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IVA: sube un punto y crea mil problemas

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Bovino de alcurnia
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16 Mar 2007
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2.421
RESUMEN.- No importa la fecha de la factura, si la cobra después del 10 de enero de 2010 deberá aplicarse la tasa del 16%

No sólo las finanzas de los consumidores se verán afectadas por el incremento aprobado a la tasa del IVA (del 15% al 16%, y del 10% al 11% en región fronteriza), sino que también la operación de la empresa resentirá los efectos de una reforma nada planeada y poco estructurada.

Debemos recordar que el IVA es un impuesto que se causa con base en flujo de efectivo, es decir, el contribuyente paga el impuesto en el mes en el que efectivamente cobra las contraprestaciones correspondientes.

Por tal situación, en principio cualquier factura cobrada a partir del 1° de enero ya estaría sujeta a la nueva tasa (16%). No obstante, a través del artículo Octavo Transitorio, se precisa lo siguiente:

Si los actos se celebran en 2009, pero las contraprestaciones se cobran en 2010, se aplicarán las disposiciones vigentes al momento del cobro, pero si los servicios se prestaron o los bienes se entregaron antes del 1o de enero de 2010, y el pago se realiza a más tardar el 10 de ese mismo mes y año, se permitirá que se cause el IVA al 15%.

Esta disposición transitoria evidentemente vulnera el principio de equidad y proporcionalidad tributarias, pues por una circunstancia ajena al causante (momento de pago), unas personas se verán beneficiadas con la aplicación de una tasa menor y otras no.

¿Qué pasará con las facturas emitidas en 2009 y cobradas después del 10 de enero de 2010?
La autoridad no ha establecido el procedimiento a seguir en estos casos, por lo que surge una variedad de posibilidades, sin que ninguna pueda tomársela día de hoy como definitiva:

cancelar la factura original y emitir una nueva con la tasa del 16%. El problema es que para efectos de la deducción en ISR el comprobante debe ser expedido en el ejercicio en el cual se aplique la deducción por lo que si la factura queda con fecha del 2010 no sería deducible en 2009.
emitir una nota de cargo para cobrar la cantidad adicional de IVA. El inconveniente es que las notas de cargo sirven para realizar “cargos” adicionales a la operación, tales como fletes, intereses, etc, y sobre los montos que amparan las notas de cargo se traslada el IVA correspondiente, pero nunca se emite una nota de cargo con el único fin de cobrar un impuesto
Por último, cabe recordar que en realidad se contará con únicamente con una semana para realizar los pagos, es decir la correspondiente del 4 al 8 de enero de 2010, toda vez que el día 10 del citado mes será domingo.

¿Qué hacer con facturas en las que aparece pre-impresa la tasa del IVA del 15%?
En estos casos se tendrían que mandar a imprimir nuevos comprobantes ya que los comprobantes que muestran tachaduras o enmendaduras pierden sus efectos probatorios al tratarse de un documento alterado.

Fuente:
http://www.idconline.com.mx/fiscal/...egado/iva-sube-un-punto-y-crea-mil-problemas#


Seguro que mas de uno aquí es contribuyente, pueden empezar a quebrarse la cabeza, se viene una bola de problemas, reglas, criterios y dudas que harán sufrir a mas de uno.
 
El iva cuando sube, es como la regla de una chica cuando no baja, te preocupas sin saber lo que va a pasar, es duro decirlo asi pero si, se arman tremendos problemones....
 
¿Qué hacer con facturas en las que aparece pre-impresa la tasa del IVA del 15%?
En estos casos se tendrían que mandar a imprimir nuevos comprobantes ya que los comprobantes que muestran tachaduras o enmendaduras pierden sus efectos probatorios al tratarse de un documento alterado.

Vamos a perder un buen de dinero nada mas con las reimpresiones.


En cuanto a las facturas hechas en 2009 pero cobradas en 2010, lo que se puede hacer es pagar el IVA y entregar la factura con su respectivo pagaré o contra recibo, y cuando nos paguen cancelar las cxc, aunque algunas empresas con muchos ingresos obviamente disminuiran su liquidez al pagar un IVA que aun no reciben.
 
Efectivamente, es un gran problema sobre todo a quienes trabajamos con los tres niveles de gobierno, porque como es bien sabido el pago lo realizan minimo un mes despues, yo por ejemplo tengo varias pendientes y me las pagana en febrero.

No nos queda de otra, que refacturar, y a fin de poder deducir los gastos de operacion por el servicio facturado, se manejara el saldo a favor, asi que en noviembre, diciembre de 2009 muchas empresas van a genrar saldo a favor, el cual compesaran con el impuesto causado en enero y febrero.

En realidad no es tan dificil, si esta cabron hacercelo entender a los neofitos en cuestiones fiscales, y sirve de trampolin para el amarillismo y los sensacionalistas, pero en realidad no pasa nada mas alla de un tramite extra, incesesario tal vez, pero creeme bien planeado por gobierno federal.



Saludos
 
Hay algunas aristas no consideradas, si se analiza, esto puede resultar incluso absurdo.

Yo vendo perfumes (ejemplo). Y como promoción si me compras un perfume, te llevas al costo una crema para la cara, ahora bien, esa crema yo la compro en 2009, pero la pagaré en 2010, si vendo un perfume con promoción en 2009 y regalo esa crema, en realidad cuando la pague, la pagaré mas cara de lo que la compré.

En otras palabras

Compro algo de 100.00
Lo vendo en 100.00
Tengo 0.00
Le debo a hacienda 1.00

Lógica?



Don porfirio, y sabes si te las van a pagar?

Por que gobierno trabaja en base a cantidades preestablecidas y presupuestos aprobados, te pueden salir con que la partida x tenía tanto de presupuesto, y no podemos pagarle el 1% de iva restante, tendrá que absorberlo usted.
 
Hay algunas aristas no consideradas, si se analiza, esto puede resultar incluso absurdo.

Yo vendo perfumes (ejemplo). Y como promoción si me compras un perfume, te llevas al costo una crema para la cara, ahora bien, esa crema yo la compro en 2009, pero la pagaré en 2010, si vendo un perfume con promoción en 2009 y regalo esa crema, en realidad cuando la pague, la pagaré mas cara de lo que la compré.

En otras palabras

Compro algo de 100.00
Lo vendo en 100.00
Tengo 0.00
Le debo a hacienda 1.00

Lógica?



Don porfirio, y sabes si te las van a pagar?

Por que gobierno trabaja en base a cantidades preestablecidas y presupuestos aprobados, te pueden salir con que la partida x tenía tanto de presupuesto, y no podemos pagarle el 1% de iva restante, tendrá que absorberlo usted.


Tienes razon en tu logica del peso, sin embargo, por eso se avisa con tiempo(chale un mes) para que se prevenga este caso.

Como bien comentas, gobierno prevee sus gastos, sin embargo, a los proveedores, nos llegó una circular ( no la voy a escanear porque luego me reportan); donde a grandes rasgos nos dijeron que ese 1%correra a cargo de quien recibe el servicio o bien, por tal motivo solo sera necesario refacturar con fecha del dia de pago para el caso de servicios, y en el caso de bienes adquiridos, se registrara una nota de credito.

Yo digo que la tirada es recaudar impuestos en este noviembre y diciembre, para que la lana entre y ya despues con calma en enero y febrero se solicitara su acreditacion correspondiente.


Saludos
 
Otro problema son los depositos en garantia, como demonios los vas a devengar apartir del 2010 si lo cobraste al 15% no le puedes dar 1% de mas al cliente ahi se tendra que realizar un ajuste al cliente por la diferencia no cobrada al cliente. Ya me imagino varios clientes pegando de gritos. Precisamente ahora estamos terminando el diseño del sistema.
 
Existen otros detalles menos escabrosos, yo vendo 100 mas iva, de los cuales me pagan el 50% hoy, es decir, 50 de contraprestación y 7.5 de iva.

El resto me lo pagan el 15 de enero, deberé cobrar 8 de iva, con lo cual mi operación en realidad sería al 15.5 de iva,

Mas que nada el caso es curioso, pero no deja de evidenciar lo tontos que son los legisladores, no preveen nada de esto.
 
Mas que nada el caso es curioso, pero no deja de evidenciar lo tontos que son los legisladores, no preveen nada de esto.

El detalle es que no son nigunos tontos, esto va mas alla de lo que podemos apreciar.

Como dije antes, la idea es que diciembre y novimbre se cubran los pagos de impuestos provisionales, ya en enero y febrero se va a entablar un poco con los famosos saldos a favor.

Pero mientras esa lana ya no sale las arcas (garras).


Saludos
 
El detalle es que no son nigunos tontos, esto va mas alla de lo que podemos apreciar.

Como dije antes, la idea es que diciembre y novimbre se cubran los pagos de impuestos provisionales, ya en enero y febrero se va a entablar un poco con los famosos saldos a favor.

Pero mientras esa lana ya no sale las arcas (garras).


Saludos

En esto no estoy del todo de acuerdo, para poder generar ese saldo a favor se debe cubrir el adeudo en su totalidad, ya que como bien sabes, no se pueden hacer pagos al iva exclusivamente de parte de nuestros clientes, y muy pocos tendrán la capacidad económica para cubrir los adeudos que hayan sido pactados a crédito. En estos casos el cliente tendrá un costo de "financiamiento" de ese 1% de iva que equivale a poco menos del 1% del total del adeudo.

En términos financieros me sale mas barato cubrir ese 1% posteriormente que pagar el total del adeudo antes de la mencionada fecha, sobre todo en operaciones que pudiesen estar pactadas a plazos largos, como pueden ser 30 o hasta 60 días.

Te la pongo fácil, prefieres pagar 100,000.00 al día de hoy a riesgo de descapitalizarte, o 101,000.00 dentro de un mes.

P.D., si algún bakuno tiene dudas al respecto, con todo gusto intentaremos aclararlas, o dejarlos peor, lo que ocurra primero...
 
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