El fraude del insourcing

tiburonxx

Bovino de alcurnia
#1
http://homozapping.com.mx/2011/05/el-fraude-del-insourcing/

Antes de finalizar el presente mes la mayoría de las empresas estarán obligadas a cubrir a sus trabajadores 10 por ciento de las utilidades que hubieran obtenido el año anterior. Si bien ésta es la regla general, en la realidad serán muy pocas las que cumplan, apoyadas en un truco grotesco que se ha reproducido silenciosamente a lo largo y ancho del país.
La maniobra consiste en crear una razón social comúnmente conocida como empresa de servicios, con ella la empresa real celebra un contrato mercantil que tiene por objeto el traslado de la totalidad del personal. Así de simple, así de burdo. En el catálogo de las nuevas denominaciones suele llamársele insourcing para distinguirlo del proceso de suministro de personal externo conocido como outsourcing.
Si nos preguntáramos ¿cuántos trabajadores tiene Bancomer? nos extrañaría la respuesta: ninguno. Sus miles de trabajadores aparecen con una razón social distinta. Esta condición se extiende en todas las ramas de actividad, incluso en los centros laborales más pequeños. En días pasados, el combativo sindicato de trabajadores de gasolineras en la ciudad de México (STRACC) demandó la titularidad del contrato colectivo de Autoservicio Bonar, SA de CV, depositado en la junta laboral local con un sindicato de protección patronal; la respuesta de la empresa fue que no tenía trabajadores, y que quienes laboraban en ella pertenecían a otra compañía.
Despachos enteros de abogados y contadores se han dedicado en los años recientes al fructífero negocio de desmantelar el sistema de relaciones laborales que, conforme a la ley, obliga al patrón, receptor de un servicio, asumir sus responsabilidades. El producto de esta acción ha sido incrementar la precarización de las condiciones de trabajo de millones de mexicanos.
Las llamadas empresas de servicios han sido creadas con aviesas intenciones: evadir el pago del reparto de utilidades a sus trabajadores, desplazando dichas ganancias hacia una razón social que no tiene personal a su servicio; reducir el pago de salarios y prestaciones; cancelar el derecho de antigüedad y colocar a los trabajadores en estado de indefensión, impidiéndoles el ejercicio de derechos colectivos como el de asociación sindical, contratación colectiva auténtica o derecho de huelga.
Esta maniobra afecta también al fisco, particularmente al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que se manipula la clasificación de los trabajadores para reducir la cuota en materia de riesgos de trabajo. En varios temas se crea un verdadero desbarajuste, por ejemplo, el sindicato de Bancomer ya no es sindicato bancario, no podría formar parte de la federación a la que pertenece y sus juicios deben ventilarse en un tribunal de competencia distinto, puesto que ahora laboran para una empresa de servicios. En materia de despido también pierden los trabajadores, porque la empresa real suele alegar que al no ser ella el patrón deben reclamar a la empresa simulada, la cual carece de patrimonio y se reduce a una pequeña oficina de trámite, atendida muchas veces por algún ex empleado al que le encargaron la tarea de regentear esa razón social.
El proceso de simulación ha adquirido distintas modalidades; en algunos casos, la empresa de servicios es propiedad de la empresa real, en otros, es un negocio privado emergente. Han crecido como hongos, aparecen ya trasnacionales que hacen esta sucia labor con jugosas ganancias. Los abogados patronales han reclamado también su ronchita y han creado sus propias razones sociales como servicios complementarios de sus despachos.
Este megafraude no tiene sustento legal y contradice los principios más elementales de la ética y el trabajo digno, pues convierte al trabajo en una mercancía desechable. Conforme al artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, y claramente el artículo 21 señala que se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, y por si ello fuera poco, el artículo 3º prohíbe considerar al trabajo artículo de comercio. Existe una amplia literatura jurídica que fundamenta el porqué nuestra legislación laboral haya asimilado el concepto de empresa de una manera real y material y no formal. En otras palabras, el patrón es el que se beneficia con el trabajo, no el que aparece formalmente en documentos.
La misma Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado en claro estos principios al señalar que “el concepto de patrón lleva en sí una profunda implicación económica a la que debe atenderse esencialmente en todos los casos en que se quiera determinar concretamente, si una persona moral tiene el carácter de patrón, de un trabajador. Esto tiene gran importancia en la actualidad porque la diversificación de las actividades económicas origina la creación incesante de nuevas formas, de entre una variada gama de sociedades, y en manera alguna sería aceptable el criterio de que la peculiar estructura jurídica que libremente se haya dado a una empresa, a base de múltiples sociedades mercantiles, redundara en perjuicio de sus trabajadores…”
La interrogante es ¿por qué las autoridades no mueven un dedo para corregir esta condición generalizada de ilegalidad, que lesiona la calidad de vida de la población trabajadora, defrauda a las entidades de seguridad social, impide la libre asociación, la contratación colectiva y vulnera los principios de equilibrio y buena fe que deben imperar en las relaciones de trabajo? La respuesta es que los encargados de hacer cumplir la vigencia de la ley comparten la misma filosofía de quienes sostienen que para ser competitivos es necesario degradar las condiciones de trabajo, reducir los salarios y la estabilidad en el empleo y facilitar el despido libre. En esta complicidad es que se explican las ansias por aprobar una reforma laboral que legalice estas vías de despojo. Han llegado al extremo de convertirlo en un lema de campaña. Falso que sea una esperanza para la juventud, todo lo contrario.
:mota::mota::mota::mota::mota::mota::mota::eolo::mota::mota::mota::mota::mota::mota::mota:
 

dannyatm

Bovino adicto
#3
Y el fraude debe ser muy rentable para que haya tantas empresas peleando por las migajas de esto.

Lo es en algunos casos, a mi me ha tocado manejar empresas que lo han hecho desde que se constituyen, y otras que después de constituidas y con un buen de años laborando como se debe, han hecho el cambio también y a pesar de incurrir en costos de liquidación de empleados para que acepten ser empleados de la nueva razón social, (esto es en contados casos, ya que por lo general los convencen de que la nueva compañía se hará cargo de ellos sin afectar su antigüedad), si se disminuye considerablemente el PTU que tienen que repartir, lo malo para esas empresas generadoras de ingresos (que no las tenedoras de empleados) es que esas utilidades no repartidas en 1 año en la empresa se tienen que sumar a lo que se acumule el siguiente año y así sucesivamente, lo que vuelve intocable dicho PTU para el patrón, al menos en libros pues la obligación de repartir persistira, pero cuando menos, no lo desembolsa, a menos que se liquide la empresa.

Hay casos de sindicatos que exigen a la compañía tenedora de los empleados una determinada cantidad de días de pago si el PTU a repartir no alcanza una cantidad similar, y no son pocas las empresas que acaban accediendo a eso, lo que lo vuelve una idea sumamente tonta, pues lo único que hacen es dañar gravemente la relación laboral con los trabajadores y al final acaban pagando casi lo mismo de PTU y no pueden tocar el PTU generado por la empresa generadora de ingresos pues este tiene que ser "repartido" el siguiente año con lo que se genere y así sucesiva y perpetuamente, hasta la liquidación de la empresa generadora de ingresos.

Ahora con esas"reformas laborales" lo único que quieren es asegurar una mala relación laboral de todas las compañías con sus trabajadores.
Cuando menos los empleados sindicalizados se defienden de cierta manera por su misma unión, los jodidos son los empleados de confianza a quien nadie defiende...is for the more...
 
#6
Basta con darle una leida a la bolsa de trabajo de grandes empresas, y ninguna oferta nada, todo esta por las llamadas outsourcing, entre ellas Manpower, Randstand, Addecco, valoraciones integrales y demas.


Lo peor es que hasta la camara de diputados ocupa ese esquema, como ya lo denuncio el buen noroña.

Saludos
 

c4705

Bovino de alcurnia
#7
Basta con darle una leida a la bolsa de trabajo de grandes empresas, y ninguna oferta nada, todo esta por las llamadas outsourcing, entre ellas Manpower, Randstand, Addecco, valoraciones integrales y demas.
Saludos
Si veo una oferta de trabajo por medio de ellos, generalmente las evito ¬¬


doble rayos!! vi una oferta de trabajo que maneja una empresita local de ese giro (outsourcing), y que ofrecía una vacante como cajero bancario...Me fui a dejar mi currículum a uno de los bancos (Bancomer), y voy viendo lo siguiente:

http://homozapping.com.mx/2011/05/el-fraude-del-insourcing/
Si nos preguntáramos ¿cuántos trabajadores tiene Bancomer? nos extrañaría la respuesta: ninguno. Sus miles de trabajadores aparecen con una razón social distinta.

:mota:
doble FAIL!! ::eolo:



En el banco me dijeron que sí hay trabajo, que esperara su llamada...
 
#8
Desgraciadamente así es para algunos de nosotros, la empresa en la que laboro no pongo nombres para no quemar jeje.. asi nos tiene dados de alta y ahora que es el reparto de utilidades sabemos que no nos entregaran la gran cosa ya que salen con la jalada de que la empresa no genera mucha utilidad....
 
#9
Y a veces te cotizan con el minimo, deducen tus prestaciones o te pagan con "bonos de productividad" disfrazados de ayuda social para evadir impuestos.
 

WingLess

Bovino de alcurnia
#10
¿Entonces para eso mismo constituyen una empresa que les rente el inmueble y les pague servicios como luz y esas cosas?
 
B

Bennu71

Visitante
#11
Ya es muy comun que patrones se den de alta con dos razones sociales diferentes una donde se pagan, gastos de luz, agua, telefono, rentas, mantenimiento y donde se perciben los ingresos de esta la utilidad generada, la manejan como prestamo y la traspasan a la otra razon social donde se pagan los sueldos por ende ninguna de las dos empresas tiene utilidad fiscal y no hay PTU a repartir.
 

JRO

Bovino de la familia
#13
anoten otra mas,

McDonald's, tanto el corporativo como cada uno de los franquiciatarios, ocupan este esquema.

por lo menos, el corporativo daba un tiempo, ciertos beneficios adicionales, los franquiciatarios, son mas hijos de p

tiene años y años esto, pero muchisimos años, recuerdo que yo lo llegue a comentar en un foro ya desaparecido, donde deciamos que era tan, pero tan perfectamente perverso, que era seguro que se iba a generalizar.

no falle, para mala suerte del pais (y de muchisimos paises) , me hubiera gustado equivocarme
 

dannyatm

Bovino adicto
#14
Y a veces te cotizan con el minimo, deducen tus prestaciones o te pagan con "bonos de productividad" disfrazados de ayuda social para evadir impuestos.
Para el patrón, se deduce tanto el salario como las prestaciones, si te pagan más en prestaciones que en salario o viceversa la deducción es la misma, para efectos de ISR, para efectos de IMSS si hay una disminución pero depende de la prestación que usen para compensar el bajo salario con el que cotizas, aunque las reglas para disminuir la base de cotización son mas estrictas para el IMSS que para el ISR. La ventaja en este caso es primordialmente para el trabajador, ya que si te dan el ingreso en salario es base para calcular tu impuesto a pagar, si te lo dan en prestaciones no o es mucho menor, depende de la prestación. Y dado que está estipulado en la ley, técnicamente no es evadir impuestos, es eludir impuestos, lo que hay que hacer es cambiar la ley, algo que no se ha querido hacer pues hay muchas otras maneras ahí de disminuir la carga impositiva a las empresas.

¿Entonces para eso mismo constituyen una empresa que les rente el inmueble y les pague servicios como luz y esas cosas?
Si constituyen una empresa que les rente el inmueble, pero no para pago de servicios, ya que estos para ser deducibles para la empresa que los paga tienen que ser indispensables para su operación, o sea que para una arrendadora, la electricidad y demás servicios no son indispensables para su operación, por lo que en esos casos, dichos servicios tienen que estar a nombre y ser pagados por la empresa que utiliza dichos servicios, en este caso la generadora de la utilidad. Esto va mas por el lado de constituir una empresa de prestación de servicios personales subordinados, tenedora de todos los empleados, que genera una utilidad mínima por el cargo por servicio a la empresa generadora de los ingresos, para asegurar un menor Reparto de Utilidades para los empleados. El asunto es que acaba siendo una medida que no les reditúa a muchas compañías por el daño a las relaciones laborales que genera. Pero si es una empresa que no tiene sindicato o tiene un sindicato blando, si les puede redituar, como el caso de los bancos...lo dicho, los trabajadores sindicalizados se protegen por su unión, los jodidos son los empleados de confianza pues su defensa es individual...

Ya es muy comun que patrones se den de alta con dos razones sociales diferentes una donde se pagan, gastos de luz, agua, telefono, rentas, mantenimiento y donde se perciben los ingresos de esta la utilidad generada, la manejan como prestamo y la traspasan a la otra razon social donde se pagan los sueldos por ende ninguna de las dos empresas tiene utilidad fiscal y no hay PTU a repartir.
No,las dos generan utilidad fiscal, la tenedora de los empleados es menor, pero es sujeta a lo que se llama Precios de Transferencia, y ya sea que decidan hacer un estudio para medir el impacto que tendría si fueran 2 empresas sin relación entre ellas a nivel de socios (o sea que sean de distinto dueño) y la situaciónen la que están de ser parte del mismo consorcio, lo que generalmente hacen, si hay un impacto se determina un % de utilidad mínimo que debe tener la tenedora de empleados, o puede optar por un "Safe Harbor" que es un 6.9% delos activos o un 6.5% de sus gastos, el que sea mayor que deben registrar como utilidad fiscal mínima. Solo que la utilidad mayor se generara invariablemente en la generadora de ingresos, y ahí es donde radica el ahorro.

Uh Evadir impuestos. Los Cotizas con el minimo pero los llenas de bonos.

:)
Los impuestos que se disminuyen son primordialmente para el trabajador, a la empresa solo se le disminuye el IMSS a pagar, y dependiendo de las prestaciones, pues son más estrictas las reglas para dicha disminución que para el ISR.
 

valdersong

Bovino adicto
#15
ACLARENEM

1. La empresa de outsourcing ¿ No es al fin una empresa ? si bien estoy trabajando en un banco por ejemplo y manpawer me contrata manpawer me debe de dar seguro social y reparto de utilidades es decir manpawer es mi patron y el banco solo el cliente. alfin solo debo de tener un patron pues solo uno me esta pagando aunque trabaje en el banco, es decir si gano 5.000.00 pesos mensuales me los esta pagando manpawer no el banco solo me puede despedir manpawer y no el banco si el banco ya no quiere tenerme pues manpower me manda a otro lado a chambear ¿NO?
 

valdersong

Bovino adicto
#17
La nueva ley laborar que tanto apoya el pan que segun ellos beneficia a mujers y jovenes crea un ecenario aun peor del que ya existe por el bien de mexico esa ley no debe de salir si bien ya es muy vieja existe un peligro de que se apruebe y digo que que por el bien de mexico, por que si se aprueba causara en desequilibrio social brutal que no combiene ni a empresarios politicos y mucho menos a la gente aunado a la delincuencia quizas los mayas tenian razon y no el mundo, si no mexico se acab en 2012
 

Sa'eed.

Bovino adicto
#19
Si disminuye el IMMS. Que es por eso que te cotizan al minimo, Luego no juntas la feria para el infonavit. U en otro caso no cubres los gastos de una operacion mayor :) Ahí es donde te joden
 
#20
El servicio de outsourcing no es tan malo, claro, siempre y cuando no sea éste el que te de el contrato. Por ejemplo yo soy reclutador de un outsourcing, pero nosotros sólo hacemos el filtro de candidatos, la empresa a la que trabajemos es la que los contrata directamente.
 
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