solaresmty
Bovino maduro
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- 18 Jul 2007
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- #1
[FONT="]Estimado usuario:[/FONT]
[FONT="]Buenas tardes.[/FONT]
[FONT="] [/FONT]
[FONT="]En atención a su consulta, le informo que todas las mercancías que ingresen a territorio nacional están sujetas al pago de impuestos, y en su caso, al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.[/FONT]
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[FONT="]Para el caso de envíos del extranjero a través de UNA EMPRESA DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA, el proceso es el siguiente:[/FONT]
[FONT="] [/FONT]
[FONT="]Ropa y calzado 51.73%[/FONT]
[FONT="]Bebidas con contenido alcohólico 76.98%, 82.17% o 114.40% (Dependiendo de los grados GL de la Bebida)[/FONT]
[FONT="]Cigarros con filtro y sin filtro 615.33%[/FONT]
[FONT="]Puros 475.88%[/FONT]
[FONT="]Cualquier otra mercancía 16%[/FONT]
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Envío de paquetes a través de VÍA POSTAL
· Podrá importar sin el pago de impuestos, ni la utilización de agente aduanal, las mercancías cuyo valor no exceda de 300 dólares y no se encuentre sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias, o bienes de consumo personal usados o nuevos, que por su naturaleza no puedan ser objeto de comercialización.
· Podrá importar mercancía cuyo valor en aduana no exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, pagando las tasas anteriormente mencionadas, mediante la utilización de la “Boleta Aduanal”. Dichas importaciones no estarán sujetas al pago del derecho al trámite aduanero ni podrán deducirse para efectos fiscales.
· Deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, excepto tratándose de bienes de consumo personal usados o nuevos, que de acuerdo a su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
No podrán importarse bajo este procedimiento, mercancías de difícil identificación, que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado.
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[FONT="]En el caso de importar mercancía de la indicada en el párrafo anterior, le recomendamos contratar los servicios de un agente aduanal, éste le indicará cuales son las regulaciones y restricciones no arancelarias que deberá cumplir para la importación de su mercancía.[/FONT]
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[FONT="]Si no cuenta con Agente Aduanal, puede ponerse en contacto con alguno en:[/FONT]
[FONT="] [/FONT]
[FONT="]a) Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), [/FONT]
[FONT="] Teléfono (55) 33-00-75-00, en México D. F. [/FONT]
[FONT="] Página electrónica http://www.caaarem.org.mx [/FONT]
[FONT="] [/FONT]
[FONT="]b) Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA) [/FONT]
[FONT="] Teléfonos (55) 57 86 81 90 en el D. F., ó 01 (800) 702 04 22 Lada Nacional.[/FONT]
[FONT="] Página electrónica www.claa.org.mx [/FONT]
Asimismo, le informo que en la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.7.4., podrá encontrar las tasas aplicables a la mercancía que tienen beneficio arancelario preferencial, por la aplicación de alguno de los tratados de libre comercio que tenga México celebrado con otros países.
[FONT="]Buenas tardes.[/FONT]
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[FONT="]En atención a su consulta, le informo que todas las mercancías que ingresen a territorio nacional están sujetas al pago de impuestos, y en su caso, al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.[/FONT]
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[FONT="]Para el caso de envíos del extranjero a través de UNA EMPRESA DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA, el proceso es el siguiente:[/FONT]
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- [FONT="]La mercancía enviada a través de empresas de mensajería o paquetería, deberá llegar amparada con una guía elaborada desde origen por dicha empresa.[/FONT][FONT="] [/FONT]
- [FONT="]En el caso de importaciones definitivas, no será necesario que esté inscrito en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional a 5,000 dólares y se asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador y no se efectúe más de una operación por destinatario o consignatario en cada mes de calendario.[/FONT][FONT="] [/FONT]
- [FONT="]Si el costo de la mercancía es mayor a 50 dólares, deberá realizar el pago de impuestos, aplicando las siguientes tasas al valor en aduana de su mercancía:[/FONT][FONT="] [/FONT]
[FONT="]Ropa y calzado 51.73%[/FONT]
[FONT="]Bebidas con contenido alcohólico 76.98%, 82.17% o 114.40% (Dependiendo de los grados GL de la Bebida)[/FONT]
[FONT="]Cigarros con filtro y sin filtro 615.33%[/FONT]
[FONT="]Puros 475.88%[/FONT]
[FONT="]Cualquier otra mercancía 16%[/FONT]
[FONT="] [/FONT]
- [FONT="]Deberá demostrar el valor de las mercancías, mediante la factura, guía aérea o documento de embarque de su mercancía, adicionado con el costo del envío de la misma y todo gasto atribuible a la importación de su mercancía. Si la mercancía o alguno de los documentos no establecen el valor de las mismas, la autoridad aduanera podrá proceder a determinar el mismo.[/FONT][FONT="] [/FONT]
- [FONT="]Las mercancías deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, se encuentre sujeta la mercancía. Para mayor información sobre regulaciones y restricciones le sugerimos consultar con el apoderado aduanal de la empresa de mensajería que utilice para el envío de su mercancía. [/FONT][FONT="][/FONT]
Envío de paquetes a través de VÍA POSTAL
· Podrá importar sin el pago de impuestos, ni la utilización de agente aduanal, las mercancías cuyo valor no exceda de 300 dólares y no se encuentre sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias, o bienes de consumo personal usados o nuevos, que por su naturaleza no puedan ser objeto de comercialización.
· Podrá importar mercancía cuyo valor en aduana no exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, pagando las tasas anteriormente mencionadas, mediante la utilización de la “Boleta Aduanal”. Dichas importaciones no estarán sujetas al pago del derecho al trámite aduanero ni podrán deducirse para efectos fiscales.
· Deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, excepto tratándose de bienes de consumo personal usados o nuevos, que de acuerdo a su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
No podrán importarse bajo este procedimiento, mercancías de difícil identificación, que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado.
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[FONT="]En el caso de importar mercancía de la indicada en el párrafo anterior, le recomendamos contratar los servicios de un agente aduanal, éste le indicará cuales son las regulaciones y restricciones no arancelarias que deberá cumplir para la importación de su mercancía.[/FONT]
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[FONT="]Si no cuenta con Agente Aduanal, puede ponerse en contacto con alguno en:[/FONT]
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[FONT="]a) Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), [/FONT]
[FONT="] Teléfono (55) 33-00-75-00, en México D. F. [/FONT]
[FONT="] Página electrónica http://www.caaarem.org.mx [/FONT]
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[FONT="]b) Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA) [/FONT]
[FONT="] Teléfonos (55) 57 86 81 90 en el D. F., ó 01 (800) 702 04 22 Lada Nacional.[/FONT]
[FONT="] Página electrónica www.claa.org.mx [/FONT]
Asimismo, le informo que en la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.7.4., podrá encontrar las tasas aplicables a la mercancía que tienen beneficio arancelario preferencial, por la aplicación de alguno de los tratados de libre comercio que tenga México celebrado con otros países.