Joker
Moderador risitas
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Me aterra lo que puede salir de todo esto, pero de momento, la primer respuesta no me dejó nada conforme. Ahora resulta que lo "light" en los productos denominados de esa forma, solamente es una cuestión de mercadotecnia, antes que algo real... y la Secretaría de Salud está de acuerdo! Hay que darle seguimiento a esto, por nuestra propia salud y la de nuestras familias.
Ordenan a Cofepris dar datos sobre productos light
Un solicitante pidió a la Comisión informes sobre leche, refrescos y cereales ligeros de mayor demanda, autorizados de 2009 a 2011
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) buscar los dictámenes e informes emitidos sobre leche, refrescos y cereales de mayor demanda correspondientes al concepto "light" o "ligeros", autorizados de 2009 a 2011, así como los dictámenes de los que fueron rechazados e información estadística de los mismos.
A través de una solicitud de información, la Cofepris respondió que los términos "light" o "ligeros" no están considerados en su legislación sanitaria y que sólo están ligados al nombre o marca de los productos.
Ante la falta de información, la solicitante de la información interpuso un recurso ante el IFAI, que determinó que la Cofepris sí es competente para contar con dicha información.
"No obstante si ésta no es localizada en archivos, el organismo podrá hacer la declaración de inexistencia, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia", determinó la ponencia de la comisionada del IFAI, María Marván, quien pidió a la Comisión hacer una búsqueda exhaustiva de la información en sus archivos, considerando una interpretación que favoreciera la rendición de cuentas.
La Cofepris argumentó en sus primeros alegatos que, de acuerdo con la Ley General de Salud, en materia de productos y servicios, los alimentos y bebidas no requieren registro sanitario para su comercialización.
Sin embargo, el IFAI encontró que la Comisión de Autorización Sanitaria es la unidad administrativa que otorga las autorizaciones sanitarias relacionadas con alimentos, suplementos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, en las que encuadran cereales, leche y refrescos.
También se ubicó el estudio elaborado por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco): Productos que se dicen "light", en el que se informa que los alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición han sido regulados por la Secretaría de Salud (Ssa), con base a la "Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994. Bienes y Servicios. Alimentos y Bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales".
La NOM establece denominaciones tales como: sin, bajos en o reducidos en grasa o calorías, y es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dedican al proceso o importación de alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición, entre otros productos.
Por ello, el IFAI consideró que dicha atribución la ejerce a través de la Cofepris.
"El artículo 17 de esa norma establece que la Cofepris tiene entre sus atribuciones la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición y el control sanitario de productos; y la clasificación de los alimentos como: productos con menor contenido de calorías, productos con menor contenido de grasa, productos con menor contenido de azúcar (entre otros), dependiendo del menor contenido de uno o más de sus nutrimentos", detalló la comisionada Marván.
Los productos son clasificados como: libres o sin; muy bajos, bajos o reducidos, entre otros. En esta NOM no se identifica el adjetivo ligero o "light".
Por lo anterior, el IFAI revocó la respuesta de la Cofepris y le instruyó buscar la información y entregarla o declarar su inexistencia si ésta no se encuentra en sus archivos.
Ordenan a Cofepris dar datos sobre productos light
Un solicitante pidió a la Comisión informes sobre leche, refrescos y cereales ligeros de mayor demanda, autorizados de 2009 a 2011
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) buscar los dictámenes e informes emitidos sobre leche, refrescos y cereales de mayor demanda correspondientes al concepto "light" o "ligeros", autorizados de 2009 a 2011, así como los dictámenes de los que fueron rechazados e información estadística de los mismos.
A través de una solicitud de información, la Cofepris respondió que los términos "light" o "ligeros" no están considerados en su legislación sanitaria y que sólo están ligados al nombre o marca de los productos.
Ante la falta de información, la solicitante de la información interpuso un recurso ante el IFAI, que determinó que la Cofepris sí es competente para contar con dicha información.
"No obstante si ésta no es localizada en archivos, el organismo podrá hacer la declaración de inexistencia, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia", determinó la ponencia de la comisionada del IFAI, María Marván, quien pidió a la Comisión hacer una búsqueda exhaustiva de la información en sus archivos, considerando una interpretación que favoreciera la rendición de cuentas.
La Cofepris argumentó en sus primeros alegatos que, de acuerdo con la Ley General de Salud, en materia de productos y servicios, los alimentos y bebidas no requieren registro sanitario para su comercialización.
Sin embargo, el IFAI encontró que la Comisión de Autorización Sanitaria es la unidad administrativa que otorga las autorizaciones sanitarias relacionadas con alimentos, suplementos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, en las que encuadran cereales, leche y refrescos.
También se ubicó el estudio elaborado por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco): Productos que se dicen "light", en el que se informa que los alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición han sido regulados por la Secretaría de Salud (Ssa), con base a la "Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994. Bienes y Servicios. Alimentos y Bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales".
La NOM establece denominaciones tales como: sin, bajos en o reducidos en grasa o calorías, y es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dedican al proceso o importación de alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición, entre otros productos.
Por ello, el IFAI consideró que dicha atribución la ejerce a través de la Cofepris.
"El artículo 17 de esa norma establece que la Cofepris tiene entre sus atribuciones la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición y el control sanitario de productos; y la clasificación de los alimentos como: productos con menor contenido de calorías, productos con menor contenido de grasa, productos con menor contenido de azúcar (entre otros), dependiendo del menor contenido de uno o más de sus nutrimentos", detalló la comisionada Marván.
Los productos son clasificados como: libres o sin; muy bajos, bajos o reducidos, entre otros. En esta NOM no se identifica el adjetivo ligero o "light".
Por lo anterior, el IFAI revocó la respuesta de la Cofepris y le instruyó buscar la información y entregarla o declarar su inexistencia si ésta no se encuentra en sus archivos.