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El derecho a la no discriminación.

king changuis

Bovino Milenario
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27 Sep 2007
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La Corte debe garantizar el derecho a la no-discriminación sobre familias homoparentales y adopción

Uno de los grandes retos que enfrenta la sociedad es acostumbrarse y ver con normalidad la existencia de familias diversas


Red por los Derechos de la Infancia en México

www.kaosenlared.net/noticia/mexico-corte-debe-garantizar-derecho-no-discriminacion-sobre-familias-


La Red por los Derechos de la Infancia en México, considera necesario que la Corte garantice el derecho a la no-discriminación en la sentencia sobre familias homoparentales y adopción.
El debate actual es una oportunidad para orientar y crear una ley reglamentaria de Adopciones necesaria para el país, a fin de dar certeza jurídica a niños y niñas adoptados. las organizaciones, apoyados en el uso de tecnología de la información.
En los días de debate, ocho de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciaron por validar la constitucionalidad de las bodas entre parejas del mismo sexo en el Distrito Federal. El juicio se desagregó en tres bloques, primero la revisión de los matrimonios, después las adopciones de niños y niñas por parte de estas parejas y otro relativo a la validez de matrimonios del mismo sexo en el resto del país.

Es importante destacar que México se autodefine como un Estado Laico, en consecuencia la interpretación constitucional tiene que apegarse a este principio. Es por ello necesario dejar fuera de la sentencia los prejuicios que pretenden cubrirse de estudios científicos para rechazar la diversidad de las familias mexicanas, y especialmente oponerse a la adopción de infantes por familias homoparentales.

Prohibir la adopción de niños por parejas del mismo sexo por el hecho de que pudieran ser rechazados socialmente, niega la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la no discriminación, depositando la responsabilidad en actos individuales. Sería como plantear que ningún niño que provenga de una formación familiar distinta a la de padre y madre podría ser adoptado por riesgo a las críticas sociales, por ejemplo los hijos de padres y madres solteros (as) quienes también tiene la posibilidad de iniciar un proceso de adopción.

Uno de los grandes retos que enfrenta la sociedad es acostumbrarse y ver con normalidad la existencia de familias diversas, tal como ha sucedido con los hijos de madres solas, donde se ha reducido notablemente la discriminación. Es indispensable sancionar a cualquier persona que discrimine a niños y niñas por la conformación de su familia, pues esto es un delito. Por ello, existen leyes que protegen a las personas contra la discriminación y sancionan a las personas que las cometen.

Por otro lado, el argumento que rechaza la adopción por temor a que los niños puedan ser víctimas de abuso sexual por parte de los propios padres carece de bases comprobables, pues no existen estudios que lo demuestren. Por el contrario, las estadísticas y estudios disponibles demuestran que los niños son abusados sexualmente en su mayoría por hombres heterosexuales, ya sean familiares más cercanos, por el padre de los menores, los tíos, los abuelos, maestros.

Asimismo, en materia de adopción, México enfrenta un gran reto: el de regular y supervisar las adopciones, independientemente de la preferencia de los padres.

El problema de la adopción en México es la carencia de un marco normativo armónico a nivel nacional, y carente de un enfoque de derechos de la niñez; además de un inexistente seguimiento de los niños que son dados en adopción. Las instituciones responsables han mostrado una gran fragilidad, prueba de ello es que no se tiene un registro nacional de adopciones, tampoco se tiene un registro nacional de albergues y por tanto no se sabe cuántos niños pudieran estar susceptibles a la adopción. Se carece de una autoridad central, ni en los Estados, ni a nivel federal, para garantizar que la adopción pueda ser controlada. Es fundamental que existan autoridades capaces de verificar, antes, durante y sobre todo después, los procesos de adopción.

La Convención sobre los Derechos del Niño, establece el derecho de niños y de niñas a tener una familia, sin embargo, no define qué tipo de familia debe ser ésta. Este tratado ampara toda la diversidad de grupos familiares que pudieran existir a nivel mundial. No especifica que tienen derecho a un papá y a una mamá o a dos papás y dos mamás. Por el contrario, obliga al Estado a que reconozca cualquier tipo de formación o grupo familiar. Desde esta perspectiva, el estado tiene la obligación de garantizar que la familia cumpla sus funciones de salvaguardar los derechos de niñas y niños sin importar la forma de su familia. En este marco demandamos:

1. Que en el debate sobre la posibilidad de que las parejas del mismo sexo puedan adoptar prevalezca la no discriminación y el mandato de la Constitución que exige la protección del bienestar superior de los niños y las niñas.

2. A las autoridades correspondientes, la elaboración de un padrón público donde se documente la existencia de cada uno de los albergues donde estén dispuestos niños y niñas que puedan ser adoptados.

3. Que se revise a fondo la legislación en la materia y se cree de manera inmediata y expedita una Ley reglamentaria de Adopciones necesaria para el país a fin de dar certeza jurídica a niños y niñas adoptados.

5 de agosto de 2010

Atentamente

Juan Martín Pérez García
Director Ejecutivo
Red por los Derechos de la Infancia en México
56.01.62.78 Mail / Messenger direccion@derechosinfancia.org.mx

www.derechosinfancia.org.mxwww.infanciacuenta.org
 
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