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LA POLICIA JUDICIAL AUN TIENE PODER???

sonic390

Bovino maduro
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2 Oct 2009
Mensajes
215
Saludos mi post se relaciona con los policias judiciales en el DF segun tengo entendido Ebrad desaparecio a los policias judiciales y a los AFI para convertirlos en policia ministerial investigadora, pero hoy pasando por la calle de este lindo DF vi una patruya blanca de la policia judicial ke habia parado a unos chavitos en una motoneta, pero tengo entendido ke no pueden parar a nadie a menos ke tengan una orden firmada por un juez (en el caso de los policias judiciales) osea ke por mucho ke tenga reporte de robo un auto si no extiste una ornden firmada no pueden ser detenidos! o si???? ALGUIEN ME PODRIA EXPLICAR COMO ESTA ESTA SITUACION? porke segun yo ellos solo son para delitos federales pero siempre y cuando tengan una ORDEN FIRMADA POR UN JUEZ y/o
Detener al responsable y de inmediato ponerlo a disposición del Ministerio Público, en los casos de
flagrancia y tratándose de delitos que se persigan de oficio.

Aunke no entiendo mucho, porke si no los cacharon en fragancia los tienen el "PODER" de pararlos para "REVICION" segun lo poco ke se CREO KE NO!!!! alguien ke me sake de la duda
 
Saludos mi post se relaciona con los policias judiciales en el DF segun tengo entendido Ebrad desaparecio a los policias judiciales y a los AFI para convertirlos en policia ministerial investigadora, pero hoy pasando por la calle de este lindo DF vi una patruya blanca de la policia judicial ke habia parado a unos chavitos en una motoneta, pero tengo entendido ke no pueden parar a nadie a menos ke tengan una orden firmada por un juez (en el caso de los policias judiciales) osea ke por mucho ke tenga reporte de robo un auto si no extiste una ornden firmada no pueden ser detenidos! o si???? ALGUIEN ME PODRIA EXPLICAR COMO ESTA ESTA SITUACION? porke segun yo ellos solo son para delitos federales pero siempre y cuando tengan una ORDEN FIRMADA POR UN JUEZ y/o
Detener al responsable y de inmediato ponerlo a disposición del Ministerio Público, en los casos de
flagrancia y tratándose de delitos que se persigan de oficio.

Aunke no entiendo mucho, porke si no los cacharon en fragancia los tienen el "PODER" de pararlos para "REVICION" segun lo poco ke se CREO KE NO!!!! alguien ke me sake de la duda

La Policía Judicial del Distrito Federal y la AFI, son diferentes, Ebrad no pudo haber desaparecido la AFI al ser esta dependiente de la Procuraduría General de la República y Ebrad es gobierno local, respecto de detener a a personas, no sabes o no específicas que paso y solo supones lo que sucedió, cuando una persona trae un vehículo robado, aun cuando la Policía no traiga una orden, lo puede detener, a eso se le denomina robo equiparado, la flagrancia y no fragancia, solo se da al momento de cometer el acto que de acuerdo al código penal es ilícito, pero el conducir un vehículo robado, se considera flagrancia de la prueba y en el caso que se hayan robado la motoneta, la Policía no precisa de una orden de un Juez para detenerlos, al menos en Querétaro, son autoridades en prevención también la Policía Ministerial ahora Investigadores del Delito, esto de acuerdo a la Ley de Seguridad Pública, te recomiendo que leas la legislación local y así sepas que funciones tiene cada corporación policíaca.

Y solo para los demás sepan les dejo el principio de legalidad:

"Las personas civiles pueden hacer todo aquello que la Ley no les prohíba y las autoridades solo pueden hacer lo que la Ley les permite"
 
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)
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[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE JUNIO DE 2009)
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[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]NO PODRA LIBRARSE ORDEN DE APREHENSION SINO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y SIN QUE PRECEDA DENUNCIA O QUERELLA DE UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO, SANCIONADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y OBREN DATOS QUE ESTABLEZCAN QUE SE HA COMETIDO ESE HECHO Y QUE EXISTA LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIO O PARTICIPO EN SU COMISION. [/SIZE][/FONT][/SIZE][/FONT]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]LA AUTORIDAD QUE EJECUTE UNA ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, DEBERA PONER AL INCULPADO A DISPOSICION DEL JUEZ, SIN DILACION ALGUNA Y BAJO SU MAS ESTRICTA RESPONSABILIDAD. LA CONTRAVENCION A LO ANTERIOR SERA SANCIONADA POR LA LEY PENAL. [/SIZE][/FONT][/SIZE][/FONT]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]CUALQUIER PERSONA PUEDE DETENER AL INDICIADO EN EL MOMENTO EN QUE ESTE COMETIENDO UN DELITO O INMEDIATAMENTE DESPUES DE HABERLO COMETIDO, PONIENDOLO SIN DEMORA A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD MAS CERCANA Y ESTA CON LA MISMA PRONTITUD, A LA DEL MINISTERIO PUBLICO. EXISTIRA UN REGISTRO INMEDIATO DE LA DETENCION. [/SIZE][/FONT][/SIZE][/FONT]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]SOLO EN CASOS URGENTES, CUANDO SE TRATE DE DELITO GRAVE ASI CALIFICADO POR LA LEY Y ANTE EL RIESGO FUNDADO DE QUE EL INDICIADO PUEDA SUSTRAERSE A LA ACCION DE LA JUSTICIA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE PUEDA OCURRIR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL POR RAZON DE LA HORA, LUGAR O CIRCUNSTANCIA, EL MINISTERIO PUBLICO PODRA, BAJO SU RESPONSABILIDAD, ORDENAR SU DETENCION, FUNDANDO Y EXPRESANDO LOS INDICIOS QUE MOTIVEN SU PROCEDER. [/SIZE][/FONT][/SIZE][/FONT]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]EN CASOS DE URGENCIA O FLAGRANCIA, EL JUEZ QUE RECIBA LA CONSIGNACION DEL DETENIDO DEBERA INMEDIATAMENTE RATIFICAR LA DETENCION O DECRETAR LA LIBERTAD CON LAS RESERVAS DE LEY. [/SIZE][/FONT][/SIZE][/FONT]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]LA AUTORIDAD JUDICIAL, A PETICION DEL MINISTERIO PUBLICO Y TRATANDOSE DE DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, PODRA DECRETAR EL ARRAIGO DE UNA PERSONA, CON LAS MODALIDADES DE LUGAR Y TIEMPO QUE LA LEY SEÑALE, SIN QUE PUEDA EXCEDER DE CUARENTA DIAS, SIEMPRE QUE SEA NECESARIO PARA EL EXITO DE LA INVESTIGACION, LA PROTECCION DE PERSONAS O BIENES JURIDICOS, O CUANDO EXISTA RIESGO FUNDADO DE QUE EL INCULPADO SE SUSTRAIGA A LA ACCION DE LA JUSTICIA. ESTE PLAZO PODRA PRORROGARSE, SIEMPRE Y CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO ACREDITE QUE SUBSISTEN LAS CAUSAS QUE LE DIERON ORIGEN. EN TODO CASO, LA DURACION TOTAL DEL ARRAIGO NO PODRA EXCEDER LOS OCHENTA DIAS. [/SIZE][/FONT][/SIZE][/FONT]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]POR DELINCUENCIA ORGANIZADA SE ENTIENDE UNA ORGANIZACION DE HECHO DE TRES O MAS PERSONAS, PARA COMETER DELITOS EN FORMA PERMANENTE O REITERADA, EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA. [/SIZE][/FONT][/SIZE][/FONT]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]NINGUN INDICIADO PODRA SER RETENIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO POR MAS DE CUARENTA Y OCHO HORAS, PLAZO EN QUE DEBERA ORDENARSE SU LIBERTAD O PONERSELE A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD JUDICIAL; ESTE PLAZO PODRA DUPLICARSE EN AQUELLOS CASOS QUE LA LEY PREVEA COMO DELINCUENCIA ORGANIZADA. TODO ABUSO A LO ANTERIORMENTE DISPUESTO SERA SANCIONADO POR LA LEY PENAL. [/SIZE][/FONT][/SIZE][/FONT]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]EN TODA ORDEN DE CATEO, QUE SOLO LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA EXPEDIR, A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, SE EXPRESARA EL LUGAR QUE HA DE INSPECCIONARSE, LA PERSONA O PERSONAS QUE HAYAN DE APREHENDERSE Y LOS OBJETOS QUE SE BUSCAN, A LO QUE UNICAMENTE DEBE LIMITARSE LA DILIGENCIA, LEVANTANDOSE AL CONCLUIRLA, UN ACTA CIRCUNSTANCIADA, EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS PROPUESTOS POR EL OCUPANTE DEL LUGAR CATEADO O EN SU AUSENCIA O NEGATIVA, POR LA AUTORIDAD QUE PRACTIQUE LA DILIGENCIA. [/SIZE][/FONT][/SIZE][/FONT]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]LAS COMUNICACIONES PRIVADAS SON INVIOLABLES. LA LEY SANCIONARA PENALMENTE CUALQUIER ACTO QUE ATENTE CONTRA LA LIBERTAD Y PRIVACIA DE LAS MISMAS, EXCEPTO CUANDO SEAN APORTADAS DE FORMA VOLUNTARIA POR ALGUNO DE LOS PARTICULARES QUE PARTICIPEN EN ELLAS. EL JUEZ VALORARA EL ALCANCE DE ESTAS, SIEMPRE Y CUANDO CONTENGAN INFORMACION RELACIONADA CON LA COMISION DE UN DELITO. EN NINGUN CASO SE ADMITIRAN COMUNICACIONES QUE VIOLEN EL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLEZCA LA LEY. [/SIZE][/FONT][/SIZE][/FONT]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]EXCLUSIVAMENTE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL, A PETICION DE LA AUTORIDAD FEDERAL QUE FACULTE LA LEY O DEL TITULAR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA CORRESPONDIENTE, PODRA AUTORIZAR LA INTERVENCION DE CUALQUIER COMUNICACION PRIVADA. PARA ELLO, LA AUTORIDAD COMPETENTE DEBERA FUNDAR Y MOTIVAR LAS CAUSAS LEGALES DE LA SOLICITUD, EXPRESANDO ADEMAS, EL TIPO DE INTERVENCION, LOS SUJETOS DE LA MISMA Y SU DURACION. LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL NO PODRA OTORGAR ESTAS AUTORIZACIONES CUANDO SE TRATE DE MATERIAS DE CARACTER ELECTORAL, FISCAL, MERCANTIL, CIVIL, LABORAL O ADMINISTRATIVO, NI EN EL CASO DE LAS COMUNICACIONES DEL DETENIDO CON SU DEFENSOR. [/SIZE][/FONT][/SIZE][/FONT]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]LOS PODERES JUDICIALES CONTARAN CON JUECES DE CONTROL QUE RESOLVERAN, EN FORMA INMEDIATA, Y POR CUALQUIER MEDIO, LAS SOLICITUDES DE MEDIDAS CAUTELARES, PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS Y TECNICAS DE INVESTIGACION DE LA AUTORIDAD, QUE REQUIERAN CONTROL JUDICIAL, GARANTIZANDO LOS DERECHOS DE LOS INDICIADOS Y DE LAS VICTIMAS U OFENDIDOS. DEBERA EXISTIR UN REGISTRO FEHACIENTE DE TODAS LAS COMUNICACIONES ENTRE JUECES Y MINISTERIO PUBLICO Y DEMAS AUTORIDADES COMPETENTES. [/SIZE][/FONT][/SIZE][/FONT]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]LAS INTERVENCIONES AUTORIZADAS SE AJUSTARAN A LOS REQUISITOS Y LIMITES PREVISTOS EN LAS LEYES. LOS RESULTADOS DE LAS INTERVENCIONES QUE NO CUMPLAN CON ESTOS, CARECERAN DE TODO VALOR PROBATORIO. [/SIZE][/FONT][/SIZE][/FONT]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PODRA PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS UNICAMENTE PARA CERCIORARSE DE QUE SE HAN CUMPLIDO LOS REGLAMENTOS SANITARIOS Y DE POLICIA; Y EXIGIR LA EXHIBICION DE LOS LIBROS Y PAPELES INDISPENSABLES PARA COMPROBAR QUE SE HAN ACATADO LAS DISPOSICIONES FISCALES, SUJETANDOSE EN ESTOS CASOS, A LAS LEYES RESPECTIVAS Y A LAS FORMALIDADES PRESCRITAS PARA LOS CATEOS. [/SIZE][/FONT][/SIZE][/FONT]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]LA CORRESPONDENCIA QUE BAJO CUBIERTA CIRCULE POR LAS ESTAFETAS ESTARA LIBRE DE TODO REGISTRO, Y SU VIOLACION SERA PENADA POR LA LEY. [/SIZE][/FONT][/SIZE][/FONT]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]EN TIEMPO DE PAZ NINGUN MIEMBRO DEL EJERCITO PODRA ALOJARSE EN CASA PARTICULAR CONTRA LA VOLUNTAD DEL DUEÑO, NI IMPONER PRESTACION ALGUNA. EN TIEMPO DE GUERRA LOS MILITARES PODRAN EXIGIR ALOJAMIENTO, BAGAJES, ALIMENTOS Y OTRAS PRESTACIONES, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY MARCIAL CORRESPONDIENTE. [/SIZE][/FONT][/SIZE][/FONT]

[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1][/SIZE][/FONT][/SIZE][/FONT]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]ARTICULO 21. LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO Y A LAS POLICIAS, LAS CUALES ACTUARAN BAJO LA CONDUCCION Y MANDO DE AQUEL EN EL EJERCICIO DE ESTA FUNCION.
(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)
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[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL ANTE LOS TRIBUNALES CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO. LA LEY DETERMINARA LOS CASOS EN QUE LOS PARTICULARES PODRAN EJERCER LA ACCION PENAL ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL. [/SIZE][/FONT][/SIZE][/FONT]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]LA IMPOSICION DE LAS PENAS, SU MODIFICACION Y DURACION SON PROPIAS Y EXCLUSIVAS DE LA AUTORIDAD JUDICIAL. [/SIZE][/FONT][/SIZE][/FONT]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]COMPETE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA APLICACION DE SANCIONES POR LAS INFRACCIONES DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, LAS QUE UNICAMENTE CONSISTIRAN EN MULTA, ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS O EN TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD; PERO SI EL INFRACTOR NO PAGARE LA MULTA QUE SE LE HUBIESE IMPUESTO, SE PERMUTARA ESTA POR EL ARRESTO CORRESPONDIENTE, QUE NO EXCEDERA EN NINGUN CASO DE TREINTA Y SEIS HORAS. [/SIZE][/FONT][/SIZE][/FONT]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRA SER SANCIONADO CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DIA. [/SIZE][/FONT][/SIZE][/FONT]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]TRATANDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR INFRACCION DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, NO EXCEDERA DEL EQUIVALENTE A UN DIA DE SU INGRESO. [/SIZE][/FONT][/SIZE][/FONT]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]EL MINISTERIO PUBLICO PODRA CONSIDERAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, EN LOS SUPUESTOS Y CONDICIONES QUE FIJE LA LEY. [/SIZE][/FONT][/SIZE][/FONT]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]EL EJECUTIVO FEDERAL PODRA, CON LA APROBACION DEL SENADO EN CADA CASO, RECONOCER LA JURISDICCION DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. [/SIZE][/FONT][/SIZE][/FONT]
[FONT=Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif][SIZE=-1][FONT=Arial,Helvetica][SIZE=-1]LA SEGURIDAD PUBLICA ES UNA FUNCION A CARGO DE LA FEDERACION, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, QUE COMPRENDE LA PREVENCION DE LOS DELITOS; LA INVESTIGACION Y PERSECUCION PARA HACERLA EFECTIVA, ASI COMO LA SANCION DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, EN LOS TERMINOS DE LA LEY, EN LAS RESPECTIVAS COMPETENCIAS QUE ESTA CONSTITUCION SEÑALA. LA ACTUACION DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA SE REGIRA POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, EFICIENCIA, PROFESIONALISMO, HONRADEZ Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION.
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Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos



Lee estos artículos para que te des una idea del actuar de la Policía, de cualquier manera si te interesa saber las garantías que tienes como Mexicano, lee los artículos del 1° al 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
GRACIAS STANN por tu Respuesta y participacion en este tema
 
considero que la explicación de stann es la mas correcta, como el dice, la AFI desaparecio por decreto del presidente, y la judicial como tal cambio de denominacion, y bueno, no sabes a ciencia cierta por que los detuvieron, pero si, la Policia Ministerial tiene la facultad de detener a alguien en posesion de un vehículo robado, ya que tal hecho es considerado como un delito en flagrancia, inclusive, lo puede detener la Policia Federal y remitirlo al fuero común.
 
se supone que ese poder es importante para la aplicasion de sanciones y sin este abria caos social.
 
a chinga, desde cuando un gobernador puede desaparecer una policia federal
 
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