No es por hacer polemica solo para aclarar unos puntos:
El trabajador eventual es aquel que labora por determinado periodo de tiempo, como por ejemplo 3 meses, 2 semanas, mas o menos segun sea el caso.
Si te encuentras en este supuesto, tienes derecho a recibir (y el patron tiene obligación a pagar) todas las prestaciones que tanto la Ley Federal del Trabajo como la Ley del Seguro Social te ofrecen como trabajador u obrero como lo quieras ver, esto desde el PRIMER DIA.
Lo que señala rubico es un trabajo por prestación de servicios profecionales, señalado en los codigos civiles de cada estado. En este caso pondremos como ejemplo claro el trabajo de un abogado litigante o un arquitecto, etc., a quien contratas para determinado asunto profecional, como el encargo de algun juicio y que el abogado te represente, o cuando vas al despacho del arquitecto y le pides que te diseñe un plano para construir una casa. Estos profecionistas, sabran cuando hacen el trabajo, a que hora y que días, al final te entregan el trabajo y tu les pagas, ya es de ti si quieres pedirles facturas.
Aunado a esto muchos patrones contratan gente como eventuales o como prestacion de servicios con honorarios asimilables a salarios. Esto es algo equivocado que en un juicio laboral se púede aclarar. Los patrones practican esto para evadir sus obligaciones que por ley tienen que cubrir, así ellos ganan mas dinero a costa del trabajo de una persona
"RECUERDEN: Solo por que un contrato tiene cierta denominación, (ejemplo: contrato de prestacion de servicios profecionales con honorarios asimilables a salarios), no quiere decir que este totalmente apegadoa la ley, eso es falso.
Consulten un abogado antes de contratarse con alguien, pero alguien que si sea abogado, no un licenciado que solo busca el dinero. El titulo no hace la profeción.
Paz amigos bakunos :vientos:
Yo tambien aclaro que no es generar polémica, pero discrepo contigo, un trabajador eventual no es lo mismo que un trabajador temporal, que es el que señalas en tu ejemplo de los 2 o 3 meses, un trabajador eventual trabaja de manera interrumpida, ejemplo: la persona de limpieza en una empresa, que asiste lunes, miercoles y viernes para hacer el aseo, o el maestro de musica que va lo martes y jueves 2 o 3 horas a impartir su clase son ejemplos de trabajador eventual, por otro lado, el trabajador que cubre un puesto por 2 o 3 meses es un trabajador temporal.
En el ejemplo que doy de trabajador eventual no existe una prestación de servicios profesionales independientes en el entendido de que existe una subordinación al patrón, no así en el caso del abogado o arquitecto que presentas, el ejemplo de la persona del aseo es un eventual que tiene derecho a la seguridad social, el mismo caso del maestro, como bien dices, una cosa es que queramos verlo como una prestación de servicios profesionales independientes, o asimilado a salarios, y otra muy distinta que la ley lo considere como tal.
Para aclarar:
Eventual, labora en dias y horas específicas determinadas por el patrón, existe subordinación y el trabajo se lleva a cabo por regla general en las instalaciones del patrón,
Temporal, labora un determinado periodo de tiempo, por regla general en las instalaciones del patrón, existe subordinación y las condiciones de trabajo suelen ser las mismas que las del resto de sus compañeros en posición similar, es decir, el mismo horario, los mismos días.
Prestador de servicios profesionales independientes, realiza un trabajo específico, en horario determinado por ambas partes, o en los días y horarios que el mismo prestador determine, el trabajo suele realizarse en el domicilio del prestador, ejemplo: un despacho, aunque existen obvias exepciones, quien instala una red o configura un equipo en las instalaciones de quien contrata el servicio, no existe subordinación.
Pero para más fácil, si el autor del post nos aclara su situación, estaremos en condiciones de darle una opinión mas certera.