jarochilandio
Bovino de la familia
- Desde
- 14 Mar 2010
- Mensajes
- 6.225
- Tema Autor
- #1
Redacción Animal Político
marzo 28 2017
El inculpado no tenía "la intención" de llegar a la cópula vaginal, anal ni oral, porque los tocamientos se hicieron sin lascivia, resolvió el juez Anuar González Hemadi.
A Diego Cruz lo detuvieron en España y luego lo extraditaron a México (Cuartoscuro Archivo)
Aunque Diego Cruz, uno de los implicados en la violación a la menor Daphne Fernández, reconoció que la noche en que abusaron de ella sí la tocó, el juez Anuar González Hemadi resolvió que el joven no tenía “la intención” de llegar a la cópula vaginal, anal ni oral.
Por ello le otorgó un amparo contra la orden de aprehensión que tenía. La resolución no dejó libre a Cruz (sigue preso en El Penalito), ya que la Fiscalía de Veracruz interpondrá un recurso de revisión en contra de la sentencia, y también Daphne y su familia interpondrán una impugnación.
En la resolución, el juez detalla cuáles fueron sus argumentos para otorgar el amparo a Diego Cruz y señala que, tras analizar las pruebas y la declaración de la menor, “no se encuentra acreditada la totalidad de los elementos del delito de pederastia que se atribuye al quejoso”.
Estos son los argumentos del juez:
Sin intención de violarla
El juez determinó que las pruebas presentadas por la defensa de Daphne así como su declaración ante el MP establecen que Diego Cruz sí “realizó un tocamiento en la menor agraviada”, sin embargo señala que el joven no tuvo nunca la intención de violarla.
“(…) no tenía la intención de llegar a la cópula vaginal, anal ni oral, pues no existe ni un solo elemento que acredite siquiera indiciariamente esta finalidad en el inculpado, y además, por el hecho perpetrado de momento, sin realizar otro tipo de acto, o expresar palabra alguna, es dable considerar que no existía la finalidad de copular”, dice el amparo.
Pero de acuerdo con el artículo 182 del l Código Penal del Estado de Veracruz, Cruz Alonso podría alcanzar hasta 10 años de prisión, pese a que no copulara con la menor.
“A quien, sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un menor, agraviando su integridad física o moral, en actos públicos o privados, aprovechándose de la ignorancia, indefensión (…) se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de hasta doscientos cincuenta días de salario”, dice la ley veracruzana.
El abuso sexual
La resolución del amparo señala que “no se encuentra demostrado fehacientemente” el “abuso sexual” de la menor por parte de Diego Cruz.
De acuerdo al juez, el “abuso” consiste precisamente en “una acción dolosa con sentido lascivo que se ejecuta sobre el sujeto pasivo, sin tener en consideración el número de tocamientos o roces que se hayan realizado”.
No hay abuso pues aunque sí hubo un “manoseo”, este no es considerado un acto sexual pues el joven no buscaba satisfacer un deseo sexual a costa de la menor, según el juez.
Mientras “el agente no tenga la excitación o impulso de satisfacer una avidez sexual, ni el propósito de ejecutar la cópula”, para el juez no se trata de un abuso sexual.
La conducta lasciva
Para que exista un abuso, el roce, frotamiento o caricia deben ejercerse con “la intención lasciva del sujeto activo en el sujeto pasivo, sin su consentimiento y que no se tenga el propósito de ejecutar la cópula”, señala el artículo 182 del Código Penal de Veracruz.
El juez determinó que en el caso de Daphne no sólo debe probarse el acto libidinoso (tocamiento, roce, frotamiento o caricia), “sino que dicha conducta haya sido desplegada con una intención lasciva del sujeto activo en el sujeto pasivo”.
Añade que la acción de tocar a la menor debió realizarse con “el ánimo al deleite carnal u obtener una satisfacción sexual o un apetito inmoderado de sensaciones placenteras”.
Y en su opinión la defensa de Daphne no acreditó ni aportó prueba alguna “que compruebe eficazmente la lascivia en la conducta del quejoso”, pues en su declaración la menor señala cómo ocurrieron los hechos en tiempo, modo y lugar, pero “no dan información de la lascividad de la conducta”.
“(…)si bien es cierto la menor manifestó que el activo de que se trata, le tocó los senos, y que por naturaleza se trata de partes del cuerpo de índole sexual, la sola narración de hechos que describe al momento en que se dio el evento delictivo, no brinda al suscrito la certeza que en ese hecho haya habido una intención lasciva por parte del activo y por tanto, sea constitutiva del ‘abuso sexual’ que requiere el tipo penal de pederastia”.
El juez señala que en su declaración Daphne no habla sobre alguna insinuación, palabra obscena, acercamiento, situación, “que diera al suscrito la seguridad que se cometió un abuso sexual en forma deliberada, con intenciones de erotismo o de satisfacción de apetito o deleite sexual”.
La indefensión
Al otorgar el amparo, el juez también afirmó que al ir en un automóvil con los jóvenes inculpados, en 2015, Daphne no estuvo en estado de indefensión, ya que después de que la tocaron en un momento uno de ellos le dijo que “para que dejaran de molestarla” se pasara al asiento delantero.
“Se sostiene la inexistencia de indefensión, en atención a que de la propia declaración de la ofendida de identidad reservada, se evidencia que cuando el activo le jalaba la blusa y tocaba sus senos, riendo y burlándose, ella les pedía que la dejaran, que no la lastimaran, por lo que ** le dijo que para que dejaran de molestarla, se pasara a la parte delantera del vehículo, lo que de hecho sucedió, puesto que la misma refiere que incluso creyó que tal proceder era con el objeto de defenderla”.
De acuerdo con el juez “al haberse cambiado de la parte trasera en que se encontraba… la misma no se encontraba en estado de indefensión, puesto que tuvo la posibilidad de cambiarse de lugar, evitando así el contacto físico con el quejoso”, señala la resolución con que se le otorgó el amparo.
[CONTINUA EN LA SIGUIENTE ENTRADA]
marzo 28 2017
El inculpado no tenía "la intención" de llegar a la cópula vaginal, anal ni oral, porque los tocamientos se hicieron sin lascivia, resolvió el juez Anuar González Hemadi.

A Diego Cruz lo detuvieron en España y luego lo extraditaron a México (Cuartoscuro Archivo)
Aunque Diego Cruz, uno de los implicados en la violación a la menor Daphne Fernández, reconoció que la noche en que abusaron de ella sí la tocó, el juez Anuar González Hemadi resolvió que el joven no tenía “la intención” de llegar a la cópula vaginal, anal ni oral.
Por ello le otorgó un amparo contra la orden de aprehensión que tenía. La resolución no dejó libre a Cruz (sigue preso en El Penalito), ya que la Fiscalía de Veracruz interpondrá un recurso de revisión en contra de la sentencia, y también Daphne y su familia interpondrán una impugnación.
En la resolución, el juez detalla cuáles fueron sus argumentos para otorgar el amparo a Diego Cruz y señala que, tras analizar las pruebas y la declaración de la menor, “no se encuentra acreditada la totalidad de los elementos del delito de pederastia que se atribuye al quejoso”.
Estos son los argumentos del juez:
Sin intención de violarla
El juez determinó que las pruebas presentadas por la defensa de Daphne así como su declaración ante el MP establecen que Diego Cruz sí “realizó un tocamiento en la menor agraviada”, sin embargo señala que el joven no tuvo nunca la intención de violarla.
“(…) no tenía la intención de llegar a la cópula vaginal, anal ni oral, pues no existe ni un solo elemento que acredite siquiera indiciariamente esta finalidad en el inculpado, y además, por el hecho perpetrado de momento, sin realizar otro tipo de acto, o expresar palabra alguna, es dable considerar que no existía la finalidad de copular”, dice el amparo.
Pero de acuerdo con el artículo 182 del l Código Penal del Estado de Veracruz, Cruz Alonso podría alcanzar hasta 10 años de prisión, pese a que no copulara con la menor.
“A quien, sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un menor, agraviando su integridad física o moral, en actos públicos o privados, aprovechándose de la ignorancia, indefensión (…) se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de hasta doscientos cincuenta días de salario”, dice la ley veracruzana.
El abuso sexual
La resolución del amparo señala que “no se encuentra demostrado fehacientemente” el “abuso sexual” de la menor por parte de Diego Cruz.
De acuerdo al juez, el “abuso” consiste precisamente en “una acción dolosa con sentido lascivo que se ejecuta sobre el sujeto pasivo, sin tener en consideración el número de tocamientos o roces que se hayan realizado”.
No hay abuso pues aunque sí hubo un “manoseo”, este no es considerado un acto sexual pues el joven no buscaba satisfacer un deseo sexual a costa de la menor, según el juez.
Mientras “el agente no tenga la excitación o impulso de satisfacer una avidez sexual, ni el propósito de ejecutar la cópula”, para el juez no se trata de un abuso sexual.
La conducta lasciva
Para que exista un abuso, el roce, frotamiento o caricia deben ejercerse con “la intención lasciva del sujeto activo en el sujeto pasivo, sin su consentimiento y que no se tenga el propósito de ejecutar la cópula”, señala el artículo 182 del Código Penal de Veracruz.
El juez determinó que en el caso de Daphne no sólo debe probarse el acto libidinoso (tocamiento, roce, frotamiento o caricia), “sino que dicha conducta haya sido desplegada con una intención lasciva del sujeto activo en el sujeto pasivo”.
Añade que la acción de tocar a la menor debió realizarse con “el ánimo al deleite carnal u obtener una satisfacción sexual o un apetito inmoderado de sensaciones placenteras”.
Y en su opinión la defensa de Daphne no acreditó ni aportó prueba alguna “que compruebe eficazmente la lascivia en la conducta del quejoso”, pues en su declaración la menor señala cómo ocurrieron los hechos en tiempo, modo y lugar, pero “no dan información de la lascividad de la conducta”.
“(…)si bien es cierto la menor manifestó que el activo de que se trata, le tocó los senos, y que por naturaleza se trata de partes del cuerpo de índole sexual, la sola narración de hechos que describe al momento en que se dio el evento delictivo, no brinda al suscrito la certeza que en ese hecho haya habido una intención lasciva por parte del activo y por tanto, sea constitutiva del ‘abuso sexual’ que requiere el tipo penal de pederastia”.
El juez señala que en su declaración Daphne no habla sobre alguna insinuación, palabra obscena, acercamiento, situación, “que diera al suscrito la seguridad que se cometió un abuso sexual en forma deliberada, con intenciones de erotismo o de satisfacción de apetito o deleite sexual”.
La indefensión
Al otorgar el amparo, el juez también afirmó que al ir en un automóvil con los jóvenes inculpados, en 2015, Daphne no estuvo en estado de indefensión, ya que después de que la tocaron en un momento uno de ellos le dijo que “para que dejaran de molestarla” se pasara al asiento delantero.
“Se sostiene la inexistencia de indefensión, en atención a que de la propia declaración de la ofendida de identidad reservada, se evidencia que cuando el activo le jalaba la blusa y tocaba sus senos, riendo y burlándose, ella les pedía que la dejaran, que no la lastimaran, por lo que ** le dijo que para que dejaran de molestarla, se pasara a la parte delantera del vehículo, lo que de hecho sucedió, puesto que la misma refiere que incluso creyó que tal proceder era con el objeto de defenderla”.
De acuerdo con el juez “al haberse cambiado de la parte trasera en que se encontraba… la misma no se encontraba en estado de indefensión, puesto que tuvo la posibilidad de cambiarse de lugar, evitando así el contacto físico con el quejoso”, señala la resolución con que se le otorgó el amparo.
[CONTINUA EN LA SIGUIENTE ENTRADA]