Ayuda abogados y genios constructores!

NoxRubra

Bovino maduro
#1
Bakunitos y Bakunitas tengo un par de dudas, espero que sea el lugar correcto para expresarlo, de no ser asi espero que un mod lo mueva =)

Hace 4 años murió mi vecino y como murió solo la casa quedó vacía, después de esto "apareció" familia lejana que se quedó con la casa, sin embargo ellos estan tratando de venderla y/o rentarla pero como el precio es muy elevado la casa no ha salido, los puntos son, dado que compartimos una pared:

- es posible que deshabitada la casa se pueda derrumbar?, data de los años 50's, hecha de tabicon y tiene 2 pisos.

- en caso de que la casa se derrumbe y mi casa quede afectada, se puede proceder legalmente contra la familia que ahora es dueña? estas personas vienen 1 vez al año un par de minutos a revisar que no viva nadie ahi.
 

Phrozen Byte

Bovino de alcurnia
#2
En construcciones muy antiguas, era una sola barda para dividir 2 propiedades inmetiatamende seguidas, en construcciones post modernas-modernas, era necesario tener una barda por propiedadd, osea 2 bardas dividen 2 propiedades inmediatamente seguidas, con los nuevos estilos de construccion para evitar derrumbes y afecciones por sismos se construye con una sola barda como división y un solo simiento para toda la unidad habitacional, esto provoca que ante un sismo se genere mas resistencia al moverse toda la construcción como una unidad y no como módulos independientes.

Al escriturar las propiedades debieron dejar claro a qué propiedad pertenece dicha barda de división, lo mejor será revisar los escritos y quien no sea el propietario, hacerse de su barda propia o llegar a arreglos $$ para comprar los derechos de propiedad de dicha division.

Espero ser de ayuda.



Saludos!

El Phrozen Byte
 

sunk_sunk

Bovino Milenario
#3
si la familia tiene las escrituras, ellos pueden hacer con ella lo ke les plasca, a menos, ke la casa este en el tipo centro o algo asi, ke tenga acervo cultural, o este en un area de patrimonio de la humaidad o algo asi, y ahi tiene ke sacar un permiso del inah para poder hacer modificaciones,y tampoco la pueden destruir en su totalidad por ser patrimonio o asi.

y si te dañan tu casa, te vas a la procuraduria de jsuticia del estado a las Agencias del Ministerio Publico y presentas uan querella por daño en las cosas, en tu agravio si eres la propietaria tu, si son tus padres o asi, en agravio de ellos.

tambien podrias irte por la via civil, pero es mas tardado y mas gasto para ti. por eso te recomiendo la via penal que es la ke te dije arriba
 

*lena*

Bovino de alcurnia
#4
Primero entendamos que lo te acontece.


SUBSECCIÓN PRIMERA

DE LA MEDIANERÍA

ARTÍCULO 1474. La medianería es la copropiedad que se refiere a objetos situados en el límite separativo de dos inmuebles contiguos, pertenecientes a distintos dueños.

ARTÍCULO 1475. Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide dos predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; pero si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quién la fabricó es de propiedad común.

ARTÍCULO 1476. Se presume que hay medianería mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:

I. En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto de elevación.

ARTÍCULO 1480. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común, y si por hechos de alguno de sus dependientes o animales, o por cualquiera otra causa que dependa de ellos se deterioraren, deben reponerlos, pagando los daños y perjuicios que se hubieren causado.

ARTÍCULO 1482. El copropietario que quiera librarse de las obligaciones que le impone el artículo anterior puede hacerlo renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.

ARTÍCULO 1483. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común puede, al derribarlo, renunciar o no a la medianería. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición.


En tu caso.. amnh creo no es el foro para preguntar pero ahi esta la información.

Deberan en cualquier caso indemnizarte, en caso de que se quiera derrumbar la pared. sea quien termine siendo el responsable.
 

NoxRubra

Bovino maduro
#5
Al escriturar las propiedades debieron dejar claro a qué propiedad pertenece dicha barda de división, lo mejor será revisar los escritos y quien no sea el propietario, hacerse de su barda propia o llegar a arreglos $$ para comprar los derechos de propiedad de dicha division.
La verdad no tengo idea sobre la propiedad de la pared, eso es un dato que esta en las escrituras??

y si te dañan tu casa, te vas a la procuraduria de jsuticia del estado a las Agencias del Ministerio Publico y presentas uan querella por daño en las cosas, en tu agravio si eres la propietaria tu, si son tus padres o asi, en agravio de ellos.
No pues lo que hagan con la casa no es asunto mío. Pero justo resolviste mi duda acerca del procedimiento por daño a la propiedad. Gracias
 
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