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Nestora y esos torcidos vericuetos (y componendas) de la ley

jarochilandio

Bovino de la familia
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Verificado.mx: Los jueces que absolvieron a Nestora Salgado concluyeron que no había pruebas en su contra

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Montserrat Sánchez y Paris Martínez
Mayo 23, 2018


En las sentencias se señala “falta de elementos para procesar por los delitos de secuestro agravado y privación de la libertad”, no por errores en su detención. El Ministerio Público todavía tiene la opción de buscar pruebas en su contra y reactivar los juicios.

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Archivo Cuartoscuro


Los expedientes de los juicios penales seguidos entre 2013 y 2016 contra Nestora Salgado —candidata al Senado de la República con el partido Morena— muestran que la excomandante de la Policía comunitaria de Olinalá, Guerrero, recuperó su libertad al concluirse que, en todos los casos, el Ministerio Público no tenía pruebas para demostrar que había cometido los supuestos secuestros que se le imputaron.

Incluso, hubo jueces que fueron más allá en su análisis de los hechos y concluyeron que los supuestos secuestros que se le atribuyeron fueron, en realidad, “detenciones legales” realizadas por la Policía Comunitaria de Olinalá, y no acciones personales, además de que el cobro por la liberación de esos detenidos no se trató de un “rescate”, sino de una “fianza”.

Estos son los argumentos asentados en las resoluciones de los jueces, quienes no plantean -contra lo afirmado por José Antonio Meade, candidato del PRI a la Presidencia- que la liberaron “por fallas de la policía” o por “errores en el debido proceso”.

En la causa penal 048/2014-II, por ejemplo, el juez ordenó la puesta en libertad “por la falta de elementos para procesar, con las reservas de ley, a Nestora Salgado García, por los delitos de secuestro agravado y privación de la libertad”.

Esta es, en todos los casos, la conclusión a la que arribaron los distintos jueces que llevaron los procesos penales en Guerrero contra Salgado, y en algunos casos, como en la causa penal 05/2014-I, el juez no sólo ordenó su liberación por falta de elementos, sino que calificó la decisión como un acto “justo y apegado a derecho”.

En el caso del proceso penal en su contra por el delito de delincuencia organizada, que siguió un juez federal, Salgado quedo libre por falta de pruebas.

Aun así, en Guerrero hay procesos abiertos, porque el ministerio público objetó la decisión del juez, pero a dos años de distancia de esto, los procesos no se han reactivado.

Consulta aquí la causa penal 048/2014-II y la 05/2014-I

¿Secuestro o arresto legal?

Los expedientes penales del caso Nestora Salgado, a los que Animal Político tuvo acceso, explican que la ahora candidata al Senado no fue liberada por una “falla de la policía” o por errores de “procedimiento”, como han afirmado tanto el candidato del PRI a la presidencia de la República, José Antonio Meade, al igual que sus voceros.

En ese mismo sentido, Aurelio Nuño, coordinador de la campaña de Meade, dijo en dos entrevistas de radio -Atando Cabos de radio Fórmula y Así las Cosas en W Radio- que Salgado había sido liberada “no porque no hubiera cometido esas acciones (supuestos secuestros). Fue un tema de procedimiento”.

Nuño incluso dijo que el caso Salgado era igual al de Florence Cassez, acusada de secuestro, pero liberada por errores en el debido proceso.

Eso no dicen las resoluciones de los jueces.

En realidad, los expedientes señalan que la liberación se decretó porque los actos que se le atribuían a Nestora Salgado no encuadran con la definición penal del delito de secuestro, ni con la de ningún otro delito, por lo cual no existían elementos para procesarla.

En el auto de libertad relacionado con la causa penal 048/2014-II, por ejemplo, el juez que llevó el caso concluyó que “aún cuando esté demostrada la existencia de una privación de la libertad, cierto también es que, en el presente caso, no puede sostenerse válidamente que fue con el fin de recibir un rescate para sí o para un tercero, sino que dicha institución a la que pertenece la inculpada forma parte del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Policía Comunitaria, y consiguientemente, los actos que se le imputan a Nestora Salgado García se entienden como una detención”, no como un secuestro.

En este caso, los supuestos secuestrados eran, en realidad, personas detenidas por la Policía Comunitaria, bajo cargos de robo de ganado.

El juez subrayó que estas personas fueron detenidas por la autoridad, y no secuestradas por una banda criminal, porque los cuerpos de Policía Comunitaria de Guerrero, incluido el de Olinalá, así como los centros de detención que operan, “tienen legitimación en términos de la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, y no tiene como propósito delinquir, sino colaborar en la seguridad de las poblaciones o comunidades donde se conforma una Policía Comunitaria o Ciudadana”.

Además, el juez subrayó que la existencia de los cuerpos de Policía Comunitaria está sustentada “en el ejercicio de un derecho que les da (a los pueblos y comunidades indígenas) el artículo 2 de la Carta Magna, pues en esos lugares existe un sistema de justicia indígena propio”.

Por esa misma razón, el juez determinó que la imposición de un monto económico para que los detenidos por la Policía Comunitaria de Olinalá recuperaran su libertad es “válidamente considerada una fianza”, y no un cobro de rescate.

Por todo ello, subrayó el juez en el auto de libertad, las acciones que se imputaron en 2013 a la entonces comandante de la Policía Comunitaria de Olinalá “no son constitutivas de la figura típica de secuestro”, razón por la cual que ordenó que Salgado saliera de la cárcel.

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Denunciantes aleccionados

Durante el segundo debate entre candidatos a la Presidencia, realizado el pasado 20 de mayo, el aspirante priista José Antonio Meade dio lectura al testimonio de una persona, que en 2013 acusó a Nestora Salgado de exigirle 5 mil pesos, a cambio de la liberación de su hija, detenida por la Policía Comunitaria de Olinalá.

“Soy la comandante Nestora Salgado –leyó Meade–, y sólo le llamo para decirle que, a cambio de la libertad de su hija, me tiene que entregar la cantidad de 5 mil pesos, así que ya sabe, cuando tenga esa cantidad, me la entrega y, entonces, yo le entrego a su hija”.

Aunque Meade atribuye estas palabras a Nestora Salgado, en realidad no existen pruebas de que ella alguna vez las haya dicho.

Se trata, en realidad, de un extracto de las declaraciones ministeriales formuladas por un matrimonio, cuya hija fue arrestada por la Policía Comunitaria de Olinalá, y fueron extraídas de la página 10 de la causa penal 05/2014-I, instruida contra Nestora Salgado por el delito de secuestro.

Cuando Meade dio lectura a dicho extracto del expediente, sin embargo, omitió señalar que en la página siguiente de ese mismo expediente, el juez determinó que dicho testimonio no podía ser considerado verídico, debido a que los denunciantes incurrieron en diversas contradicciones e inconsistencias.

Luego de analizar este testimonio, el juez concluyó que los integrantes de este matrimonio “no se conducen con probidad en los hechos que narran en sus diversas comparecencias ante el órgano investigador, y por lo tanto, sus declaraciones se desestiman”.

La primer denuncia por ese supuesto secuestro fue presentada el 19 de julio de 2013, días después de que la Policía Comunitaria arrestara a la hija del matrimonio que reportó los hechos, y luego, este matrimonio hizo dos ampliaciones a su denuncia, durante los días 22 y 23 de julio. En esas tres primeras comparecencias ante el Ministerio Público, sin embargo, los denunciantes nunca señalaron que Nestora Salgado les hubiera pedido ninguna cantidad a cambio de la liberación de su hija. No fue sino hasta un mes después, el 15 de agosto de 2013, que este matrimonio formuló una ampliación de su denuncia, ahora para incluir la acusación del cobro de rescate.

Sin embargo, al estudiar dicha declaración, el juez consideró que “de haber sido ciertos tales argumentos, de inmediato (se) pudo haber puesto en conocimiento al órgano investigador (sobre dicho cobro)” el mismo 19 de julio, cuando se inició la denuncia, “y no comparecer hasta el 15 de agosto” para hacer ese agregado.

Estas inconsistencias entre lo que dijeron los denunciantes en julio y lo que dijeron en agosto de 2013, evidencian que “no se conducen con veracidad, al variar los hechos en su última declaración”, determinó el juez.

Además, esta divergencia en sus declaraciones, se subraya en el expediente, deja ver que el matrimonio quejoso “se conduce con aleccionamiento”. Es decir, que alguien les dijo a estas personas lo que debían agregar a su denuncia. El juez también destacó que los denunciantes tampoco especificaron lugar, día y hora en la que ocurrieron los supuestos hechos, por lo que, “al no ser claros y precisos respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, (esos testimonios) resultan insuficientes para demostrar que existió una exigencia de pago para rescatar” a nadie.

Por las mismas fallas, otros testimonios expuestos por el Ministerio Público para incriminar a Nestora Salgado también fueron desechados.

Juicios en revisión

Aunque Nestora Salgado fue liberada en 2016, luego de pasar casi tres años en prisión, todos los autos de libertad emitidos en su favor están actualmente impugnados por el Ministerio Público y, por lo tanto, dichas resoluciones están en proceso de revisión.

Eso no quiere decir que las resoluciones judiciales que concedieron la libertad a Nestora Salgado por falta de pruebas no estén vigentes, sino que el Ministerio Público tiene la opción de buscar pruebas en contra de Salgado y, en caso de que las hallara, los juicios podrían reactivarse. A dos años de la liberación de Salgado esto todavía no ocurre.

En tanto eso no suceda, los razonamientos expuestos por los jueces en favor de Nestora Salgado se consideran válidos.

La CNDH

Tal como Verificado 2018 ha informado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sí consideró que la Policía Comunitaria violó los derechos humanos de los detenidos. Incluso los acusó de que, en algunos casos, los torturó.

Esto lo dictaminó después de analizar y entrevistas a los detenidos.

La CNDH, sin embargo, consideró que esto también se explicaba por la falta de leyes y reglamentos que dictaran el proceder de la Policía Comunitaria.


Fuente
 
Hasta aquí lo único realmente trascendente es el final:

"La CNDH, sin embargo, consideró que esto también se explicaba por la falta de leyes y reglamentos que dictaran el proceder de la Policía Comunitaria."

Y es que, ciertamente los muy "ilustres" congresistas guerrerenses emitieron la dichosa Ley 701, sin acompañarla del NECESARIO Reglamento que regulara las actuaciones de las tales Policías Comunitarias. Tan urgente era para ellos que entrara en vigor. ¿Será porque en algo les beneficiaba? Piensa mal y acertarás. Pero... todavía no terminamos. ¡Ánimo! La misma Montserrat Sánchez escribió el pasado 20 de Abril un artículo, igualmente aquí en Animal Político, acerca de Nestora Salgado. vale la pena leerla, porque aparecen ahí pasajes que de lo menos que se pueden calificar es de inauditos.


Nestora Salgado, de líder de policía comunitaria en Olinalá a candidata al Senado. Esta es su historia

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Montserrat Sánchez
Abril 20, 2018


Nestora Salgado estuvo presa durante casi tres años acusada de secuestro. Fue liberada, absuelta y ahora ocupa la posición nueve de la lista de candidatos plurinominales al Senado de la coalición Juntos Haremos Historia. Esta es la historia de su caso.

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Cuartoscuro Archivo


Nestora Salgado es candidata plurinominal al Senado por la coalición Juntos Haremos Historia. Su candidatura revivió el debate sobre su presunta responsabilidad en el delito de secuestro, por el que estuvo encarcelada casi tres años pero del que también fue absuelta.

¿Cuál es la situación legal de quien fuera líder comunitaria de Olinalá, Guerrero?

Verificado 2018 te presenta las claves para entender el caso.

1. En octubre de 2012, los habitantes del municipio de Olinalá, Guerrero, formaron la Policía Comunitaria. Según dijeron, era en respuesta a las extorsiones y problemas de inseguridad de la zona. Su líder, desde un inicio, fue Nestora Salgado García.

2. El papel de la Policía Comunitaria está regulado por la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del estado de Guerrero. Ahí se establece que esta policía tiene facultades para detener a presuntos criminales cuando haya denuncias, someterlos a un juicio ante la Asamblea de la Comunidad, la cual también fija una sanción, generalmente basada en trabajo comunitario.

3. El 21 de agosto de 2013, Salgado García fue detenida por elementos del Ejército Nacional, Marina y Policía Federal en el municipio de Ayutla, por el delito de secuestro y delincuencia organizada. Dos días más tarde fue trasladada al Centro Federal de Readaptación Social Número 4 de Nayarit.

4. Uno de los casos por los que se acusó a Salgado García fue el secuestro de Eugenio Sánchez González, habitante de Olinalá, quien había sido detenido por la Policía Comunitaria acusado de robo de ganado, delito por el que cumplía el castigo de limpiar y realizar labores de cultivo en la Casa de Justicia, según determinó la Asamblea de la Comunidad.

5. Otra acusación contra Nestora Salgado fue por su presunta participación en el secuestro de al menos 50 personas, cuatro de ellos menores de edad: uno de 11, otro de 13 y dos más de 17 años. Por esto mismo se le acusó de crimen organizado.

6. Los días 22 y 23 de agosto de 2013, debido a denuncias de familiares de los detenidos, el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Los Bravo giró una orden de cateo para la Casa de Justicia de la localidad El Paraíso, municipio de Ayutla, el sitio en el que la policía comunitaria, a cargo de Nestora Salgado, operaba. En el lugar se liberaron a 42 personas.

7. La defensa de las personas que se encontraban privadas de su libertad dijo aVerificado 2018 que “todos los liberados se encontraban injustificadamente privados de su libertad, ya que no existían denuncias formuladas en su contra por alguna víctima directa o indirecta… Ni se aportaron, ante el Ministerio Público, las pruebas que sirvieron para proceder en contra de las mismas o los expedientes que debieron integrarse”.

8. Andrés Díaz Fernández, abogado y especialista en temas de pueblos indígenas del Centro de Análisis e Investigación Fundar, explica que en las leyes comunitarias: el sistema normativo de las comunidades indígenas es predominantemente oral y no obliga a llevar o avisar sobre los detenidos al Ministerio Público, pues las autoridades comunitarias tienen plena jurisdicción para poder actuar. “Decir que no se acude al Ministerio Público y que no se tienen expedientes, es desconocer que los pueblos indígenas tienen una forma válida de regirse”, opina.

9. La defensa de las víctimas también denunció que la Policía Comunitaria solicitaba a los detenidos dinero, cuyos montos iban desde los cinco mil hasta los 20 mil pesos, para ser liberados. Al solicitar un beneficio económico, según esta versión, se acredita el delito de secuestro.

Sobre estos montos, Leonel Rivero, defensa de Nestora Salgado, da su versión y explica que se trataban de medidas para la reparación del daño, tras los delitos que habrían cometido los imputados.

Los pueblos indígenas tienen autoridad para emitir sanciones privativas de la libertad o multas, asegura Andrés Díaz Fernández. Es parte de respetar su autonomía y autodeterminación.

10. Para el 31 de marzo de 2014, el magistrado del Primer Tribunal Unitario con sede en Acapulco dejó sin efecto la acusación sobre crimen organizado, el cual era el único delito del ámbito federal que se le imputó a Salgado. Las investigaciones por secuestro continuaron su curso.

11. En 2015, ya siendo declarada inocente de delincuencia organizada (el único delito federal en su contra), Nestora Salgado fue trasladada al Reclusorio Femenil de Santa Martha Acatitla, en la Ciudad de México, y luego fue enviada a la Torre médica de Tepepan, para que fuera atendida por un padecimiento de columna.

12. Tres jueces de Guerrero determinaron su inocencia ante las acusaciones por los delitos que se le imputaron y, tras dos años y siete meses presa, Nestora Salgado fue liberada el 18 de marzo de 2016.

13. La Fiscalía de Guerrero sostiene que todavía hay dos causas penales abiertas por el delito de secuestro en contra de Salgado García, pero no dieron más detalles de avance de las investigaciones “por tratarse de procesos abiertos”.

14. Leonel Rivero, abogado de Nestora Salgado dijo a Verificado 2018 que la exlideresa enfrentó siete procesos penales. De éstos, cinco están concluidos: el de delincuencia organizada y cuatro más por secuestro. En todos los casos fue declarada inocente. Los dos restantes siguen abiertos, explicó, porque el Ministerio Público interpuso dos recursos de apelación, en 2016, contra su liberación. Leonel Rivero, abogado de Salgado, dijo que “ya han pasado prácticamente dos años y no se han podido celebrar ni las audiencias (para concluir los procesos) porque, según las autoridades, ha sido imposible notificar a las víctimas”.

15. La defensa asegura que Salgado García no tiene ninguna orden de aprehensión pendiente. “La única manera en que pudiera revertirse esta situación es que dichas apelaciones sean declaradas procedentes, y aún en ese caso, el Ministerio Público no solicitaría nuevamente la aprehensión, ya que Nestora Salgado podría pelear esas resoluciones con un amparo indirecto e incluso podría contar con el recurso de revisión”.

16. Mientras Salgado García no sea detenida puede ser candidata y también senadora, así lo afirma Arturo Espinosa, director de Strategia Electoral y especialista en derecho electoral. “De acuerdo con el artículo 38 fracción II de la Constitución Política advierte que los derechos electorales se suspenden por “estar sujetos a proceso criminal”, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha interpretado que los derechos se suspenden hasta que las personas estén privadas de la libertad.


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Las voces en derechos humanos

17. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) abrió el expediente CNDH/2/2014/2343/OD como respuesta a las quejas recibidas el 7 de abril de 2014 por parte de cuatro personas detenidas por la Policía Comunitaria de Nestora Salgado, identificadas por el organismo como Personas Sujetas al Proceso de Reeducación (PSPR). En las quejas, denunciaron haber sido víctimas de detención arbitraria, secuestro, abusos y trato cruel por parte de Salgado y otros policías comunitarios, así como haber recibido tocamientos, golpes y la exigencia de un pago o entrega de bienes a cambio de su libertad.

Entre los testimonios de las víctimas se incluyen los de PSPR1 y PSPR2, dos mujeres menores de edad quienes declararon ante el agente del Ministerio Público que fueron detenidas el 9 de junio de 2013 por Nestora Salgado y otros miembros de la Policía Comunitaria, con el argumento de que “se sabía que se dedicaban a vender droga y prostituirse”. Ambas mujeres negaron la acusación. Sin embargo, según su versión, fueron despojadas de sus pertenencias y trasladadas al domicilio de Nestora Salgado García.

Respecto a los abusos, PSPR2 declaró que uno de los policías comunitarios le realizó tocamientos y que cuando lo intentó reportar, los demás policías comunitarios se rieron.

18. La CNDH emitió la recomendación 09/2016 “Sobre la situación de la policía comunitaria de Olinalá, en el estado de Guerrero, la detención de diversos integrantes de la Policía Comunitaria y de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, así como de la detención de personas por parte de esa Policía Comunitaria”.

19. La recomendación fue dirigida a las autoridades del gobierno, al Congreso, a la Fiscalía General de Guerrero y al ayuntamiento de Olinalá y en ella se establece que hubo violaciones de derechos humanos hacia los policías comunitarios detenidos por parte de sus captores.

20. Entre las recomendaciones que hace la CNDH destaca que se debe asegurar el respeto a la autonomía y autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas, y pide delimitar competencias en las materias de seguridad pública e impartición de justicia, y el establecimiento de los mecanismos legales de vinculación y coordinación entre los sistemas normativos indígenas y el sistema jurídico estatal.

21. La CNDH también exigió establecer las medidas adecuadas para la reparación del daño a Nestora Salgado y a los otros ocho policías comunitarios por las violaciones de derechos humanos acreditadas, en términos de la Ley General de Víctimas.

22. También se pidió que se investigue y, en su caso, se sancione a los servidores públicos involucrados en violaciones de derechos humanos, tanto de las autoridades estatales como indígenas del Sistema de Justicia Comunitario, informando puntualmente las acciones realizadas por las instancias investigadoras y su determinación.

23. En enero de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una serie de medidas cautelares, en las que ordenó a las autoridades de México proteger la vida e integridad personal de Nestora Salgado.

24. En febrero de 2016, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) determinó que el arresto de Nestora Salgado se debió a sus actividades en la policía comunitaria, amparada en las leyes mexicanas y, por tanto, se consideró una detención ilegal y arbitraria.


Fuente


Montserrat señala en el punto 2 que la tal Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del estado de Guerrero "establece que esta policía tiene facultades para detener a presuntos criminales cuando haya denuncias, someterlos a un juicio ante la Asamblea de la Comunidad, la cual también fija una sanción, generalmente basada en trabajo comunitario." ¿Quedó claro? La Policía Comunitaria SÓLO PUEDE DETENER a los presuntos infractores de la ley y será la Asamblea de la Comunidad la que, en suplencia de la autoridad judicial correspondencia (y en apego a la legislación estatal y federal, algo que no dice Monsterrat) los JUZGARÁ y fijará la sanción. Bajo ningún concepto la Policía Comunitaria podía RETENER a nadie, juzgarlo y aplicarle sanciones.

Es penoso que alguien que se dice especialista en temas de pueblos indígenas, como Andrés Díaz Fernández, "argumente" que:

"... el sistema normativo de las comunidades indígenas es predominantemente oral y no obliga a llevar o avisar sobre los detenidos al Ministerio Público, pues las autoridades comunitarias tienen plena jurisdicción para poder actuar. “Decir que no se acude al Ministerio Público y que no se tienen expedientes, es desconocer que los pueblos indígenas tienen una forma válida de regirse”"

Penoso por dos razones:

1) Porque, según él, las comunidades indígenas son una república independiente del estado mexicano, y

2) Porque ubica a las comunidades indígenas al nivel de los habitantes de la edad de Piedra. Discriminación pura. Nuestros pueblos indígenas no habrán llevado registros de sus actuaciones en español, ¡porque aún no llegaban los invasores a imponernos su lengua!. Pero SÍ LLEVABAN REGISTRO DE SUS PROCEDERES, aunque lo hicieran mediante dibujos. ¡Ignorante!

¿Que debido denuncias el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Los Bravo giró una orden de cateo para la Casa de Justicia de la localidad El Paraíso, municipio de Ayutla, el sitio en el que la policía comunitaria, a cargo de Nestora Salgado, operaba y en el lugar se liberaron a 42 personas, personas que se encontraban privadas de su libertad, y que “todos los liberados se encontraban injustificadamente privados de su libertad, ya que no existían denuncias formuladas en su contra por alguna víctima directa o indirecta… Ni se aportaron, ante el Ministerio Público, las pruebas que sirvieron para proceder en contra de las mismas o los expedientes que debieron integrarse”?

Debe ser porque "... el sistema normativo de las comunidades indígenas es predominantemente oral y no obliga a llevar o avisar sobre los detenidos al Ministerio Público, pues las autoridades comunitarias tienen plena jurisdicción para poder actuar. “Decir que no se acude al Ministerio Público y que no se tienen expedientes, es desconocer que los pueblos indígenas tienen una forma válida de regirse”" según imagino nos argumentaría Andrés Díaz Fernández.

Si Nestora y sus secuaces pedían dinero (o cabezas de ganado) "se trataban de medidas para la reparación del daño, tras los delitos que habrían cometido los imputados." Te “fuiste de parranda sin permiso de tus padres” o “estuviste en malos pasos” -así de vago- eran DELITOS -según la Patrona y Jefa Nestora-, por lo que tienes que "reparar el daño" -¿¿¿¿????- ¡pagándome a mí! "Es parte de respetar su autonomía y autodeterminación", nos dice el "especialista" Andrés Díaz Fernández.

Lo que sí ya raya en lo kafkiano es que

"... en la recomendación 09/2016 de la CNDH “Sobre la situación de la policía comunitaria de Olinalá, en el estado de Guerrero, la detención de diversos integrantes de la Policía Comunitaria y de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, así como de la detención de personas por parte de esa Policía Comunitaria”, se diga que "se establece que hubo violaciones de derechos humanos hacia los policías comunitarios detenidos por parte de sus captores".

Esos desgraciados "captores" que no se reían de las pendejadas y abusos de los Policías Comunitarios, y que se cansaban de realizar las abusivas tareas que les encomendaban, y no les gustaba la comida de chef que les daban. Eso... tenía muy estresados a los Policías Comunitarios. Que desgraciados esos fulanos a quienes detenían y que estaban en los cuchitriles en que los refundían, cuando eran los Policías Comunitarios comunitarios los que querían gozar de esas comodidades VIP. JAJAJAJAJAJA, los patos tirándole a las escopetas. Y luego quieren que creamos en la procuración de "JUSTICIA" en este hiper-surrealista país.

¡La sociedad civil manifestamos nuestra total adhesión a la señora Nestora Salgado porque no la han dejado hacer su sacrosanta voluntad, derivada de una delegación divina que recibiera del monte... como quiera que se llame, y del cual bajó con las... Tablas de Nestora!

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Finalmente, dedicado a todos esos pejehipnotizados que creen que el no rendirle pleitesía a su líder religioso -lo cual manifestan tildándonos de que somos unos XYZ (<= aquí interpreten lo que quieran)-, que por no ser pejedelirantes no leemos, no nos INFORMAMOS, no INVESTIGAMOS, sólo obedecemos a los PRIANes y tantas otras lindezas derivadas de la falta de... precisamente todo eso, y para evitar que sus neuronas tengan que trabajar en tener que ponerse a trabajar, aquí les dejo el ANÁLISIS DERIVADO de lo que dice precisamente esa Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del estado de Guerrero (la cual, estoy seguro los pejelovers ni siquiera se tomarían la molestia de leerla, porque... para qué, si nuestro amado líder dice que no es necesario y que lo único que debemos leer es lo que de soporte a sus aspiraciones, todo lo demás... es basura). Espero que su pereza mental les permita, al menos, intentar leer todo hasta el final. Eso sería un primer paso para saber si realmente les interesa que en este país impere realmente el estado de derecho, sea con su Mesías o con perico palo.

Primer GRAVE DEFECTO de la dichosa Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del estado de Guerrero:

Artículo 6.- Para efectos de esta ley se entiende por:
I. Autonomía.- A la expresión de la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas como parte integral del Estado de Guerrero, en concordancia con el orden jurídico vigente, para adoptar por si mismos decisiones e instituir prácticas propias relacionadas con su cosmovisión, territorio indígena, tierra, recursos naturales, organización sociopolítica, administración de justicia, educación, lenguaje, salud, medicina y cultura.

Con esta tremendamente vasta, difusa (y confusa), ambigua y en ciertas partes ARBITRARIA definición, se deja la puerta abierta para declarar a los pueblos indígenas del estado de Guerrero como pertenecientes a un ESTADO COMPLETA, TOTAL Y ABSOLUTAMENTE INDEPENDIENTE del estado mexicano. Es muy similar a la siempre equivocada percepción que históricamente se ha tenido acerca de la tan cacareada autonomía universitaria de la UNAM: dentro de mi campus ningún poder judicial, que no sea el de quienes mangonean la UNAM, tiene ninguna autoridad; la policía que se quiera entrometer en la UNAM estará VIOLANDO el INDEPENDIENTE PAÍS DE LA UNAM.

Una cosa es RESPETAR LOS USOS Y COSTUMBRES CULTURALES de los pueblos indígenas, y otra, muy diferente, decir que ellos pueden tener sus propios órganos de administración de justicia, TOTALMENTE AUTÓNOMOS y POR ENCIMA DE TODO EL ORDEN JURÍDICO INSTITUCIONAL. Ello le abre la puerta, justamente, a que vivales, como Nestora, aprovechen esas ATRIBUCIONES SUPRAJUDICIALES que les han abierto, para cometer TODO TIPO DE FECHORÍAS ARBITRARIAMENTE. De esa manera son esos vivales quienes toman la justicia en mano, para obtener lo que les plazca… con el beneplácito de los legisladores locales. Forman así SU PROPIO ESTADO dentro del estado. Los ejemplos de detenciones por "delitos" tales como “por irse de parranda sin permiso de sus padres” y “estar en malos pasos” para ser “reeducadas”, y la fijación de "fianzas" derivadas de esos "delitos" demuestran que con esta concepción de "AUTONOMÍA" cualquier grupo de pelafustanes debidamente coludidos con las autoridades que conceden los permisos para la operación de estas Policías Comunitarias, puede contituirse en una AUTORIDAD JUDICIAL AUTÓNOMA, con toda la libertad de cometer… ¡las mismas fechorías por aquellas contra las cuales se supone están luchando! Según se ha desprendido de las lectura de todas las actuaciones, en un caso los pelafustanes de Nestora detuvieron a alguien porque “se sabía que se dedicaban a vender droga y prostituirse”. ¿Y las pruebas de su dicho? ¿Y el DEBIDO PROCESO? ¿ESO que justamente fue por lo que se dice que Nestora fue dejada en libertad? ¡Nanay! Nestora fue juzgada FUERA de la jurisdicción del Estado Libre Soberano e Independiente de Olinalá, bajo la autoridad de Nestora Salgado (ya no podemos decir que del Estado de Guerrero, mucho menos de los Estados Unidos Mexicanos) y, por tanto, abajo los preceptos legales establecidos para el Estado de Guerrero y el Estado Mexicano (supongo que fue extraditada por el Estado Libre Soberano e Independiente de Olinalá), mientras que los que fueron "detenidos" porque “se sabía que se dedicaban a vender droga y prostituirse” se les juzgaba en el Estado Libre Soberano e Independiente de Olinalá, bajo los ¿"preceptos"? establecidos por… Nestora Salgado, que decían: “eres culpable porque yo lo digo, ¡y punto!”. Más aún, curiosamente, a diferencia del estado mexicano, en el Estado Libre Soberano e Independiente de Olinalá, basta con "hacer una aportación voluntaria" a la Policía Comunitaria propiedad de Nestora Salgado para que obtengas tu libertad. Definitivamente, para no variar, los "ilustres" diputados (en este caso estatales) crearon un ENGENDRO de legislación muy ad-hoc para generar cotos de poder que los beneficiaran. Un ABSOLUTO CUENTO CHINO eso de que les interesaban los pueblos indígenas. Eso que se los compre quien no conozca de qué maneras tan torcidas acostumbran "legislar".

Y así es que en esa misma Ley, mismo Artículo 6, más adelante se lee:

XI. Policía Comunitaria. Cuerpo de seguridad pública reconocido, de conformidad con los sistemas normativos de las comunidades y pueblos indígenas.

De esta manera, cualquiera que diga, "yo me apunto para ser policía comunitaria", recibe el Vo.Bo. del estado para realizar funciones para las cuales NO ESTÁ CAPACITADO. ¿Porqué en otros estados del país está TERMINANTEMENTE PROHIBIDO TOMAR LA LEY EN PROPIA MANO y con esta Ley se le da "carte blanche" a cualquiera para que lo haga? Comodidad, amiguismo, intere$e$ creado$, bueno$ negocio$, poder, coptación, en fin, muchos bueno$ motivo$ de sus promoventes para hacerse del control de los pueblos indígenas para $u provecho. Curioso que Nestora y su grupo de pelafustanes tenían hasta mejores uniformes que las policías estatales y federales. ¿Quien pompaba? (aparte de la lana que cobraban al amparo de esta Ley y de la cual NO RENDÍAN CUENTAS A NADIE, otro de los "derechos" de que, suponemos diría Andrés Díaz Fernández, deben gozar las Policías Comunitarias).

Lo curioso es que el Artículo 7 NO SEÑALE EN PARTE ALGUNA que al amparo de esta Ley los pueblo indígenas podrán disponer de sus propias Leyes y procedimientos judiciales. Mucho menos INDEPENDIENTES de los poderes judiciales estatal y federal.

El Artículo 12 dice:
Artículo 12.- Esta Ley reconoce y protege a las autoridades tradicionales de las
comunidades indígenas, nombradas por sus integrantes de acuerdo a sus propias
costumbres, garantizando la participación efectiva y equitativa de las mujeres y de los
jóvenes mayores de dieciocho años, en un marco que respete la soberanía del Estado y
la autonomía de sus municipios.

Es decir, se RECONOCE que, por cuanto hace a las autoridades de esos pueblos, SE RESPETARÁ LA SOBERANÍA DEL ESTADO Y LA AUTONOMÍA DE LOS MUNICIPIOS. Para que se entienda, las susodichas autoridades tradicionales NO ESTARÁN POR ENCIMA DE LAS AUTORIDADES ESTATAL Y MUNICIPAL.

En el TITULO SEGUNDO, CAPÍTULO I (DE LA AUTONOMÍA), Artículo 26, Fracción II, se lee:

Artículo 26.- Esta Ley reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las
comunidades indígenas del Estado a la libre determinación y, en consecuencia, a la
autonomía, para:
II. Aplicar sus sistemas normativos internos en la regulación y solución de sus
conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución del Estado,
respetando las garantías individuales, los derechos humanos, de manera relevante, la
dignidad e integridad de las mujeres.

¿Leí bien? ¿Dice que se deben sujetar a los principios generales de la Constitución del Estado, respetando las garantías individuales, los derechos humanos, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres? Y entonces… ¿porqué Nestora y sus pelafustanes podían aplicar SUS PROPIAS LEYES?

En el CAPÍTULO II (DEL ACCESO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO) se señala que:
Artículo 27.- Esta Ley reconoce y protege a las autoridades tradicionales de las comunidades y pueblos indígenas, nombradas conforme a sus propios usos y costumbres. Las opiniones de las autoridades tradicionales serán tomadas en cuenta en los términos de la legislación procesal respectiva en la entidad, para la solución de controversias que se sometan a la jurisdicción del Estado.

Repito, "Las opiniones de las autoridades tradicionales serán tomadas en cuenta en los términos de la legislación procesal respectiva en la entidad, para la solución de controversias que se sometan a la jurisdicción del Estado". En ninguna parte dice que las autoridades tradicionales podrán tener su propia legislación procesal, menos aún POR ENCIMA de la jurisdicción del Estado.

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Me parece que el precepto legal que da lugar a toda la AMBIGÜEDAD que ha rodeado este caso se deriva del

Artículo 29.- Las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia están obligadas a estudiar, investigar y compilar documentalmente los usos y costumbres de los pueblos indígenas en la entidad, y promover su aplicación como elementos de prueba en los juicios donde se involucre a un indígena. El Estado implementará en forma permanente programas de formación y capacitación en los usos y costumbres indígenas, a intérpretes, médicos forenses, abogados, agentes del ministerio público, jueces y, en general, a todos los servidores públicos que intervengan en asuntos en los que exista interés jurídico de miembros de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de otorgar seguridad jurídica en los procesos que aquellos sean parte.

El abogado de Nestora lo utilizó para TORCER completamente el significado de "Las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia están obligadas a estudiar, investigar y compilar documentalmente los usos y costumbres de los pueblos indígenas en la entidad, y promover su aplicación como elementos de prueba en los juicios donde se involucre a un indígena". En el caso de Nestora se "argumentó" que ella estaba INCORPORANDO los usos y costumbres de los pueblos indígenas de Olinalá para “reeducar” a las personas que sus pelafustanes detenían. Ella había sido INVESTIDA de un poder divino (imagino que tras visitar un equivalente al monte Sinaí) con las Tablas de Santa Nestora para determinar qué era "sancionable" y cuales eran las "sancione$" aplicables. Que el Artículo 27 anterior señale que para la solución de controversias se deberán sometan a la jurisdicción del Estado, ¡BIEN, GRACIAS! Es tan sólo UN PEQUEÑO OLVIDO. ¡QUÉ PUNTILLOSO ES USTED CARAMBA! ¡NO NOS ARRUINE EL NEGOCITO! ¿No tiene nada mejor que hacer? ¡Chin! y para colmo de males, en el Artículo 30, segundo párrafo se lee:

Artículo 30.-
Los usos y costumbres que se reconocen legalmente validos y legítimos de los pueblos indígenas, por ningún motivo o circunstancia deberán contravenir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y Soberano de Guerrero, las Leyes Estatales vigentes, ni vulnerar los derechos humanos ni de terceros.

¡YA ESTUVO BUENO, ¿NO?! Pues que ganas de tirarles el teatrito a los "jueces" que liberaron a Nestora y a la misma pelafustana, ¿no?

Pues NO, no todo termina ahí. Los Artículos 32 y 33 señalan que:

Artículo 32.- Cuando en los procedimientos intervengan personas colectivas o individuales indígenas, las autoridades administrativas, jueces y agentes del Ministerio Público, aplicarán las leyes estatales vigentes, tomando en cuenta las normas internas de cada pueblo y comunidad, que no se opongan a las primeras. Para ello, se basarán en la información que en diligencia formal les proporcione la autoridad comunitaria del pueblo o comunidad indígena correspondiente, buscando, en todo caso, la apropiada articulación entre dichas normas.

Al resolver las controversias se procederá en los mismos términos.

Artículo 33.- Los indígenas que sean condenados a penas privativas de libertad, en los casos y condiciones que establece la ley, podrán cumplir su sentencia en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad, como forma de readaptación social.

O sea, NADIE puede ser detenido y/o cumplir una sentencia dictada por la así denominada Policía Comunitaria mas que en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio. Se DEBERÁ seguir una DILIGENCIA FORMAL en la cual se aplicarán las leyes estatales vigentes, tomando en cuenta las normas internas de cada pueblo y comunidad, que no se opongan a las primeras. Para ello, se basarán en la información que en diligencia formal les proporcione la autoridad comunitaria del pueblo o comunidad indígena correspondiente, buscando, en todo caso, la apropiada articulación entre dichas normas. ¿Dónde dice que Nestora y sus pelafustanes podían DETENER, CONSIGNAR Y PENALIZAR a quien se les antojara SIN EL DEBIDO PROCESO, ese mismo al que apeló Nestora? "hagan lo que yo digo, no lo que yo hago".

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Pero.. ¿cuál fue el "sustento" al que se ha apelado para "validar" las tropelías de Nestora y su banda? Lo fueron los Artículos 35 a 38:

Artículo 35.- El Estado de Guerrero reconoce la existencia y la validez de sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas con características propias y específicas en cada uno, basados en sus usos, costumbres y tradiciones ancestrales, que se han transmitido por generaciones, enriqueciéndose y adaptándose con el paso del tiempo, los cuales son aplicables en el ámbito de las relaciones familiares, de la vida civil, de la vida comunitaria y, en general, para la prevención y solución de conflictos al interior de cada comunidad. En el Estado, dichos sistemas se consideran actualmente vigentes y en uso y tienen como objeto, además de las ya mencionadas, abatir la delincuencia, erradicar la impunidad y rehabilitar y reintegrar social de los trasgresores, en el marco del respeto a los derechos humanos, las garantías individuales y los derechos de terceros, que marca el derecho punitivo vigente.

Artículo 36.- Para efectos de esta Ley se entiende por justicia indígena, el sistema conforme al cual se presentan, tramitan y resuelven las controversias jurídicas que se suscitan entre los miembros de las comunidades indígenas, o entre éstos y terceros que no sean indígenas; así como las formas y procedimientos que garantizan a las comunidades indígenas y a sus integrantes, el pleno acceso a la jurisdicción común de acuerdo con las bases establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la particular del Estado.

El procedimiento jurisdiccional para la aplicación de la justicia indígena, será el que cada comunidad estime procedente de acuerdo con sus usos, tradiciones y costumbres; con las límites que el estado de derecho vigente impone a la autoridad, a fin de que se garantice a los justiciables el respeto a sus garantías individuales y derechos humanos, en los términos que prevengan las leyes de la materia.

Las autoridades de los pueblos y comunidades actuarán en materia de justicia indígena con estricto apego a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, conducta ejemplar y honradez.

Artículo 37.- El Estado de Guerrero reconoce la existencia del sistema de justicia indígena de la Costa- Montaña y al Consejo Regional de Autoridades Comunitarias para todos los efectos legales a que haya lugar. Las leyes correspondientes fijaran las características de la vinculación del Consejo con el Poder Judicial del Estado y de su participación en el sistema estatal de seguridad pública, respetando la integralidad y las modalidades de las funciones que en cuanto a seguridad pública, procuración, impartición y administración de justicia se ejercen por el Consejo.

Conforme a lo previsto en Ley 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero y al orden de supletoriedad y objeto de la seguridad pública en ella establecidos, esta Ley confirma el reconocimiento de la Policía Comunitaria, respetando su carácter de cuerpo de seguridad pública auxiliar del Consejo Regional de Autoridades Comunitarias. Consecuentemente, los órganos del poder público y los particulares, respetarán sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones como actos de autoridad.

El Consejo Regional de Autoridades Comunitarias y la Policía Comunitaria formarán parte del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

La autoridad competente podrá remitir a la custodia del Consejo, a los indígenas sentenciados por delitos del fuero común para que cumplan su condena y se rehabiliten socialmente conforme a las normas que para tal efecto ha establecido el Consejo y que tutela el Código Penal del Estado.

Artículo 38.- Las decisiones tomadas por las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas, con base en sus sistemas normativos internos, dentro de sus ámbitos jurisdiccionales, deberán ser respetadas por las autoridades estatales respectivas.

Particularmente el Artículo 37, párrafo segundo, mediante una interpretación… absolutamente TERGIVERSADA de aquello donde señala que "los órganos del poder público y los particulares, respetarán sus actuaciones (de la Policía Comunitaria) en el ejercicio de sus funciones como actos de autoridad". Y el Artículo 38, según el cual "Las decisiones tomadas por las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas, con base en sus sistemas normativos internos, dentro de sus ámbitos jurisdiccionales, deberán ser respetadas por las autoridades estatales respectivas". El abogado de Nestora, y comodinamente los jueces de instrucción de sus casos, interpretaron ésto como que ella y sus secuaces podrían HACER Y DESHACER a su antojo… ¡porque eran Policías Comunitarios! Por el simple hecho de ME DECLARO INDÍGENA (porque Nestora NO LO ES, y cuando le convino fue... ciudadana estadounidense) y soy Policía Comunitaria (ella se autonombró así y luego vino al cochupo con sus cuates para darle hasta uniformes nuevecitos, que ni los federales tienen), ya puedo proceder COMO SE ME ANTOJE. ¡Vámonos todos para Guerrero, fundemos nuestra Policía Comunitaria, reclutemos unos cuantso pelafustanes y… ¡ya tenemos nuestra propia república! El ejemplo de Nestora muestra que nada nos harán si "se nos pasa la mano". ¡Hasta de senadores podemos terminar!

Los jueces que exoneraron a Nestora simplemente olvidaron (¿quien les sugirió olvidarlo? ¿habrá sido un pajarito de colores blanco, azul y rojo?) que, por cuanto hace a la llamada justicia indígena, las formas y procedimientos deberán garantizar a las comunidades indígenas y a sus integrantes, el pleno acceso a la jurisdicción común de acuerdo con las bases establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la particular del Estado. Que "Las autoridades de los pueblos y comunidades actuarán en materia de justicia indígena con estricto apego a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, conducta ejemplar y honradez". (Artículo 36). Que se señala igualmente que "La autoridad competente podrá remitir a la custodia del Consejo, a los indígenas sentenciados por delitos del fuero común para que cumplan su condena y se rehabiliten socialmente conforme a las normas que para tal efecto ha establecido el Consejo y que tutela el Código Penal del Estado" (Artículo 37), no que la Policía Comunitaria podrá decidir sobre la rehabilitación de los sentenciados a su arbitrio. Minucias sin importancia, ¿no es así?

Lo que más llama la atención es que Nestora y sus compadres del alma eran Policías Comunitarios, es decir, cuerpo de seguridad pública auxiliar, no eran el Consejo Regional de Autoridades Comunitarias. ¿Bajo qué precepto legal podían ellos JUZGAR y APLICAR SANCIONES a sus "detenidos"? Bajo el marco legal del Estado Mexicano, ningún cuerpo policiaco está facultado para JUZGAR y APLICAR SANCIONES a los detenidos. Es justamente por estas razones que muchas veces a los detenidos terminan dejándolos en libertad. Las famosas FALLAS EN EL DEBIDO PROCESO. La Policía es un ÓRGANO AUXILIAR del Poder Judicial, sin atribuciones para JUZGAR y SANCIONAR.

Casi adivino de donde vivieron las "sentencias" que dictaba la PATRONA Nestora. De los Artículos 40 a 42.

Artículo 40.- Para determinar la competencia de las autoridades indígenas, se observarán las siguientes reglas:

I. Es competente la autoridad indígena del lugar en donde se cometió la infracción; y

II. Tratándose de bienes, la del lugar en donde se ubiquen los bienes materia de la controversia.

Artículo 41.- En los pueblos y comunidades indígenas, la distribución de funciones y la organización del trabajo comunal deberán respetar los usos, costumbres, tradiciones y los sistemas normativos internos de cada comunidad y tratándose de mujeres indígenas, la dignidad e integridad de las mismas.

Artículo 42.- Las autoridades de los municipios y comunidades preservarán las faenas y el trabajo comunitario como expresión de solidaridad comunitaria, según los usos de cada pueblo y comunidad indígenas. Las faenas y el trabajo comunitario encaminados a la realización de obras de beneficio común y derivadas de los acuerdos de asamblea de cada pueblo y comunidad indígena, podrán ser consideradas como pago de aportación del beneficiario en la realización de obras públicas de la comunidad.


Y así, la PATRONA Nestora, ya habiéndose "pasado por el Arco del Triunfo" todo lo que le dio la gana, dijo: yo soy competente para hacer aquí lo que se me antoje (Art. 40, fracc. I), y a los que ya juzgué POR MIS PISTOLAS los pongo a chambear en lo que se me antoje, ¡perdón!, obras de beneficio común. ¿Que no han sido derivadas de los acuerdos de asamblea del pueblo? ¡Pues si EL PUEBLO SOY YO!

¿Ahora sí ya entendieron porque el Mesías la quiere en su equipo cameral? Justicia modelo... "ya saben quien"
 
Había olvidado incluir los detalles finos que cualquier buen licenciado en derecho encontraría para DEMOLER los "argumentos" del juez que desestimó la caso del secuestro de una chica y la demanda de una "aportación voluntaria" para liberarla. Primero, les transcribo aquí ese pasaje en el texto más arriba:

"“Soy la comandante Nestora Salgado –leyó Meade–, y sólo le llamo para decirle que, a cambio de la libertad de su hija, me tiene que entregar la cantidad de 5 mil pesos, así que ya sabe, cuando tenga esa cantidad, me la entrega y, entonces, yo le entrego a su hija”.

Aunque Meade atribuye estas palabras a Nestora Salgado, en realidad no existen pruebas de que ella alguna vez las haya dicho.

Se trata, en realidad, de un extracto de las declaraciones ministeriales formuladas por un matrimonio, cuya hija fue arrestada por la Policía Comunitaria de Olinalá, y fueron extraídas de la página 10 de la causa penal 05/2014-I, instruida contra Nestora Salgado por el delito de secuestro.

Cuando Meade dio lectura a dicho extracto del expediente, sin embargo, omitió señalar que en la página siguiente de ese mismo expediente, el juez determinó que dicho testimonio no podía ser considerado verídico, debido a que los denunciantes incurrieron en diversas contradicciones e inconsistencias.

Luego de analizar este testimonio, el juez concluyó que los integrantes de este matrimonio “no se conducen con probidad en los hechos que narran en sus diversas comparecencias ante el órgano investigador, y por lo tanto, sus declaraciones se desestiman”.

La primer denuncia por ese supuesto secuestro fue presentada el 19 de julio de 2013, días después de que la Policía Comunitaria arrestara a la hija del matrimonio que reportó los hechos, y luego, este matrimonio hizo dos ampliaciones a su denuncia, durante los días 22 y 23 de julio. En esas tres primeras comparecencias ante el Ministerio Público, sin embargo, los denunciantes nunca señalaron que Nestora Salgado les hubiera pedido ninguna cantidad a cambio de la liberación de su hija. No fue sino hasta un mes después, el 15 de agosto de 2013, que este matrimonio formuló una ampliación de su denuncia, ahora para incluir la acusación del cobro de rescate.

Sin embargo, al estudiar dicha declaración, el juez consideró que “de haber sido ciertos tales argumentos, de inmediato (se) pudo haber puesto en conocimiento al órgano investigador (sobre dicho cobro)” el mismo 19 de julio, cuando se inició la denuncia, “y no comparecer hasta el 15 de agosto” para hacer ese agregado.

Estas inconsistencias entre lo que dijeron los denunciantes en julio y lo que dijeron en agosto de 2013, evidencian que “no se conducen con veracidad, al variar los hechos en su última declaración”, determinó el juez.

Además, esta divergencia en sus declaraciones, se subraya en el expediente, deja ver que el matrimonio quejoso “se conduce con aleccionamiento”. Es decir, que alguien les dijo a estas personas lo que debían agregar a su denuncia. El juez también destacó que los denunciantes tampoco especificaron lugar, día y hora en la que ocurrieron los supuestos hechos, por lo que, “al no ser claros y precisos respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, (esos testimonios) resultan insuficientes para demostrar que existió una exigencia de pago para rescatar” a nadie.

Por las mismas fallas, otros testimonios expuestos por el Ministerio Público para incriminar a Nestora Salgado también fueron desechados."



La parte medular radica justamente en el siguiente pasaje:


"Sin embargo, al estudiar dicha declaración, el juez consideró que “de haber sido ciertos tales argumentos, de inmediato (se) pudo haber puesto en conocimiento al órgano investigador (sobre dicho cobro)” el mismo 19 de julio, cuando se inició la denuncia, “y no comparecer hasta el 15 de agosto” para hacer ese agregado.

Estas inconsistencias entre lo que dijeron los denunciantes en julio y lo que dijeron en agosto de 2013, evidencian que “no se conducen con veracidad, al variar los hechos en su última declaración”, determinó el juez."



Cualquier abogado que se precie de haber aprendido algo en la facultad sabe que TODA DECLARACIÓN PUEDE SER AMPLIADA, Y AGREGAR A LOS AUTOS LAS PRUEBAS SUPERVENIENTES (así se les denomina) QUE SOPORTEN DICHAS AMPLIACIONES. No existe precepto legal alguno, porque ello es completamente aberrante e inconstitucional, que obligue a que una ampliación de declaración narre exactamente lo ya narrado o una versión de lo mismo con más flores que lo adornen. Se presenta una AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN JUSTAMENTE PARA AGREGAR ELEMENTOS A LOS AUTOS YA EXISTENTES, QUE PERMITAN AL JUZGADOR, TENER UNA VISIÓN MÁS AMPLIA DEL CASO. No hay, por lo tanto, impedimento legal alguno al hecho de agregar hechos que por su propia naturaleza (olvido, trauma, impedimento médico, etc.) pudieron haberse omitido en las actuaciones previas. Señalar que “de haber sido ciertos tales argumentos, de inmediato (se) pudo haber puesto en conocimiento al órgano investigador (sobre dicho cobro)” el mismo 19 de julio, cuando se inició la denuncia, “y no comparecer hasta el 15 de agosto” para hacer ese agregado, es un gravísimo error por parte del juez, toda vez que con ello el se permite presumir habilidades de VIDENTE, algo total y completamente INACEPTABLE en un juzgador. Peor aún es que el juez señale que, por AGREGAR hechos a una declaración previa, se presentan INCONSISTENCIAS -¿¿¿???- y, en el colmo, ASEVERAR que con ello evidencian que “no se conducen con veracidad, al variar los hechos en su última declaración”. La "cereza en el pastel" es que, con todas estas ABERRACIONES, el muy "ilustre" juez, concluya que "esta divergencia en sus declaraciones -como se subraya en el expediente- deja ver que el matrimonio quejoso “se conduce con aleccionamiento”. Es decir, que alguien les dijo a estas personas lo que debían agregar a su denuncia. El juez también destacó que los denunciantes tampoco especificaron lugar, día y hora en la que ocurrieron los supuestos hechos, por lo que, “al no ser claros y precisos respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, (esos testimonios) resultan insuficientes para demostrar que existió una exigencia de pago para rescatar” a nadie. Todo un "DECHADO DE VIRTUDES" el BRILLANTÍSIMO "ANÁLISIS". ¿Divergencia en sus declaraciones? ¿Tendrá siquiera idea el muy "ilustre" juez del significado de la palabra DIVERGENCIA? No parecería ser el caso. Y con ello, se permite utilizar sus cualidades de VIDENTE, para ASEGURAR que ¡el matrimonio quejoso "se conduce con aleccionamiento", es decir, que ALGUIEN -¿¿¿???- les dijo a estas personas lo que debían agregar a su denuncia! ¿¿¿¿???? Para enmarcar este MAGNÍFICO PASAJE y colocarlo justo adornando la entrada de la Suprema Corte de Justicia, con la efigie del eminente juez del caso, para rendirle eterno respeto. No cabe duda que le resultó muy útil a Nestora la fortuna de tener la doble nacionalidad. Cuando se acordó de ello, Wayne Johnson actuó de inmediato (¿qué interés podía tener el gobierno gringo para que liberaran a Nestora? Otra pregunta capciosa) y… Nestora fue absuelta con celeridad con este "DECHADO DE VIRTUDES" que ya se ha citado. Siempre es bueno tener los contactos adecuados y los "padrinos" necesarios (sería bueno que algún periodista SERIO investigara qué fue de la vida de Nestora cuando estuvo en los USA, antes de abandonar una situación económica desahogada y regresar a "defender" a los pobres oprimidos de Olinalá -si hasta suena apropiado oara un buen guión cinematográfico, ¿no?-). La Procuraduría de Guerrero tiene todo, si es que quiere, para DEMOLER a este juez y mandarlo al retiro... ¡SIN PENSIÓN! (y eso es lo más benigno, porque al ser cómplice de una delincuente, y permitirse usar su posición para beneficiarla -con el auto de libertad, ni más ni menos- , le correspondería LA CÁRCEL; y a Nestora, en consecuencia, también). ¿Tendrá el Gobierno de Guerrero los HUEVOS suficientes?
 
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