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Las ciudades invisibles de la AMLÓpolis

jarochilandio

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Carlos Luis Escoffié Duarte
Agosto 2, 2018


El proyecto de vivienda del nuevo gobierno ignora un punto fundamental para que todas sus loables intenciones puedan materializarse: la falta de datos estadísticos sobre la población en asentamientos informales.

AMLÓpolis, el plan propuesto por el virtual próximo Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Román Meyer, es más bastante llamativo. Y no únicamente por su nombre. Tanto por su forma como su fondo, el documento de 18 páginas da bastante material para debatir y analizar. Como declaratoria de voluntad política, pareciera un aire fresco tras años de apatía administrativa hacia temas como la movilidad, el derecho a la vivienda, la planificación urbana y el derecho a la ciudad, entre otros. A pesar de que su síntesis es una virtud y de que no pretende ser un instrumento exhaustivo, cojea fuertemente al identificar cuál es el estado de cosas al que se enfrentará el nuevo gobierno.

Hablar de crisis de vivienda es, hasta cierto punto, un privilegio. Para quienes históricamente han estado en ella, la llamada “crisis” es tan solo la normalidad que al fin logra figurar en los titulares. Y si logra hacerlo es porque la realidad ya ha alcanzado a la clase media y/o clase media-alta. Esta situación es explicada mucho mejor por la periodista Cristina Fallarás en su libro “A la puta calle”, en el cual relata paso a paso el desahucio que sufrió en medio de la crisis de vivienda española [1].

Al abordar el derecho a la vivienda, el proyecto de Román Meyer pareciera ignorar este aspecto. Espero estar equivocado. Pero, al menos de su lectura, se advierte que ignora un punto fundamental para que todas sus loables intenciones puedan materializarse: la falta de datos estadísticos sobre la población en asentamientos informales.

De acuerdo con ONU-Hábitat, 113.4 millones de personas en América Latina –el 23.5% de los habitantes de ciudades- viven en asentamientos informales [2]. Es decir: 1 de cada 4 personas que viven en el área urbana habitan dentro de estos espacios. A pesar del panorama regional, en México no existen datos acerca de la población en asentamientos informales a lo largo del territorio del país. Como ha señalado la organización no gubernamental Techo México, actualmente no se cuenta con “datos abiertos que nos digan cuántos asentamientos hay, dónde están, cuántas personas viven en ellos y qué características tienen” [3].

En materia de política pública, si no te cuentan, no cuentas. Censar a una población es la data más elemental para poder diseñar, implementar y evaluar políticas con enfoques de derechos humanos destinadas a combatir la exclusión. Al respecto, Raquel Rolnik, antes Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre una vivienda adecuada, ha señalado la importancia de contar con información oficial respecto de la población que se ve más afectada en su ejercicio del derecho a la vivienda, incluyendo a personas en asentamientos informales [4].

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha destacado la existencia de una obligación positiva a cargo del Estado consistente en garantizar la disponibilidad de información sobre derechos humanos, la cual incluye el deber de capturar y garantizar la disponibilidad de información idónea para conocer la situación precisa de los sectores vulnerables [5]. Conclusiones análogas han sido abordadas por instancias de la ONU como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [6], el Comité de Derechos Humanos [7], el Comité de la CEDAW [8] y el Comité de los Derechos del Niño [9]

Me queda perfectamente claro que el documento “AMLÓpolis” presentado por Meyer no es exhaustivo, ni limitativo, y que no tiene intención de serlo (lo cual me parece correcto). Pero reconocer esta carencia de información oficial es la diferencia entre una política que logre abarcar a toda la población afectada y atienda las causas de raíz, o una perspectiva del “se hizo lo que se pudo”, manteniendo a un importante sector en la eterna invisibilidad institucional. Sobre todo cuando AMLÓpolis señala como una de sus metas de vivienda “proveer servicios básicos” [10]. ¿A quiénes? ¿Cuántas personas carecen de servicios y de cuáles? ¿Cuánto es el presupuesto que se requeriría? ¿En qué etapas podría irse implementando?

Contar con información de este tipo tiene, además, el efecto de combatir la discriminación. A diferencia de lo que suele creerse, no es la “ilegalidad” la principal característica de los asentamientos informales, sino la exclusión [11]. Si bien existen distintas causas que originan este tipo de núcleos -desempleo, migración, falta de planeación urbana, omisión y/o cohecho de las autoridades frente a desarrolladores privados, concentración intencionada, falta de acceso a suelo y/o rentas, entre otros-, no es de extrañarse que sus habitantes suelan ser los grupos más discriminados de cada sociedad: afrodescendeintes en el caso de los “slums” en Nueva Orleans en Estados Unidos; indígenas mayas en los asentamientos en la periferia sur de Mérida de Yucatán; inmigrantes haitianos en Tijuana; víctimas de desplazamiento por el conflicto armado en las comunas de Bogotá en Colombia; o gitanos e inmigrantes africanos en los guetos en ciudades de España, por dar algunos ejemplos.

Para ilustrar la relación entre la discriminación institucional y la existencia de información poblacional oficial, basta recordar cómo hasta hace unos años el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) carecía de información respecto de la población afromexicana, lo cual fue objeto de movilización por parte de distintos colectivos y asociaciones de personas afrodescendientes en el país. Finalmente, reconociendo su deuda histórica, el INEGI procedió a realizar el primer censo de afromexicanos en la historia [12].

Es verdad: la actual omisión en este rubro no es de Meyer, ni de ninguno de los que conformarán el gabinete del próximo gobierno. La responsabilidad, por el momento, recae en las autoridades en funciones. Con estas líneas no pretendo exigir tarjeta roja para quien aún no sale a jugar a la cancha. Pero precisamente porque su propuesta de plan de trabajo pareciera expresar una sensibilidad hacia una perspectiva integral del derecho a la vivienda, no puedo sino soltar señales de alarma sobre este punto. En cualquier acción de gobierno que pretendan emprender debemos estar incluidas todas y todos. Incluyendo a aquellos en asentamientos como El Sifón, Tizilingo o Las Vías del Amor, quienes difícilmente tendrán acceso a estar líneas, precisamente porque el Estado apenas los roza. Para que realmente cuenten en un proyecto de nación, primero hay que contarlos.



* Carlos Luis Escoffié Duarte es litigante y consultor independiente en derechos humanos. Miembro del Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Yucatán.
 
Referencias:

[1] Fallarás, Cristina. “A la puta calle”, Editorial Bronce, Madrid 2013.

[2] Centro de Estudios Legales y Sociales – CELS et al., “Informe ante la CIDH sobre los asentamientos urbanos precarios de América Latina y el Caribe”, 20 de marzo de 2015. Disponible en formato digital en este enlace.

[3] Techo México. “Asentamientos informales y el derecho a la ciudad”, información sobre sus labores disponible en su portal oficial.

[4] ONU. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, Raquel Rolnik, A/HRC/25/54, 30 de diciembre de 2013, párr. 54. Disponible en formato digital a través de este enlace.

[5] CIDH. Informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.164, 7 de septiembre de 2017, párr. 261.

[6] Comité de Derechos Económico, Sociales y Culturales, E/C.12/2008/2, 24 de marzo de 2009, párr. 3.g.

[7] Comité de Derechos Humanos, CCPR/C/2009/1, 22 de noviembre de 2010, párrs. 25, 34, 59, 61, 71, 72, 73, 86 y 90.

[8] Comité CEDAW. Recomendación general Nº 9 (1989) sobre estadísticas relativas a la condición de la mujer. Disponible aquí.

[9] Comité sobre los Derechos del Niño. Observación General N° 2 El papel de las instituciones nacionales independientes de los derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, CRC/GC/2002/2, noviembre de 2002, párr. 19.g. Véase también sobre la necesidad de recopilación de datos: Observación General N° 4, La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, CRC/GC/2003/4, julio de 2003, párr. 13. Observación General N° 5 Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, CRC/GC/2003/5, noviembre de 2003, párrs. 12 y 48. Observación General N° 7 Realización de los derechos del niño en la primera infancia, CRC/C/GC/7, noviembre de 2005, párr. 39. Observación General No.10, Los derechos del niño en la justicia de niños, niñas y adolescentes, CRC/C/GC/10, 25 de abril de 2007, párr. 98. Observación General N° 11 Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, CRC/C/GC/11, 12 de febrero de 2009, párrs. 26 y 80. Observación General N° 15 sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24), CRC/C/GC/15, 17 de abril de 2013, párrs. 22, 109 y 117. Observación General N° 16 sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, CRC/C/GC/16, 17 de abril de 2013, párr. 14. Observación General N° 17 sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31) CRC/C/GC/17, 17 de abril de 2013, párr. 58.b.

[10] Meyer, Ricardo. “AMLÓpolis”, p. 12, punto 4.

[11] Véase: Fernandes, Edésio; “Regularización de asentamientos informales: Informe sobre Enfoque en Políticas de Suelo”, Lincoln Institute of Land Policy, Cambridge 2011, pp. 11-13. Fernandes, Edésio; “Consideraciones generales sobre las políticas públicas de regularización de asentamientos informales en América Latina”, Revista Eure, Vol. XXXIV, Nº 102, agosto 2008, p. 28. Disponible en formato digital aquí. Magri Díaz, Altaïr Jesica; “Los barrios populares y el desarrollo de la ciudad: Montevideo y su área metropolitana”, Revista América Latina Hoy, núm. 68, septiembre-diciembre, Salamanca 2014, p. 101. Disponible en formato digital a través de este enlace. Nahoum, Benjamín, “Los asentamientos irregulares, entre prevenir y curar” en Escritos sobre los sin tierra urbanos: causas, propuestas y luchas populares de Gustavo González y Benjamín Nahoum (coord.), Montevideo 2011, p. 13. Disponible en formato digital aquí. Mignone, Aníbal Marcelo et al; “Caracterización Socio-Geográfica de los asentamientos informales en el aglomerado Gran Resistencia”, Revista Geográfica Digital, Facultad de Humanidades-UNNE, Año 12. Nº 24, Julio – Diciembre 2015, Resistencia, Argentina, p.2. Quintero Agudelo, Carmenza; “La configuración social de los asentamientos marginales urbanos en la ciudad formal”, Revista Universitas Científica, Universidad Pontificia Bolivariana, Volumen XII, Medellín 2009, p. 121.Disponible en formato digital aquí.

[12] Animal Político. “Afrodescendientes suman 1,2% de población en México”, The Associated Press, artículo noticioso publicado el 27 de marzo de 2017. El Economista. “Afromexicanos representan el 1.2% de la población mexicana”, Notimex, artículo noticioso publicado el 27 de marzo de 2017.


Fuente


Creo que ya en otro post había expresado lo que pienso respecto a Román Meyer y el proyecto modestamente -y de culto a la personalidad- denominado AMLOpolis. Parece ser que Carlos Luis Escoffié Duarte coincide conmigo: Román Meyer es un teórico de bolsillo, egresado de... escuela "po-pof", recomendado o relacionado con colaborador@s y/o ex-colaborador@s del Peje.

Me quedo con esta frase DEMOLEDORA:

"Para que realmente cuenten en un proyecto de nación, primero hay que contarlos."

Y el Peje sólo los mandaría contar... si fuera para subirlos al carro de su megalomanía.
 
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