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Deuda Pública, ¿para qué?

jarochilandio

Bovino de la familia
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La Crónica de Hoy
Arturo Damm Arnal
Opinión
2014-11-07


La única deuda pública que se justifica es la que, invertida productivamente,genera ingresos para pagarla, tal y como se prevé en la Constitución, en cuyo artículo 73 leemos que“ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República”, párrafo constitucional que es uno de los pocos, relacionados con la economía, que califico de sensato, pero debiendo distinguir entre lo que se dice en el texto constitucional y lo que se hace en la práctica. ¿El destino de toda la deuda pública es, salvo los casos señalados, el financiamiento de inversiones capaces de generar los ingresos necesarios, ¡y suficientes!, con los que liquidarla?

Para empezar a responder centro la atención en lo que se dice en el artículo 2do., de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 (la vigente por el momento), en el sentido de que: “Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014…,”, omitiéndose lo que, a mi juicio, debería estar claramente establecido: “…, siempre y cuando esos créditos y empréstitos produzcan, según lo establecido en el artículo 73 de la Constitución, un incremento en los ingresos públicos…”, condición que no se menciona, haciéndose referencia, únicamente, “a los términos de la Ley General de Deuda Pública”, en cuyo artículo 4to., inciso IV, leemos que entre las facultades de la SHCP está “cuidar que los recursos procedentes de financiamientos constitutivos de la deuda pública se destinen a la realización de proyectos, actividades y empresas que apoyen los planes de desarrollo económico y social, que generen ingresos para su pago o que se utilicen para el mejoramiento de la estructura del endeudamiento público”, preguntando si la deuda destinada a apoyar planes de desarrollo social genera ingresos.

Toda la deuda del sector público, ¿se destina a financiar proyectos de inversión que generen ingresos para su liquidación? No, y la muestra es que el gobierno contrae deuda nueva para liquidar deuda vieja, tal y como se prevé en el artículo 4to., inciso I, de la Ley General de Deuda Pública, que señala que el Ejecutivo Federal podrá endeudarse “para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal…” Canje, ¿de qué? De deuda vieja por nueva.

Fuente



Mi comentario: Y sí, con el regreso del PRI al poder regresamos a las épocas, nada dignas de recordarse, del sobrenedeudamiento del gobierno federal para financiar, entre otras, la política asistencialista que siempre lo ha caracterizado (dar migajas a los pobres, para simular su "interés" en resolver los graves problemas de desigualdad social, mediante procedimientos propios del más puro COMUNISMO -no confundir con el SOCIALISMO-). Y eso, como lo leemos en el análisis de Arturo Damm, aún VIOLANDO la constitución mediante la expedición de leyes… ANTICONSTITUCIONALES para… "justificarse". Pregunta: ¿y porque no interviene la Mínima Corte de Justicia de la Nación? Ahí se los dejo de tarea. Como dato: al terminar el gobierno de Chente Fax, la deuda pública representaba el 80% del ingreso público federal (es decir, se podía pagar con lo que el gobierno federal recibiría… y aún sobraba un poco); hoy en día, la deuda pública se ha disparado al… ¡228%! del ingreso público federal… y el gobierno no parece haber terminado con su euforia de dispendio y deuda. Pero no se preocupen, ¡TENEMOS UNAS FABULOSAS "REFORMAS" QUE SON… LA PANACEA DEL MUNDO! (así podremos sobreendeudarnos aún más sin problemas; las reformas nos protegerán de la bancarrota, una bancarrota como la griega, la irlandesa, la italiana o la portuguesa).
 
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