omnitrixio
Bovino maduro
- Desde
- 12 Ene 2010
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- 109
[
EN PRIMERA NO ME SIENTO SOY..
1. Aqui en San Luis Potosi se llama DAÑO EN LAS COSAS..
segun lo dice el CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
PARTE ESPECIAL
TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPÍTULO VII DAÑO EN LAS COSAS
[Artículo 213] [Artículo 213 Bis] [Artículo 214] [Artículo 215]
ademas que tiene que ver que pierdas una semana poniendo una denuncia con la teoria del delito.. jajajajaj
2 y 3. NO NO ES SI O SI MATERIA CIVIL no sea wey es mas siquiere lo puede aplicar como MATERIA LABORAL, un acertijo que no vas a saber como resolver.
4. NO, NO ES QUE SUENE LOGICO TENER QUE PROMOVER LA PERSONALIDAD es que A WEBO LO TIENE QUE HACER y tambien a webo tiene que acreditar la propiedad.. como dices tu ponte a estudiar... ya quiero ver que llegues ante el juez o el mp.. VENGO A DENUNCIAR QUE A MI AMIGA LE CHOCARON SU CARRO, jajajajja si no lo sabes por ser el tipo de delito de los que se persiguen por querella necesaria a webo te tiene que pasar a ti no a los demas es por eso que tiene que acreditar que la pc es tuya y que tienes la personalidad correcta para comparecer en juicio o proceso.
5. otra vez mi buen con todo respeto no sea pendejo una accion considerada delito no puede tener grados, no puedes decir NOMAS LO MATE TANTITO... lo mataste si o no... y tiene relacion con los peritos porque asi la pc valga menos de un centavo el delito o hecho se cometio no importa en este caso en CONCRETO la cuantia, en efecto para otros si tales como el robo fradude etc... aqui el pedo es que le daño la pc. no importa si poquito o mucho..
aaaa y si por ley al promover una párte la comparecencia de un perito, el juez a webo que le pide a la contraria que presente el suyo y a webo que al final de las dos opiniones el juez nombre un tercero en discordia.... si no te pones a estudiar por lo menos diles a tus parientes que te pasen sus asuntos para que tengas poquitititita experiencia...
7. no no quiero ensartar la materia penal pero si lo puede encuadrar en una conducta considerada como delito para ser buen abogado hay que saber todas las posibles alternativas y para darte una catedra como te dije anteriormente hasta como una relacion laboral la puede encuadrar.. pongase a estudiar ......
8. ok. sin comentarios.. porque sin comentarios? la CONSTITUCION POLITICA establece que:
articulo 17 LAS LEYES PREVERAN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS. EN LA MATERIA PENAL REGULARAN SU APLICACION, ASEGURARAN LA REPARACION DEL DAÑO Y ESTABLECERAN LOS CASOS EN LOS QUE SE REQUERIRA SUPERVISION JUDICIAL.
y aqui en san luis potosi esta reglamentado que en casos de delitos que se persigan por querella necesaria antes de iniciar cualquier procedimiento elñ ministerio publico esta obligado a citar a ambas partes para llegar a un arreglo conciliatorio.
9. Pues si 1 año aunque lo dudes no se cuanto te tardes tu en arreglar un asunto has de ser de esos leguleyos que dicen EN DOS SEMANAS SE LO ARREGLO... jajaja por eso tenemos la fama que tenemos y si es mas tiempo ps que tardadito eee aqui juicio que se inicia juicio que se tarda en promedio un año asi vallas con leguleyos o con abogados de renombre.. sdi quieres te detallo los tiempos para que no vallas a escribir una reverenda estupidez...
ademas por lo menos tuvieras un poquitin de experiencia sabrias que la mayoria de las sentencias (no todas) en manteria civil sirven como dijo un abogado muy reconocido aqui en S.L.P. y que fue mi maestro ...,,unicamente para que las encuadres y adornes tu pared.. y que algunos años despues comprobe que si era cierto siiiiii en cuestion teorica si aplica la cuantia mayor cuantia menor bla bla bla.....te pueden dictar sentencia condenatoria por un pagare de 1 millon de pesos y no pagar ni un cinco si quieres saber como nomas dime aaaaa y no es nada fuera nada de lo legal ee todo conforme a lo establecido en los codigos... simplemente te digo ademas de todo que por deudas de caracter civil no hay prision ...
esto lo dice la CONSTITUCION si la conoces?
yo te digo que si es bonito estudiar y te lo recomiendo porque falta te hace ...pero es mas bonitos saber como hacer las cosas y aplicar un poquitin de lo que estudiaste si no no te sirven los libros mas que como pura cita didactica no mas....
y como dices tu te salio mas caro el caldo que las albondigas es lo que trate de decir en mi opinion pero ps disculpame si lees bien mi post a buen entendedor pocas palabras... lo cual me queda en claro que tu no eres buen entendedor a lo mejor por eso escribiste tanta barbarie..
aa si te doy la razon ue di por hecho el lugar de donde es la persona que pidio ayuda... pero aqui en Mexico por si no lo sabes tampoco todos los Codigos y leyes son las mismas gatas nomas que un poquitin revolcadas en una estado es tomate en otro jitomate en otro papa y enm otro patata
lo mismo nomas cambia un poquitin el texto y el numero de articulo....
QUOTE]RAZBELF.
Adoro cuando se sienten abogados.
RAZBELF
1. se llama Daño en la propiedad, y no procede.
Estudiaste teoria del delito? estudialo de nuevo
EN PRIMERA NO ME SIENTO SOY..
1. Aqui en San Luis Potosi se llama DAÑO EN LAS COSAS..
segun lo dice el CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
PARTE ESPECIAL
TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPÍTULO VII DAÑO EN LAS COSAS
[Artículo 213] [Artículo 213 Bis] [Artículo 214] [Artículo 215]
ademas que tiene que ver que pierdas una semana poniendo una denuncia con la teoria del delito.. jajajajaj
2 y 3. NO NO ES SI O SI MATERIA CIVIL no sea wey es mas siquiere lo puede aplicar como MATERIA LABORAL, un acertijo que no vas a saber como resolver.
4. NO, NO ES QUE SUENE LOGICO TENER QUE PROMOVER LA PERSONALIDAD es que A WEBO LO TIENE QUE HACER y tambien a webo tiene que acreditar la propiedad.. como dices tu ponte a estudiar... ya quiero ver que llegues ante el juez o el mp.. VENGO A DENUNCIAR QUE A MI AMIGA LE CHOCARON SU CARRO, jajajajja si no lo sabes por ser el tipo de delito de los que se persiguen por querella necesaria a webo te tiene que pasar a ti no a los demas es por eso que tiene que acreditar que la pc es tuya y que tienes la personalidad correcta para comparecer en juicio o proceso.
5. otra vez mi buen con todo respeto no sea pendejo una accion considerada delito no puede tener grados, no puedes decir NOMAS LO MATE TANTITO... lo mataste si o no... y tiene relacion con los peritos porque asi la pc valga menos de un centavo el delito o hecho se cometio no importa en este caso en CONCRETO la cuantia, en efecto para otros si tales como el robo fradude etc... aqui el pedo es que le daño la pc. no importa si poquito o mucho..
aaaa y si por ley al promover una párte la comparecencia de un perito, el juez a webo que le pide a la contraria que presente el suyo y a webo que al final de las dos opiniones el juez nombre un tercero en discordia.... si no te pones a estudiar por lo menos diles a tus parientes que te pasen sus asuntos para que tengas poquitititita experiencia...
7. no no quiero ensartar la materia penal pero si lo puede encuadrar en una conducta considerada como delito para ser buen abogado hay que saber todas las posibles alternativas y para darte una catedra como te dije anteriormente hasta como una relacion laboral la puede encuadrar.. pongase a estudiar ......
8. ok. sin comentarios.. porque sin comentarios? la CONSTITUCION POLITICA establece que:
articulo 17 LAS LEYES PREVERAN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS. EN LA MATERIA PENAL REGULARAN SU APLICACION, ASEGURARAN LA REPARACION DEL DAÑO Y ESTABLECERAN LOS CASOS EN LOS QUE SE REQUERIRA SUPERVISION JUDICIAL.
y aqui en san luis potosi esta reglamentado que en casos de delitos que se persigan por querella necesaria antes de iniciar cualquier procedimiento elñ ministerio publico esta obligado a citar a ambas partes para llegar a un arreglo conciliatorio.
9. Pues si 1 año aunque lo dudes no se cuanto te tardes tu en arreglar un asunto has de ser de esos leguleyos que dicen EN DOS SEMANAS SE LO ARREGLO... jajaja por eso tenemos la fama que tenemos y si es mas tiempo ps que tardadito eee aqui juicio que se inicia juicio que se tarda en promedio un año asi vallas con leguleyos o con abogados de renombre.. sdi quieres te detallo los tiempos para que no vallas a escribir una reverenda estupidez...
ademas por lo menos tuvieras un poquitin de experiencia sabrias que la mayoria de las sentencias (no todas) en manteria civil sirven como dijo un abogado muy reconocido aqui en S.L.P. y que fue mi maestro ...,,unicamente para que las encuadres y adornes tu pared.. y que algunos años despues comprobe que si era cierto siiiiii en cuestion teorica si aplica la cuantia mayor cuantia menor bla bla bla.....te pueden dictar sentencia condenatoria por un pagare de 1 millon de pesos y no pagar ni un cinco si quieres saber como nomas dime aaaaa y no es nada fuera nada de lo legal ee todo conforme a lo establecido en los codigos... simplemente te digo ademas de todo que por deudas de caracter civil no hay prision ...
esto lo dice la CONSTITUCION si la conoces?
yo te digo que si es bonito estudiar y te lo recomiendo porque falta te hace ...pero es mas bonitos saber como hacer las cosas y aplicar un poquitin de lo que estudiaste si no no te sirven los libros mas que como pura cita didactica no mas....
y como dices tu te salio mas caro el caldo que las albondigas es lo que trate de decir en mi opinion pero ps disculpame si lees bien mi post a buen entendedor pocas palabras... lo cual me queda en claro que tu no eres buen entendedor a lo mejor por eso escribiste tanta barbarie..
aa si te doy la razon ue di por hecho el lugar de donde es la persona que pidio ayuda... pero aqui en Mexico por si no lo sabes tampoco todos los Codigos y leyes son las mismas gatas nomas que un poquitin revolcadas en una estado es tomate en otro jitomate en otro papa y enm otro patata
lo mismo nomas cambia un poquitin el texto y el numero de articulo....