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el que gobierna el vaticano

mauriciored

Bovino maduro
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28 Feb 2009
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ESTO ME PARECE INTERESANTE SOBRE EL GOBERNANTE DE LA FE CATOLICA​

Científicos de renombre piden la captura del Papa
Los científicos británicos Richard Dawkins y Christopher Hitchens han puesto en marcha una campaña en favor de la detención del papa Benedicto XVI por los escándalos de pederastia en el clero, cuando visite el Reino Unido en septiembre próximo.​

El abogado de los científicos, Mark Stephens, declaró a los medios que se dirigirá a los tribunales británicos y a la Corte Penal Internacional (CPI) para que emitan órdenes de arresto contra el Pontífice porque “no está por encima de la ley”.​

Stephens argumentó que Benedicto XVI “no es un jefe de Estado, ni un soberano”, ya que El Vaticano fue declarado Estado por decisión del dictador italiano Benito Mussolini, lo que no tiene un reconocimiento en el marco de la ley internacional. Por lo tanto, no debería tener inmunidad en suelo británico, frente a lo que el letrado tachó de connivencia con los abusos sexuales cometidos contra menores por parte del clero.​

Stephens, que ha representado a víctimas de abuso en el pasado, dijo que “todo apunta a que el Papa dio prioridad a la reputación de la Iglesia por delante del bienestar de los niños” y explicó que podría ser acusado de crímenes contra la humanidad.​

Dawkins, que se declara ateo, declaró al periódico “Sunday Times” que el Papa “es un hombre cuyo primer instinto cuando sus curas fueron descubiertos con los pantalones abaja fue tapar el escándalo y condenar al silencio a las jóvenes víctimas”.​

Hitchens, autor del libro “Dios no es grande: cómo la religión lo envenena todo”, manifestó por su parte que Benedicto XVI “no está por encima ni por fuera de la ley” y explicó que “la ocultación institucional de la violación infantil es un crimen bajo cualquier ley (...) que merece justicia y castigo”.​




LA RESPUESTA DEL VATICANO A LOS ACTOS SOLO FUE CREAR UNA GUIA LA CUAL SOLO SEÑALA​

La legislación aplicable es el Motu Proprio “Sacramentorum Sanctitatis tutela” (MP SST) de 30 de abril de 2001, junto con el Código de Derecho Canónico de 1983. Esta es una guía introductoria que puede ser útil a los laicos y no canonistas.
Procedimiento Previo: La diócesis local investiga todas las denuncias de abuso sexual de un menor por parte de un clérigo.
Si la acusación es plausible, el caso se remite a la CDF (Congregación para la Doctrina de la Fe). El obispo local transmite toda la información necesaria a la CDF y expresa su opinión sobre los procedimientos que hay que seguir y las medidas que se adoptarán a corto y a largo plazo.​

Debe seguirse siempre el derecho civil en materia de información de los delitos a las autoridades competentes.​

Durante la etapa preliminar y hasta que el caso se concluya, el obispo puede imponer medidas cautelares para salvaguardar a la comunidad, incluyendo a las víctimas. De hecho, el obispo local siempre tiene el poder de proteger a los niños mediante la restricción de las actividades de cualquier sacerdote de su diócesis. Esto forma parte de su autoridad ordinaria, que le lleva a ejercer cualquier medida necesaria para asegurar que no se haga daño a los niños y este poder puede ser ejercido a discreción del obispo antes, durante y después de cualquier procedimiento canónico.​

Procedimientos autorizados por la CDF: La CDF estudia el caso presentado por el obispo local y también pide información complementaria cuando sea necesario.​

La CDF tiene una serie de opciones:​

Procesos Penales:​

* La CDF podrá autorizar al obispo local para llevar a cabo un proceso penal judicial ante un tribunal local de la Iglesia. Todo recurso en estos casos ese sometería a un tribunal de la CDF.
* La CDF podrá autorizar al obispo local para llevar a cabo un proceso penal administrativo ante un delegado del obispo local con la asistencia de dos asesores. El sacerdote acusado está llamado a responder a las acusaciones y a revisar las pruebas. El acusado tiene derecho a presentar recurso a la CDF contra el decreto que lo condene a una pena canónica. La decisión de los cardenales miembros de la CDF es definitiva.
* En caso de que el clérigo sea juzgado culpable, tanto los procesos penales judiciales como administrativos pueden condenarlo a una serie de penas canónicas, la más grave de las cuales es la expulsión del estado clerical. La cuestión de los daños también se puede tratar directamente durante estos procedimientos.​

Casos referidos directamente al Santo Padre: En casos muy graves en que el juicio penal civil haya declarado culpable al clérigo de abuso sexual de menores de edad o cuando las pruebas son abrumadoras, la CDF puede optar por llevar el caso directamente al Santo Padre con la petición de que el Papa promulgue con un decreto “ex officio” la expulsión del estado clerical. No hay remedio canónico en contra de tal decisión pontificia. La CDF también presenta al Santo Padre solicitudes por los sacerdotes acusados que, habiendo reconocido sus delitos, piden la dispensa de la obligación del sacerdocio y desean volver al estado laical. El Santo Padre concede estas peticiones por el bien de la Iglesia ("pro bono Ecclesiae"​

Medidas disciplinarias. En los casos en que el sacerdote acusado haya admitido sus delitos y aceptado vivir una vida de oración y penitencia, la CDF autoriza al obispo local a emitir un decreto que prohíba o restrinja el ministerio público de dicho sacerdote. Dichos decretos se imponen a través de un precepto penal que implica una pena canónica en caso de violación de las condiciones del decreto, sin excluir la expulsión del estado clerical. El recurso administrativo ante la CDF es posible con tales decretos. La decisión de la CDF es definitiva.​

Revisión del MP SST: Desde hace algún tiempo la CDF ha emprendido una revisión de algunos de los artículos del Motu Proprio "Sacramentorum Sanctitatis tutela", con el fin de actualizar dicho Motu Proprio de 2001 a la luz de las facultades especiales concedidas a la CDF por los Papas Juan Pablo II y Benedicto XVI. Las modificaciones propuestas bajo discusión no cambiarán los procedimientos antes mencionados.​

La legislación aplicable es el Motu Proprio "Sacramentorum Sanctitatis tutela" (MP SST) de 30 de abril de 2001, junto con el Código de Derecho Canónico de 1983. Esta es una guía introductoria que puede ser útil a los laicos y no canonistas.​


ESTO ES PARA AQUELLOS QUE CREAN QUE EL PAPA SOLO ES UN TITERE​

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ACEPTO CUALQUIER COMENTEARIO PERO CREO QUE YA BASTA DE QUE SE ESTEN ESCONDIENDO LOS DEGENERADOS ATRAS DE UNAS TUNICAS BLANCAS.:cowverine::cowverine:​
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la cuestion de poner esta informacion es que comenten que les parece
 
Esteeem... Dèjá vu?

Este tema ya andaba por acá compa, antes de crear un tema nuevo verifica que no esté.
 
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