jucapol
Bovino adicto
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A partir del 6 de diciembre del 2010 se publico en el Diario oficial de la Federacion la nueva norma oficial para la comercializacion de las lamparas de uso general.
5.1 Lámparas incandescentes, incandescentes con halógenos y fluorescentes compactas autobalastradas.
En las tablas siguientes se indican las potencias máximas permitidas, eficacias mínimas y flujo luminoso,para lámparas uso general.
1.- La potencia de 100 W y mayores en lámparas incandescentes no podrá comercializarse con unaeficacia menor a 20.69 lm/W a partir del 31 de diciembre de 2011.
2.- La potencia de 75 W y mayores en lámparas incandescentes no podrá comercializarse con una eficaciamenor a 19.81 lm/W a partir del 31 de diciembre de 2012.
3.- La potencia de 60 W y 40 W en lámparas incandescentes no podrá comercializarse con una eficaciamenor a 17.44 y 14 lm/W, respectivamente, a partir del 31 de diciembre de 2013.
4.- Lámparas incandescentes e incandescentes con halógenos con flujos luminosos mayores a 2 600 lmcon espectro general deberán cumplir con una eficacia mínima de 60 lm/W establecido en la tabla 7.
5.-Las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas deben cumplir con la NOM-017-ENER/SCFI-2008, vigente
Esto para fomentar el uso de lamparas de alta eficiencia.
Fuente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5169747&fecha=06/12/2010
5.1 Lámparas incandescentes, incandescentes con halógenos y fluorescentes compactas autobalastradas.
En las tablas siguientes se indican las potencias máximas permitidas, eficacias mínimas y flujo luminoso,para lámparas uso general.
1.- La potencia de 100 W y mayores en lámparas incandescentes no podrá comercializarse con unaeficacia menor a 20.69 lm/W a partir del 31 de diciembre de 2011.
2.- La potencia de 75 W y mayores en lámparas incandescentes no podrá comercializarse con una eficaciamenor a 19.81 lm/W a partir del 31 de diciembre de 2012.
3.- La potencia de 60 W y 40 W en lámparas incandescentes no podrá comercializarse con una eficaciamenor a 17.44 y 14 lm/W, respectivamente, a partir del 31 de diciembre de 2013.
4.- Lámparas incandescentes e incandescentes con halógenos con flujos luminosos mayores a 2 600 lmcon espectro general deberán cumplir con una eficacia mínima de 60 lm/W establecido en la tabla 7.
5.-Las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas deben cumplir con la NOM-017-ENER/SCFI-2008, vigente
Esto para fomentar el uso de lamparas de alta eficiencia.
Fuente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5169747&fecha=06/12/2010