tiburonxx
Bovino de la familia
- Desde
- 6 Nov 2005
- Mensajes
- 4.037
- Tema Autor
- #1
http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/9039891
En México es legalmente menos grave que el hombre asesine por celos a su mujer en 14 códigos penales; de hecho, en algunas lo exime de pisar la cárcel si argumenta que se vio afectado en su honor, situación que no sucede con las mujeres, pues ellas son condenadas con severidad por el mismo delito, aun cuando han sido víctimas de violencia.
Pablo Navarrete Gutiérrez, coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), explicó que la figura de homicidio por razón de honor resulta tan aberrante que basta con que el asesino exponga de manera verbal que encontró a su mujer cerca de un hotel y sospechó infidelidad, para evadir a la justicia.
La ley no es igual para todos. Una investigación del Inmujeres, de la UNAM y del Poder Judicial de la Federación reveló que ellas, por el mismo delito, reciben condenas 30 por ciento más altas que las impuestas a los hombres, mientras que la reincidencia femenina es de 2% y la masculina de alrededor de 70%.
Es en Campeche y Michoacán donde el homicida puede presentar como única prueba la “sospecha” de que su pareja iba a tener relaciones sexuales con otra persona para justificar el crimen. “Cae en el absurdo de que todo aquel que sorprenda a su esposa en el acto de infidelidad o a punto de cometerlo, puede matarla “, obteniendo una mímima sanción, explicó Navarrete.
También el artículo 275 del Código Penal de Campeche establece: “Se impondrán de tres días a tres años de prisión al que, sorprendiendo a su cónyuge en el acto carnal o próximo a su consumación, mate o lesione a cualquiera de los culpables, o a ambos, salvo el caso de que el matador haya contribuido a la corrupción de su cónyuge. En este último se impondrán de cinco a 10 años de prisión”.
Algo similar plantea el artículo 280 del Código Penal de Michoacán: “Se impondrá de tres días a cinco años de prisión al que, sorprendiendo a su cónyuge en el acto carnal o en otro próximo anterior o posterior a su consumación, prive de la vida o lesione a cualquiera de los culpables, o a ambos...”.
Aunque el código de Tamaulipas no tiene el salvoconducto de la sospecha, sí otorga penas menores a este tipo de asesinos.
“Un buen abogado y una fianza evitan que el homicida pise la cárcel. Estamos hablando de asesinos de clase media y alta, porque la gente pobre, de comunidades indígenas, carece de dinero para un defensor y por lo mismo es sentenciada con penas más altas”, precisó.
“En esos mismos tres estados el robo de ganado es castigado con una pena mucho mayor que el homicidio de una mujer. En el caso de Campeche, la pena por robarse una cabeza de ganado es de tres a cinco años, en el de Tamaulipas de 12 a 13 años y en Michoacán de seis a 12 años”, ejemplificó Navarrete.
Pero si el asesinato es cometido por una mujer, las leyes son más duras y hasta crueles. “A ellas les aplican todas las agravantes de alevosía, premeditación y ventaja, y terminan por purgar penas máximas por homicidio calificado.
Por lo mismo, concluyó Navarrete, es preciso reformular las instituciones del estado a partir de las necesidades jurídicas, políticas, sociales y culturales de las mujeres.
- Claves
Códigos penales
• Contemplan en sus códigos penales la figura del homicidio por honor o infidelidad: Baja California Norte, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas.
• Según Inmujeres, las leyes de estos estados no han sido modificadas a pesar de que sus artículos contravienen tratados internacionales, porque se han opuesto los diputados locales.
• Inmujeres tiene programados tres congresos regionales para convocar a los legisladores a modificar sus códigos penales.
:mota::mota::mota::mota:
En México es legalmente menos grave que el hombre asesine por celos a su mujer en 14 códigos penales; de hecho, en algunas lo exime de pisar la cárcel si argumenta que se vio afectado en su honor, situación que no sucede con las mujeres, pues ellas son condenadas con severidad por el mismo delito, aun cuando han sido víctimas de violencia.
Pablo Navarrete Gutiérrez, coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), explicó que la figura de homicidio por razón de honor resulta tan aberrante que basta con que el asesino exponga de manera verbal que encontró a su mujer cerca de un hotel y sospechó infidelidad, para evadir a la justicia.
La ley no es igual para todos. Una investigación del Inmujeres, de la UNAM y del Poder Judicial de la Federación reveló que ellas, por el mismo delito, reciben condenas 30 por ciento más altas que las impuestas a los hombres, mientras que la reincidencia femenina es de 2% y la masculina de alrededor de 70%.
Es en Campeche y Michoacán donde el homicida puede presentar como única prueba la “sospecha” de que su pareja iba a tener relaciones sexuales con otra persona para justificar el crimen. “Cae en el absurdo de que todo aquel que sorprenda a su esposa en el acto de infidelidad o a punto de cometerlo, puede matarla “, obteniendo una mímima sanción, explicó Navarrete.
También el artículo 275 del Código Penal de Campeche establece: “Se impondrán de tres días a tres años de prisión al que, sorprendiendo a su cónyuge en el acto carnal o próximo a su consumación, mate o lesione a cualquiera de los culpables, o a ambos, salvo el caso de que el matador haya contribuido a la corrupción de su cónyuge. En este último se impondrán de cinco a 10 años de prisión”.
Algo similar plantea el artículo 280 del Código Penal de Michoacán: “Se impondrá de tres días a cinco años de prisión al que, sorprendiendo a su cónyuge en el acto carnal o en otro próximo anterior o posterior a su consumación, prive de la vida o lesione a cualquiera de los culpables, o a ambos...”.
Aunque el código de Tamaulipas no tiene el salvoconducto de la sospecha, sí otorga penas menores a este tipo de asesinos.
“Un buen abogado y una fianza evitan que el homicida pise la cárcel. Estamos hablando de asesinos de clase media y alta, porque la gente pobre, de comunidades indígenas, carece de dinero para un defensor y por lo mismo es sentenciada con penas más altas”, precisó.
“En esos mismos tres estados el robo de ganado es castigado con una pena mucho mayor que el homicidio de una mujer. En el caso de Campeche, la pena por robarse una cabeza de ganado es de tres a cinco años, en el de Tamaulipas de 12 a 13 años y en Michoacán de seis a 12 años”, ejemplificó Navarrete.
Pero si el asesinato es cometido por una mujer, las leyes son más duras y hasta crueles. “A ellas les aplican todas las agravantes de alevosía, premeditación y ventaja, y terminan por purgar penas máximas por homicidio calificado.
Por lo mismo, concluyó Navarrete, es preciso reformular las instituciones del estado a partir de las necesidades jurídicas, políticas, sociales y culturales de las mujeres.
- Claves
Códigos penales
• Contemplan en sus códigos penales la figura del homicidio por honor o infidelidad: Baja California Norte, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas.
• Según Inmujeres, las leyes de estos estados no han sido modificadas a pesar de que sus artículos contravienen tratados internacionales, porque se han opuesto los diputados locales.
• Inmujeres tiene programados tres congresos regionales para convocar a los legisladores a modificar sus códigos penales.
:mota::mota::mota::mota: