Ayuda con recibos de honorarios

AVATAR666

Bovino adicto
#1
Que onda, no encontré mejor lugar para preguntar esto... Necesito que alguien me pase el formtado de los recibos de honorarios para hacer los mios ya que ultimamente me los han pedido para poder cobrar, he buscado en google pero he encontrado ejemplos "viejos" y no se si hayan cambiado en algo en cuanto a lo que se tiene que retener y todo eso.
Por favor si alguien puede facilitarme uno, solo es para consulta.
 

adany10

Bovino adolescente
#3
TAL VEZ NO TE SUBAN LA IMAGEN DEL RECIBO DE HONORARIOS POR QUE LLEVA DATOS PERSONALES COMO EL RFC DE LA PERSONA FISICA Y SE PRESTA A PENSAR QUE PUEDE HABER MAL USO DEL MISMO..... PREGUNTA A PERSONAL DE SAT O SEA LOS DE HACIENDA Y ELLOS TE MOSTRARAN COMO ES UN RECIBO DE HONORARIOS ...SALUDOS....
 

chucho_666

Bovino de la familia
#4
Que onda, no encontré mejor lugar para preguntar esto... Necesito que alguien me pase el formtado de los recibos de honorarios para hacer los mios ya que ultimamente me los han pedido para poder cobrar, he buscado en google pero he encontrado ejemplos "viejos" y no se si hayan cambiado en algo en cuanto a lo que se tiene que retener y todo eso.
Por favor si alguien puede facilitarme uno, solo es para consulta.


Tales requisitos se encuentran enlistados en el artículo 29-A del mismo Código Fiscal de la Federacion
  1. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes (RFC) de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
  1. Contener impreso el número de folio.
  1. Señalar el lugar y fecha de expedición (por ejemplo: México, D.F., 6 de octubre de 2005).
  1. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
  1. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
  1. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.
  1. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
  1. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. De conformidad con el artículo 29 del CFF, los comprobantes fiscales deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Coloquialmente, a tales establecimientos, se les denomina “impresores autorizados”.
  1. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.
Adicionalmente a lo anterior, el artículo 29 del citado Código establece que quienes expidan los aquí referidos comprobantes fiscales deberán asegurase de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes correspondan con el documento con el que acrediten la clave del registro federal de contribuyentes que se asienta en dichos comprobantes.
Por otra parte, el comprobante que se expida deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Si es en una sola exhibición deberá indicarse el monto total de la operación y los impuestos que se trasladen al adquirente. Pero si se trata de pago en parcialidades, además de señalar lo anterior, se deberá indicar el monto correspondiente a cada parcialidad, debiendo emitirse un comprobante por cada parcialidad.
De conformidad con el artículo 29-A, los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general (es decir, sin identificar individualmente a sus clientes a través de su clave de RFC), respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados. Estos comprobantes podrán ser expedidos cuando el adquirente de bienes o prestatario de servicios no solicite un comprobante con todos los requisitos fiscales señalados en el artículo 29-A del CFF, o no se esté obligado a expedirlos, como en el caso de los Pequeños Contribuyentes.
Finalmente, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 (RMF) contiene diversas reglas relativas a los comprobantes fiscales, y concretamente, aplicables a los denominados “comprobantes electrónicos” o “comprobantes fiscales digitales”.
Así, la regla 2.22.6 establece diversos requisitos que deberán cumplir los comprobantes fiscales digitales:
I. Que los registros electrónicos que realice el sistema que utilice, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los comprobantes fiscales digitales.
II. Que al asignarse el folio, y en su caso serie, el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad efectúe simultáneamente el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación.
Los sistemas electrónicos de los establecimientos, locales o sucursales deberán mantener almacenados al menos por tres meses los comprobantes fiscales digitales y los registros electrónicos que les dieron origen.
III. Que el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad tenga validaciones que impidan la duplicidad de folios, y en su caso de series.
IV. Que el mencionado sistema genere un archivo con un reporte mensual, el cual deberá incluir la firma electrónica avanzada del contribuyente, y contener la siguiente información del comprobante fiscal digital:
a) RFC del cliente.
b) Serie.
c) Folio del comprobante fiscal digital.
d) Número y año de aprobación de los folios.
e) Fecha y hora de emisión.
f) Monto de la operación.
g) Monto del IVA.
h) Estado del comprobante (cancelado o vigente).
V. Que genere sellos digitales para los comprobantes fiscales digitales, según los estándares técnicos y el procedimiento establecido en la propia RMF.
Además de los requisitos señalados en el párrafo anterior, de conformidad con la regla 2.22.8, los comprobantes electrónicos también deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
I. La cadena original con la que se generó el sello digital.
II. Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital.
III. Número de serie del certificado de sello digital.
IV. Número de referencia bancaria y/o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
V. La leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”.
VI. Deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.
VII. El número y año de aprobación de los folios.


Tras esta larga lista, es imposible concluir que nuestra legislación tributaria es tan compleja como la cabeza de muchos de nuestros legisladores y gobernantes. Y vale la pena preguntarnos cuántos de esos requisitos son verdaderamente necesarios, sobre todo ahora que muchas de las operaciones pueden ser registradas y fiscalizadas por medios electrónicos, sin necesidad de desperdiciar tanto papel.

Esperemos que la “gran reforma fiscal integral” que está en puerta (al menos así nos lo han hecho creer), contemple una modificación a normas que regulan cuestiones tan elementales como esta, y nuestro Congreso oriente sus pasos decididamente hacia la claridad, la simplificación, la transparencia, y sobre todo, a la sensatez. En un país con tan bajos niveles de educación es absurdo - criminal, diría yo - que los ciudadanos nos veamos obligados a vivir la complejidad de normas que no son necesarias.




Tambien puedes ir a una imprenta autoriada por SAT y SHCP
 

andycs

Bovino maduro
#5
Mira, la mejor opcion es que entres al portal del sat...que es tripe w, sat. gob. mx, alli le das en principiantes y hay una seccion de honorarios, o mejor llamada prestación de servicios profesionales....y ahi esta toda la informacion......luego me cuentas...saludos
 
#7
hermanos vacunos....
solamente para informarles...no necesitan el formato....al momento de hacer sus recibos en alguna imprenta autorizada ellos tienen el formato...unicamente tienen que llevar su cedula y su alta en hacienda (formato r-1) y comentarles que son recibos de honorarios y la retencion corresponde al 10 % de iva asi como 10 % de isr

saluods y ojala les aia ayudado
 

doctorsergio5

Bovino Moderador Galeno
Miembro del equipo
#8
como dice Volkodlakkk, para que los resibos sean válidos, tienen que ser impresos por una imprenta autorizada, no cualquiera puede hacer sus propios resibos, ni cualquier imprenta.
de nada te sirve el formato si para imprimirlos, tendras por fuerza que contratar una imprenta "autorizada" por hacienda
 

gfamomo

Bovino maduro
#9
QUE ROLLO TAN CHIDO DEL CHUCHO 666, PERO EL RECIBO ESTA MAS VIEJO QUE LA CHANGADA ... ES BROMA MI BUEN, MUY BUENA RESPUESTA ... PERO PARA EVITARTE BRONCAS, Y COMO DICE OTROS BAKUNOS... LA IMPRENTA DEBE SER AUTORIZADA POR LA SHCP PARA EMITIRLAS Y TODOS ELLOS YA TIENEN EL FORMATO ESTABLECIDO PARA HONORARIOS, SOLO VE CON ALGUNO DE TU PREFERENCIA Y LE INDICAS QUE REQUIERES RECIBOS DE HONORARIOS Y TE MUESTRA ALGUNOS MACHOTES O EN SU CASO PUEDES DISEÑAR EL TUYO Y SE LO PRESENTAS ...
 

zare

Bovino adolescente
#10
Amigo muy buen post yo soy de puebla mexico
alguien sabe de alguna imprenta autorizada en puebla??
y como se hace la declaracion mensual ??
Se los agradecere
 
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