INICIATIVA DE LOS SENADORES FEDERICO DÖRING CASAR, FELIPE GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y MINERVA
HERNÁNDEZ RAMOS, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ANEXA UN CAPÍTULO IV AL
TÍTULO CUARTO EN GASTO FEDERALIZADO, DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD
HACENDARIA, Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Los que suscriben Federico Döring Casar y Minerva Hernández Ramos, Senadores de la República de la LXI
Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en el Artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Fracción II del Artículo 55 y 59 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta
Soberanía con carácter de urgente y obvia resolución la siguiente; Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que
se anexa un capítulo IV al Titulo Cuarto en Gasto Federalizado, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, y se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal al tenor de
la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La política presupuestaria constituye uno de los principales instrumentos de los que dispone el Estado para
promover el crecimiento económico y el empleo del país, así como para aliviar las disparidades sociales y
regionales, mediante la determinación del monto del gasto y su asignación a las prioridades nacionales. A nivel
global, la consistencia en los ingresos y gastos contribuye a la estabilidad macroeconómica y brinda
certidumbre a los agentes económicos en los procesos de planeación y ejecución de las actividades productivas.
Los gobiernos verdaderamente democráticos no sólo deben garantizar reglas claras y confiables para la
competencia electoral y el acceso al poder, sino además deben asegurar un ejercicio transparente de los recursos
públicos, de tal modo que la sociedad pueda conocer y evaluar la gestión gubernamental y el desempeño del
gobierno en sus diferentes niveles: Federal, Estatal y Municipal.
Por ello la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 134 que los recursos
económicos que disponga la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político
– administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
La transparencia, rendición de cuentas y el acceso a la información constituyen piezas claves en el sistema de
contrapesos y controles que hacen de la democracia el único sistema político que busca ceñir en el marco de la
Ley al poder político con el poder ciudadano. En un estado democrático se busca crear condiciones de
transparencia en el ejercicio del poder para establecer una nueva relación entre ciudadanos y gobiernos. En este
sentido, son principios fundamentales que favorecen una efectiva rendición de cuentas y generara claridad en
las acciones de gobierno.
Asimismo, con la transparencia y la rendición de cuentas se combate la discrecionalidad y la corrupción. Hoy
más que nunca los ciudadanos deben de contar con las disposiciones que garanticen el ejercicio responsable de
los recursos públicos, pero no sólo eso, sino que se verifique y de seguimiento a los resultados obtenidos con su
implementación.
Habida cuenta de que el Presupuesto de Egresos de la Nación, es la herramienta más importante para definir las
políticas públicas del país, se considera necesario que la totalidad de los recursos públicos, incluidos los que la
Federación canaliza a la población por medio de otros niveles de gobierno, (entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales) debe considerarse necesario reorientar los recursos públicos a programas y
proyectos de inversión que tengan un mayor impacto en la población beneficiada, fortaleciendo con ello la
infraestructura nacional.
En este sentido el ejercicio del gasto público, no finaliza con el otorgamiento de los recursos federales a los
otros órdenes de gobierno, como es el caso de las entidades federativas, y por su conducto a los municipios o
las demarcaciones territoriales. Sino que justo inicia ahí, por lo que el ejercicio debe cumplimentarse en todas
las fases del proceso presupuestario, la planeación, asignación, ejercicio y rendición de cuentas.
Los ciudadanos de los Estados y Municipios, tienen como derecho conocer la forma y términos en que se
aplican los recursos de manera integral, es decir, no sólo los que se generan en las propias entidades federativas,
y sus municipios; sino especialmente los que provienen del gasto federal que constituye una parte considerable
de los recursos disponibles en los Estados y Municipios. Las últimas cifras revelan que en general, las entidades
federativas ejercen recursos en una razón de 9 a 1 entre federales y propios.
Pero sobre todo hoy más que nunca es obligación de los gobiernos, estatales, los municipios, el Distrito Federal
y sus demarcaciones territoriales, asegurar que los recursos públicos se destinen a los fines específicos para los
que fueron asignados, que los recursos que no pierden su naturaleza y deben estar sujetos a una serie de
disposiciones legales que deben cumplimentarse pero que hasta ahora no están contenidos en alguna
disposición legal, pero que al mismo tiempo de conceder el derecho de ejercer los recursos federales, implique
también la obligación de honrar el cumplimiento de los programas, el avance físico de los objetivos y metas a
los que se destina el gasto y que en última instancia garantice el uso eficiente del gasto, a favor de los
ciudadanos de las entidades federativas de los estados y municipios del país.
Debe existir un compromiso de eficiencia en el quehacer de los gobiernos locales, de tal manera que, en los
programas donde se requiere la participación de las entidades, el otorgamiento de los apoyos federales se dé
paso a medidas en que las propias entidades y sus municipios efectúan las aportaciones respectivas, siempre
que tales autoridades se encuentren al corriente de los pagos de las contribuciones federales o de otras
obligaciones con la Federación, o bien cuando se hayan adherido al esquema de regularización de adeudos de la
federación. De otra forma no existirán estímulos para el cumplimiento de las obligaciones de los órganos de
gobierno, y entonces se promueve la cultura del no pago desde el propio gobierno.
Es por ello que la presente iniciativa pretende incorporar en la ley de manera expresa estas obligaciones para los
gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a
fin de evitar que se utilicen de manera discrecional, al margen de los compromisos programáticos y de los
esfuerzos que realiza el Gobierno Federal, garantizando la rendición puntual de cuentas, la transparencia, y el
buen gobierno, de tal manera que se asegure en todos los ámbitos del que hacer público, que cada peso se aplica
para el bienestar de los mexicanos.
Para ello con las modificaciones correspondientes, se busca instituir y reforzar medidas para asegurar que el
gasto público se realice de una forma eficiente y con transparencia ante la ciudadanía, procurando que las
Entidades Federativas y los municipios ejerzan de manera responsable los dineros públicos y trabajen dentro de
un marco de austeridad y racionalidad en el uso de los mismos.
En atención al esfuerzo y sacrificio que han realizado las familias y empresas mexicanas, los gobiernos locales
de todo el país, deben responder con solidaridad y responsabilidad y se debe fijar como prioridad, aplicar el
gasto a los programas y actividades establecidos y con los ritmos autorizados, así como el cumplimiento de los
objetivos y metas definidos en el propio presupuesto y que este sea sujeto de fiscalización y supervisión
puntual.
Por lo tanto se deben impulsar modificaciones estructurales al proceso presupuestario, así como a los criterios
de ministración y corresponsabilidad en el ejercicio de la función pública, que comparten todos los niveles de
gobierno, particularmente destacar el logro de resultados y su consistencia con los objetivos planteados. De esta
manera, se conoce en qué gasta el gobierno, pero sobre todo, qué resultados entrega a la sociedad al ejercer el
presupuesto.
Con estas mejoras al cuerpo de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se pretende dar un paso
indispensable en la calidad del gasto otorgado a entidades y municipios, que no en pocas ocasiones se ejerce sin
compromisos ni parámetro alguno, además de que en consecuencia, se logre incrementar la cantidad y calidad
de los bienes y servicios públicos, eliminar la discrecionalidad en el uso de los dineros públicos en todo el país,
promover las condiciones para el desarrollo económico y social, pero sobre todo, generar un mayor impacto de
la acción del gobierno en el bienestar de la población para obtener:
• Un adecuado proceso presupuestario que identifique el destino del gasto público, y vincularlo con los
objetivos estratégicos de la planeación para el desarrollo nacional;
• Nuevos métodos para definir objetivos, indicadores de desempeño y metas para los programas Federales
y Estatales, con el fin de incorporar, paulatinamente, información del desempeño en las decisiones
presupuestarias;
• Desarrollar los sistemas necesarios para el seguimiento de las metas de indicadores establecidos en los
programas del Presupuesto de Egresos de la Federación, a fin de mejorar la toma de decisiones para la
asignación y reasignación presupuestaria, y la rendición de cuentas.
Por otro lado la adición propuesta para el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, tiene la finalidad de que
la información referente a los pagos que se realicen en materia de servicios, con recursos federales, deberá estar
disponible de manera permanente y actualizada en las respectivas páginas de Internet de las Secretarías de
competentes de las entidades federativas y del Gobierno Federal, así como remitir dicha información a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento.
En cuanto al artículo 26 de la misma Ley, la adición pretende evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta
aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. En consecuencia
propone que la Secretaría de Educación Pública informe oportunamente al Congreso de la Unión o a la
Comisión Permanente, del contenido de las propuestas del Consejo Nacional de Autoridades Educativas y la
Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales así como de las acciones que emprenderá al respecto. También
se precisa que no podrá erogarse ningún recurso adicional a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del
Ejercicio fiscal correspondiente.
Para finalizar con las adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal, la propuesta para el artículo 28 tiene el
objetivo de que las entidades federativas informen trimestralmente a la SEP de los pagos retroactivos realizados
durante el periodo correspondiente, detallando las plazas correspondientes y el periodo que comprende el pago
retroactivo.
Por lo anteriormente expuesto los que suscriben la presente iniciativa al calce del mismo, sometemos a
consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con:
Proyecto de Decreto
Capítulo IV
De la regulación en los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal
Artículo 83 bis.- El ejercicio de los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresosde la Federación
de cada año y que sean transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera
concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y a lo
siguiente:
I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del
Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, del Presupuesto de Egresos
de la Federación, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de
Coordinación Fiscal;
II. Las ministraciones de recursos federales a que se refiere este artículo, se realizarán de conformidad con las
disposiciones aplicables y los calendarios de gasto correspondientes.
Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal,
serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, cumplan con lo previsto en las disposiciones aplicables.
Tratándose de programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su
caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para ser ejercidos de manera concurrente
con recursos federales, éstos serán depositados en la Tesorería de la Federación en términos de las
disposiciones aplicables, a efecto de que los mismos sean ministrados una vez que dichos órdenes de gobierno
hayan realizado las aportaciones de recursos que les correspondan. Los depósitos se identificarán de acuerdo
con el programa al que pertenezcan y se señalará la entidad federativa, el municipio o la demarcación territorial
del Distrito Federal correspondiente.
Los recursos federales a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser ministrados cuando las entidades
federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal presenten adeudos en
el pago de las contribuciones federales y de otras obligaciones que tengan con la Federación. Salvo que se trate
de los órdenes de gobierno que se hayan adherido a esquemas de regularización de adeudos establecidos por el
Gobierno Federal en los términos de las disposiciones aplicables y se encuentren al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones pactadas que deriven de los mismos. Para tal efecto, los servidores públicos
competentes de dichos órdenes de gobierno deberán manifestar por escrito, de manera previa a la primera
ministración de recursos, que están al corriente en dichas contribuciones u obligaciones o, en su caso, que se
han adherido a los esquemas de regularización de adeudos respectivos y que se encuentran al corriente en las
obligaciones que derivan de éstos.
Cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, incumplan lo dispuesto en las disposiciones federales que regulan el ejercicio y la rendición de cuentas,
respecto a los recursos públicos federales a que se refiere el párrafo segundo de esta fracción, deberán reintegrar
a la Tesorería de la Federación los que no hayan devengado en los términos de dichas disposiciones.
En caso de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal detecten que las entidades
federativas, municipios o, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal no han cumplido las
obligaciones que les corresponden después de otorgados los recursos a que se refiere esta fracción, o no han
ejercido los recursos en los términos de las disposiciones aplicables o detecten que éstos han sido desviados
para propósitos distintos a los autorizados, ejercerán las acciones correspondientes para que dichos recursos
sean reintegrados a la Tesorería de la Federación, a más tardar en un plazo de 30 días naturales a partir del
requerimiento que realicen las dependencias y entidades, sin perjuicio de las acciones que lleven a cabo las
instancias de fiscalización en el ámbito de su competencia;
III. A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos de las disposiciones aplicables, se revisarán y, en
su caso, actualizarán los indicadores para resultados de los fondos de aportaciones federales y de los demás
recursos federales a que se refiere este artículo, con base en los cuales se evaluarán los resultados que se
obtengan con dichos recursos. Los indicadores actualizados deberán incluirse en los informes trimestrales en
los términos del artículo 85 de esta ley.
No se continuarán las ministraciones de subsidios o gasto reasignado, en caso de que las entidades federativas ,
municipios o demarcaciones territoriales no cuenten con indicadores de resultados en términos de las
disposiciones federales aplicables o cuando no se cuente con un programa de evaluación sobre la aplicación de
los recursos federales que reciben las entidades federativas y municipios, establecido por las instancias técnicas
locales a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. En términos de los artículos 79, 85, 107 y 110 de esta ley y 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación
Fiscal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
informarán trimestralmente sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos
federales a que se refiere este artículo.
Dichos órdenes de gobierno informarán de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones
respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como
los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
Las dependencias y entidades suspenderán la ministración de los recursos federales distintos a los previstos en
la Ley de Coordinación Fiscal, a aquellas entidades federativas, así como a los municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, que no envíen dicha información en los plazos establecidos en las
disposiciones aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará acceso al sistema de información a que se refiere el artículo
85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a la Auditoría Superior de la Federación y a
las instancias de fiscalización, de control y de evaluación de las entidades federativas que lo soliciten, con el
propósito de que puedan verificar, dentro del marco de sus respectivas atribuciones y conforme a los
procedimientos establecidos en las disposiciones legales, el cumplimiento en la entrega de la información, su
calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos federales.
Los recursos que la Federación haya transferido a las entidades federativas, a los municipios y a las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán fiscalizarse por la Auditoría Superior de la Federación
con el objeto de verificar que se hayan aplicado a los destinos para los cuales fueron otorgados. Asimismo, se
deberá verificar que se hayan cumplido con los plazos y condiciones establecidos para la aplicación de los
referidos recursos;
V. Los recursos públicos federales a que se refiere este artículo se sujetarán a evaluaciones del desempeño que
establezcan las instancias técnicas de evaluación federal y locales a que se refiere el artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dichas evaluaciones se realizarán con base en
indicadores, a efecto de que se verifique el grado de cumplimiento de sus objetivos y metas, así como los
resultados de la aplicación de los mismos. Asimismo, las evaluaciones a que se refiere este párrafo se sujetarán
a los criterios establecidos en el artículo 110, fracciones I a VI, de esta Ley.
Los resultados de las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior serán publicados en las respectivas
páginas de Internet de las instancias de evaluación de las entidades federativas. Asimismo, se publicarán en las
páginas de Internet de los gobiernos de las entidades federativas y, cuando cuenten con ellas, de los municipios
o demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará los resultados de las evaluaciones a que se refiere el
párrafo anterior, los publicará en su página de Internet y los integrará al Informe Trimestral, en los términos del
artículo 85 de esta Ley.
Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las dependencias coordinadoras de dichos fondos y de los recursos
federales transferidos, acordarán con las entidades federativas y, por conducto de éstas, con los municipios y las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, medidas de mejora continua para el cumplimiento
de los objetivos para los que se destinan los recursos. Dichas medidas serán reportadas en los términos del
artículo 85 de esta Ley.
Para efectos de determinar la procedencia de continuar o, en su caso, cancelar la transferencia de los recursos
federales, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, se tomarán en cuenta los resultados de las
evaluaciones del desempeño que se lleven a cabo conforme al programa anual de evaluación de las instancias
técnicas de evaluación;
VI. Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos federales a las entidades federativas, a los
municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las tesorerías de las entidades
federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o
municipios que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos
de lo dispuesto en los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los casos previstos en las
disposiciones legales aplicables;
VII. En caso de que, en los términos de la propia Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se
realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas
que correspondan en términos de dicha Ley, los ajustes que fueran necesarios realizar a los recursos federales
destinados a las entidades federativas deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al
Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;
VIII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de las disposiciones
aplicables, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y
equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la
Infraestructura en los Estados, FIES.
En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá
emitir las disposiciones correspondientes en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, y
IX. La Auditoría Superior de la Federación, dentro del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado a
que se refiere el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, verificará el
cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y que la información
reportada corresponda con el ejercicio de los recursos entregados y con lo presentado en la Cuenta Pública.
Asimismo, procederá en los términos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones
que correspondan cuando las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, en su caso, no hayan entregado la información en los términos de la referida disposición.
Por otra parte con respecto a las adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal se propone
lo siguiente:
Se adicionan: un tercer párrafo al artículo 25; un segundo párrafo al artículo 26; y, un tercer párrafo al artículo
28; todos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
“Artículo 25.-….
I a VIII.….
“Para efectos de transparencia sobre el uso de las aportaciones federales, los pagos que se realicen en materia
de adquisiciones, apoyos económicos, obras y servicios, la información deberá estar disponible de manera
permanente y actualizada en las respectivas páginas de Internet de las secretarías de estado competentes de las
entidades federativas y del Gobierno Federal, las cuales deberán remitirla a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para su conocimiento.
“Articulo 26.-….
“Para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la
Educación Básica y Normal, la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas se sujetarán al
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en la materia, publicado el 26 de febrero de 2009 en el
Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades federativas, a través del Consejo
Nacional de Autoridades Educativas y la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, podrán realizar
propuestas para modificar dicho acuerdo. Para tal efecto, la Secretaría de Educación Pública informará
oportunamente al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente, del contenido de tales propuestas y de las
acciones que emprenderá al respecto. No podrá erogarse ningún recurso adicional a lo establecido en el
Presupuesto de Egresos del Ejercicio fiscal correspondiente.
“Artículo 28.-……
“Las entidades federativas deberán informar trimestralmente a la Secretaría de Educación Pública los pagos
realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos, detallando las plazas
correspondientes y el periodo que comprende el pago retroactivo. Los pagos retroactivos, con excepción de los
correspondientes a los incrementos salariales, únicamente procederán hasta por 45 días naturales, siempre y
cuando se acredite fehacientemente la asistencia durante dicho periodo en la plaza respectiva.”
Transitorios.
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Sen. Federico Döring Casar
Sen. Minerva Hernández Ramos
Atentamente,
Salón de sesiones del Senado de la República, a 8 de Diciembre de 2009.