columbo_18
Bovino adicto
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Registro de Contratos Gatunos
Folio 7 Vidas - Primer Testimonio-
Es válido para todo el planeta dónde existan y/o se alojen los GATOS.
Comparecen: Por una parte la persona que se hará cargo en adelante como el "suministrador" y por la otra parte el "felino" como "favorecido".
Y dicen: Que, han convenido celebrar el presente contrato de convivencia que quedará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
- Primera: El felino favorecido acepta el inmueble de propiedad de la persona suministradora para vivir.
-Excepción de la primera: en el caso de que la persona suministradora no admita felinos, éstos están autorizados por ley universal a inducirla con su perseverante presencia, artimañas, tretas, maullidos dolientes, y cualquier demostración de afecto que fuera conveniente hasta imponer la voluntad del felino para lograr la condición de favorecido.
- Segunda: El felino favorecido pacta en éste contrato de convivencia el mandato: "yo vivo como quiero y ud como puede".
- Tercera: El plazo que residirá "felino favorecido" en la morada depende forzosamente del cumplimiento del contrato.
- Cuarta: Condiciones:
- El felino favorecido dispondrá a dónde debe ubicarse la bandeja de piedras sanitarias
- El felino favorecido dispondrá de tantos sillones, almohadones, y muebles de alta calidad como los necesite.
- El felino favorecido si es macho podrá marcar con su orina todo lo que considere su territorio sin que esto afecte a la persona suministradora.
- El felino favorecido seleccionará para su comida las marcas y gustos de los alimentos balanceados.
- El felino favorecido será libre de brindarle afecto cuando él así lo necesite y no la persona suministradora.
- El felino favorecido no admitirá ningún tipo de prevención o procedimiento médico veterinario de manera sumisa.
Por ley universal el felino favorecido repelerá erizadamente a la persona suministradora y al copartícipe que quieran imponer de cualquier manera la prestación médica: atacará, soplará, morderá, arañará: será justicia en defensa de la propia independencia.
-El felino favorecido no se responsabilizará por los daños físicos que él produzca y/o que afecten los muebles: ya que los mismos son por necesidad o justicia.
-La persona suministradora se obliga a permitir al felino favorecido la entrada y salida del inmueble cuando éste lo juzgue necesario.
-El felino favorecido acepta de conformidad a los ocupantes que viven con la persona suministradora.
- Quinta: Queda expresamente prohibido que la persona suministradora permita en su morada la entrada y/o permanencia de ocupantes e intrusos de otras especies ,que puedan resultar peligrosos y/o que no le agraden al felino favorecido. en tal caso éste se reserva el derecho de huir ante cualquier presencia indeseable.
- Sexta: El felino favorecido expresará libre y públicamente con maullidos sus deseos sexuales siendo éstos aceptados como reglas de la naturaleza.
- Séptima: Ante cualquier ofensa , reprimenda, provocación de la persona suministradora, el felino favorecido se reserva el derecho de ignorarla y privarla de su afecto por tiempo indeterminado e incluso de huir en caso de que dicha acción fuera imperdonable.