Recordemos que Miguel Hidalgo llegó a las cercanías de la Ciudad de México, desde las alturas del
Monte de Las Cruces, prácticamente irresistible en su avance triunfal. Habiendo pasado por la matanza en la Alhóndiga de Granaditas, cuya sed de saqueo tuvo que ser reprimida por el propio Ignacio Allende con la mayor energía a punta de sable y balazos.
Es incalculable el número de insurrectos, pero se dice que eran alrededor de 100 mil hombres sedientos de reivindicación luego de 300 años de esclavitud. Ahí el hombre ilustrado que era el sabio ex rector de la Universidad de San Nicolás de Valladolid, intuyó lo que pasaría, y, contra las opiniones militaristas de Allende y demás dio la orden de retornar. En esta hipótesis con sustento real, puede decirse que se salvó del arrasamiento la Ciudad de los Palacios que había conocido Alejandro de Humboldt.
Básicamente de ahí surgieron las desavenencias políticas y tácticas de la cúpula de los insurgentes. Tanto que al ser aprehendidos por la traición del infiltrado Elizondo, en el Puesto de Baxán (Acatita de Baján), Provincia de Coahuila, y, al comenzar su juicio militar el 6 de mayo de 1811, en su declaración el propio Padre de la Patria, al ser preguntado "Si sabe la causa de su prisión", señala textualmente:
"Aunque no se le ha dicho la causa de la prisión supone sea por haber tratado de poner en independencia este Reyno".
Más adelante en el mismo interrogatorio explica Don Miguel Hidalgo, que él prácticamente ya viajaba con el ejército en calidad de prisionero desde que en Acámbaro se rebelaron contra él, y, que le amenazaron de muerte si no renunciaba al mando y se lo transfería a Allende, "marchando con el ejército más bien como prisionero que por propia voluntad".
Posteriormente ya se conoce, intervino el obispo electo de Valladolid, Manuel Abad y Queipo, quien había sido su subordinado y discípulo en la universidad nicolaíta, y, quien ha pasado tristemente a la Historia por la redacción específica en que documentó la Excomunión mayor a que fue condenado Don Miguel Hidalgo, con una serie de epítetos que tendrían consecuencias infernales en varias generaciones hacia atrás y en el futuro de su árbol genealógico. Solamente en el juicio uno de los interrogadores ya adelantó algunos de esos adjetivos, los cuales cito textualmente, inclusive respetando la redacción, los cuales tomo de la obra citada:
"Que este reo... que habrá procurado y sabido ocultar sus crímenes con su refinada hipocresía, le acuso en general y cada uno de los contenidos en esta Acusación que lo constituyen Hereje formal, Apóstata de nuestra sagrada Religión Católica, Deista, Materialista y Ateista, Reo de lesa Magestad divina, y humana, libertino, excomulgado, Sedicioso, rebolucionario, Cismático, Judaizante, Luterano, Calvinista, Blasfemo, enemigo implacable del Christianismo, y del Estado, Seductor proterbo, lascivo, hipócrita, astuto, traidor al Rey, y a la Patria, pertinaz, contumaz, y rebelde al Santo Oficio. Soberbio, suscitador y secuaz de las sectas, y herejías de los Gnósticos, de Sergio, Berengario, Cerinto... y otros autores pestilenciales antiguos y modernos... se sirba declarar por su sentencia definitiva mi intención por bien probada, y al dicho Bachiller Don Miguel Hidalgo Costilla, por hechor, y perpetrador de todos los crímenes de que le llevo acusado, y como tal incurso en la pena de Excomunión mayor, y en las demás fulminadas contra semejantes delinquentes. Firma, Dr. Don Manuel de Flores".
Y más adelante, el mismo inquisidor señala que "si no tubiere mi intención por bien probada sin perjuicio de la prueba por mí dada se ha de servir mandar poner a dicho Bachiller Don Miguel Hidalgo Costilla, si pudiere ser habido a cuestión de tormento... hasta que confiese la verdad, e intención, que así es de Justicia que pido vuestra supremacía.- Dr. Flores".
Realmente la historia la tuercen de una manera que espanta, pero cuando empiezas a enlazar documentos empiezas a vislumbrar de una manera muy clara quienes eran realmente los interesados en que la mentada independencia se diera, pareciera que la iglesia, era la mas intresada, con eso que se enojaron cuando les quitaron el diezmo(sera? todo parece indicar que así fue, pero no contaban con que Miguel Hidalgo tenia otros planes, o porque se negó a arrazar la ciudad de los palacios, cuando estuvieron a solo unos metros de distancia?.)
Y como perros sedientos de sangre(la iglesia, curas, y demás) se fueron tras de el:
HABIENDO illegado á nuestra noticia, que varias personas de esta Ciudad de México y otras poblaciones del Arzobispado, disputan, y por ignorancia ó por malicia han llegado á afirmar no ser válida ni dimanar de autoridad legítirna la declaración de haber incurrido ó incurrir en excomunion las personas respectiva mente nombradas é indicadas en el Edicto, que con fecha de 24 de Septiembre último expidió y mandó publicar el Illmó. Señor Don Manuel Abad Queipo, Canónigo Penitenciario de la Santa Iglesia de Valladolid, Obispo electo y Gobernador de aquel Obispado: siendo como son estas conversaciones y disputas sumamente perjudiciales á la quietud de las conciencias y del público por cualquiera parte que se miren; hemos tenido por necesario expedir el presente Edicto, por el cuál hacemos saber, que dicha declaración está hecha por Superior legítimo con entero arreglo á derecho, y que los fieles cristianos estan obligados en conciencia pena de pecado mortal, y de quedar excolmugados, á la observancia de to que la misma declaracion previene, la qual hacemos también Nos por to respectivo al territorio de nuestra jurisdiccion. Asimismo, y para cortar de raiz semetantes conversaciones, que no pueden dexar de ser semilla fecunda de diacordias, mandamos por el presente Edicto, pena de excomunion mayor ipso facto incurrenda, que no se dispute sobre la mencionada declaracion de excomunion hecha y publicada da por dicho Illmó. Señor Obispo electo y Gobernador de Obispado de Valladolid, previniendo á que sirve este Edicto de monicion, y que á mas de proceder contra los contraventores, daremos cuenta donde corresponda. Y para que illegue á noticia de todos y nadie pueda alegar ignorancia, mandamos que se publique el presente en todas las Iglesias de esta Ciudad y Arzobispado en dia festivo al tiempo del Ofertorio de la Misa conventual, y publicado se fixe en las puertas de las mismas. Dado en nuestro Palacio Arzobispal de la Ciudad de México, firmado de nuestra mano, sellado con el de nuestras Armas, y refrendado por nuestro infrascripto Sacretario de Cámara y Gobierno á once dias del mas de Octubre del año de mil ochocientos diez. Francisco Arzobispo de México. Pro mandado de S.e. Illma. el Arzobispo me Senor. Dr. D. Domingl Hernandez, Secretario sdct
Fuente: The Sutro Branch, California State Library, San Francisco, CA (reimpreso en Hamill, The Hidalgo Revolt, 1960)
Y las causas de su persecusion/excomunion, no fue precisamente ultrajar/violar conventos, como nos dice el curita(o que lo pruebe) ya que era investigado desde años a tras, quiero pensar que hasta pudo ser que fue obligado por la misma iglesia a empezar la disque independencia(con eso que estaban enojados por haberles quitado el diezmo) Y parece probarlo por el hecho de tener la ciudad de México a unos metros y destruirla/tomarla y no lo hizo, por que??? pero es claro que a partir de ese momento la sentencia fue dada(no si estos curitas/iglesia son mendigos cuando desfienden lo que consideran de ellos) lo dudan? ejemplos de su hipocrecia hay muchos y como ejemplo el de "los cristeros" donde se enojaron por que el gobierno de Calles queria hacer un senso para saber cuantos curas existian, no pos los curitas se enojaron diciendo que no eran reses para que los contaran???y de este enojo azuzaron/obligaron al pueblo con chantaje mental a levantarce en armas(guerra cristera).(seremos reses nosotros, por permitir los sensos de poblacion?) bueno continuemos con Hidalgo:
Citatorio inquisitorial a don Miguel Hidalgo.
Nos Los Inquisidores Apostolicos Contra La Heretica Pravedad, y Apostasía, en la Cuidad de México, Estados, y Provincias de ésta Nueva España, Guatemala, Nicaragua, Islas Filipinas, sus Distritios y Jurisdicciones, por Autoridad Apostolica, Rea, y Ordinaria, &c.
A vos el Br. Don Migeul Hidalgo y Costilla, Cura de la Congregacion de los Dolores en el Obispado de Michoacan, titulado Capitan General del Exército de los Insurgentes.
Sabed, que ante nos parecio el Señor Inquisidor Fiscal de este Santo Oficio é hiso presentacion en forma de en Proceso, que tuvo principio en el año de 1800, y fué continuado á su instancia hasta el de 1809, el que resulta probado contra vos el delito de heregia, y apostasia de nuestra Santa Fé Catolica, y que sois en hombre, sedicioso, que habeis proferido, y procurado ensenar á otros; y han sido la regla constante de vuestras conversaciones, y conduta, y son en compendio Las siguentes.
Negais, que Dios castiga en este mundo con penas temporales; La autenticidad de los lugares sagrados de que consta esta verdad; Habeis hablado con desprecio de los Papas, y del Govierno de la Iglesia, como manejado pro hombres ignorantes, de los quales, uno que acaso estaria en los infiernos, estaba canonizado. Asegurais, que ninun judio, que piense con jicio, se puede convertir, pues no consta la venida del Mesias; y negais la perpetual Virginidad de la Virgen MARIA: Adoptais la doctrina de Lutero en orden á la divina Eucaristia, y confesion auricular, negando la autenticidad de la Epistola de San Pablo á los de Corinto, y asegurando que la doctrina del Evangelio de este Sacramento, esta mal entendida, en quanto á que creemos la existencia de Jesucristo en el Teneis por inocente, y licita la Polucion, y fornicacion como efecto necesario, y consiguientes al mecanismo de la naturaleza, por cuyo error habeis sido tan libertimo, que hicisteis pacto con vuestra mascega de que os buecase mugeres para fornica, y que pasa lo mismo le buscariais á ella hombres, asegurandola, que no hay Infierno, ni Jesucristo; y finalmente, que sois tan sobervio, que decis, que no os habeis graduado de Doctor en esta Real Universidad pro ser su claustro una quadrilla de ignorantes: y dizo, que temiendo, o habiendo llegado á percibir, que estaabais denunciado al Santo Oficio, os ocultasteis con el velo de la vil hipocresia, de tal modo, que se aseguro en informe, que se tuvo por veridco, que estabais tan corregido, que habiais llegado al estado de un verdadero escrupuloso, con lo que habiais consguido suspender nuestro zelo, sufocar los clamores de la justicia, y que diesemos una tregua prudentea la observacion de vuestra conducta; pero que vuestra impiedad represada pro temor habi prorrumpido como un torrente de iniquidad en estos calamitos dias, poniendoos á la frente de una multitad de infelices, que habeis seducio, y declarando guerra á Dios, á su Santa Religion, y á la Patria: con una contradccion tan monstruosa, que predicando segun aseguran los papeles publicos, errores groseros contra la fe, alamais á los Pueblos para la sedicion con el grito de la Santa Religion, con el nombre, y devocion de Maria Santisma de Guadalupe, y con el de Fernando septima, nuestro deseado, y jaroado Rey; lo que alego en prueba de vuestra apostasia de la fe catolica, y pertinacia en el error; y ultimamente nos pido, que os citasemos pro Edicto, y bazo de la pen de Excomunion mayor os mandasemos, que comparecieseis en nuestra Audiencia en el termino de treinta dias pesemtorios, que se os enale pro termiso desde la fixacion de nuestro Edicto, pues de otro modo no es posible hacer la citacion personal. Y que circale dicho Edicto en todo el Reyno, para que todos sus fieles, y catolicos habitantes sepan, que los premotores de la sedicion,é independencia tiennen por Corifeo un Apostata de la relgion, á quien igualmente, que al Trono de Fernando septimo ha declarado la guerra. Y que en el caso de no comparecer se os siga la Causa en rebeldia, hast la relaxacion en Estatus.
Y Nos visto su pedimento ser justo, y conforme á derecho, y la informacion, que contra vos se ha heco , sei del dicho delito de heregia, y apostasia, de que estais testificado, y de la vil hipocresia con que iludisteis nuestro zelo, y os habeis burlado de la misericordia del Santo Oficio, como de la imposibilidad de citaros personalmente por estar resguardado, y defendido del exercito de insurgentes, que habeis lebantado contra la religion, y la Patria, mandamos dar, y dimos esta neustra Carta de citacion, y llamamiento, por la qual os citamos, y llamamos, para que desde el dia que fuese introducida en los Pueblos, que habeis sublevado, hasta los treinta siguientes, leida, y publicada, en la Santa Iglesia Catedral de esta Ciudad, Parroquias, y Conventos, y en la de Valladolid, y Puebolos fielse de aquella Diocesis comarcarnos con los de veustra residencia, pareacais personalmente ante nos en la Sala de nuestra Audiencia á estar á derecho con dicho Señor Inquisidor Fiscal, y os oiremos, y guardaremos justicias en otra manera pasado el sobre dicho termino oiremos á dicho Señor Fiscal, y procederemos en la sausa sin mas citaros, ni llamaros, y se enteneran las siguientes providencias con los estrados de ella hasta la sentencia difinitiva, pronunuciacion, y execucion de ella inclusive, y os parara tanto perjuicio, como si en vuestra personal se notificasen. Y mandamos, que esta nuestra Carta se fixe en todas las Iglesias de nuestro distrito, y que ninguna persona la quite, resgue, ni chancele baxo de la pena de Excomunion mayor, y de quinientos pesos aplicados para gastos del Santo Oficio, y de las demas, que imponene el derecho Canonico, y Bulas Apostolicas contra los Fautores De Herges; y declaramos incursos en el crimen de fautoria y en las sobre dichas penas á todas las personas sin excepcion, que aprueben vuestra sedicion, reciban vuestras Proclamas, namtengan vuestro trato, y correspondencia epistolar, y os presten qualquiera genero de ayuda, o favor, y á los que no denucien, y no obliguen á denunciar, á los que favorezcan veustras ideas rebolucionarias, y de qualesquiera modo las promueban, y propaguen, pues todas se dingen á derrocar el Trono, y el Altar, de lo que no desa dada la errada creencia, de que estais denunciado, y la triste experiencia de vuestros crueles procedimientos, muy iguales, á si como la doctrina; á los del perfido Luthero en Alemania. En testimonio de lo qual mandamos dar, y dimos la presente firmada de nuestros nombres, y sellada con el Sello del dicho Santo Oficio, y refrendada de uno de los Secreto de el Dada en la Inquisicion de Mexico, y Sala de nuestra Audiencia, á trece dias del mes de Octubre de mil ochocientos diez.
Dr. D. Bernardo de Prado y Obejero
Lic. D. Isidoro Sains de Alfero y Beaumont
Nadie la quite, pena de excomunion mayor.
Por mandado del Santo Oficio, Dr. D. Lucio Calvo de la Cantera, Secretario. sdct
(Original document in the Yale University Library, reprinted in Hamill, The Hidalgo Revolt, 1960)
Degradación de Hidalgo.
En la villa de Chihuahua á los días 27 del mes de julio de 1811. Estando juntos y congregados á los ocho y media de la mañana en la casa morada de don Francisco Fernández Valentín, canónigo doctoral de la iglesia de Durango, el referido señor con los asociados doctor don Mateo Sánchez Alvarez, el reverendo padre fray José Tamayo y don Juan Francisco García, después de haberse leido por mi el presente notario la superior comisión del Ilmo. Señor doctor don Francisco Gabriel de Olivares de 18 del corriente, y habiendo aceptado todos, ofreciendo desempeñarla cada uno en la parte que le toca bien y cumplidamente, segun su leal saber y entender, á lo que se obligaron en debida forma, y conforme á derecho, se pasó á leer acto continuo el proceso criminal formal por la jurisdicción real y eclesiásticas unidas, al Br. don Miguel Hidalgo y Costilla, cura de la congregación de los Dolores, en el obispado de Michoacán, y concluida su lectura por me el notario se conferenció largamente sobre su contendio haciendo cada uno las reflexiones que estimó oportuno y considerando todos que la causa estaba suficientemente examinada, el juez comisionado de unánime acuerdo y consentimiento de sus asociados, pronunció la sentencia sigiente:
En el nombre de Dios Omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, yo don Francisco Fernández Valentin, canónigo doctoral de la Santa Iglesia Catedral de Durango y comisionado por mi prelado el Ilustrisimo señor doctor don Francisco Gabriel de Olivares, del Consejo de Su Majestad Católica habiendo conocido juntamente con el señor comandante general de las provincias internas de Nueva España, brigadier de los reales ejércitos, don Nemecio Salcedo, la causa criminal formada de oficio al Br. don Miguel Hidalgo y Costilla, cura de la congregación de Dolores, en el obispado de Michoacán, cabeza principal de la insurrección que comenzó en el sobredicho pueblo el día 16 de Septiembre del año próximo pasado, causando un trastorno general en todo este reino, á que se siguieron innumerables muertes, robos, rapiñas, sacrilegios, persecuciones, la cesación y entorpecimiento de la agricultura, comercio, minería, industria y todas las artes y oficios con infinitos males contra Dios, contra el Rey, contra la Patria, y contra los particulares y hallando al mencionado don Miguel Hidalgo evidentemente convicto y confeso de haber sido el autor de tal insurrección y consiguientemente causa de todos los daños y perjuicios sin número que ha traido consigo [.....] resultando además reo convicto y confeso de varios deleitos como son entre otros, las muertes alevosas que en hombres inocentes, mandó ejecutar en las ciudades de Valladolid y Guadalajara, cuyo número pasa de cuatrocientos, inclusos en ellas las de varios eclesiásticos estando á su confesión y á muchísimos más según declaran otros testigos: dando orden á uno de sus comisionados para la rebelión de dar muerte en los propios términos á todos los europeos que de cualquier modo se opusieran á sus ideas revolucionarias, como acredita el documento original que el reo tiene reconocido y confesado: haber usurpado regalías, derechos y tesoros de Su Majestad divina, y despreciando las excomunicaciones de su obispo y del Santo Tribunal de la Inquisición, por medio de papeles impresos injuriosos, cuyos crímenes son de grandes, dañables, perjudiciales y enormes y en alto grado atroces, que en ellos resulta no solamente ofendida gravísmamente la Majestad divina, sino trastornado todo el orden social, conmovidas muchas ciudades y pueblos con escándolo y detrimento universal de la Iglesia y de la nación, haciendose por lo mismo indigno de todo beneficio y oficio eclesiático. sdct
Por tanto, y teniendo presente que orden expresa haber visto S.S.I. esta causa, y en atención á lo que se me ordena con autoridad de Dios Omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y en virtud de la facultad que por absoluta imposibilidad de ejecutar esta degradación por si mismo me ha conferido el Ilmo. Sr. Diosesano, privo para siempre, por esta sentencia definitiva al mencionado Miguel Hidalgo, de todos los beneficios y oficios eclesiásticos que obtiene deponiéndolo, como lo depongo, por la presente de todos ellos y declaro asi mismo, que en virtud de esta sentencia debe procederse á la degradación actual y real, con entero arreglo á lo que disponen los sagrados cánones, y conforme á la prática y solemnidades que para iguales casos prescribe el Pontifical Romano, Asi lo pronunció, mandó y firmó el juez comisionado en unión de sus asociados por ante me, de que doy fé. Francisco Fernández Valentín, Jose Mateo Sánchez Álvarez, Fr. José Tarraga, Guardián. Juan Franciso García. Ante mi fray José María Rojas.
Despues lo entregan al gobierno para que lo fucilaran.(y despues el circo/intimidacion que hicieron de parte de su curpo al exibirlo, como advertencia a los que siguieran sus pasos).
Parece que hay una reconciliacion amorosa entre el gobierno y la iglesia y advierte/amenaza:
Con excomunion a quien apoyara la Independencia de las colonias españolas, fue Nueva España (México), Perú, Nva Granada (Colombia, Venezuela), etc.
(Como en el caso de la guerra cristera, que de buenas a primeras los curas amenazan al pueblo con excomulgar a todo a quel que siguiera con la guerra, ademas de ser considerado bandolero) caray con estos curitas que rapido pasa uno de guerrero de dios a bandolero.
De todo esto se desprende lo siguiente:
1 La excomunión de Hidalgo es inválida conforme al derecho canónico, ya que Abad y Queipo no era un obispo válidamente ordenadoPresentado por el papa), y creo que tampoco tenía facultad de dictarla en el modo que lo hizo.
2 La degradación de Hidalgo como sacerdote también fue jurídicamente inválida, ya que el sacramento del orden sacerdotal, al igual que el del bautismo, es de los sacramentos que "imprimen carácter", es decir, que ministrados válidamente, ya no pueden ser borrados por ningún acto posterior. El que se ordenó sacerdote, lo sigue siendo para siempre, independientemente de sus actos.
Cuando los interes estan de por medio la historia nos demuestra que las leyes no sirven para nada.(o como lo diria el corrupto numero uno(EU)LAS LEYES SE HICIERON PARA SER CUMPLIDAS POR EL PUEBLO, MAS NO POR EL GOBIERNO... ZAS!!!:mota:
Saludos.