Duda arrendamiento de habitación

#1
Verán tengo un pequeño departamento (que aun estoy pagando con el INFONAVIT) y que empecé a rentar a un compañero de trabajo. Nunca lo había rentado y de pasarlo a un desconocido se me hizo "confiable" rentarselo a mi compañero y tiene apenas unos días que Él se pasó allá.

Algunas personas me dicen que no lo deje mucho tiempo ahi, que puede hacer derechos, me puede quitar el departamento, otros me dicen que depende del tipo de persona que meta, que eso también cuenta y bla bla bla. El chico es una persona tranquila y se fue a vivir con su mamá, porque hace apenas 20 días se murió su hermano y quería que su mamá cambie de ambiente y bla bla. El contrato de arrendamiento lo hicimos por 6 meses y que luego vería si se queda otro mas tiempo o se sale.

La pregunta es ¿Que puedo hacer para "protegerme" en este tipo de situaciones? :mota:

Gracias y saludos!
 

gomago

Bovino maduro
#2
Ke tal ciguzman...........

pues la verdad es ke en la relacion de arrendador - arrendatario ambos tienen derechos, deberes y obligaciones en torno al contrato escrito o al acuerdo verbal fijado por las dos partes, lo cual genera precisamente las dudas y deja espacio a "puertas abiertas" por donde casi siempre o mejor en muchos casos empiezan las discordias.

lo mejor ke puedes hacer (aunke suene cliché) es visitar un consultorio juridico ya sea en una universidad para ke sea gratuito o invertir algun dinero con un abogado experto en ley de arriendos, para ke despejes tus dudas y te ayude a redactar algun documento explicito el cual te ayude a evitar justamente este tipo de inconvenientes ke en muchos casos se presentan.

P:eek: haz lo posible por ser un buen arrendatario.......

Saludos
 

Foviac

Bovino de la familia
#3
Aunado al comentario anterior lo mejor que puedes hacer es redactar un contrato de arrendamiento pero bien hecho . En un escritorio publico o con un abogado de tu confianza.

Recomendación de mi parte no hacer un contrato por mas de 5 años que es ese tiempo cuando el usuario adquiere derechos sobre la habitación.
 

Eriksx13

Bovino Milenario
#4
La prescripción positiva es u medio para adquirir bienes o librarse de obligaciones por el transcurso del tiempo (5 años), que además debe cumplir con unos requisitos (Vivir de manera publica, pacifica, continua, en concepto de propietario).

Puedes interrumpir la prescripción en cualquier momento, siempre y cuando no se cumpla el termino de 5 años; en cuanto al contrato de arrendamiento, sino mal recuerdo para que tenga algún valor probatorio del arrendamiento, debe estar registrado ante hacienda, de lo contrario no te servirá como prueba de que el inmueble se encontraba rentado por la persona.

Si tienes miedo de que te puedan quitar el inmueble, no lo podrán hacer hasta que cumplan con lo que ya te mencione, espero que no se me pase nada, de cualquier manera aquí seguimre.
 
#5
OK Muchas gracias por los comentarios.

Ahora me salta otra la duda: Entonces la prescripción positiva también deriva de un contrato de arrendamiento en el cual se reconoce el dueño y el poseedor temporal del inmueble?

Bueno, digo esto porque mi idea es renovar el contrato cada año como normalmente se hace...

Eriksx13. El concepto de propietario que mencionas, a que te refieres?

Saludos!
 
Última edición:

Eriksx13

Bovino Milenario
#6
El concepto de propietario, se refiere a que la persona que esta rentando el inmueble, se ostenta como propietario ante todos, esta también se puede dar porque los contratos de agua, luz, teléfono etc. estén a su nombre, de esa manera el acredita que se ha conducido como propietario.

Como ya te mencione el arrendatario para que te demando la prescripción positiva del inmueble, debe vivir obligatoriamente 5 años, de forma pacifica, publica y continua (Continua: Que viva en el inmueble los 5 años, no que viva 1 año, se vaya 6 meses y regrese después y siga viviendo), como te mencione en tu caso si realizas un contrato de arrendamiento por un año, lo debes de registrar ante hacienda, esto es principalmente para que pagues los impuestos correspondientes y de esa manera tener una fecha cierta de cuando se realizo el contrato, y no como es común en México que te hacen firman en blanco para no ser perjudicados en caso de una demanda.

De nuevo te digo no te preocupes porque te quieran quitar el inmueble, no lo van a poder hacer, hasta que cumpla, con todos los requisitos de ley, y tu en cualquier momento puedes interrumpir la prescripción del inmueble, como ejemplo: "si el ya vivió 3 años, y tu la interrumpes la prescripción positiva, el tiempo vuelve a comenzar y tendría que vivir los 5 años, y tu la puedes estar interrumpiendo siempre y cuando no se cumpla los 5 años".

Espero que te sea de utilidad mi respuesta, de cualquier forma aquí andaré.
 

Razbelf

Bovino adicto
#7
El concepto de propietario, se refiere a que la persona que esta rentando el inmueble, se ostenta como propietario ante todos, esta también se puede dar porque los contratos de agua, luz, teléfono etc. estén a su nombre, de esa manera el acredita que se ha conducido como propietario.

Como ya te mencione el arrendatario para que te demando la prescripción positiva del inmueble, debe vivir obligatoriamente 5 años, de forma pacifica, publica y continua (Continua: Que viva en el inmueble los 5 años, no que viva 1 año, se vaya 6 meses y regrese después y siga viviendo), como te mencione en tu caso si realizas un contrato de arrendamiento por un año, lo debes de registrar ante hacienda, esto es principalmente para que pagues los impuestos correspondientes y de esa manera tener una fecha cierta de cuando se realizo el contrato, y no como es común en México que te hacen firman en blanco para no ser perjudicados en caso de una demanda.

De nuevo te digo no te preocupes porque te quieran quitar el inmueble, no lo van a poder hacer, hasta que cumpla, con todos los requisitos de ley, y tu en cualquier momento puedes interrumpir la prescripción del inmueble, como ejemplo: "si el ya vivió 3 años, y tu la interrumpes la prescripción positiva, el tiempo vuelve a comenzar y tendría que vivir los 5 años, y tu la puedes estar interrumpiendo siempre y cuando no se cumpla los 5 años".

Espero que te sea de utilidad mi respuesta, de cualquier forma aquí andaré.

Compadre, no des asesorias a lo wey XD
La prescripcion NUNCA ES VALIDA si hay un contrato de por medio.
NO requiere estar dado de alta en hacienda para arrendar inmuebles (tan asi, que existen los contratos de papeleria)

Arrendar inmuebles SI esta contemplado en el Codigo Fiscal, pero una cosa es ser y otra deber ser... Y eso es un tema totalmente distinto.

Ya le respondi por mensaje privado, pero me di mi vuelta por aca por que te estas malviajando mucho y mas lo estas confundiendo.
 

Foviac

Bovino de la familia
#8
Compadre, no des asesorias a lo wey XD
La prescripcion NUNCA ES VALIDA si hay un contrato de por medio.
NO requiere estar dado de alta en hacienda para arrendar inmuebles (tan asi, que existen los contratos de papeleria)

Arrendar inmuebles SI esta contemplado en el Codigo Fiscal, pero una cosa es ser y otra deber ser... Y eso es un tema totalmente distinto.

Ya le respondi por mensaje privado, pero me di mi vuelta por aca por que te estas malviajando mucho y mas lo estas confundiendo.
Desde hace rato si se requiere estar dado de alta en hacienda para arrendar, se puede hacer sin estarlo pero se esta fuera de la ley y eso también es peligroso por que el arrendatario puede denunciar y crear mas problemas.
 

Razbelf

Bovino adicto
#9
Desde hace rato si se requiere estar dado de alta en hacienda para arrendar, se puede hacer sin estarlo pero se esta fuera de la ley y eso también es peligroso por que el arrendatario puede denunciar y crear mas problemas.
Si y no.
El hecho de que este regulado dentro de una ley, en ningun momento significa que es verdad universal.
Aclaro, en ningun momento digo que sea correcto.

Y mas cuando se trata de obligaciones fiscales, pues incluso por encima de las penales son las mas evadidas.

El que efectivamente este regulado en el codigo fiscal como actividad gravada para el contribuyente, NO SIGNIFICA que en todo el pais, todas las personas que rentan una habitacion esten inscritas al regimen que les corresponde.

Te apuesto a que ni una decima parte de dichas personas lo hace x)

Unicamente ubicamos posibilidades de si esta inscrito o no, y que hacer al respecto con dichos recibos.
No es tan peligroso, pues mas alla de un requerimento no pasa, pero es un gancho doble por que en determinado momento se atoran tanto al que renta como el que da en renta.
(y perdoname, pero al menos yo, hacer una denuncia en la que yo mismo me vea perjudicado.... pues no.)
 
#10
a ver, para empezar, si mal no ando, no se puede arrendar una casa que se esta pagando con el INFONAVIT, checa tu contrato y ahi debe de especificarse, por otro lado, el hecho de estar al corriente en los pagos de hacienda con referencia al arrendamiento sin duda perfeccionara tu prueba en juicio, y pues como sugerencia, ve calandole al cuate este, cobra tu renta, ve como es en cuanto a pagos, y solo dale los seis meses, ya al final, dile que lo vas a aocupar, que lo lamentas, pero vas a ocupar el lugar, si asi lo deseas, y pues si hay broncas ahi si a un abogado, siempre elabora un contrato y mantente atento a todo en el inmueble.
 
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