jessyandroo
Bovino maduro
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El pasado 3 de diciembre, fue el Día Internacional de la Discapacidad. Ésta es una selección de las leyes más discriminatorias del país.
1.- Perturbados de su inteligencia
Código Civil Federal
Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: IX. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450.
Artículo 449.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley. En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades de que habla la parte final del artículo 413.
Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
Artículo 582.- Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 568, previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 561.
2.- Contra sordomudos
Código Civil de Aguascalientes
Artículo 472.- Tienen incapacidad natural y legal: I.- Los menores de edad; II.- Las personas mayores de edad con discapacidad intelectual, aun cuando tengan intervalos lúcidos. Por discapacidad intelectual se entenderá privación o disminución de la razón que provoque inseguridad propia o ajena, o impida expresar clara e inequívocamente la voluntad. III.- sordomudos que no saben leer ni escribir; IV.- Los ebrios consuetudinarios, drogadictos o toxicómanos.
Código Civil del Estado de Campeche
Artículo 464.- Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos lúcidos;
III. Los sordomudos que no sepan leer y escribir;
IV. Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.
3.- “Incapacidad natural y legal”
Código Civil del Estado de México
Artículo 4.230.- Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia por trastornos mentales, aunque tengan intervalos lúcidos;
III. Los sordomudos que no sepan leer ni escribir;
IV. Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inadecuado de estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;
V. Las personas que por cualquier causa física o mental no puedan manifestar su voluntad por algún medio.
Código Civil de Chihuahua
Artículo 427.- Tienen incapacidad natural y legal
II. Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos lúcidos;
III. Los sordomudos que no saben leer ni escribir.
4.- Sólo para “imbéciles”
Código Civil del estado de Campeche
Capítulo IV. De la tutela legítima de los dementes, idiotas, imbéciles, sordo-mudos, ebrios y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes
Artículo 518.- No pueden ser tutores ni curadores del demente los que hayan sido causa de la demencia, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.
Artículo 519.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará en cuanto fuere posible, a la tutela de los idiotas, imbéciles, sordomudos, ebrios consuetudinarios y de los que abusen de las drogas enervantes.
5.- Para “disminuidos en su inteligencia”
Código Civil de Durango
Artículo 445
Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad;
II.- Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, mental, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes, siempre que debido a la limitación, o la alteración en la inteligencia que esto los provoque, no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio
6.- Peor aún, “privados de inteligencia”
Código Civil de Coahuila
Artículo 48. Son incapaces:
I. Los menores de edad.
II. Los mayores de edad enumerados en los siguientes incisos de esta fracción:
a) Los privados de inteligencia o disminuidos o perturbados en ella, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas, como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación o la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos o manifestar su voluntad por algún medio.
b) Los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito o mediante intérprete, por lenguaje mímico.
7.- No al matrimonio
Código Civil del Estado de México
Artículo 4. - Son impedimentos para contraer matrimonio:
X. Trastornos mentales, aunque haya espacios de lucidez”.
Código Civil de Baja California
Artículo 163.- Son impedimentos para celebrar matrimonio:
X. La enajenación mental incurable, el idiotismo y la imbecilidad.”
Fuente: Conapred. “Documento Informativo sobre la Situación de las Personas con Discapacidad en México”
Es obvio que algunas de estas leyes no han sido revisadas desde tiempos de la redacción de las correspondientes Constituciones y queda en evidencia la ineptitud de los legisladores estatales que se preocupan por aumentarse el sueldo y por otras cuestiones que no viene al caso mencionar; mientras tanto, las leyes siguen siendo absurdas e inaplicables, carentes de un sentido humanista y mucho menos lógico.
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Revisando las respuestas a algunos post de este sub foro, se puede percibir que hay algunos usuarios con estados de incapacidad señalados por la ley de manera específica; pero en Ba-k.com, se es incluyente...
...
... es sarcasmo; por favor, no me tomen en serio este último comentario.
1.- Perturbados de su inteligencia
Código Civil Federal
Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: IX. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450.
Artículo 449.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley. En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades de que habla la parte final del artículo 413.
Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
Artículo 582.- Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 568, previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 561.
2.- Contra sordomudos
Código Civil de Aguascalientes
Artículo 472.- Tienen incapacidad natural y legal: I.- Los menores de edad; II.- Las personas mayores de edad con discapacidad intelectual, aun cuando tengan intervalos lúcidos. Por discapacidad intelectual se entenderá privación o disminución de la razón que provoque inseguridad propia o ajena, o impida expresar clara e inequívocamente la voluntad. III.- sordomudos que no saben leer ni escribir; IV.- Los ebrios consuetudinarios, drogadictos o toxicómanos.
Código Civil del Estado de Campeche
Artículo 464.- Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos lúcidos;
III. Los sordomudos que no sepan leer y escribir;
IV. Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.
3.- “Incapacidad natural y legal”
Código Civil del Estado de México
Artículo 4.230.- Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia por trastornos mentales, aunque tengan intervalos lúcidos;
III. Los sordomudos que no sepan leer ni escribir;
IV. Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inadecuado de estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;
V. Las personas que por cualquier causa física o mental no puedan manifestar su voluntad por algún medio.
Código Civil de Chihuahua
Artículo 427.- Tienen incapacidad natural y legal
II. Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos lúcidos;
III. Los sordomudos que no saben leer ni escribir.
4.- Sólo para “imbéciles”
Código Civil del estado de Campeche
Capítulo IV. De la tutela legítima de los dementes, idiotas, imbéciles, sordo-mudos, ebrios y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes
Artículo 518.- No pueden ser tutores ni curadores del demente los que hayan sido causa de la demencia, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.
Artículo 519.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará en cuanto fuere posible, a la tutela de los idiotas, imbéciles, sordomudos, ebrios consuetudinarios y de los que abusen de las drogas enervantes.
5.- Para “disminuidos en su inteligencia”
Código Civil de Durango
Artículo 445
Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad;
II.- Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, mental, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes, siempre que debido a la limitación, o la alteración en la inteligencia que esto los provoque, no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio
6.- Peor aún, “privados de inteligencia”
Código Civil de Coahuila
Artículo 48. Son incapaces:
I. Los menores de edad.
II. Los mayores de edad enumerados en los siguientes incisos de esta fracción:
a) Los privados de inteligencia o disminuidos o perturbados en ella, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas, como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación o la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos o manifestar su voluntad por algún medio.
b) Los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito o mediante intérprete, por lenguaje mímico.
7.- No al matrimonio
Código Civil del Estado de México
Artículo 4. - Son impedimentos para contraer matrimonio:
X. Trastornos mentales, aunque haya espacios de lucidez”.
Código Civil de Baja California
Artículo 163.- Son impedimentos para celebrar matrimonio:
X. La enajenación mental incurable, el idiotismo y la imbecilidad.”
Fuente: Conapred. “Documento Informativo sobre la Situación de las Personas con Discapacidad en México”
Es obvio que algunas de estas leyes no han sido revisadas desde tiempos de la redacción de las correspondientes Constituciones y queda en evidencia la ineptitud de los legisladores estatales que se preocupan por aumentarse el sueldo y por otras cuestiones que no viene al caso mencionar; mientras tanto, las leyes siguen siendo absurdas e inaplicables, carentes de un sentido humanista y mucho menos lógico.
__________________
Revisando las respuestas a algunos post de este sub foro, se puede percibir que hay algunos usuarios con estados de incapacidad señalados por la ley de manera específica; pero en Ba-k.com, se es incluyente...
...
... es sarcasmo; por favor, no me tomen en serio este último comentario.