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Lo que el Bronco, Ríos Piter y el Tribunal Electoral no quieren que sepas

jarochilandio

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Paula Sofía Vasquez, Arturo Espinosa Silis, Javier Martín Reyes
18/04/2018


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OMAR TORRES/AFP/GETTY IMAGES
Jaime Rodríguez Calderón El Bronco y Armando Ríos Piter.



Contra todo pronóstico y casi contra cualquier interpretación jurídica seria, cuatro magistrados del Tribunal Electoral (TEPJF) –Felipe Fuentes, Indalfer Infante, Mónica Soto y José Luis Vargas– avalaron la candidatura a la presidencia de Jaime Rodríguez Calderón El Bronco y a Armando Ríos Piter le concedieron un plazo de 10 días para subsanar las inconsistencias que presentaban sus apoyos. Después de una crítica casi unánime en contra de la decisión del TEPJF, los equipos de comunicación de los dos candidatos y de dichos magistrados han comenzado una campaña pública para demostrar, los unos, que les asiste la razón y, los otros, que como a los primeros les asistía, sus decisiones jurídicas estuvieron bien tomadas.

Tanto aspirantes y candidatos como magistrados han buscado demostrar que, tal como lo dijo con todas sus letras el magistrado José Luis Vargas Valdez, "el INE se equivocó". Y se equivocó en poco menos que en todo: en el diseño de laapp, en el manejo de los apoyos y hasta en la manera de comunicar los resultados de la verificación. Según este integrante de la Sala Superior, tan grave fue la violación a los derechos de estos ciudadanos que se puede decir que la actuación del INE generó un "efecto corruptor" –el tipo de violación que permitió que hace algunos que la Corte ordenara la liberación de Florence Cassez–.

No han sido pocos los argumentos que se han empleado para desacreditar el trabajo del INE, desde cuestiones netamente interpretativas hasta alegatos técnicos que, en muchos casos, faltan a la verdad.

La 'app' "apoyo ciudadano" creada por el INE justamente buscó combatir las trampas que en años anteriores habían hecho algunos aspirantes para obtener candidaturas independientes.

Quizá lo primero que debe enfatizarse es que la app "apoyo ciudadano" creada por el INE justamente buscó combatir las trampas que en años anteriores habían hecho algunos aspirantes para obtener candidaturas independientes. La trampa era posible porque los esquemas basados en papel no permitían que el INE supiera si los apoyos ciudadanos eran auténticos, o bien, si habían sido fabricados a partir de la compra y venta de copias de credenciales de elector y la falsificación de firmas.

La app también buscaba generar, por fin, un mecanismo que permitiera tener certeza sobre el cumplimiento del requisito relacionado con presentar un porcentaje mínimo de firmas. En el pasado, los problemas relacionados con los esquemas de papel, así como la ausencia de mecanismos que hicieran efectiva la garantía de audiencia, habían servido para que el TEPJF otorgara registros a aspirantes, sin tener certeza sobre si los aspirantes habían cumplido con los apoyos marcados por la ley.

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@TEPJF_INFORMA
Conferencia de prensa de magistrados del TEPFJ respecto a la sentencia en el caso del aspirante Jaime Rodríguez Calderón. 12 de abril de 2018



Tal fue el caso del payaso Lagrimita (SUP-REC-192/2015), quien aspiró a la presidencia municipal de Guadalajara en 2015 (y a quien no se le otorgó derecho de audiencia, por cierto), así como de diversos candidatos independientes a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México en 2016 (SUP-JDC-1593/2016), y la candidata a la gubernatura de Puebla, Ana Teresa Aranda (SUP-JDC-1505/2016), quienes sin tener certeza del cumplimiento o no de las firmas de apoyo, terminaron en la boleta correspondiente.

Desde esa perspectiva, nos parece que la app fue exitosa, pues permitió que en tiempo real conociéramos de manera pública los avances de cada aspirante y las inconsistencias que se presentaron. Y, en esa medida, permitió que constantemente los candidatos pudieran acudir al INE para cuestionar la forma en que se calificaron sus apoyos. La app fue, además, transparente, e incluso permitió que académicos, especialistas y, en general la opinión pública estuvieran enterados de los avances y advirtieran, en tiempo real, ese tipo de inconsistencias, algunas de ellas evidentes.

Con ello en mente, ofrecemos aquí algunos elementos para entender mejor la actuación del INE (y la sentencia del TEPJF). Estas son las cosas que el Bronco, Ríos Piter y la mayoría del TEPJF no quieren que sepas:

1. La app hacía del conocimiento del candidato que la validación de apoyos de la app era preliminar. Tal como lo evidenció Carlos Brito (aspirante a la candidatura independiente por la alcaldía de Jojutla, Morelos y quien cumplió con el requisito de apoyos ciudadanos con un porcentaje de validación del 95%) la aplicación del INE señalaba con claridad que las firmas registradas en la misma no eran definitivas y que todavía pasarían por un periodo de validación. Una nota al pie señalaba con toda claridad que "la información presentada es de carácter informativo por lo que no deberá considerarse como definitiva y estará disponible al concluir el periodo de captación de apoyo ciudadano, se realizará una verificación del total de la información".

2. Los apoyos, así como quiénes eran los auxiliares que los recababan, eran de su conocimiento, así como del conocimiento público. Desde un primer momento, la información sobre el porcentaje de apoyos, el número de auxiliares registrados, la cantidad de apoyos recopilados por cada auxiliar y el porcentaje global estuvieron disponibles para consulta pública. Cualquier interesado, incluidos los candidatos, podía revisar en todo momento cuántas firmas se recopilaban por día, quienes las hacían y en dónde. Inclusive los aspirantes tenían una clave generada por el INE que les permitiría verificar en tiempo real cada uno de los apoyos enviados, su estatus, así como quién los enviaba, pues los auxiliares estaban registrados, inclusive era posible descargar un archivo de Excel para revisar con mayor claridad la información.

Usuarios de Twitter como Tradeguy (@eulerecuation) reportaron diariamente, a partir de los datos del INE, cuántas firmas obtenía cada aspirante. No sin mucha ironía, hacían notar la existencia de "auxiliares estrella" (aquellos que lograban la proeza de recopilar 30 mil firmas en un sólo día, por ejemplo) o los días donde no se habían cumplido las metas de apoyos necesarias. Del mismo modo, desde enero, Carlos Puig también documentó el dramático aumento en la recolección de firmas que tuvo Ríos Piter. ¿Si cualquier ciudadano podía verificar estos datos, y mirarlos con suspicacia, por qué el Bronco y Ríos Piter no pudieron? ¿No les brincó o prefirieron mirar para otro lado? Y de acuerdo con los criterios del TEPJF, ¿faltaron a su deber de cuidado?

3. Los aspirantes tuvieron derecho de audiencia y tuvieron oportunidad de presentarse en las oficinas del INE para verificar su avance y sus apoyos en todo momento. En su texto, ¿Qué pasó con las firmas? El Caso de Margarita Zavala, Fernanda Caso, representante de la candidata ante el INE, hace una dura crítica al funcionamiento de la app. No obstante, señala dos puntos fundamentales que contradicen lo dicho por Bronco, Ríos Píter y el propio TEPJF: 1) los aspirantes tuvieron más de una oportunidad de reunirse con personal del INE para verificar sus apoyos (en un último momento incluso para rescatar las firmas que se habían descontado por considerarse inválidas) y 2) el INE hacía de su conocimiento cuando, a su parecer, algún auxiliar estaba "haciendo trampa". Caso afirma que ellos solicitaron la baja de 200 auxiliares. Si hoy Ríos Piter acusa que él no realizó esos apoyos fraudulentos, o que no tenía control sobre las recopilaciones que hacían sus auxiliares, ¿por qué no le echó una llamadita a los del INE?

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4. Ellos mismos solicitaron que se abrieran las contraseñas para auxiliares. Inicialmente el INE había implementado un sistema de control estricto para el registro de auxiliares. Cada auxiliar, de forma personal, debía solicitar al INE que le proporcionaran una clave para ser dado de alta como auxiliar y así mantener el principio "un equipo (celular) por clave". No obstante, los propios aspirantes comenzaron a compartir, a partir de distintos medios, sus claves de acceso para así que una misma clave fuera utilizada por un número ilimitado de personas.

Hoy algunos aspirantes reclaman una falta de control sobre quienes fungieron como sus auxiliares. Se quejan de que el INE no tuviera posibilidad de verificar no sólo si los auxiliares eran quienes decían que eran, sino también si eran ellos y no otras personas quienes realizaban la recopilación de firmas (pretexto utilizado para acusar "siembra de apoyos", "sabotaje" y, otra vez, culpa del INE). No dicen, sin embargo, que todo fue propiciado por ellos mismos. Patricio Ballados, Director de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, les recordó textualmente que "cada aspirante y cada auxiliar es responsable de lo que pase con los apoyos enviados, independientemente de quien lo haya hecho, si ellos comparten su clave, ellos se hacen responsables de lo que pase con esa clave".

5. Desde diciembre, el INE señaló que se habían encontrado irregularidades en las firmas presentadas por los aspirantes. Apoyos duplicados, fotocopias, fotografías de identificaciones de otros países o membresías de distintos tipos. El propio Bronco desestimó estas acciones señalando que no se trataba de ilegalidades sino de "travesuras". Si ya existía esta alerta sobre los apoyos que estaban entregando los candidatos, ¿por qué el Bronco y Ríos Piter no fueron en ese momento a verificar y, en su caso, rectificar sus apoyos? Más aún, si ellos tenían conocimiento desde diciembre de irregularidades en su proceso de recolección, ¿por qué hoy afirman que el INE no les dio tiempo suficiente para verificar cada uno de sus apoyos?

6. En contraste con las trampas del Bronco y Ríos Piter, hubo candidatos que lograron recolectar la totalidad de sus apoyos y hacerlo bien. Se ha dicho, de manera reiterada, que los requisitos impuestos a las candidaturas independientes fueron tan altas que se vieron "obligados" a hacer trampa. Sin embargo, la realidad es que hubo candidatos que hicieron bien las cosas. El INE concluyó, en un primer momento, que eran válidas menos de la mitad de los apoyos presentados por el Bronco (41%) y Ríos Piter (14%). En cambio, como bien ha enfatizado Sebastián Garrido, para mediados de marzo, 48 candidatos independientes habían alcanzado el mínimo de firmas exigido por la ley y " 29 tuvieron 80% o más de firmas válidas respecto al total que recabaron, y 14 registraron niveles por encima del 90%". Esta gráfica, del propio Sebastián, lo muestra con claridad. La app hizo posible que en esta elección hubiera más candidaturas independientes que nunca antes (una candidata a la Presidencia, 7 al Senado y 37 a diputaciones federales, más los locales).

7. El "comprobante" que, de acuerdo con el magistrado José Luis Vargas, debió haberse expedido a los candidatos, no se encuentra señalado en ningún instrumento jurídico. En la inédita conferencia de prensa del martes 10 de abril, el magistrado José Luis Vargas afirmó –entre otras cosas– que el INE debió haberle otorgado a cada aspirantes una constancia por cada una de las firmas registradas y que, al no hacerlo, había violado los derechos de los aspirantes. Sin embargo, este requisito no se encuentra establecido en los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano emitidos por el INE y validados por el propio Tribunal Electoral.

Conviene recordar, aunque sea de forma breve, que el propósito fundamental de contar con un conjunto de reglas de operación es generar certeza, tanto para las autoridades como para todos los operadores y receptores de la ley. Se busca, pues, dejar en claro qué deben y qué no deben de hacer. Reclamarle, a estas alturas, al INE por no "cumplir" con requisitos no establecidos en la ley, claramente, no abona en esa dirección.

8. Al enviar apoyos ciudadanos a través de la app, el INE enviaba un correo electrónico a cada auxiliar. Las y los auxiliares podían recabar apoyos durante el día y hasta el momento en que tuvieran conexión a internet enviarlos al INE, cada que se enviaba un apoyo, el INE generaba una constancia de registros recibidos, en la que a cada apoyo ciudadano se le asignaba un folio y se establecía una fecha de recepción y hora de la misma, esto se hacía llegar a cada auxiliar al correo electrónico que registró dentro de la aplicación. Con este folio se podía rastrear en el sistema si el apoyo había sido validado o no, y también a partir del consecutivo de cada auxiliar, determinar si los apoyos enviados por los auxiliares eran validados o no.

9. La tasa de recuperación es un criterio estadístico, no jurídico. En la argumentación que le dio la candidatura al Bronco, los magistrados del TEPJF, asumieron que, de entre el universo de firmas de Rodríguez Calderón calificado como inválido por el INE, se podía asumir, que existía la cantidad necesaria (casi 16 mil apoyos) de firmas válidas para que el aspirante obtuviera, sin mayor revisión, la candidatura. Este criterio, jamás utilizado, no tiene ningún asidero legal, y está basado, en términos llanos, en una concepción tergiversada de la presunción de inocencia, y del principio de "apariencia del buen derecho", ya que en este caso, al Bronco no se le acusaba de la comisión de ningún delito que precisara considerarlo inocente hasta que se probara lo contrario, sino de la no satisfacción del requisito de obtener el porcentaje de firmas establecido en la CPEUM para obtener una candidatura independiente, mismo que ya había sido verificado por el INE. En este tenor, la tasa de recuperación utilizada es un criterio basado no en principios jurídicos, ni en la protección de derechos constitucionales, sino en la mera suposición de que, entre un montón de apoyos inválidos, había uno que otro válido.

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No deja de ser sorprendente que la mayoría del TEPJF insista en que su sentencia fue "garantista" y que al subir al Bronco a la boleta están "maximizando" los derechos de la ciudadanía. ¿En serio es garantista convalidar la actuación de aspirantes que tuvieron la oportunidad de revisar los apoyos que presentaban, a quienes se les respetó –en múltiples ocasiones– su garantía de audiencia y quienes además fueron advertidos –con antelación– sobre sus múltiples irregularidades? ¿En verdad el pro persona sirve para ayudar a candidatos que hicieron trampa y, en cambio, para dejar fuera a otros que decidieron hacer bien las cosas (como Marichuy)? ¿No será que la magistrada y los tres magistrados que votaron a favor de las sentencias, en realidad, están tratando de justificar una decisión jurídicamente indefendible?



Ni el Bronco ni Ríos Piter cumplieron los requisitos legales exigidos. Paradójicamente, el TEPJF no invalidó ninguno de los requisitos.


En el pasado se ha dicho que muchas sentencias del Tribunal Electoral no son más que garantismo espurio (por frivolidad). Hoy, por la flaqueza jurídica de estas sentencias y, sobre todo, por sus terribles consecuencias para el proceso electoral, quizá debamos referirnos a una nueva variante: el garantismo espurio por irresponsabilidad.

Las candidaturas independientes son una forma de ejercer el derecho a ser votado, y para poderlo ejercer es necesario cumplir con ciertas reglas que lo hacen viable, entre ellas obtener apoyos ciudadanos del 1% de los inscritos en el listado nominal, que se distribuya en al menos 17 entidades federativas. La forma en la que se deben recabar esos apoyos está establecida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en los reglamentos y lineamientos que oportunamente emitió el INE y en su momento fueron confirmados por el TEPJF. Seguramente el procedimiento para obtener apoyos ciudadanos siempre podrá mejorarse y hacerse más sencillo. Sin embargo, como cualquier situación ordinaria, las normas están diseñadas para cumplirse, no para ser burladas y, en este caso, los aspirantes buscaron burlar la autenticidad de los apoyos ciudadanos, lo cual generó un cúmulo inusitado de invalidados, una situación extraordinaria para la cual las reglas no están diseñadas.

En este sentido, el TEPJF hizo que un asunto relacionado con reglas (el cumplimiento de requisitos legales) se convirtiera en un litigio de principios (lo que magistrados mal llamaron "maximización de derechos" y "garantismo jurídico"). El derecho a ser votado por la vía independiente de los aspirantes estaba garantizado, los requisitos que se les exige no se consideraron excesivos ni desproporcionados por parte de las instancias judiciales correspondientes. Los aspirantes tenían que cumplirlos y a partir de ahí obtener su lugar en la boleta. Ni el Bronco ni Ríos Piter cumplieron los requisitos legales exigidos. Paradójicamente, el TEPJF no invalidó ninguno de los requisitos. Simplemente consideró que el INE no había cumplido con "requisitos" que la ley no prevé y con otras exigencias que sí se cumplieron pero –en concepto de algunos magistrados– no de manera suficiente. Eso bastó para incluir a un candidato más a la boleta electoral.

Reiteramos: con todo y el uso de nuevas tecnologías, el seguimiento en tiempo real que se le dio a los apoyos ciudadanos y el conocimiento público de las irregularidades en que incurrieron los aspirantes, a golpe de sentencia un candidato independiente consiguió su lugar en la boleta electoral a la Presidencia de la República y uno segundo lo sigue intentando. El garantismo espurio (por irresponsabilidad) prevaleció sobre la certeza, equidad y legalidad.


* Este contenido representa la opinión del autor y no necesariamente la de HuffPost México.


Fuente



Actualización: parece ser que finalmente a Ríos Piter no se le va a hacer y ya lo andan reclutando.
 
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