ARTÍCULO 89.-
Las facultades y obligaciones del Presidente son las
siguientes:
I.
Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión,
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
II.
Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los
agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y
remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o
remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
III.
Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con
aprobación del Senado;
IV.
Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales
superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados
superiores de Hacienda;
V.
Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Nacionales, con arreglo a las leyes;
VI.
Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y
disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de
la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de
la Federación;
VII.
Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos
que previene la fracción IV del artículo 76;
VIII.
Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley
del Congreso de la Unión;
IX.
Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la
República;
X.
Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como
terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y
formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la
aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder
Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación
de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la
proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad
internacionales;
XI.
Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la
Comisión Permanente;
XII.
Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito
de sus funciones;
XIII.
Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y
fronterizas, y designar su ubicación;
XIV.
Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por
delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por
delitos del orden común en el Distrito Federal;
XV.
Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley
respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo
de la industria;
XVI.
Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la
República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y
IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
XVII.
(Se deroga)
XVIII.
Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de
Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a
la aprobación del propio Senado;
XIX.
(Se deroga);
XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución