sharonladystar
Bovino maduro
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- 17 Feb 2009
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¿Cómo evitar una violación?
Desgraciadamente, las victimas de violación son elegidas independientemente de su edad, constitución física, vestimenta, actitud personal, raza, religión...etc.
La violación es un "asalto al poder" por seres débiles y mezquinos que no son capaces de controlar su propia vida y sienten alivio, en su frustración, destrozando otras.
¿Consejos para evitar una violación?
Es difícil hablar de esto, pero circulan por la red unos consejos generales supuestamente agrupados tras una entrevista a 750 violadores en prisión.
1) La primera cosa que ellos observan en una víctima potencial es el peinado. Es mas probable que ellos ataquen una mujer con un peinado tipo cola de caballo, trenzado o cualquier otro peinado que sea posible tironear mas fácilmente.
Es probable también que ataquen mujeres con cabellos largos. Las mujeres con cabellos cortos no son blancos comunes. Según dicen.
2) La segunda cosa que ellos observan es la ropa. Observan a las mujeres que usan ropa fácil de arrancar rápidamente. También buscan mujeres hablando por el teléfono móvil o haciendo otras cosas mientras caminan: esto les indica que están desatentas y desarmadas y pueden ser fácilmente atacadas.
3) Hora del día: Las horas del día en que ellos más atacan y violan mujeres es al comienzo de la mañana, entre las 5:00h y las 8:30 horas, y después de las 22:30hs.
4) Método: Estos hombres procuran atacar de forma y en lugares que puedan trasladar a la mujer rápidamente para otro punto, donde no tengan que preocuparse de ser atrapados. Si usted realiza cualquier reacción de lucha, ellos acostumbran a desistir en aproximadamente dos minutos: creen que no vale la pena, que es una pérdida de tiempo y de energía...evidentemente son unos cobardes, solo se crecen en la debilidad ajena.
5) Paraguas: Manifestaron que no atacan mujeres que llevan paraguas u objetos que puedan ser usados como arma a una cierta distancia.(Las llaves no los intimidan, porque para ser usadas como arma, la víctima tiene que dejarlos llegar muy cerca).
6) La pregunta salvadora: Si alguien estuviera siguiéndola en una calle, andén o garage, o si estuviera con alguien "sospechoso" en un ascensor o en una escalera, mírelo directamente a la cara y pregúntele alguna cosa, tipo "¿Que hora tiene?" Si fuera un violador, tendrá miedo de ser posteriormente identificado, se desconciertan ante la iniciativa de la posible victima y perderá el interés.En muchos casos su misoginia es fruto de complejos internos. La idea es convencerlo, de la manera que sea, de que no vale la pena elegirla.
7) El grito salvador: Si alguien se presenta imprevistamente y la aferra, grite. Con todas sus fuerzas, quédese sin voz aún a riesgo de dejar sordo al agresor. La mayoría de los violadores dijo que soltaría a una mujer que gritase o que no tuviese miedo de pelear con él. Nuevamente: los violadores buscan BLANCOS FÁCILES.Si usted grita, le hará sentir inseguro ante la alerta que lanza y es probable que él huya.
8) Esté siempre atenta a lo que pasa detrás de sí. En el caso que perciba algún comportamiento extraño, no lo ignore. Siga sus instintos. Es preferible descubrir que se equivocó y quedar medio desubicada en el momento, pero tenga la certeza de que quedaría mucho peor si el sujeto realmente atacase.
9) Grite FUEGO! En cualquier situación de peligro, en el caso que tenga que gritar, grite siempre "¡FUEGO! ¡FUEGO!" Acudirán muchas más personas (curiosos). En el caso que su grito sea" ¡Socorro!" la mayoría de las personas se abstiene, por miedo. Es triste pero real.
En fín, amigas...creo que lo mejor es no vernos ninguna en esta situación.
Y si pueden aportar mas datos nuevos...aqui tienen este foro a su disposición, aun que tambien sabemos que un violador puede ser algun familiar o persona cercana, el chiste es denunciar, para que estos tipos se pudran en la carcel y no hagan ma sdaños a las mujeres, no se si es post este repetido, peor creo que vale la pena, por que no solo en mexico hay mujeres violadas,
saludines y espero que sirva el post,
a continuacion adjunto mas datos
CONCEPTO DE VIOLACIÓN
La violación es la imposición de la cópula sin consentimiento, por medios violentos. Se caracteriza el delito en estudio, por la ausencia total de consentimiento del pasivo y la utilización de fuerza física o moral. Este concepto se refiere al tipo básico del delito, los subtipos de violación se examinarán en su oportunidad en el apartado correspondiente.
La cópula en la violación se entiende en su sentido más amplio, esto es, no se limita a cópula por vía idónea entre varón y mujer, sino abarca cualquier tipo de cópula, sea cual fuere el vaso por el que se produzca la introducción.
Respecto del sujeto pasivo, puede ser cualquier persona con independencia de sexo, edad, conducta o cualquier otra situación personal, de manera que la violación puede cometerse en personas del sexo masculino o femenino, menor de edad o adulto, púber o impúber, de conducta digna o indigna, en fin, en cualquier sujeto.
La violencia puede ser física o moral, por violencia física se entiende la fuerza material que se aplica a una persona y la violencia moral consiste en la amenaza, el amago que se hace a una persona de un mal grave presente o inmediato, capaz de producir intimidación. Debe existir una relación causal entre la violencia aplicada y la cópula, para que pueda integrarse cuerpo del delito y probable responsabilidad.
DEFINICIÓN LEGAL
Artículo 265. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años.
Para efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
NATURALEZA JURÍDICA
La naturaleza jurídica del delito de violación, es la realización de la cópula con una persona, por medio de la violencia física o moral.
CONCEPTO DE PENETRACION SEXUAL NO FÁLICA
En la reforma legislativa en materia penal, 1988-1989 se crea un tipo delictivo, que como se había apreciado ampliamente en la práctica, la ausencia de éste ocasionaba que conductas aberrantes y altamente lesivas para el pasivo y para la sociedad en general quedaran prácticamente sin sanción, ya que en el mejor de los casos tales conductas se asimilaban a los atentados al pudor y cuya penalidad era mínima.
La reforma al artículo 265 del Código Penal tipifica como delito la conducta consistente en introducir por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento, distinto al órgano sexual masculino por medio de violencia física o moral, independientemente de sexo, edad o cualquier otra condición del pasivo.
Como se expresó anteriormente, en la práctica se conocen los casos (lamentablemente no esporádicos) de este tipo de penetraciones que muchas veces causan más daño físico, mental y moral que la violación.
DEFINICIÓN LEGAL
Artículo 265 . ...Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a catorce años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
CONCEPTO DE VIOLACIÓN DE LA ESPOSA O DE LA CONCUBINA
Mediante reforma legislativa de fecha 26 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 del mismo mes y año, vigente a los 30 días de su publicación, se creó y agregó al Código Penal el artículo 265 bis que establece un nuevo tipo de violación o tina calificativa o una modalidad de tal ilícito, que propiamente es el afirmar o precisar que la esposa o la concubina pueden ser sujetos pasivos del cielito de violación, lo cual siempre ha sido obvio, evidente y claro, sin embargo una interpretación, con la que nunca estuvimos de acuerdo; estableció que no existía violación, si quien imponía la cópula en forma violenta era el cónyuge o concubinario, lo cual, en nuestra opinión, era inclusive negarle a la esposa o a la concubina su calidad de ser humano, ya que el precepto que tipifica la violación señala como sujeto(s) pasivos) a "persona de cualquier sexo" y obviamente una esposa o una concubina son personas y dicha interpretación, al excluir a la esposa y a la concubina como pasivos del delito de violación les desconoce su
calidad de personas.
Se ha criticado la creación e inclusión de dicho precepto en el catálogo de delitos del Código Penal, argumentando que desde el punto de vista jurídico era innecesaria tal disposición; estamos de acuerdo; que puede utilizarse y manipularse como instrumento de presión y de chantaje; es posible; pero en todo caso la mencionada interpretación hizo no necesaria, sitio indispensable la creación del artículo que nos ocupa, en la cual intervinieron no solo el Ejecutivo Federal y las Legisladoras Federales, también infinidad de mujeres que han vivido y sufrido la profunda humillación de la cópula impuesta violentamente por el compañero; cónyuge o concubinario; trecho lamentable y frecuente como lo sabemos todos los que hemos laborado o laboramos en los servicios públicos de procuración y administración de justicia.
En sí el nuevo tipo, o modalidad del delito de violación no es más que la afirmación categórica, sin lugar a dudas de que la cónyuge o la concubina pueden ser sujetos pasivos del delito de violación, e introduce la querella como requisito de procedibilidad, lo cual es novedoso y llama la atención, habida cuenta de que el delito de violación por su naturaleza es un ilícito eminentemente perseguible por denuncia, de oficio, pero dado el contexto en el que se produjo la reforma es plenamente explicable y razonable que se persiga por querella y consecuentemente admita el perdón.
DEFINICIÓN LEGAL
Artículos 265 bis. Si la víctima de violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.
CONCEPTO DE DELITO EQUIPARADO A LA VIOLACIÓN
Como delito equiparado a la violación se establece la cópula con persona incapacitada para resistir física o psíquicamente el acto, por razones de padecimientos físicos o mentales, edad u otras condiciones o situaciones de indefensión.
En cuanto a la cópula se entiende en un sentido lato, amplio, esto es, que la cópula se efectúe por cualquier vía, idónea o no, de manera que cualquier tipo de penetración de varón en el cuerpo humano integra este elemento.
Respecto del segundo elemento significa que la persona por razones de minoría de edad, o bien por un estado tóxico, patológico, traumático o de cualquier índole no esté en condiciones de conducirse en sus relaciones sexuales con una conducta voluntaria, consciente, lúcida o madura, de manera que no existe forma de comportamiento operante cono manifestación de voluntad válida. Se estima que dentro de esta ausencia de voluntad puede incluirse la incapacidad para resistir la conducta sexual.
Dentro de la reforma legislativa del 26 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial de 30 del mismo mes y año, se agregó al artículo 266 del Código Penal una fracción, en la cual se equipara a la violación la penetración sexual no fálica que tiene como sujeto pasivo a persona menor de doce años, o que carezca de capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistir la conducta delictuosa.
La citada fracción básicamente tipifica la conducta contenida en el artículo 265, párrafo tercero del mencionado ordenamiento, la diferencia la encontramos en cuanto a la calificación que se hace del sujeto pasivo, que en la fracción agregada al artículo 266 es un menor de 12 años, un incapaz o una persona que no pueda resistir la conducta delictuosa.
DEFINICIÓN LEGAL
Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena:
I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de doce años de edad;
II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.
III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.
Desgraciadamente, las victimas de violación son elegidas independientemente de su edad, constitución física, vestimenta, actitud personal, raza, religión...etc.
La violación es un "asalto al poder" por seres débiles y mezquinos que no son capaces de controlar su propia vida y sienten alivio, en su frustración, destrozando otras.
¿Consejos para evitar una violación?
Es difícil hablar de esto, pero circulan por la red unos consejos generales supuestamente agrupados tras una entrevista a 750 violadores en prisión.
1) La primera cosa que ellos observan en una víctima potencial es el peinado. Es mas probable que ellos ataquen una mujer con un peinado tipo cola de caballo, trenzado o cualquier otro peinado que sea posible tironear mas fácilmente.
Es probable también que ataquen mujeres con cabellos largos. Las mujeres con cabellos cortos no son blancos comunes. Según dicen.
2) La segunda cosa que ellos observan es la ropa. Observan a las mujeres que usan ropa fácil de arrancar rápidamente. También buscan mujeres hablando por el teléfono móvil o haciendo otras cosas mientras caminan: esto les indica que están desatentas y desarmadas y pueden ser fácilmente atacadas.
3) Hora del día: Las horas del día en que ellos más atacan y violan mujeres es al comienzo de la mañana, entre las 5:00h y las 8:30 horas, y después de las 22:30hs.
4) Método: Estos hombres procuran atacar de forma y en lugares que puedan trasladar a la mujer rápidamente para otro punto, donde no tengan que preocuparse de ser atrapados. Si usted realiza cualquier reacción de lucha, ellos acostumbran a desistir en aproximadamente dos minutos: creen que no vale la pena, que es una pérdida de tiempo y de energía...evidentemente son unos cobardes, solo se crecen en la debilidad ajena.
5) Paraguas: Manifestaron que no atacan mujeres que llevan paraguas u objetos que puedan ser usados como arma a una cierta distancia.(Las llaves no los intimidan, porque para ser usadas como arma, la víctima tiene que dejarlos llegar muy cerca).
6) La pregunta salvadora: Si alguien estuviera siguiéndola en una calle, andén o garage, o si estuviera con alguien "sospechoso" en un ascensor o en una escalera, mírelo directamente a la cara y pregúntele alguna cosa, tipo "¿Que hora tiene?" Si fuera un violador, tendrá miedo de ser posteriormente identificado, se desconciertan ante la iniciativa de la posible victima y perderá el interés.En muchos casos su misoginia es fruto de complejos internos. La idea es convencerlo, de la manera que sea, de que no vale la pena elegirla.
7) El grito salvador: Si alguien se presenta imprevistamente y la aferra, grite. Con todas sus fuerzas, quédese sin voz aún a riesgo de dejar sordo al agresor. La mayoría de los violadores dijo que soltaría a una mujer que gritase o que no tuviese miedo de pelear con él. Nuevamente: los violadores buscan BLANCOS FÁCILES.Si usted grita, le hará sentir inseguro ante la alerta que lanza y es probable que él huya.
8) Esté siempre atenta a lo que pasa detrás de sí. En el caso que perciba algún comportamiento extraño, no lo ignore. Siga sus instintos. Es preferible descubrir que se equivocó y quedar medio desubicada en el momento, pero tenga la certeza de que quedaría mucho peor si el sujeto realmente atacase.
9) Grite FUEGO! En cualquier situación de peligro, en el caso que tenga que gritar, grite siempre "¡FUEGO! ¡FUEGO!" Acudirán muchas más personas (curiosos). En el caso que su grito sea" ¡Socorro!" la mayoría de las personas se abstiene, por miedo. Es triste pero real.
En fín, amigas...creo que lo mejor es no vernos ninguna en esta situación.
Y si pueden aportar mas datos nuevos...aqui tienen este foro a su disposición, aun que tambien sabemos que un violador puede ser algun familiar o persona cercana, el chiste es denunciar, para que estos tipos se pudran en la carcel y no hagan ma sdaños a las mujeres, no se si es post este repetido, peor creo que vale la pena, por que no solo en mexico hay mujeres violadas,
saludines y espero que sirva el post,
a continuacion adjunto mas datos
CONCEPTO DE VIOLACIÓN
La violación es la imposición de la cópula sin consentimiento, por medios violentos. Se caracteriza el delito en estudio, por la ausencia total de consentimiento del pasivo y la utilización de fuerza física o moral. Este concepto se refiere al tipo básico del delito, los subtipos de violación se examinarán en su oportunidad en el apartado correspondiente.
La cópula en la violación se entiende en su sentido más amplio, esto es, no se limita a cópula por vía idónea entre varón y mujer, sino abarca cualquier tipo de cópula, sea cual fuere el vaso por el que se produzca la introducción.
Respecto del sujeto pasivo, puede ser cualquier persona con independencia de sexo, edad, conducta o cualquier otra situación personal, de manera que la violación puede cometerse en personas del sexo masculino o femenino, menor de edad o adulto, púber o impúber, de conducta digna o indigna, en fin, en cualquier sujeto.
La violencia puede ser física o moral, por violencia física se entiende la fuerza material que se aplica a una persona y la violencia moral consiste en la amenaza, el amago que se hace a una persona de un mal grave presente o inmediato, capaz de producir intimidación. Debe existir una relación causal entre la violencia aplicada y la cópula, para que pueda integrarse cuerpo del delito y probable responsabilidad.
DEFINICIÓN LEGAL
Artículo 265. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años.
Para efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
NATURALEZA JURÍDICA
La naturaleza jurídica del delito de violación, es la realización de la cópula con una persona, por medio de la violencia física o moral.
CONCEPTO DE PENETRACION SEXUAL NO FÁLICA
En la reforma legislativa en materia penal, 1988-1989 se crea un tipo delictivo, que como se había apreciado ampliamente en la práctica, la ausencia de éste ocasionaba que conductas aberrantes y altamente lesivas para el pasivo y para la sociedad en general quedaran prácticamente sin sanción, ya que en el mejor de los casos tales conductas se asimilaban a los atentados al pudor y cuya penalidad era mínima.
La reforma al artículo 265 del Código Penal tipifica como delito la conducta consistente en introducir por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento, distinto al órgano sexual masculino por medio de violencia física o moral, independientemente de sexo, edad o cualquier otra condición del pasivo.
Como se expresó anteriormente, en la práctica se conocen los casos (lamentablemente no esporádicos) de este tipo de penetraciones que muchas veces causan más daño físico, mental y moral que la violación.
DEFINICIÓN LEGAL
Artículo 265 . ...Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a catorce años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
CONCEPTO DE VIOLACIÓN DE LA ESPOSA O DE LA CONCUBINA
Mediante reforma legislativa de fecha 26 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 del mismo mes y año, vigente a los 30 días de su publicación, se creó y agregó al Código Penal el artículo 265 bis que establece un nuevo tipo de violación o tina calificativa o una modalidad de tal ilícito, que propiamente es el afirmar o precisar que la esposa o la concubina pueden ser sujetos pasivos del cielito de violación, lo cual siempre ha sido obvio, evidente y claro, sin embargo una interpretación, con la que nunca estuvimos de acuerdo; estableció que no existía violación, si quien imponía la cópula en forma violenta era el cónyuge o concubinario, lo cual, en nuestra opinión, era inclusive negarle a la esposa o a la concubina su calidad de ser humano, ya que el precepto que tipifica la violación señala como sujeto(s) pasivos) a "persona de cualquier sexo" y obviamente una esposa o una concubina son personas y dicha interpretación, al excluir a la esposa y a la concubina como pasivos del delito de violación les desconoce su
calidad de personas.
Se ha criticado la creación e inclusión de dicho precepto en el catálogo de delitos del Código Penal, argumentando que desde el punto de vista jurídico era innecesaria tal disposición; estamos de acuerdo; que puede utilizarse y manipularse como instrumento de presión y de chantaje; es posible; pero en todo caso la mencionada interpretación hizo no necesaria, sitio indispensable la creación del artículo que nos ocupa, en la cual intervinieron no solo el Ejecutivo Federal y las Legisladoras Federales, también infinidad de mujeres que han vivido y sufrido la profunda humillación de la cópula impuesta violentamente por el compañero; cónyuge o concubinario; trecho lamentable y frecuente como lo sabemos todos los que hemos laborado o laboramos en los servicios públicos de procuración y administración de justicia.
En sí el nuevo tipo, o modalidad del delito de violación no es más que la afirmación categórica, sin lugar a dudas de que la cónyuge o la concubina pueden ser sujetos pasivos del delito de violación, e introduce la querella como requisito de procedibilidad, lo cual es novedoso y llama la atención, habida cuenta de que el delito de violación por su naturaleza es un ilícito eminentemente perseguible por denuncia, de oficio, pero dado el contexto en el que se produjo la reforma es plenamente explicable y razonable que se persiga por querella y consecuentemente admita el perdón.
DEFINICIÓN LEGAL
Artículos 265 bis. Si la víctima de violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.
CONCEPTO DE DELITO EQUIPARADO A LA VIOLACIÓN
Como delito equiparado a la violación se establece la cópula con persona incapacitada para resistir física o psíquicamente el acto, por razones de padecimientos físicos o mentales, edad u otras condiciones o situaciones de indefensión.
En cuanto a la cópula se entiende en un sentido lato, amplio, esto es, que la cópula se efectúe por cualquier vía, idónea o no, de manera que cualquier tipo de penetración de varón en el cuerpo humano integra este elemento.
Respecto del segundo elemento significa que la persona por razones de minoría de edad, o bien por un estado tóxico, patológico, traumático o de cualquier índole no esté en condiciones de conducirse en sus relaciones sexuales con una conducta voluntaria, consciente, lúcida o madura, de manera que no existe forma de comportamiento operante cono manifestación de voluntad válida. Se estima que dentro de esta ausencia de voluntad puede incluirse la incapacidad para resistir la conducta sexual.
Dentro de la reforma legislativa del 26 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial de 30 del mismo mes y año, se agregó al artículo 266 del Código Penal una fracción, en la cual se equipara a la violación la penetración sexual no fálica que tiene como sujeto pasivo a persona menor de doce años, o que carezca de capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistir la conducta delictuosa.
La citada fracción básicamente tipifica la conducta contenida en el artículo 265, párrafo tercero del mencionado ordenamiento, la diferencia la encontramos en cuanto a la calificación que se hace del sujeto pasivo, que en la fracción agregada al artículo 266 es un menor de 12 años, un incapaz o una persona que no pueda resistir la conducta delictuosa.
DEFINICIÓN LEGAL
Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena:
I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de doce años de edad;
II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.
III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.