Nuestra Ley Federal del Trabajo señala como descanso obligatorio siete días fijos al año, en su artículo 74: 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoracion al 5° de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoracion al 21 de marzo, 1° de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre den conmemoracion al 20 de noviembre, 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión de Poder Ejecutivo Federal, 25 de diciembre y los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales. Con base en el artículo 75 de la Ley Laboral, el pago que corresponde a los trabajadores que presten sus servicios en los descansos obligatorios, independientemente del salario que les corresponde por esté descanso, percibirá un salario doble. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en los descansos obligatorios, salvo que así lo hayan pactado con su patrón, por lo que el incumplimiento de esta obligación pactada puede conducir a la rescisión de la relación de trabajo, salvo causa justificada.