ZombieCowII
Bovino Milenario
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- 18 Ago 2010
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Bueno gente, acá les dejo las leyes que esta mierdera ley está estipulando:
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El Acuerdo Comercial Anti-Falsificación – Resumen de Elementos Clave que están en Discusión Antecedente La proliferación de los productos falsificados o pirata en el comercio internacional posee una amenaza constante para el desarrollo sustentable del mundo económico. El comercio de dichos productos también afecta al desarrollo económico sustentable en países tanto desarrollados como en desarrollo y, en algunos casos, representan un riesgo para los consumidores. La innovación, calidad y la creatividad son los factores fundamentales para el éxito en las economías basadas en el conocimiento. La adecuada protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual son elementos clave para alimentar dichos factores. En el año 2006, Japón y Estados Unidos lanzaron una idea de un nuevo tratado plurilateral para ayudar a la lucha contra la falsificación y piratería, el llamado: Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés). El objetivo de esta iniciativa era reunir a aquellos países, desarrollados y en desarrollo, que estén interesado en combatir la falsificación y piratería, así como negociar un acuerdo que promueva la cooperación internacional y que contenga normas internacionales eficientes para la observancia de los derechos de propiedad intelectual. Pláticas preparatorias sobre dicho acuerdo comercial anti-piratería se llevaron a cabo durante el 2006 y el 2007 en un grupo inicial de partes interesadas (Canadá, la Comisión Europea, Japón, Suiza y Estados Unidos). Las negociaciones iniciaron en junio de 2008 con la participación de un grupo mayor de participantes (Australia, Canadá, la Unión Europea y sus 27 estados miembro, Japón, México, Marruecos, Nueva Zelanda, Corea, Singapur, Suiza y Estados Unidos). Una variedad de grupos han demostrado su interés en obtener mayor información en la sustancia de las negociaciones y han solicitado que el texto preliminar sea publicado. Sin embargo, es una práctica aceptada que durante las negociaciones entre naciones soberanas, no se comparten los textos de negociación con el público en general, especialmente en las etapas iniciales de la negociación. Esto permite que las delegaciones intercambien sus puntos de vista con confidencialidad y facilitando la negociación y el compromiso que son necesarios para llegar a acuerdos en asuntos complejos. Actualmente, las delegaciones del ACTA están discutiendo varias propuestas sobre los diferentes elementos que, finalmente, puedan ser incluidos en el acuerdo. Aún no existe ningún texto del acuerdo que incluya un bloque de propuestas. Este texto intenta clarificar los objetivos del acuerdo propuesto y de resumir los puntos en discusión. Ofrece un panorama sobre los elementos sugeridos de los diferentes títulos y subraya los asuntos primordiales. Es importante notar que las discusiones continúan y que pueden surgir nuevos asuntos y otros podrán, finalmente, no ser incluidos en el acuerdo. Este texto no prejuzga la estructura final y el contenido del acuerdo que podrá ser distinto al que está siendo discutido en la etapa actual de negociaciones y que se describe abajo:
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Objetivo del ACTA La iniciativa del ACTA pretende establecer normas internacionales para la observancia de los derechos de propiedad intelectual a fin de tener una lucha más eficiente en contra del problema de falsificación y piratería. El ACTA pretende establecer, en particular, entre los signatarios, estándares acordados para la observancia de los derechos de propiedad intelectual que se sitúan como retos actuales a través del incremento de cooperación internacional, fortalecimiento del marco de las prácticas que contribuyen a la efectiva observancia de los derechos de propiedad intelectual, así como también el fortalecimiento de medidas relevantes de observancia. El propósito es enfocar en las actividades de falsificación y piratería que afectan significativamente los intereses comerciales, en lugar de las actividades de los ciudadanos comunes. El ACTA no pretende interferir con el respeto de los derechos fundamentales y libertades individuales de los ciudadanos de los signatarios, y será consistente con el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC y respetará la Declaración del ADPIC y la Salud Pública. Estructura y Contenido del ACTA El ACTA pretende construir sobre reglas internacionales existentes, en particular el Acuerdo sobre los ADPIC, e intenta poner sobre la mesa un número de asuntos sobre observancia en donde los participantes han identificados que un marco legal internacional no existe o necesita ser fortalecido. La estructura tentativa del acuerdo como se ha discutido en esta etapa es la siguiente: CAPÍTULO UNO DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES Este capítulo se enfocará en la clarificación de asuntos que surjan dentro del acuerdo tales como Objetivo, Alcance y Definiciones. El capítulo también podrá incluir principios interpretativos. CAPÍTULO DOS MARCO LEGAL SOBRE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INELECTUAL Sección 1: Observancia en Materia Civil La observancia en material civil se refiere a la autoridad de tribunales o autoridades competentes de ordenar/tomar acciones específicas cuando se establece que una parte ha violado las leyes de propiedad intelectual, así como de las reglas de cuándo y cómo se usan dichas facultades. Los asuntos en discusión de esta sección incluyen:
- alcance de la sección – cuáles derechos de propiedad intelectual serán cubiertos en las disposiciones de esta sección;
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- la definición de daños y la pregunta sobre cómo determinar el monto de daños, particularmente cuando el titular de un derecho se encuentra con la dificultad de calcular la cantidad exacta del daño en que se ha incurrido;
- la facultad de las autoridades judiciales para ordenar suspensión que requiera que una parte desista de una infracción;
- recursos, incluyendo la destrucción de bienes que hayan sido encontrados en la infracción de un derecho de propiedad intelectual y bajo qué condiciones y a qué punto materiales e implementos hayan sido utilizados en la producción o creación deberán ser destruidos o dispuesto fuera de los canales de comercio;
- medidas provisionales, tales como la facultad de las autoridades judiciales u otras autoridades competentes de ordenar, en algunos casos, la incautación de mercancía, materiales o evidencia documental sin la necesidad de oír a ambas partes; y,
- el reembolso de costos y tarifas legales razonables.
Sección 2. Medidas en Frontera Las medidas en frontera se refieren a acciones que aduanas y otras autoridades competentes deberán estar facultadas a tomar para prevenir que bienes infractores de derechos de propiedad intelectual crucen fronteras. El término también describe los procedimientos que deberán acompañar estas acciones. Los elementos en discusión de esta sección incluyen:
- alcance de la sección – qué derechos de propiedad intelectual serán cubiertos y si las medidas en frontera deberán ser aplicables a importaciones o si deberán aplicarse de igual manera para exportaciones y bienes en tránsito;
- la excepción de minimis que podrá permitir a los viajeros traer consigo bienes para uso personal;
- procedimientos para que los titulares de los derechos soliciten a las autoridades aduanales que suspendan la entrada, en frontera, de bienes que se presuma sean infractores de derechos de propiedad intelectual;
- facultad de oficio para que aduanas inicie dicha suspensión (a iniciativa propia, sin ninguna petición del titular de los derechos)
- procedimientos para que las autoridades competentes determinen si los bienes suspendidos son infractores de derechos de propiedad intelectual;
- medidas para asegurarse que los bienes infractores no son puestos en libre circulación sin el consentimiento del titular de los derechos, y excepciones posibles;
- la confiscación y destrucción de bienes que hayan sido determinados infractores de derechos de propiedad intelectual, y excepciones posibles;
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- responsabilidad de almacenaje y cuotas de destrucción,
- capacidad de autoridades competentes para solicitar a los titulares de derechos que proporcionen un depósito razonable o un seguro equivalente suficiente para proteger al demandado y prevenir el abuso; y,
- facultad para difundir información clave sobre embarques infractores de derechos de titulares.
Sección 3: Observancia en material Penal Esta sección relativa a casos en donde las partes deberán proporcionar procedimientos penales y penas. Los asuntos que están siendo discutidos en este título incluyen:
- clarificar la magnitud de la infracción necesaria para que califique para sanción penal en casos de falsificación de marcas y piratería de derecho de autor y derechos conexos;
- clarificar el alcance de las sanciones penales;
- en qué casos las autoridades relevantes tendrán la facultad para tomar acción en contra de los infractores por iniciativa propia (de oficio, i.e. sin querella por parte de los titulares de derechos) con respecto a actividades infractoras;
- facultad de ordenar investigaciones y/o incautaciones de bienes presuntamente infractores de derechos de propiedad intelectual, materiales e implementos usados para la infracción, evidencia documental, y activos resultantes de u obtenidos a través de la actividad infractora;
- facultad de las autoridades judiciales para ordenar la confiscación y destrucción de bienes infractores;
- facultad de las autoridades judiciales para ordenar la confiscación de activos resultantes de u obtenidos, directa o indirectamente, a través de la actividad infractora;
- facultad de las autoridades judiciales para ordenar la confiscación y/o destrucción de materiales e implementos que hayan sido usados en la fabricación de bienes infractores;
- procedimientos penales y penas en casos como camcording de películas u otras obras audiovisuales; y,
- procedimientos penales y penas en casos como el tráfico de etiquetas falsificadas.
Sección 4: Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual en el ámbito Digital
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Esta sección del acuerdo pretende tratar algunos retos especiales que las nuevas tecnologías presentan a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, tales como el posible rol y responsabilidades de los prestadores de servicio de Internet en la disuasión de la piratería de derechos de autor y derechos conexos en la Internet. Aún no se ha desarrollado un proyecto al respecto toda vez que las discusiones están siendo enfocadas en la compilación de información sobre los diferentes regimenes nacionales a fin de desarrollar un entendimiento común que trate de la mejor manera estos asuntos. CAPÍTULO TRES COOPERACION INTERNACIONAL El comercio trans-nacional de bienes falsificados y piratas es un problema mundial que generalmente involucra redes de crimen organizado. Los participantes del ACTA necesitan trabajar juntos para abordar este reto. El capítulo de cooperación internacional pretende tratar con los siguientes tipos de asuntos:
- reconocimiento de que la cooperación internacional en material de observancia es vital para realizar una efectiva y total protección de los derechos de propiedad intelectual;
- cooperación entre las autoridades competentes de las partes que estén involucradas con la observancia de derechos de propiedad intelectual, consistentes con los acuerdos internacionales existentes;
- intercambio de información relevante como datos estadísticos e información sobre mejores prácticas entre los signatarios en concordancia con reglas internacionales y relacionados con legislaciones nacionales que protejan la privacidad y confidencialidad de información; y,
- capacitación y asistencia técnica para la mejora de observancia, incluyendo a países en desarrollo del acuerdo y para terceros países, en su caso.
CAPÍTULO CUATRO PRÁCTICAS DE OBSERVANCIA En cuanto el capítulo dos se enfoca en las leyes que deberán ser puestas para promover una mejor observancia de los derechos de propiedad intelectual, este capítulo pretende enfocarse en los métodos usados por las autoridades para la aplicación de dichas leyes.. Las áreas que las prácticas de observancia pueden contemplar incluyen:
- promover la especialidad en la material entre las autoridad competentes a fin de asegurar una efectiva observancia de los derechos de propiedad intelectual;
- compilación y análisis de datos estadísticos y otra información relevantes tal como mejores prácticas relativas a la infracción de derechos de propiedad intelectual;
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- coordinación interna entre autoridades competentes relacionadas con la observancia de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo grupos de asesoría público/privados tanto informales como formales;
- medidas que permitan a las autoridades aduanales una mejor identificación de cargamentos que presuntamente contengan bienes falsificados y piratas;
- publicación de información sobre procedimientos concernientes a la observancia de los derechos de propiedad intelectual; y,
- promoción de la concientización al público de los efectos dañinos de las infracciones de los derechos de propiedad intelectual..
Las obligaciones o recomendaciones en este capítulo sobre prácticas de observancia y el intercambio de información con el público deberá considerar y ser consistente con acuerdos internacionales existentes y la necesidad de proteger técnicas de investigación, legislación sobre confidencialidad en información de observancia y derechos de privacidad. CAPÍTULO CINCO ASUNTOS INSTITUCIONALES Este capitulo incluirá todas las disposiciones necesarias para establecer la administración, incluyendo preguntas relacionadas con la implementación del acuerdo, cómo y cuándo se llevarán a cabo las reuniones de las partes y otros detalles administrativos del acuerdo. CAPÍTULO SEIS DISPOSICIONES FINALES Las disposiciones finales del acuerdo incluyen detalles de cómo funcionará el acuerdo, tales como el convertirse en parte del acuerdo, cómo renunciar al mismo y cómo reformar el acuerdo en un futuro.
[FONT="]Sin duda, esto es un atropello terrible a la libertad individual y colectiva, y más aún... a la libertad, y quizá la única o de las pocas que gozamos en estos tiempos, el internet... "MUGRERA DEMOCRACIA" desde hace años, cientos de años, la dichosa democracia es una puta que le vende el culo a las empresas o a los intereses de las grandes empresas multinacionales... y una vez más, se confirma que el pueblo, no es más que una manada de idiotas que estamos para enriquecer a estas empresas con o sin consentimiento... ju ju ju... pobre de nosotros, no nos quieren dar elección, “o nos hacen ricos, o nos hacen ricos” (han de pensar estos oje=%#).... pero... hasta cuando?, porque, hasta donde yo lo veo, esta ley no apoya en un mínimo a las mentes intelectuales que crean, sino a las empresas que lucran (para variar), con la genialidad de uno o unos individuos... que poca madre.... escribo esto y mis manos tiemblan de la rabia he impotencia...[/FONT]
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El Acuerdo Comercial Anti-Falsificación – Resumen de Elementos Clave que están en Discusión Antecedente La proliferación de los productos falsificados o pirata en el comercio internacional posee una amenaza constante para el desarrollo sustentable del mundo económico. El comercio de dichos productos también afecta al desarrollo económico sustentable en países tanto desarrollados como en desarrollo y, en algunos casos, representan un riesgo para los consumidores. La innovación, calidad y la creatividad son los factores fundamentales para el éxito en las economías basadas en el conocimiento. La adecuada protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual son elementos clave para alimentar dichos factores. En el año 2006, Japón y Estados Unidos lanzaron una idea de un nuevo tratado plurilateral para ayudar a la lucha contra la falsificación y piratería, el llamado: Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés). El objetivo de esta iniciativa era reunir a aquellos países, desarrollados y en desarrollo, que estén interesado en combatir la falsificación y piratería, así como negociar un acuerdo que promueva la cooperación internacional y que contenga normas internacionales eficientes para la observancia de los derechos de propiedad intelectual. Pláticas preparatorias sobre dicho acuerdo comercial anti-piratería se llevaron a cabo durante el 2006 y el 2007 en un grupo inicial de partes interesadas (Canadá, la Comisión Europea, Japón, Suiza y Estados Unidos). Las negociaciones iniciaron en junio de 2008 con la participación de un grupo mayor de participantes (Australia, Canadá, la Unión Europea y sus 27 estados miembro, Japón, México, Marruecos, Nueva Zelanda, Corea, Singapur, Suiza y Estados Unidos). Una variedad de grupos han demostrado su interés en obtener mayor información en la sustancia de las negociaciones y han solicitado que el texto preliminar sea publicado. Sin embargo, es una práctica aceptada que durante las negociaciones entre naciones soberanas, no se comparten los textos de negociación con el público en general, especialmente en las etapas iniciales de la negociación. Esto permite que las delegaciones intercambien sus puntos de vista con confidencialidad y facilitando la negociación y el compromiso que son necesarios para llegar a acuerdos en asuntos complejos. Actualmente, las delegaciones del ACTA están discutiendo varias propuestas sobre los diferentes elementos que, finalmente, puedan ser incluidos en el acuerdo. Aún no existe ningún texto del acuerdo que incluya un bloque de propuestas. Este texto intenta clarificar los objetivos del acuerdo propuesto y de resumir los puntos en discusión. Ofrece un panorama sobre los elementos sugeridos de los diferentes títulos y subraya los asuntos primordiales. Es importante notar que las discusiones continúan y que pueden surgir nuevos asuntos y otros podrán, finalmente, no ser incluidos en el acuerdo. Este texto no prejuzga la estructura final y el contenido del acuerdo que podrá ser distinto al que está siendo discutido en la etapa actual de negociaciones y que se describe abajo:
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Objetivo del ACTA La iniciativa del ACTA pretende establecer normas internacionales para la observancia de los derechos de propiedad intelectual a fin de tener una lucha más eficiente en contra del problema de falsificación y piratería. El ACTA pretende establecer, en particular, entre los signatarios, estándares acordados para la observancia de los derechos de propiedad intelectual que se sitúan como retos actuales a través del incremento de cooperación internacional, fortalecimiento del marco de las prácticas que contribuyen a la efectiva observancia de los derechos de propiedad intelectual, así como también el fortalecimiento de medidas relevantes de observancia. El propósito es enfocar en las actividades de falsificación y piratería que afectan significativamente los intereses comerciales, en lugar de las actividades de los ciudadanos comunes. El ACTA no pretende interferir con el respeto de los derechos fundamentales y libertades individuales de los ciudadanos de los signatarios, y será consistente con el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC y respetará la Declaración del ADPIC y la Salud Pública. Estructura y Contenido del ACTA El ACTA pretende construir sobre reglas internacionales existentes, en particular el Acuerdo sobre los ADPIC, e intenta poner sobre la mesa un número de asuntos sobre observancia en donde los participantes han identificados que un marco legal internacional no existe o necesita ser fortalecido. La estructura tentativa del acuerdo como se ha discutido en esta etapa es la siguiente: CAPÍTULO UNO DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES Este capítulo se enfocará en la clarificación de asuntos que surjan dentro del acuerdo tales como Objetivo, Alcance y Definiciones. El capítulo también podrá incluir principios interpretativos. CAPÍTULO DOS MARCO LEGAL SOBRE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INELECTUAL Sección 1: Observancia en Materia Civil La observancia en material civil se refiere a la autoridad de tribunales o autoridades competentes de ordenar/tomar acciones específicas cuando se establece que una parte ha violado las leyes de propiedad intelectual, así como de las reglas de cuándo y cómo se usan dichas facultades. Los asuntos en discusión de esta sección incluyen:
- alcance de la sección – cuáles derechos de propiedad intelectual serán cubiertos en las disposiciones de esta sección;
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- la definición de daños y la pregunta sobre cómo determinar el monto de daños, particularmente cuando el titular de un derecho se encuentra con la dificultad de calcular la cantidad exacta del daño en que se ha incurrido;
- la facultad de las autoridades judiciales para ordenar suspensión que requiera que una parte desista de una infracción;
- recursos, incluyendo la destrucción de bienes que hayan sido encontrados en la infracción de un derecho de propiedad intelectual y bajo qué condiciones y a qué punto materiales e implementos hayan sido utilizados en la producción o creación deberán ser destruidos o dispuesto fuera de los canales de comercio;
- medidas provisionales, tales como la facultad de las autoridades judiciales u otras autoridades competentes de ordenar, en algunos casos, la incautación de mercancía, materiales o evidencia documental sin la necesidad de oír a ambas partes; y,
- el reembolso de costos y tarifas legales razonables.
Sección 2. Medidas en Frontera Las medidas en frontera se refieren a acciones que aduanas y otras autoridades competentes deberán estar facultadas a tomar para prevenir que bienes infractores de derechos de propiedad intelectual crucen fronteras. El término también describe los procedimientos que deberán acompañar estas acciones. Los elementos en discusión de esta sección incluyen:
- alcance de la sección – qué derechos de propiedad intelectual serán cubiertos y si las medidas en frontera deberán ser aplicables a importaciones o si deberán aplicarse de igual manera para exportaciones y bienes en tránsito;
- la excepción de minimis que podrá permitir a los viajeros traer consigo bienes para uso personal;
- procedimientos para que los titulares de los derechos soliciten a las autoridades aduanales que suspendan la entrada, en frontera, de bienes que se presuma sean infractores de derechos de propiedad intelectual;
- facultad de oficio para que aduanas inicie dicha suspensión (a iniciativa propia, sin ninguna petición del titular de los derechos)
- procedimientos para que las autoridades competentes determinen si los bienes suspendidos son infractores de derechos de propiedad intelectual;
- medidas para asegurarse que los bienes infractores no son puestos en libre circulación sin el consentimiento del titular de los derechos, y excepciones posibles;
- la confiscación y destrucción de bienes que hayan sido determinados infractores de derechos de propiedad intelectual, y excepciones posibles;
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- responsabilidad de almacenaje y cuotas de destrucción,
- capacidad de autoridades competentes para solicitar a los titulares de derechos que proporcionen un depósito razonable o un seguro equivalente suficiente para proteger al demandado y prevenir el abuso; y,
- facultad para difundir información clave sobre embarques infractores de derechos de titulares.
Sección 3: Observancia en material Penal Esta sección relativa a casos en donde las partes deberán proporcionar procedimientos penales y penas. Los asuntos que están siendo discutidos en este título incluyen:
- clarificar la magnitud de la infracción necesaria para que califique para sanción penal en casos de falsificación de marcas y piratería de derecho de autor y derechos conexos;
- clarificar el alcance de las sanciones penales;
- en qué casos las autoridades relevantes tendrán la facultad para tomar acción en contra de los infractores por iniciativa propia (de oficio, i.e. sin querella por parte de los titulares de derechos) con respecto a actividades infractoras;
- facultad de ordenar investigaciones y/o incautaciones de bienes presuntamente infractores de derechos de propiedad intelectual, materiales e implementos usados para la infracción, evidencia documental, y activos resultantes de u obtenidos a través de la actividad infractora;
- facultad de las autoridades judiciales para ordenar la confiscación y destrucción de bienes infractores;
- facultad de las autoridades judiciales para ordenar la confiscación de activos resultantes de u obtenidos, directa o indirectamente, a través de la actividad infractora;
- facultad de las autoridades judiciales para ordenar la confiscación y/o destrucción de materiales e implementos que hayan sido usados en la fabricación de bienes infractores;
- procedimientos penales y penas en casos como camcording de películas u otras obras audiovisuales; y,
- procedimientos penales y penas en casos como el tráfico de etiquetas falsificadas.
Sección 4: Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual en el ámbito Digital
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Esta sección del acuerdo pretende tratar algunos retos especiales que las nuevas tecnologías presentan a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, tales como el posible rol y responsabilidades de los prestadores de servicio de Internet en la disuasión de la piratería de derechos de autor y derechos conexos en la Internet. Aún no se ha desarrollado un proyecto al respecto toda vez que las discusiones están siendo enfocadas en la compilación de información sobre los diferentes regimenes nacionales a fin de desarrollar un entendimiento común que trate de la mejor manera estos asuntos. CAPÍTULO TRES COOPERACION INTERNACIONAL El comercio trans-nacional de bienes falsificados y piratas es un problema mundial que generalmente involucra redes de crimen organizado. Los participantes del ACTA necesitan trabajar juntos para abordar este reto. El capítulo de cooperación internacional pretende tratar con los siguientes tipos de asuntos:
- reconocimiento de que la cooperación internacional en material de observancia es vital para realizar una efectiva y total protección de los derechos de propiedad intelectual;
- cooperación entre las autoridades competentes de las partes que estén involucradas con la observancia de derechos de propiedad intelectual, consistentes con los acuerdos internacionales existentes;
- intercambio de información relevante como datos estadísticos e información sobre mejores prácticas entre los signatarios en concordancia con reglas internacionales y relacionados con legislaciones nacionales que protejan la privacidad y confidencialidad de información; y,
- capacitación y asistencia técnica para la mejora de observancia, incluyendo a países en desarrollo del acuerdo y para terceros países, en su caso.
CAPÍTULO CUATRO PRÁCTICAS DE OBSERVANCIA En cuanto el capítulo dos se enfoca en las leyes que deberán ser puestas para promover una mejor observancia de los derechos de propiedad intelectual, este capítulo pretende enfocarse en los métodos usados por las autoridades para la aplicación de dichas leyes.. Las áreas que las prácticas de observancia pueden contemplar incluyen:
- promover la especialidad en la material entre las autoridad competentes a fin de asegurar una efectiva observancia de los derechos de propiedad intelectual;
- compilación y análisis de datos estadísticos y otra información relevantes tal como mejores prácticas relativas a la infracción de derechos de propiedad intelectual;
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- coordinación interna entre autoridades competentes relacionadas con la observancia de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo grupos de asesoría público/privados tanto informales como formales;
- medidas que permitan a las autoridades aduanales una mejor identificación de cargamentos que presuntamente contengan bienes falsificados y piratas;
- publicación de información sobre procedimientos concernientes a la observancia de los derechos de propiedad intelectual; y,
- promoción de la concientización al público de los efectos dañinos de las infracciones de los derechos de propiedad intelectual..
Las obligaciones o recomendaciones en este capítulo sobre prácticas de observancia y el intercambio de información con el público deberá considerar y ser consistente con acuerdos internacionales existentes y la necesidad de proteger técnicas de investigación, legislación sobre confidencialidad en información de observancia y derechos de privacidad. CAPÍTULO CINCO ASUNTOS INSTITUCIONALES Este capitulo incluirá todas las disposiciones necesarias para establecer la administración, incluyendo preguntas relacionadas con la implementación del acuerdo, cómo y cuándo se llevarán a cabo las reuniones de las partes y otros detalles administrativos del acuerdo. CAPÍTULO SEIS DISPOSICIONES FINALES Las disposiciones finales del acuerdo incluyen detalles de cómo funcionará el acuerdo, tales como el convertirse en parte del acuerdo, cómo renunciar al mismo y cómo reformar el acuerdo en un futuro.
[FONT="]Sin duda, esto es un atropello terrible a la libertad individual y colectiva, y más aún... a la libertad, y quizá la única o de las pocas que gozamos en estos tiempos, el internet... "MUGRERA DEMOCRACIA" desde hace años, cientos de años, la dichosa democracia es una puta que le vende el culo a las empresas o a los intereses de las grandes empresas multinacionales... y una vez más, se confirma que el pueblo, no es más que una manada de idiotas que estamos para enriquecer a estas empresas con o sin consentimiento... ju ju ju... pobre de nosotros, no nos quieren dar elección, “o nos hacen ricos, o nos hacen ricos” (han de pensar estos oje=%#).... pero... hasta cuando?, porque, hasta donde yo lo veo, esta ley no apoya en un mínimo a las mentes intelectuales que crean, sino a las empresas que lucran (para variar), con la genialidad de uno o unos individuos... que poca madre.... escribo esto y mis manos tiemblan de la rabia he impotencia...[/FONT]