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Bovino de la familia
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Arturo Angel
Animal Político
marzo 29, 2017
El juez desestimó en un amparo el video de la violación, así como peritajes y testigos; abogada advierte error al impedir que los casos lleguen siquiera a un juicio.
Protesta en la CDMX. (Cuartoscuro)
Un juez federal ordenó que se deje en libertad a un hombre acusado de violar a una estudiante en Veracruz, hecho que incluso fue videograbado por amigos del acusado y difundido en sitios pornográficos. El argumento del juez fue que lavíctima no se resistió en el acto sexual ni comprobó “cabalmente” por qué no lo hizo.
A través de una sentencia de amparo –de la cual Animal Político tiene copia–, José Francisco Pereda Ceballos logró que el juez federal José Arquímides Gregorio Loranca Luna le revocara la vinculación a proceso que se le había dictado originalmente por un juez de Veracruz. Es decir, ya no tuvo que llegar al juicio para que se determinara su culpabilidad o inocencia.
Al igual que ocurrió en el amparo concedido a Diego Cruz por el caso de la violación a la menor Daphne Fernández, el juez confirmó que el acto sexual ocurrió, pero consideró que no había “pruebas suficientes” para acreditar que hubiera una actitud dolosa del detenido en contra de la voluntad de la víctima.
“Las pruebas consideradas por el juez de origen no alcanzan a demostrar que la pasivo (víctima) se encontrara el día de los hechos en un grado tal de intoxicación etílica que impidiera cualquier tipo de oposición de su parte al acto sexual motivo de la causa penal de origen, esto ya que ni siquiera se encuentra fehacientemente probado que este se hubiera realizado sin su consentimiento” concluye el juez.
Incluso el juez desestimó un peritaje que confirmaba que la joven se encontraba en un posible estado de ebriedad y con un comportamiento aletargado, pues dijo que ese examen se hizo sobre el video difundido en internet y no directamente a la víctima para comprobar que sí estuviera alcoholizada.
Este caso, ocurrido el 12 de marzo de 2016, tuvo un impacto importante en Veracruz pues la denuncia se presentó unos días después de que se había hecho púbica la agresión a Daphne Fernández. Ambos sucedieron en Boca del Río y los involucrados fueron jóvenes, en su mayoría estudiantes de universidades privadas.
Aunque el juez federal ordenó la libertad de Pereda Ceballos este continuará preso debido a que la familia de la estudiante y la Fiscalía de Veracruzpresentarán un recurso de inconformidad para que un Tribunal revise la sentencia de amparo
Penetración sí, resistencia quién sabe
En su sentencia el juez Loranca Luna, titular del juzgado 4 de Distrito de Veracruz, dijo que para comprobar el delito de violación tienen que ocurrir dos cosas de acuerdo con el Código Penal del estado: que exista la penetración y que la persona, por cualquier condición física o moral, no se resista o no tenga la capacidad para ello.
Al analizar las pruebas el juez determinó que si bien existió la “cópula”, primera parte del delito, no se demostró que lo segundo relacionado a la resistencia o la imposibilidad para la misma ocurriera.
El elemento central de los abogados de la víctima que el juez original del caso había acreditado como prueba de la violación es una grabación de 34 segundos difundida en sitios pornográficos, en la que los amigos de Pereda registran el momento en que se cometen los hechos.
En las imágenes se aprecia al acusado desnudo, tomando del cuello y por la espalda a la víctima que esta vestida y tiene la falda abajo. Se advierte que la penetración se lleva a cabo y al final el detenido sonríe hacia la cámara de uno de sus amigos.
Un peritaje realizado por un experto y ratificado por un segundo perito de la Fiscalía de Veracruz sobre el video confirma que en el acto sexual hay dos conductas distintas. Mientras el presunto agresor tiene claramente una actitud proactiva, la joven estudiante se ve en una actitud pasiva e incluso se advierte en su semblante y movimientos un “estado aletargado”, sin fuerza motriz, posiblemente a causa de una intoxicación o estado de ebriedad.
Pero de acuerdo con el juez federal que dio el amparo lo anterior no acredita que el acto se hiciera en contra de la voluntad de la joven, pues –dijo- es una “mera apreciación” del experto posterior a los hechos.
“El mismo (el dictamen) se basa en la mera apreciación del perito sobre la grabación de la cópula motivo dela causa penal de origen, sin que se haya podido realizar examen alguno de forma directa sobre los participantes del mismo, en especial de la pasivo, para constatar sus signos vitales y respuestas fisiológicas a fin de determinar si presentaba algún grado de ebriedad y la forma en que este, en su caso, afectaba su voluntad” dice la sentencia.
Además la sentencia califica como una irregularidad que no se valorara que en los últimos segundos del video se aprecia una supuesta actitud “proactiva” de la víctima en el acto. Esa parte de la grabación corresponde al momento en que la joven coloca su mano por la espalda y al parecer toca el área genital del presunto agresor y dice solamente “ya”.
Por otra parte el juez federal dijo que es “insuficiente” la declaración de Ingrid Velasco Meza, amiga de la víctima, la cual ratificó que a ésta le habían dado de beber varias bebidas alcohólicas durante la fiesta en la que ocurrieron los hechos. Lo anterior, porque el juez dice que hay otros seis testimonios (todos de amigos del presunto agresor) los cuales señalan que la joven no estaba tomada.
Además el juez federal Loranca Luna desestimó un peritaje psicológicopracticado a la víctima, en la que se confirmaba una alteración emocional, bajo el argumento de que el trauma obedecía a la publicación del video del acto sexual en sitios pornográficos, y no al hecho de que hubiera sido víctima de una supuesta violación.
Por todo lo anterior el juez reiteró que las pruebas para acusar de violación agravada al joven detenido no eran suficientes siquiera para iniciarle un juicio.
“No se encuentra debidamente acreditado el cuerpo del delito de violación específica, al no justificarse adecuadamente que la persona con la que el sujeto sostuvo relaciones sexuales, no tenía la capacidad de resistir ese acto o que careciera de la capacidad de comprender el significado del mismo” concluye la sentencia.
[CONTINUA EN LA SIGUIENTE ENTRADA]
Animal Político
marzo 29, 2017
El juez desestimó en un amparo el video de la violación, así como peritajes y testigos; abogada advierte error al impedir que los casos lleguen siquiera a un juicio.

Protesta en la CDMX. (Cuartoscuro)
Un juez federal ordenó que se deje en libertad a un hombre acusado de violar a una estudiante en Veracruz, hecho que incluso fue videograbado por amigos del acusado y difundido en sitios pornográficos. El argumento del juez fue que lavíctima no se resistió en el acto sexual ni comprobó “cabalmente” por qué no lo hizo.
A través de una sentencia de amparo –de la cual Animal Político tiene copia–, José Francisco Pereda Ceballos logró que el juez federal José Arquímides Gregorio Loranca Luna le revocara la vinculación a proceso que se le había dictado originalmente por un juez de Veracruz. Es decir, ya no tuvo que llegar al juicio para que se determinara su culpabilidad o inocencia.
Al igual que ocurrió en el amparo concedido a Diego Cruz por el caso de la violación a la menor Daphne Fernández, el juez confirmó que el acto sexual ocurrió, pero consideró que no había “pruebas suficientes” para acreditar que hubiera una actitud dolosa del detenido en contra de la voluntad de la víctima.
“Las pruebas consideradas por el juez de origen no alcanzan a demostrar que la pasivo (víctima) se encontrara el día de los hechos en un grado tal de intoxicación etílica que impidiera cualquier tipo de oposición de su parte al acto sexual motivo de la causa penal de origen, esto ya que ni siquiera se encuentra fehacientemente probado que este se hubiera realizado sin su consentimiento” concluye el juez.
Incluso el juez desestimó un peritaje que confirmaba que la joven se encontraba en un posible estado de ebriedad y con un comportamiento aletargado, pues dijo que ese examen se hizo sobre el video difundido en internet y no directamente a la víctima para comprobar que sí estuviera alcoholizada.
Este caso, ocurrido el 12 de marzo de 2016, tuvo un impacto importante en Veracruz pues la denuncia se presentó unos días después de que se había hecho púbica la agresión a Daphne Fernández. Ambos sucedieron en Boca del Río y los involucrados fueron jóvenes, en su mayoría estudiantes de universidades privadas.
Aunque el juez federal ordenó la libertad de Pereda Ceballos este continuará preso debido a que la familia de la estudiante y la Fiscalía de Veracruzpresentarán un recurso de inconformidad para que un Tribunal revise la sentencia de amparo
Penetración sí, resistencia quién sabe
En su sentencia el juez Loranca Luna, titular del juzgado 4 de Distrito de Veracruz, dijo que para comprobar el delito de violación tienen que ocurrir dos cosas de acuerdo con el Código Penal del estado: que exista la penetración y que la persona, por cualquier condición física o moral, no se resista o no tenga la capacidad para ello.
Al analizar las pruebas el juez determinó que si bien existió la “cópula”, primera parte del delito, no se demostró que lo segundo relacionado a la resistencia o la imposibilidad para la misma ocurriera.
El elemento central de los abogados de la víctima que el juez original del caso había acreditado como prueba de la violación es una grabación de 34 segundos difundida en sitios pornográficos, en la que los amigos de Pereda registran el momento en que se cometen los hechos.
En las imágenes se aprecia al acusado desnudo, tomando del cuello y por la espalda a la víctima que esta vestida y tiene la falda abajo. Se advierte que la penetración se lleva a cabo y al final el detenido sonríe hacia la cámara de uno de sus amigos.
Un peritaje realizado por un experto y ratificado por un segundo perito de la Fiscalía de Veracruz sobre el video confirma que en el acto sexual hay dos conductas distintas. Mientras el presunto agresor tiene claramente una actitud proactiva, la joven estudiante se ve en una actitud pasiva e incluso se advierte en su semblante y movimientos un “estado aletargado”, sin fuerza motriz, posiblemente a causa de una intoxicación o estado de ebriedad.
Pero de acuerdo con el juez federal que dio el amparo lo anterior no acredita que el acto se hiciera en contra de la voluntad de la joven, pues –dijo- es una “mera apreciación” del experto posterior a los hechos.
“El mismo (el dictamen) se basa en la mera apreciación del perito sobre la grabación de la cópula motivo dela causa penal de origen, sin que se haya podido realizar examen alguno de forma directa sobre los participantes del mismo, en especial de la pasivo, para constatar sus signos vitales y respuestas fisiológicas a fin de determinar si presentaba algún grado de ebriedad y la forma en que este, en su caso, afectaba su voluntad” dice la sentencia.
Además la sentencia califica como una irregularidad que no se valorara que en los últimos segundos del video se aprecia una supuesta actitud “proactiva” de la víctima en el acto. Esa parte de la grabación corresponde al momento en que la joven coloca su mano por la espalda y al parecer toca el área genital del presunto agresor y dice solamente “ya”.
Por otra parte el juez federal dijo que es “insuficiente” la declaración de Ingrid Velasco Meza, amiga de la víctima, la cual ratificó que a ésta le habían dado de beber varias bebidas alcohólicas durante la fiesta en la que ocurrieron los hechos. Lo anterior, porque el juez dice que hay otros seis testimonios (todos de amigos del presunto agresor) los cuales señalan que la joven no estaba tomada.
Además el juez federal Loranca Luna desestimó un peritaje psicológicopracticado a la víctima, en la que se confirmaba una alteración emocional, bajo el argumento de que el trauma obedecía a la publicación del video del acto sexual en sitios pornográficos, y no al hecho de que hubiera sido víctima de una supuesta violación.
Por todo lo anterior el juez reiteró que las pruebas para acusar de violación agravada al joven detenido no eran suficientes siquiera para iniciarle un juicio.
“No se encuentra debidamente acreditado el cuerpo del delito de violación específica, al no justificarse adecuadamente que la persona con la que el sujeto sostuvo relaciones sexuales, no tenía la capacidad de resistir ese acto o que careciera de la capacidad de comprender el significado del mismo” concluye la sentencia.
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