carp_88
Bovino adolescente
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El aborto es un tema realmente interesante para plantear, me gustaria pasar algunos datos:
En Argentina (mi país) el aborto esta reprimido con penas de hasta 15 años de prisión o reclucuión si además del aborto se causare la muerte de la mujer no prestando ella el consentimiento para el acto abortivo. Hasta 10 años si se causare el aborto sin el consentimiento expreso no ocasionandose la muerte de la mujer. Así mismo nuestro código penal disminuye las penas cuando la mujer de su consentimiento para hacerlo para el caso del abortista, estableciendo pena para la mujer también obviamente.
Por otra parte, ya desde 1921 año en el que se implemento nuestro Código Penal, se legitima, es decir se admite el aborto:
1 denominado terapéutico, caso en el que se practica el mismo para salvar la vida de la mujer.
2 el aborto denominado eugenésico, que se manifiesta en el caso que la mujer embarazada sea "idiota" (con esto se quiere denominar a toda mujer que padece alguna enfermedad mental), siendo el feto (o como uds lo quieran llamar) producto de un abuso sexual.
Por último deja sin pena a la tentativa de aborto por parte de la mujer, la tentativa de aquel que pretendío colaborar en el acto abortivo es totalmente punible. Aclaro que tentativa refiere a cuando el sujeto que pretende la comisión de un delito (en este caso el aborto) no puede consumarlo debido a una causa externa a su voluntad, es decir, que el sujeto tiene toda la voluntad encaminada a la consumación del aborto mas no lo logra por alguna causa externa por ejemplo es detenido por la policia.
Otras legislaciones aprueban el aborto, fundamentando un derecho que tiene la mujer sobre su propio cuerpo además de que la prohibición conlleva a la ejecución de abortos clandestinos creando una inseguridad desde el punto de vista médico para la mujer que practica tal hecho.
En otros países como EUA el Aborto es legal siempre y cuando se lo realice en un determinado plazo, por ejemplo hasta entrado el 4to mes, los plazos varían según el país de que se trata, se fundamenta al respecto que si bien al unirse el esperma con el óvulo dando lugar a la creación del huevo cigoto se genera una unidad única e irrepetible, es decir con indicios de personalidad, el desarrollo todavía no ha culminado y no se han formado aún las celulas necesaria que componen el cerebro que es lo que otorga individualidad y voluntad, por lo que realmente en ese momento se es persona y no antes. Además claro, del peligro que expone realizar el acto abortivo en una etapa avanzada.
Por otra parte y terminando con el post, los sistemas normativos antiabortistas no admiten el acto abortivo ni siquiera en situaciones límites, ya que se respeta la humanidad en todo momento, tampoco forzar el nacimiento. En el caso de Argentina (adherida a un gran número de convenios internacionales) por ejemplo se ha negado apresurar el nacimiento que pretendía realizar una mujer debido a que tenía en su vientre un feto anancefálico (sin cabeza) por lo que su viabilidad (capacidad de vivir por si mismo fuera del claustro materno) era nula, argumentando para tal cuestión que se debía un respeto a la personalidad puesto que nuestro Código Civil dice en su art. 52 que son personas fisicas todos los entes susceptibles que adquirir derechos y contraer obligaciones que presentasen rasgos de humanidad sin distinción de cualidades ni accidentes, y como el caracter de anancefálico es un accidente no se permite el aborto mas allá de que el feto carezca de viabilidad puesto se esta aniquilando a una persona. Seguidamente el caso se resolvío en la Corte Suprema dando lugar al nacimiento por cesaria recién a los 8 (ocho) meses de gestación, argumentando que de hacerlo a los 9 (por parto natural en tiempo común por decirlo así) se crearía un mayor daño psicologico en la mujer que el que ya se ha ocasionado, siendo la persona por nacer de todas maneras inviable, aunque se planteo una gran discución al respecto y el permiso fue otorgado por 4 votos contra 3.
Fuente de algunos datos... Codigo Penal Vigente. http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/codigo_penal.htm
para mas precisión Arts. 85, 86, 87 y 88.
En Argentina (mi país) el aborto esta reprimido con penas de hasta 15 años de prisión o reclucuión si además del aborto se causare la muerte de la mujer no prestando ella el consentimiento para el acto abortivo. Hasta 10 años si se causare el aborto sin el consentimiento expreso no ocasionandose la muerte de la mujer. Así mismo nuestro código penal disminuye las penas cuando la mujer de su consentimiento para hacerlo para el caso del abortista, estableciendo pena para la mujer también obviamente.
Por otra parte, ya desde 1921 año en el que se implemento nuestro Código Penal, se legitima, es decir se admite el aborto:
1 denominado terapéutico, caso en el que se practica el mismo para salvar la vida de la mujer.
2 el aborto denominado eugenésico, que se manifiesta en el caso que la mujer embarazada sea "idiota" (con esto se quiere denominar a toda mujer que padece alguna enfermedad mental), siendo el feto (o como uds lo quieran llamar) producto de un abuso sexual.
Por último deja sin pena a la tentativa de aborto por parte de la mujer, la tentativa de aquel que pretendío colaborar en el acto abortivo es totalmente punible. Aclaro que tentativa refiere a cuando el sujeto que pretende la comisión de un delito (en este caso el aborto) no puede consumarlo debido a una causa externa a su voluntad, es decir, que el sujeto tiene toda la voluntad encaminada a la consumación del aborto mas no lo logra por alguna causa externa por ejemplo es detenido por la policia.
Otras legislaciones aprueban el aborto, fundamentando un derecho que tiene la mujer sobre su propio cuerpo además de que la prohibición conlleva a la ejecución de abortos clandestinos creando una inseguridad desde el punto de vista médico para la mujer que practica tal hecho.
En otros países como EUA el Aborto es legal siempre y cuando se lo realice en un determinado plazo, por ejemplo hasta entrado el 4to mes, los plazos varían según el país de que se trata, se fundamenta al respecto que si bien al unirse el esperma con el óvulo dando lugar a la creación del huevo cigoto se genera una unidad única e irrepetible, es decir con indicios de personalidad, el desarrollo todavía no ha culminado y no se han formado aún las celulas necesaria que componen el cerebro que es lo que otorga individualidad y voluntad, por lo que realmente en ese momento se es persona y no antes. Además claro, del peligro que expone realizar el acto abortivo en una etapa avanzada.
Por otra parte y terminando con el post, los sistemas normativos antiabortistas no admiten el acto abortivo ni siquiera en situaciones límites, ya que se respeta la humanidad en todo momento, tampoco forzar el nacimiento. En el caso de Argentina (adherida a un gran número de convenios internacionales) por ejemplo se ha negado apresurar el nacimiento que pretendía realizar una mujer debido a que tenía en su vientre un feto anancefálico (sin cabeza) por lo que su viabilidad (capacidad de vivir por si mismo fuera del claustro materno) era nula, argumentando para tal cuestión que se debía un respeto a la personalidad puesto que nuestro Código Civil dice en su art. 52 que son personas fisicas todos los entes susceptibles que adquirir derechos y contraer obligaciones que presentasen rasgos de humanidad sin distinción de cualidades ni accidentes, y como el caracter de anancefálico es un accidente no se permite el aborto mas allá de que el feto carezca de viabilidad puesto se esta aniquilando a una persona. Seguidamente el caso se resolvío en la Corte Suprema dando lugar al nacimiento por cesaria recién a los 8 (ocho) meses de gestación, argumentando que de hacerlo a los 9 (por parto natural en tiempo común por decirlo así) se crearía un mayor daño psicologico en la mujer que el que ya se ha ocasionado, siendo la persona por nacer de todas maneras inviable, aunque se planteo una gran discución al respecto y el permiso fue otorgado por 4 votos contra 3.
Fuente de algunos datos... Codigo Penal Vigente. http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/codigo_penal.htm
para mas precisión Arts. 85, 86, 87 y 88.