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[ † ] Falleció el Hijo del Perro Aguayo [ † ]

MrNothing

Bovino de la familia
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25 Jun 2009
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Se va un grande de la lucha libre.

Q.E.P.D.


1979 - 2015
(35 años)

Hijo del Perro Aguayo

perro-jr.jpg


Esta mañana, durante una funcion en Tijuana, el hijo del perro aguayo recibió un golpe de parte de Rey Misterio que acabó con su vida. Al parecer, en el video nada se percata de lo sucedido ya que creen que es parte del show pero en realidad, el luchador ya habia perdido la vida en el ring.

 
De echo a mi me dijo mi cuñado que el golpe que realmente lo mato, fue cuando cayo del rin se pego en la nuca, si ven el video veran que por "inercia" se levanta pero ya estaba desmayándose cuando sube /:
 
Tambien pudo haber sido el golpe en el pecho con la cuerda de acero.. el venia de una operación.
 
Doris ArechigaUN MOMENTO SEÑORES, HE VISTO MUCHAS VECES EL VIDEO Y FOTOS DE OTRAS PAGINAS, EL HIJO DEL PERRO AGUAYO NO RECIBIO LAS PATADAS VOLADORAS EN EL CUELLO SI NO EN EL BRAZO Y HOMBRO, Y ESO LO PROYECTO A LA SEGUNDA CUERDA, EL RECIBE UN GOLPE EN EL "PECHO" NO EN EL CUELLO, INCLUSO TERMINA CON LOS BRAZOS SOBRE LA CUERDA A LA ALTURA DE LAS "AXILAS", Y SU CABEZA NOTOCA LA TERCERA CUERDA, EN NINGUN MOMENTO SU CABEZA "CHICOTEA". ESTE LUCHADOR TENIA UN ENTRENAMIENTO Y UN CUELLO MUY FUERTE, HAY QUE RECORDAR QUE EL PERRITO TUVO UN PROBLEMA MUY FUERTE DE SALUD, A EL LE EXTIRPARON UN TUMOR CANCERO QUE TENIA EN EL ESÓFAGO, PRECISAMENTE A LA ALTURA DEL PECHO, FUE UNA OPERACION EXTREMADAMENTE COMPLICADA, EN LA CUAL LE ABRIERON EL PECHO, CON ESE ANTECEDENTE, CHEQUEN EL VIDEO, PAREN Y REPITAN EL MOMENTO QUE SE GOLPEA Y VERAN LA REACCION QUE TUVO SU CUERPO CUANDO SE COMPRIMIÓ SU PECHO. (RECUERDEN QUE LAS CUERDAS SON DE ACERO Y MUY PELIGROSAS SI PREGUNTEN A MARCO CORLEONE QUE SE DESVANECIO POR LE CHICOTEO LA CABEZA CON EN UNA CUERDA), AQUI DE LA MANERA MAS INCREIBLE, NO HABIA MEDICO NI AMBULANCIA EN LA ARENA, EL PERRITO TUVO UN TRAMAUTISMO CARDIACO, UN MEDICO INMEDIATAMENTE HAYA REVISADO LOS SIGNOS VITALES Y VERIFICADO SI SU CORAZÓN LATÍA Y SI RESPIRABA. EL TUVO QUE RECIBIR REANIMACIÓN Y LA MEDICACION NECESARIA PARA REACTIVAR CORAZON Y PULMONES. ES PATETICO LO QUE PASA Y COMO LO TRASLADAN EN UNA TABLA. ES UNA NEGLIGENCIA TERRIBLE DE LA EMPRESA THE CLASH POR NO CUMPLIR CON LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD PARA LOS LUCHADORES.LA FAMILIA AGUAYO, NO DEBE PEDIR DISPENSA DE NECROPSIA, ES NECESARIA PARA SABER LAS CAUSAS DEL FALLECIMIENTO Y DEMANDAR A ESTA SEUDO EMPRESA, POR FAVOR SI ALGUIEN CONOCE A LA FAMILIA AGUAYO IMPRIMAN ESTA INFORMACION HAGAN FAVOR DE PROPORCIONARSELAS, MI ARGUMENTO ES MUY VALIDO DE SER INVESTIGADO, TIENE ARGUMENTOS MUY SOLIDOS. YO PIENSO QUE SI ESTA LUCHA HAYA SIDO BAJO PROMOCION AAA, EL PERRITO ESTARIA VIVO. POR QUE LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD SON MUY BUENOS, MEDICO EN RING Y PARAMEDICOS TAMBIEN, EQUIPO Y UNA AMBULANCIA LISTA EN LA ENTRADA DE LA ARENA.el Ayer a la(s) 11:07
 
No me gusta la lucha libre, con todo respeto se me hace un vil jalada ese show tan chafa. UFC all the way! Pero debo admitir que he checado mil veces el video y se obsrva claramente cómo el golpe le mueve el cuello de lado, si alguna vez han tenido amigos con quienes se llevan pesado, seguro en algún momento les habrán empujado o pateado, cuando no se está atento, un movimiento/empujón brusco, puede lastimarte el cuello y alcanzar vértebras, sin emabrgo, son lastimaduras de muy menor grado; en este caso, el Misterio o como se llame el luchador que lo patea, lanzó todo su peso cuando el aguayo apenas andaba carburando que se le lanzaban encima, siendo eso suficiente para realmente joder el cuello y vértebras, sumando que es obvio que se andaba quedando sin respiración, su forma de subir y su pecho se observan lentos.

Ahora, ¿culpables? El luchador que le pateo es culpable de manera culposa. De manera culposa, que podría desatar ya debate y hasta llamársele homicidio doloso: Los organizadores y los médicos. A mí no me viene nadie con idioteces de que es parte del show, hay que ser tremandamente idiotas para no ver la flacidez de las extremidades de una persona, eso es claro indicio de que algo está mal. Me viene importando un pepino si hay un show de payasos "pegándose", uno como médico y como organizador debe estar atento a cualquier detalle, sin contar que muchos se acercaban morbosamente esperando verle desfalleciendo, confrmaban que no respondía y se retiraba sin problema alguno. Cada uno de los que se acercó deberían ir a corte para averiguar si capacidad de estupidez, perdón, negligencia, para determinar si mínimo pidieron ayuda para ese luchador o solo se acercaron a ver, pues eso es ya ser cómplice en un homicidio sea de tentativa o negligencia. Y los médicos, que ni una maldita camilla tienen a la mano, se acercan ya que todos por fin usaron sus diminutos cerebros para captar que se andaba muriendo alguien ahí y se acercan a ponerle una triste cánula para que el otro idiota ni sepa qué es y saque una máscara de oxígeno, neta no mamar. Además, uno, como luchador "profesional" debe tener en cuenta la vida de sus compañeros, y parar cualquier pendejada sea para salvar a alguien que se OBSERVA MUY PINCHE OBVIO que está mal.
 
pues mi pobre opinion por mas show que sea son atletas de alto sendimiento y al calor ded la pelea yo creo que esta muy dificil percatarte de que esta bien o mal continuas con el ritmo de la pelea y ya pobre compas los dos al que le toco ser victima como al que le toco ser verdugo.
 
Que pena la muerte de este atleta, es una perdida para la lucha libre. Bueno son gajes del oficio, un accidente.

No hubo asesinato, El retador, rey Misterio lleva años en la lucha libre, es una persona maravillosa, y gran atleta,

Hay muchos atletas que mueren en el deporte, no solo en la lucha libre, sino tambien en la olimpiads, el futbol... creo que el unico deporte sin bajas es el ajedrez.
 
Es una gran perdida para este deporte, de verdad que me da mucha tristeza, lastima de los que opinan que rey es culpable, ignoran como es este deporte..
 
Bien, continuando los análisis "forenses" que nos encanta hacer y autoconclusiones les cuento:


Mi esposa es Médico y vimos detenidamente el video y estas son sus conclusiones:

1. Traumatismo cervical por la patada que recibe al incorporarse.


Así de sencillo.

La lesión fue fulminante; como se sabe? porque el cuerpo nbo dió ninguna respuesta; es decir, en traumatismos menores, se ocluye la traquea o la carotida; pero en este caso muy probablemente se rompió toda la columna porque parece que la patada la recibe cerca de la "CRUZ", ya saben donde se une la espalda y cuello; con eso todo indica que la medual espinal fue severamente dañada.

Vamos, no hubo oportunidad de responder.


Que porque se daño tan rápido, una teoría que tenemos es que desde que lo lanzaron del cuadrilatero con las tijeras, se provoco el daño; si observan el perro sube rápido pero no se incorpora con la misma velocidad; quizá desde ahí ya estaba dañado y la patada voladora fue el remate.


Saludos
 
Caray, mis dos luchadores favoritos en la actualidad son el Dr. Wagner Jr. y el ahora finado Perrito Aguayo. Razón por la que sí se me hace triste ésta noticia =/

Y sobre el caso, mucho se acusa que no se paró la lucha, que si el pendejazo de Konan lo remató, que si nadie se dio cuenta o qué pedo. Y es muy fácil echar mierda ante la tragedia, pero de los 2000 o más cristianos que estaban en la arena, yo les aseguro que ninguno se dio cuenta que el Perrito estaba herido de muerte cuando colgaba de la cuerda. Porque fingir el castigo extremo, el agotamiento e incluso la falta de conciencia es parte básica del show. Ya que ahora todos se las den de analistas finos y se jalen 3 pelos por la situación ("de haber estado yo" casi casi. Pfff) es típico de la retrospección de a peso y que es la masa con que se forman las redes sociales.

Se dice que hubo varios heridos en luchas previas; por eso que no había doctores desocupados ni camillas disponibles. Ojalá se investigue eso; es lo que no debería faltar en una actividad tan riesgosa.

QEPD.



 
Alguien nota que en el segundo 34 cuando Konan lo esta moviendo el perro sostiene la cabeza? parece que tuvo un momento en el que intento recobrar conciencia, después se desvanece de nuevo, eso fue después de la patada que lo lanzo a las cuerdas, del 619 (que no lo tocó) y después de que Konan lo tiro de la primera cuerda.
 
Perdón, no aclaré que en el video del primer post.
 
El problema fue que anteriormente habia tenido peleas donde ya lo habian lesionado de las cervicales. El error fue que los medicos del CMLL no lo examinaron si era apto para seguir en el ring. La otra es que no aparece la asistencia medica en el momento y los señores que estaban ahi nada sabian de asistencia medica y lo unico que hacen es zarandearlo y lesionarlo mas. Y por si fuera poco la atencion medica tardo bastante en llegar. Si hubiera recibido antencion medica correcta en el momento de la caida y que se golpea, el señor tal vez estuviera contandolo.
Bienvenidos a Mexico...donde lo primero que importa es el dinero y despues lo demas que venga.
 
Qué tontería............. supongo que tienes tu propio código penal.......... y tus principios generales del derecho deben ser solamente tuyos también.
Me asombra la cantidad de argumentos que has presentado, me he de quitar el sombrero... mañana, hoy tengo flojera.
 
Tu afirmaste, estás obligado a probar, sin embargo, para que no rehúyas la paternidad de tu dislate, me permito citar un par de artículos del Código Penal vigente para el Estado de Baja California, habida cuenta de que los hechos que citas ocurrieron en Tijuana:


"ARTÍCULO 2.- Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación analógica o por mayoría de razón.- Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión, si éstas no reúnen los elementos del tipo penal. Queda prohibida la aplicación analógica o por mayoría de razón de la Ley penal en perjuicio de persona alguna.


ARTÍCULO 14.- Dolo, Culpa y Preterintención.- Los delitos se pueden realizar dolosa, culposa o preterintencionalmente:

I.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización de la conducta o hecho descrito por la ley;

II.- Obra culposamente el que produce el resultado típico que no previo siendo previsible o previo confiado en que no se produciría, al infringir un deber de cuidado que las circunstancias y condiciones personales le imponen;

III.- Obra preterintencionalmente el que causa un resultado típico más grave al querido, si aquél se produce culposamente.

Sólo es punible el delito doloso y lo será el culposo y el preterintencional, si la Ley lo conmina expresamente con pena.

La punibilidad del delito preterintencional, solo es admisible en los casos en que se admite la del delito culposo."


Espero ahora entiendas lo ignorante de tu afirmación.


7529096.jpg



¿Y mi comentario está "mal" según tú porque...????? ¿Sabes leer? ¿Siquiera sabes qué escribiste o sólo lanzaste un plátano al teclado a ver si se escribía alguna frase?

Relee lo que te pusiste a criticar o hacer rabieta más bien...

Ahora, ¿culpables? El luchador que le pateo es culpable de manera culposa. De manera culposa, que podría desatar ya debate y hasta llamársele homicidio doloso

Ahora relee lo que publicaste (si es que siquiera lo leíste antes)... Estás reafirmando los significados de "doloso" y "culposo" que utilicé en mi primero comentario, estás, en pocas palabras, dándome la razón con todas las de la ley, porque, efectivamente, tengo razón y me basé en el código penal... wey.
 
Pido una disculpa por mi comentario anterior... pero es que compañero, de verdad que si se pone uno a descalificar comentarios de otros, hay que analizar un poco lo que se va a escribir.
 
No contestare descalificaciones o calificativos de lo que parece ser un chamaco impulsivo cuya ignorancia le juega una mala pasada (por cierto, ignorar o ser ignorante no es malo, lo malo es jactarse con actos de necedad).

Mira, en tu propio comentario me das la razón, opinas ignorantemente amiguito, afirmas que "hasta doloso" podría ser el homicidio del luchador en comento, así que si en verdad sabes leer como presumes, ahora trata de comprender y entenderás tu dislate.

Asumo mi error de pretender hacer comprender, en un foro no especializado, un disparate como el que trate de aclarar, por eso no seguire contestando, solamente, abundando en el tema, citare otro articulo del mismo Código Penal, en el cual estoy seguro encontrarás la respuesta al hecho de que ni siquiera culposo podrá ser clasificado el homicidio que refieres. Al tiempo seguramente podrás corroborar lo que te digo, en su momento se emitirá la resolución dentro de la indagatoria y creo que eso podrá ilustrarte mejor.

"ARTÍCULO 23.- Exclusión del delito.- No hay delito, cuando:

I.- Ausencia de conducta.- Hay ausencia de voluntad en la actividad o inactividad del agente que produjo el resultado;

II.- Atipicidad.- Falte alguno de los elementos esenciales del tipo penal;

III.- Legítima Defensa.- Se repele una agresión real, actual o inminente, sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa o racionalidad de los medios empleados y no medie provocación suficiente inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Presunción de Legítima Defensa.- Se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar un daño a quien a través de la violencia o cualquier otro medio, trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en uno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.

IV.- Estado de Necesidad.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosa o culposamente por el agente lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que la conducta sea proporcional al peligro y no se tuviere el deber jurídico de afrontar;

V.- Obediencia Jerárquica.- Se obre en virtud de un mandato legítimo de superior jerárquico;

VI.- Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho.- Se obre en forma legítima, en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho y siempre que este último no se haga con el sólo propósito de perjudicar a otro;

VII.- Consentimiento.- Se actúe con el consentimiento válido del titular del bien jurídico afectado, siempre que se trate de aquéllos de que pueda disponer;

VIII.- Impedimento legítimo o insuperable.- Se contravenga a lo dispuesto en una Ley penal por impedimento legítimo o insuperable;

IX.- Inimputabilidad y conducta libre en su causa.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer enajenación mental, trastorno mental transitorio, desarrollo intelectual retardado o cualquier otro estado mental, excepto en los casos en que el propio agente haya provocado esa incapacidad para cometer el delito.

Tratándose de enajenación mental y de desarrollo intelectual retardado, se estará siempre a lo dispuesto en el artículo 56 de este Código.

En el caso de trastorno mental transitorio o de cualquier otro estado mental de la misma naturaleza, sólo se estará a lo dispuesto en el artículo 56 mencionado si el sujeto requiere tratamiento; en caso contrario se le pondrá en absoluta libertad.

Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo primero de esta fracción sólo se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 57 de esta ley.

X.- Error de tipo, prohibición invencibles y Error Vencible.- Se realice el hecho bajo un error invencible respecto de alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o, por error igualmente invencible, estime el sujeto activo que su conducta es lícita.

Si el error es vencible, se estará a lo dispuesto por el artículo 78 de este Código.

XI.- Inexigibilidad de otra conducta.- Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta antijurídica, no sea racionalmente posible exigir al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar conforme a derecho; o

XII.- Caso Fortuito.- Se produzca un resultado típico que no se previo por ser imprevisible.

ARTÍCULO 24.- Exclusión oficiosa del delito.- Las causas que excluyen el delito se investigarán y harán valer de oficio o a petición de parte interesada en cualquier estado del procedimiento."

Me despido y te invito a ser más cerebral, menos visceral, podrías convertir tus impulsos en algo constructivo, el debate inteligente enriquece, la descalificación sistemática e ignorante empobrece.


De casualidad no serás "Ayrton Senna"? Un wey que antes vivía en "Política y Sociedad" y le encantaba únicamente citar y alegar demencia cuando se le invitaba a argumentar la sarta de verbórrea que aventaba cual Jackson Pollock en espera de que alguien llegara y formara un verdadero pensamiento? Eso sí, lo único que le podíamos entender era su "AMA AL PEJE O ME ENFUREZCO", hasta varios banneados hubo por su buena amistad con un moderador corrupto que igualmente amaba al peje, pero que afortunadamente no se presenta por aquí ya tampoco desde hace años... ¿No? Ah, es que eres casi idéntico solo presentando el código penal pero cero letras de tu parte, venga, intentemos hacer una dialéctica.

Ahora... releyeeeeendo todo porque no puedo pecar de ignorar lo que escribe aquél con quien comparto opiniones aunque no defendamos las mismas, ¿dónde está la base para refutar mi comentario? Sobre el acto culposo del luchador y el mismo de los taqueros... perdón, médicos (parecen más taqueros no sabiendo qué ponerle en la boca y usando una tabla como camilla), aunque en médicos, como dije y vuelvo a decirlo podría calificarse como doloso por el simple hecho de quedarse parados sin atenderle, sin siquiera acercarse, hacer como que la virgen les hablaba, como 10 minutos de "este tipo anda muriéndose", en la que hasta la forma holgada de sus brazos y el cuello presionando la tráquea directamente, basta para acercarse, al carajo el circo que andan haciendo, uno debe acercarse aunque sea a revisar si es parte del show o el tipo de verdad anda muriendo.
Tu último comentario no afirma NADA que pueda invalidar mi postura de: luchador culposo, médicos culposo con probable dolo. SOLO EXPONME ARGUMENTOS, porque realmente me haces perder tiempo leyendo un código que obviamente tengo idea o leí anteriormente para poder expresar mi postura en este post. Los artículos presentados no excluyen alguna conducta que pudiera rechazar lo que expuse.

No tienen problemas mentales, no fue una orden jurídica, no fue defensa propia, no fue un ejercicio de derecho, no fue eutanasia (solo legal en Michoacán, Aguascalientes y México)... puedo seguir, pero creo basta con estas para demostrar que ni una sola presenta un contradicho a mi comentario.

Así que, si no vas a carburar un poco más que "a ver si chicle pega esto", entonces me niego a seguir intentando dialogar contigo, puesto que no sabes o: Leer al no darte cuenta que me das la razón y todavía expones los artículos como si por obra divina las letras fueran a moverse de lugar para poderme contradecir; o de verdad solo lanzas golpes al teclado esperando algo se escriba...;o estudias leyes y vas muuuy mal si es así.

Saludos
 
No contestare descalificaciones o calificativos de lo que parece ser un chamaco impulsivo cuya ignorancia le juega una mala pasada (por cierto, ignorar o ser ignorante no es malo, lo malo es jactarse con actos de necedad).

Mira, en tu propio comentario me das la razón, opinas ignorantemente amiguito, afirmas que "hasta doloso" podría ser el homicidio del luchador en comento, así que si en verdad sabes leer como presumes, ahora trata de comprender y entenderás tu dislate.

Asumo mi error de pretender hacer comprender, en un foro no especializado, un disparate como el que trate de aclarar, por eso no seguire contestando, solamente, abundando en el tema, citare otro articulo del mismo Código Penal, en el cual estoy seguro encontrarás la respuesta al hecho de que ni siquiera culposo podrá ser clasificado el homicidio que refieres. Al tiempo seguramente podrás corroborar lo que te digo, en su momento se emitirá la resolución dentro de la indagatoria y creo que eso podrá ilustrarte mejor.

"ARTÍCULO 23.- Exclusión del delito.- No hay delito, cuando:

I.- Ausencia de conducta.- Hay ausencia de voluntad en la actividad o inactividad del agente que produjo el resultado;

II.- Atipicidad.- Falte alguno de los elementos esenciales del tipo penal;

III.- Legítima Defensa.- Se repele una agresión real, actual o inminente, sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa o racionalidad de los medios empleados y no medie provocación suficiente inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Presunción de Legítima Defensa.- Se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar un daño a quien a través de la violencia o cualquier otro medio, trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en uno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.

IV.- Estado de Necesidad.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosa o culposamente por el agente lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que la conducta sea proporcional al peligro y no se tuviere el deber jurídico de afrontar;

V.- Obediencia Jerárquica.- Se obre en virtud de un mandato legítimo de superior jerárquico;

VI.- Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho.- Se obre en forma legítima, en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho y siempre que este último no se haga con el sólo propósito de perjudicar a otro;

VII.- Consentimiento.- Se actúe con el consentimiento válido del titular del bien jurídico afectado, siempre que se trate de aquéllos de que pueda disponer;

VIII.- Impedimento legítimo o insuperable.- Se contravenga a lo dispuesto en una Ley penal por impedimento legítimo o insuperable;

IX.- Inimputabilidad y conducta libre en su causa.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer enajenación mental, trastorno mental transitorio, desarrollo intelectual retardado o cualquier otro estado mental, excepto en los casos en que el propio agente haya provocado esa incapacidad para cometer el delito.

Tratándose de enajenación mental y de desarrollo intelectual retardado, se estará siempre a lo dispuesto en el artículo 56 de este Código.

En el caso de trastorno mental transitorio o de cualquier otro estado mental de la misma naturaleza, sólo se estará a lo dispuesto en el artículo 56 mencionado si el sujeto requiere tratamiento; en caso contrario se le pondrá en absoluta libertad.

Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo primero de esta fracción sólo se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 57 de esta ley.

X.- Error de tipo, prohibición invencibles y Error Vencible.- Se realice el hecho bajo un error invencible respecto de alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o, por error igualmente invencible, estime el sujeto activo que su conducta es lícita.

Si el error es vencible, se estará a lo dispuesto por el artículo 78 de este Código.

XI.- Inexigibilidad de otra conducta.- Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta antijurídica, no sea racionalmente posible exigir al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar conforme a derecho; o

XII.- Caso Fortuito.- Se produzca un resultado típico que no se previo por ser imprevisible.

ARTÍCULO 24.- Exclusión oficiosa del delito.- Las causas que excluyen el delito se investigarán y harán valer de oficio o a petición de parte interesada en cualquier estado del procedimiento."

Me despido y te invito a ser más cerebral, menos visceral, podrías convertir tus impulsos en algo constructivo, el debate inteligente enriquece, la descalificación sistemática e ignorante empobrece.


Alguien que llame aun juez. Ya se armó el juicio, con pruebas contundentes e irrefutables de que alguien mató al perro aguayo. por favor mijito, deberías de hacer tu juicio vía MP; Y me atrevería a subir el código penal. Uno entra al foro y hay esto? Alrato van a querer abrir un subforo para Licenciados en derecho y otro de medicos generales. Jajaj EN MI PARECER CON ELECTRÓNICA Y ROBÓTICA ES MÁS QUE SUFICIENTE.

La lucha libre es un espectáculo y punto. ocurrió el accidente y si hay algo legal por seguir, se hará como la empresa y el jurado lo haga, no hay más! Por más argumentos, leyes y cualquier cosa que expongas aqui, no tendrás la razón; sólo un juicio y sabes que eso depende de el juez y el seguimiento.
En pocas palabras, por más que te hartes de pruebas, no ganarás nada!! nada!

Tal vez sólo engordes tu ego.
 
Sooopas ya se hizo gordo el caldo; a mi si me gustan los alegatos, pero se ha desvirtuado; sin defender a Hakemm; YO pregunto:

¿Cual es tu punto ASISJURE?

Breve y consiso si eres tan amable.

Saludos
 
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