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Bovino de alcurnia
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Una familia española cuyo hijo sufrió daños cerebrales irreversibles por falta de oxígeno durante el parto como consecuencia de un error médico va a ser indemnizada 30 años después. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud a resarcir con 850.000 euros a la familia del afectado, que en la actualidad padece una minusvalía del 91%.
El niño nació el 3 de marzo de 1981 en el hospital San Juan de Dios de Antequera. Cuando a la madre le vinieron los dolores de parto, los médicos observaron que el bebé venía de nalgas. Sin embargo, según la sentencia, adelantada por el diario Sur, optaron por no practicar una cesárea. En su lugar, decidieron esperar al parto vaginal, que fue especialmente laborioso y provocó "sufrimiento fetal". La falta de oxígeno durante la fase de expulsión provoco lesiones neuronales al bebé, que fueron apareciendo de forma paulatina y que se han agravado con el paso del tiempo.
En un primer momento, la familia decidió actuar penalmente contra el ginecólogo que atendió al parto, pero este falleció durante la instrucción del proceso. Al cerrarse la vía penal, la familia presentó una reclamación contra el Servicio Andaluz de Salud, que no contestó hasta 2002. En su respuesta, la administración sanitaria andaluza negó tener responsabilidad.
La familia decidió entonces recurrir judicialmente por la vía contencioso-administrativa, que se ha prolongado ocho años. Durante el juicio, el SAS se defendió con el argumento de que la reclamación ya había prescrito. Sin embargo, esta pretensión fue rechazada por el juzgado.
Fuente
El niño nació el 3 de marzo de 1981 en el hospital San Juan de Dios de Antequera. Cuando a la madre le vinieron los dolores de parto, los médicos observaron que el bebé venía de nalgas. Sin embargo, según la sentencia, adelantada por el diario Sur, optaron por no practicar una cesárea. En su lugar, decidieron esperar al parto vaginal, que fue especialmente laborioso y provocó "sufrimiento fetal". La falta de oxígeno durante la fase de expulsión provoco lesiones neuronales al bebé, que fueron apareciendo de forma paulatina y que se han agravado con el paso del tiempo.
En un primer momento, la familia decidió actuar penalmente contra el ginecólogo que atendió al parto, pero este falleció durante la instrucción del proceso. Al cerrarse la vía penal, la familia presentó una reclamación contra el Servicio Andaluz de Salud, que no contestó hasta 2002. En su respuesta, la administración sanitaria andaluza negó tener responsabilidad.
La familia decidió entonces recurrir judicialmente por la vía contencioso-administrativa, que se ha prolongado ocho años. Durante el juicio, el SAS se defendió con el argumento de que la reclamación ya había prescrito. Sin embargo, esta pretensión fue rechazada por el juzgado.
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