Hola!

Registrándote como bakuno podrás publicar, compartir y comunicarte en privado con otros bakuos :D

Regístrame ya!

Niegan a indígenas amparo “liso y llano”, a diferencia de Cassez

  • Autor de tema Autor de tema JRO
  • Fecha de inicio Fecha de inicio

JRO

Bovino de la familia
Desde
20 Jul 2007
Mensajes
14.068
[h=2]La Primera Sala de la Corte aplica criterios distintos al del caso de la francesa, a pesar de haber también errores en el debido proceso[/h]
fuente:
http://www.excelsior.com.mx/2013/01/30/nacional/881996


CIUDAD DE MÉXICO, 31 de enero.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió ayer un amparo para efectos a cinco indígenas que enfrentan cargos por diversos delitos, debido a que sus derechos, tales como contar con un defensor que conociera su lengua o la falta de un intérprete durante el proceso judicial, fueron violados.Por mayoría de tres votos de los ministros Alfredo Gutiérrez, ponente de los proyectos, José Ramón Cossío y Jorge Pardo, la SCJN resolvió que el que sus derechos hayan sido violentados no es suficiente para otorgarles la libertad inmediata, por lo que un Tribunal Colegiado deberá determinar la situación jurídica de los indígenas sin tomar en cuenta las violaciones a sus garantías fundamentales cometidas durante el procedimiento realizado en su contra.
A favor de que se les concediera la inmediata y absoluta libertad mediante un amparo “liso y llano” por las violaciones al debido proceso, como el que hace una semana se le otorgó a la secuestradora Florence Cassez, sufragaron de nueva cuenta los ministros Arturo Zaldívar y Olga Sánchez Cordero.
A diferencia de la sesión del pasado miércoles, en la que se determinó la libertad de Cassez Crepin, en esta ocasión el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena no emitió su voto a favor de que a los cinco indígenas se les concediera un amparo “liso y llano” por las faltas cometidas durante el proceso judicial formado en su contra.
Los indígenas originarios de las entidades de Guerrero y Chiapas Manuel López Gómez, Celestino Garay Candia, Eloy García Reyes, Nicolás Gómez Santiz y Joel Mancilla Vázquez, quienes respectivamente fueron acusados por los delitos de homicidio y contra la salud se beneficiaron con el amparo para efectos debido a que los procedimientos penales en su contra no contaron con el respeto a todas las garantías fundamentales establecidas por la Carta Magna.
Celestino Garay, originario del estado de Guerrero, fue acusado por delitos contra la salud; sin embargo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa de la entidad solicitó al máximo tribunal del país ejercer su facultad de atracción porque el acusado señaló que sus derechos humanos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución fueron violados.
De acuerdo con los expedientes, de los cuales Excélsior y Grupo Imagen Multimedia poseen copia, Garay Candia fue detenido en flagrancia en la localidad de Tlapa de Comonfort, Guerrero, por elementos militares debido a que era portador de estupefacientes.
El 29 de octubre de 2010 se le dictó auto de formal prisión. Sin embargo, el acusado alegó que sus derechos se le violentaron al no brindársele asistencia de intérprete y un defensor que tenga conocimiento de su lengua y cultura, exigencias que, a los magistrados, resultan aplicables en el caso.
“En el presente caso se trata de una persona que pertenece a una etnia indígena, por lo que resulta imprescindible dilucidar si en tales condiciones es necesario que además de un perito traductor, el abogado que lo asista durante el proceso penal también tenga conocimientos en la lengua madre del procesado, así como de que ambos tengan sapiencia en sus usos y costumbres.”
Eloy García Reyes, del estado de Guerrero, fue detenido por elementos castrenses en la 35ª Zona Militar, con residencia en Chilpancingo, Guerrero, y fue puesto a disposición del Ministerio Público de la Federación por el delito de narcomenudeo.
Este joven campesino de 34 años también argumentó que se violentaron sus garantías por no designársele un defensor que conociera la lengua náhuatl y los usos y costumbres de su cultura indígena.
Nicolás Gómez Santiz fue acusado en Chiapas por asesinar a un joven de 16 años con arma de fuego; sin embargo, al igual que los anteriores casos denunció violaciones a sus garantías fundamentales por no contar con un defensor que hablara su lengua indígena natal.
Joel Mancilla Vázquez al igual que Manuel López Gómez fue detenido por elementos de la Policía Estatal Preventiva y acusado en Chiapas por delitos federales contra la salud en su modalidad de transporte de mariguana; ambos exigieron la protección de la justicia por no contar con intérprete y un defensor que hablara su lengua indígena y conociera sus usos y costumbres.
De esta forma en la sesión de ayer, la Primera Sala de la SCJN analizó los problemas que enfrentan los indígenas sujetos a un proceso penal y las vulneraciones en sus derechos si no son tomados en cuenta durante los juicios sus usos y costumbres así como el conocimiento, por parte de la defensa, de la lengua indígena.
dgp
 
Como no hay dinero de por medio, pues es de esperarse. Además de que ya demostraron que son serviles a más no poder.
 
No se trata de dinero o poder, son situaciones diferentes, en primer lugar, no hubo montaje, ni testigos comprados, aqui el problema es que no había un interprete de su lengua, pero es claro el hecho que por lo menos a alguno de ellos lo agarraron en flagrancia o como decimos comunmente, con las manos en la masa, entonces no estamos en presencia de los mismos supuestos que la francesa.
 
No se trata de dinero o poder, son situaciones diferentes, en primer lugar, no hubo montaje, ni testigos comprados, aqui el problema es que no había un interprete de su lengua, pero es claro el hecho que por lo menos a alguno de ellos lo agarraron en flagrancia o como decimos comunmente, con las manos en la masa, entonces no estamos en presencia de los mismos supuestos que la francesa.

cambia casi todo, por no decir todo, el problema, es que la ley TAMBIEN contempla que se violan sus garantias al haber errores en su proceso, por lo que deberia aplicar "liso y llano" (si, yo tambien no estoy muy de acuerdo, opinion personal, al ser con las manos en la masa, SIN EMBARGO, la ley lo especifica muy claramente y siendo asi, la ley debe estar por encima de opiniones personales)
 
Así como lo dice greyess74, a demás no existe un gobierno con más poder que te este presionando para que ellos monten su propio circo en su país, al cabo de que lo decimos notros (los mexicanos) no importa.
 
No se trata de dinero o poder, son situaciones diferentes, en primer lugar, no hubo montaje, ni testigos comprados, aqui el problema es que no había un interprete de su lengua, pero es claro el hecho que por lo menos a alguno de ellos lo agarraron en flagrancia o como decimos comunmente, con las manos en la masa, entonces no estamos en presencia de los mismos supuestos que la francesa.

cambia casi todo, por no decir todo, el problema, es que la ley TAMBIEN contempla que se violan sus garantias al haber errores en su proceso, por lo que deberia aplicar "liso y llano" (si, yo tambien no estoy muy de acuerdo, opinion personal, al ser con las manos en la masa, SIN EMBARGO, la ley lo especifica muy claramente y siendo asi, la ley debe estar por encima de opiniones personales)

En realidad los magistrados de la Suprema Corte de Justicia han actuado con total apego a derecho.

Conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo existen dos clases de efectos de las ejecutorias de amparo:

1)- Una en que la protección se concede limitada y concretamente para ciertos efectos;el amparo se concede para efectos porque el acto reclamado es de carácter negativo, es decir, cuando se trata de una omisión, y de comprobarse se debe conceder para el efecto de que la responsable la subsane.

Como mencionaba greyess este es el caso de los indígenas, quienes no fueron victimas de montajes televisivos, no se violo su presunción de inocencia, y fueron presentados con inmediatez ante el ministerio público, la unica violación u omisión en su caso fue el no contar con un perito traductor o un defensor que conociera su dialecto y/o usos y costumbres.

2)- En que el amparo que se otorga con un efecto de el aniquilamiento total y definitivo del acto reclamado. Cuando se advierta alteración de los hechos o que se vulneran las leyes que regulan el valor de las pruebas o las reglas fundamentales de la lógica y de resultar inconstitucional el acto reclamado, se debe corregir la falta en que se incurrió y otorgar al quejoso la protección de la Justicia Federal de modo liso y llano. En conclusión, el término "liso y llano" significa la concesión absoluta del amparo, y no para que la autoridad responsable dicte otra resolución purgando los vicios u omisiones contenidas en la anterior sentencia.

caso de Florence Casezz

detenida 15 horas antes de ser presentada como secuestradora en un montaje televisivo, (obviamente no fue presentada ante el ministerio público con la inmediatez que marca la ley); se alteraron los hechos pues en investigaciones posteriores se reconoce por parte de los policias que participaron en los hechos que sembraron armas y hasta pusieron una venda en la cabeza de uno de los "supuestos" secuestrados, las victimas luego de haber sido rescadas aceptan "actuar" para las camaras de televisión recreando su liberación, contradicciones en las declaraciones de las victimas y un largo etc. que algunos compañeros han venido informando en diferentes temas.
 
En realidad los magistrados de la Suprema Corte de Justicia han actuado con total apego a derecho.

Conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo existen dos clases de efectos de las ejecutorias de amparo:

1)- Una en que la protección se concede limitada y concretamente para ciertos efectos;el amparo se concede para efectos porque el acto reclamado es de carácter negativo, es decir, cuando se trata de una omisión, y de comprobarse se debe conceder para el efecto de que la responsable la subsane.

Como mencionaba greyess este es el caso de los indígenas, quienes no fueron victimas de montajes televisivos, no se violo su presunción de inocencia, y fueron presentados con inmediatez ante el ministerio público, la unica violación u omisión en su caso fue el no contar con un perito traductor o un defensor que conociera su dialecto y/o usos y costumbres.

2)- En que el amparo que se otorga con un efecto de el aniquilamiento total y definitivo del acto reclamado. Cuando se advierta alteración de los hechos o que se vulneran las leyes que regulan el valor de las pruebas o las reglas fundamentales de la lógica y de resultar inconstitucional el acto reclamado, se debe corregir la falta en que se incurrió y otorgar al quejoso la protección de la Justicia Federal de modo liso y llano. En conclusión, el término "liso y llano" significa la concesión absoluta del amparo, y no para que la autoridad responsable dicte otra resolución purgando los vicios u omisiones contenidas en la anterior sentencia.

caso de Florence Casezz

detenida 15 horas antes de ser presentada como secuestradora en un montaje televisivo, (obviamente no fue presentada ante el ministerio público con la inmediatez que marca la ley); se alteraron los hechos pues en investigaciones posteriores se reconoce por parte de los policias que participaron en los hechos que sembraron armas y hasta pusieron una venda en la cabeza de uno de los "supuestos" secuestrados, las victimas luego de haber sido rescadas aceptan "actuar" para las camaras de televisión recreando su liberación, contradicciones en las declaraciones de las victimas y un largo etc. que algunos compañeros han venido informando en diferentes temas.

el problema, creo yo, no es tanto la cuestion legal, esa creo que a todos nos queda claro.

el problema, es que se crea ambiente de desconfianza, de "sera realmente que los encontraron en flagrancia tal y como la pintan? realmente no les habran sembrado dichas pruebas?, por que razon no se cumplio la ley de que tuvieran traductores asi como entendidos en sus usos y costumbres, tal y como dicta la ley?

ESE es el conflicto, principalmente si ellos NO tienen el dinero para pagar excelentes abogados como la francesa
 
el problema, creo yo, no es tanto la cuestion legal, esa creo que a todos nos queda claro.

el problema, es que se crea ambiente de desconfianza, de "sera realmente que los encontraron en flagrancia tal y como la pintan? realmente no les habran sembrado dichas pruebas?, por que razon no se cumplio la ley de que tuvieran traductores asi como entendidos en sus usos y costumbres, tal y como dicta la ley?

ESE es el conflicto, principalmente si ellos NO tienen el dinero para pagar excelentes abogados como la francesa

Para que un asunto llegue a la Corte, se necesita un muy buen conocimiento de la leyes, porque generalmente es muy díficil que un amparo este bien fundamentado para que la corte lo conozca, lo atraiga o le de tramite, esto habla de que ellos estan siendo asesorados por buenos abogados, el que se les concediera un amparo para efectos, en vez de pintarlo como una derrota, es una victoria, obviamente es mucho mejor un amparo "liso y llano", pero no podemos presumir o prejuzgar el que tengan o no dinero para contratar abogados, porque de su propio derecho y no hablando español, es claro que de algún lado estan recibiendo apoyo y/o asesoría, ademas (es mi opinión personal) un buen abogado no siempre tiene que cobrar la millonada y en algunos casos hasta hay bufetes que litigan asuntos de manera altruista, así que no podemos presuponer que por ser indigenas no tienen los recursos, al menos yo en Chiapas he visto indigenas que tienen flotas enteras de colectivos o son terratenientes o tienen buenos negocios,
 
el problema, creo yo, no es tanto la cuestion legal, esa creo que a todos nos queda claro.

el problema, es que se crea ambiente de desconfianza, de "sera realmente que los encontraron en flagrancia tal y como la pintan? realmente no les habran sembrado dichas pruebas?, por que razon no se cumplio la ley de que tuvieran traductores asi como entendidos en sus usos y costumbres, tal y como dicta la ley?

ESE es el conflicto, principalmente si ellos NO tienen el dinero para pagar excelentes abogados como la francesa

Considero que tienes razón, el problema ya no es tanto la cuestión legal, si no la manera tendenciosa con que se manejan las noticias, esta nota manejada desde la perspectiva que le dieron los periodistas esta encaminada a levantar la protesta e indignación de la población, por considerar inequitativa la resolución tomada por los magistrados de la Suprema Corte de Justicia además de sumar la desconfianza en la actuación de nuestras instituciones de procuración de Justicia por las anomalías presentadas no solo en el caso de la francesa, sino en otros como el caso del documental presunto culpable.

nuestras autoridades estan cosechando lo que sembraron.

En cuanto a porque los indigenas no cuentan con traductores o defensores que conozcan los diferentes dialectos así como los usos y costumbres que aún imperan en México es porque lamentablemente ese tipo de lenguas es asociado con la pobreza, la discriminación,etc. en los mismos pueblos muchos padres ya no enseñan esos dialectos a sus hijos porque desean para ellos un futuro mejor, los instan a estudiar alguna carrera y abandonar sus pueblos, ¿cuantos chicos de poblaciones indígenas conoces que al concluir una carrera vuelvan a sus lugares de origen? y los estudiantes de diferentes disciplinas entre ellas el derecho prefieren aprender ingles, francés, alemán o cualquier otro idioma a aprender un dialecto ; a mi consideración esta es la razón por la cual no hay traductores para los indigenas en los ministerios públicos o juzgados a lo largo del país.
 
!asi es la ley siega , pero con pachocha y palancas como que se le recupera la vista ni modo ! por eso hay niveles en la vida ciudadanos de primera,segunda, tercera etc,etc y obiamente estos compás que agarraron son ciudadanos de etc,etc,
 
Efectivamente ba-kuno NEYRI; es indispensable que los medios de comunicación expliquen tales situaciones que contempla la ley, en este caso el Citado Articulo 80 de la Ley de Amparo; así mismo dentro de la demanda de amparo es responsabilidad del defensor que actúa a nombre del quejoso determinar, independientemente del articulo 103 y 107 constitucional, el agravio ya sea al articulo 14 o 16 del mismo, ya que nunca se deben establecer violaciones en ambos artículos (error muy pero muy común en las demandas de amparo)]

finalmente, por faltas de explicación y "soltar" la información de ésta manera es que las personas que desconocen el Derecho e incluso que no conocen ni el caso a fondo, generen opiniones críticas y molestias innecesarias en base a la información ofrecida; en otras palabras, antes de opinar e incluso especular en expresiones violentas, infórmense debidamente. La verdad está allá afuera.

la verdad nos hará libres.
 
Considero que tienes razón, el problema ya no es tanto la cuestión legal, si no la manera tendenciosa con que se manejan las noticias, esta nota manejada desde la perspectiva que le dieron los periodistas esta encaminada a levantar la protesta e indignación de la población, por considerar inequitativa la resolución tomada por los magistrados de la Suprema Corte de Justicia además de sumar la desconfianza en la actuación de nuestras instituciones de procuración de Justicia por las anomalías presentadas no solo en el caso de la francesa, sino en otros como el caso del documental presunto culpable.

nuestras autoridades estan cosechando lo que sembraron.

En cuanto a porque los indigenas no cuentan con traductores o defensores que conozcan los diferentes dialectos así como los usos y costumbres que aún imperan en México es porque lamentablemente ese tipo de lenguas es asociado con la pobreza, la discriminación,etc. en los mismos pueblos muchos padres ya no enseñan esos dialectos a sus hijos porque desean para ellos un futuro mejor, los instan a estudiar alguna carrera y abandonar sus pueblos, ¿cuantos chicos de poblaciones indígenas conoces que al concluir una carrera vuelvan a sus lugares de origen? y los estudiantes de diferentes disciplinas entre ellas el derecho prefieren aprender ingles, francés, alemán o cualquier otro idioma a aprender un dialecto ; a mi consideración esta es la razón por la cual no hay traductores para los indigenas en los ministerios públicos o juzgados a lo largo del país.


________________________

Efectivamente ba-kuno NEYRI; es indispensable que los medios de comunicación expliquen tales situaciones que contempla la ley, en este caso el Citado Articulo 80 de la Ley de Amparo; así mismo dentro de la demanda de amparo es responsabilidad del defensor que actúa a nombre del quejoso determinar, independientemente del articulo 103 y 107 constitucional, el agravio ya sea al articulo 14 o 16 del mismo, ya que nunca se deben establecer violaciones en ambos artículos (error muy pero muy común en las demandas de amparo)]

finalmente, por faltas de explicación y "soltar" la información de ésta manera es que las personas que desconocen el Derecho e incluso que no conocen ni el caso a fondo, generen opiniones críticas y molestias innecesarias en base a la información ofrecida; en otras palabras, antes de opinar e incluso especular en expresiones violentas, infórmense debidamente. La verdad está allá afuera.

la verdad nos hará libres.
 
esta facil si a duras penas hay mp´s en la montaña de guerrero ya mero van a tener traductores ademas lo que costaria contratarlos por que tendrian que traerlos de europa que saben mas de lenguas indigenas mexicanas que los propios indigenas y si vamos a estar dudando de todos los procesos penales que hay en mexico pues mejor que dejen libres a todos de una vez triste pero ese es el resultado que la corte provoco al dejar libre a la francesa ahora todos van a querer usar la misma maña
 
esta facil si a duras penas hay mp´s en la montaña de guerrero ya mero van a tener traductores ademas lo que costaria contratarlos

pues muy SU PEDO, para que esta en la ley?
es decir, si esta en la ley, es OBLIGATORIO, o acaso pretendes desconocer las leyes, bajo pretexto de que "no hay dinero"?

si vamos a estar dudando de todos los procesos penales que hay en mexico pues mejor que dejen libres a todos de una vez triste pero ese es el resultado que la corte provoco al dejar libre a la francesa ahora todos van a querer usar la misma maña

es justamente el meollo del articulo, justo lo que marcas
 
esta facil si a duras penas hay mp´s en la montaña de guerrero ya mero van a tener traductores ademas lo que costaria contratarlos por que tendrian que traerlos de europa que saben mas de lenguas indigenas mexicanas que los propios indigenas y si vamos a estar dudando de todos los procesos penales que hay en mexico pues mejor que dejen libres a todos de una vez triste pero ese es el resultado que la corte provoco al dejar libre a la francesa ahora todos van a querer usar la misma maña


En la primera parte de tu aporte estoy completamente de acuerdo, en cuanto a la segunda parte o la parte resaltada en negritas, si difiero completamente, el problema de la desconfianza generada por la pésima actuación de nuestras autoridades encargadas de la detención, presentación de presuntos delincuentes, integración de averiguaciones previas, de ninguna manera es responsabilidad de la Suprema Corte de Justicia, en el caso de la francesa y los indígenas han actuado con estricto apego a lo establecido en nuestras leyes, ellos enderezaron lo que los policías, ministerios públicos y jueces hicieron mal, creo que lejos de verlos como los culpables de haber provocado la desconfianza en los procesos penales, deberíamos verlos como una buena opción para corregir esos vicios, el caso de la francesa lejos de llevarnos a pensar que es mejor que dejen libres a todos los delincuentes, debería movernos a exigir la profesionalización de nuestros cuerpos de seguridad y procuración de justicia, debería movernos a exigir la revisión de todos aquellos casos que presenten anomalías pero también a conocer un poco de las leyes, por ejemplo saber porque causas se otorga un amparo para efectos y por que causas se otorga un amparo liso y llano, pedir el mismo trato para todos los delincuentes equivaldría a que pidieramos condenas iguales para todos los delincuentes, debemos entender que cada caso se estudia e integra de manera independiente, que se toman en consideración atenuantes y agravantes, que se puede estar juzgando dos casos por secuestro pero que esto no equivale a que la pena para ambos casos sea igual, si no que cada caso examinará evidencias, tomara en cuenta pruebas documentales, instrumentales, periciales y todo esto permitirá al juez dictar una sentencia acorde al daño provocado por el delincuente.

Debemos exigir que no sean los medios de comunicación quienes se erijan como jueces presentando presuntos delincuentes como si fueran culpables cuando la averiguación previa ni siquiera se ha integrado, o cuando el presunto delincuente no ha sido ni presentado ante el ministerio Público, debemos exigir que ejerzan su profesión con ética y responsabilidad, evitando esos tonos tendenciosos que solo generan desinformación e indignación en un pueblo que en la gran mayoría desconoce sus propios derechos enmarcados en la constitución mucho menos va a conocer algo de derecho penal, un pueblo que se conforma con lo que le dicen en la Televisión.
 
Volver
Arriba