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noricias de la informatica viernespart2

riarfuma

Bovino adolescente
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24 Abr 2011
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Bueno como todos los dias os traigo una noticia de la tecnologia:

¿Podría considerarse la Ley Sinde un caso de prevaricación?

El abogado Davbid Bravo, muy conocido por sus intervenciones en diferentes foros y programas de televisión como defensor de los derechos del internauta, la condena del CANON DIGITAL o la actual Ley Sinde, ha enviado al Ministerio de Cultura un escrito en el que pretende concienciar al organismo de que 'enlazar no es delito'.

Bravo recuerda al Mnisterio en su escrito que son muchas las resoluciones judiciales en nuestro país que absuelven a los propietarios y gestores de páginas web con enlaces a archivos de descargas. Una tónica que se ha repetido tantas veces que fortalece la segunda parte del escrito, en el que David Bravo recuerda a las autoridades pernitentes -dentro del Ministerio- que la base de argumento de la Ley Sinde se asimila a un supuesto de PREVARICACIÓN reflejada en el artículo 404 del Código Penal, que dice asi:


''A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.''


Bravo no acusa a nadie de dicho delito porque sólo un tribunal tiene potestad para atribuir este tipo de delitos, pero sí que acentúa este supuesto para recordad al Ministerio que su Ley Sinde va en contra de decenas de sentencias judiciales que consideran lícita la acción de enlazar a archivos protegidos, siempre y cuando dichos archivos no estén alojados en sus servidores.

De aquí podemos adjuntar una porción de párrafo de alguno de los ejemplos que Wikipedia ofrece como casos que podrían incurrir en un delito de prevaricación:


''Como caso concreto se puede citar como ejemplo de prevaricato a las conductas mediante las cuales los jueces dictaren resoluciones contrarias a la ley expresa o, funden dichas resoluciones en hechos falsos u otras resoluciones falsas.''


¿Qué opinión os merece a vosotros este caso? ¿Consideráis que existen argumentos jurídicos suficientes para aniquilar dicha LEY?

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