adquisición de dicho inmueble debe ser de hasta 750 mil unidades de inversión (alrededor de 3.75 millones de pesos).


¿Qué debo hacer si optó por presentar voluntariamente mi Declaración Anual?


Primero es recomendable realizar un cálculo estimado del Impuesto Sobre la Renta Anual considerando sus Deducciones Personales, para determinar un probable "Saldo a Favor".


En caso de que se determine que es conveniente presentar su Declaración Anual por su cuenta, debe avisar su intención a su empleador por escrito. Es importante señalar que el aviso al empleador se debe realizar antes del 31 de diciembre del presente año.


Tramitar su Contraseña para el acceso al portal del SAT y su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) para el caso de devoluciones de saldos a favor por cantidades superiores a $ 13.7 mil pesos.


Recabar durante el mes de enero de 2015 la constancia de retenciones por sueldos y salarios efectuadas por su empleador durante el año 2014.


Contar con los comprobantes fiscales (recibos o facturas) de sus deducciones personales, constancias emitidas por bancos y en su caso de constancias de ingresos del extranjero.


Determinar la cuenta bancaria y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la que se le efectuara el depósito de su saldo a favor.


Y finalmente, una vez teniendo todos los elementos antes mencionados, elaborar y presentar su Declaración Anual durante el mes de Abril, así como dar el seguimiento correspondiente a su trámite de devolución de su saldo a favor.
 

ka0s

Bovino Milenario
#2
en estos temas si no se mucho y por algo puedo empezar gracias, tienes algunos libros ke me recomiendes sobre estos temas
yo soy mas afin a los libros porke llvan un cierto escalado en la informacion y puedo entender mejor
si puedes recomendarme de los mas sencillos a los mas complicados estare muy agradecido y si son muchisimos mejor :D
mira basicamente puedes consultar la ley de ingresos y egresos del 2015, pero como es mucha información y nada explicada yo te recomiendo conseguir una agenda fiscal 2015 viene un poco mas diluida la información, pero también debes revisar en que régimen tributario estas y de acuerdo a este ver que puedes o no deducir, y aquí te dejo el link que me envío hacienda este año que esta bastante explicado en la cuestión de asalariados y deducciones

http://www.sat.gob.mx/fichas_temati...nts/2014/infografia_DeduccionesPersonales.pdf
 

jorgeruiz86

Bovino adicto
#3
aunque es un tema ya viejo, es importante porque como comentas, mucho dinero queda en el limbo fiscal y al final desaparece y no deberia en primer lugar pues ese dinero tiene dueño! pero elgobierno es el principal ladron de el pais... que trizte
 

pumaemi

Bovino maduro
#4
Complementando lo anterior...
Otras Obligaciones de los asalariados:


1.- Entregar al patrón tu acta de nacimiento para que te inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes, si ya estás inscrito, debes proporcionarle tu RFC.

2.- Informar por escrito a tu patrón antes de que te haga el primer pago si prestas servicios a otro empleador y éste te aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

3.- Solicitar la constancia de percepciones y retenciones y proporcionarla a tu nuevo patrón (en el caso de que tengas dos o más patrones en el año de calendario) dentro del mes siguiente a aquél en que empieces a laborar, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto anual. No se debe solicitar constancia al patrón que haga el citado cálculo anual.
 

ka0s

Bovino Milenario
#6
Complementando lo anterior...
Otras Obligaciones de los asalariados:


1.- Entregar al patrón tu acta de nacimiento para que te inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes, si ya estás inscrito, debes proporcionarle tu RFC.

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no dejes esta actividad en manos de tu patrón ya que no tendrás tu fiel para poder realizar la declaración, lo mejor es ir personalmente al SAT mas cercano y darte de alta
 
#7
Hola me interesa el tema de "interes reales" ya que saque un credito hipotecario. Alguien podria decirme como hacerlo, tengo dudas sobre el tema del SAT, me tengo que dar de alta? tengo que pagar impuestos si me doy de alta?
 

ka0s

Bovino Milenario
#8
Hola me interesa el tema de "interes reales" ya que saque un credito hipotecario. Alguien podria decirme como hacerlo, tengo dudas sobre el tema del SAT, me tengo que dar de alta? tengo que pagar impuestos si me doy de alta?
para poder deducir los intereses del infonavit lo primero es darte de alta en el SAT en este caso por sueldos y salarios, y obtener tu FIEL una ves obtenido tu RFC y FIEL cotejar que el RFC sea el mismo con el que te tiene dado de alta tu patrón y el que aparece en el infonavit, luego hay que solicitar a tu patrón por escrito que tu deseas presentar tu declaración de sueldos y salarios entes del mes de diciembre

luego solo queda esperar al mes de marzo del próximo año, ya que infonavit coloca en su pagina la constancia de retenciones y hay que descargarla, también tu patrón por marzo ya debe tener tu constancia de retenciones, ya que tengas ambas constancias ingresa al portal del SAT o acude a sus oficinas donde te orientaran para realizar tu declaración, recuerda que no tiene ningún costo la asesoría en el SAT e incluso habilitan una sala para realizar la declaración.
 
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