Razbelf
Bovino Milenario
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Primero que nada quiero aclarar, que si no lo puse en politica y sociedad, es por que considero que cualquier post publicado es recibido con hostilidad. Si aqui existen trolles, alla son trolles cerrados con algun complejo de superioridad
Como sea, esto es de importancia.
Si, son puras letritas, por que la formalidad del documento fuente no permite fotitos, pero trate de resumirlo para no hacerlo tedioso...ROJO = Resumen
Hoy lunes, empezando la semana con una bonita noticia!
Y que mejor lugar que el DOF [Diario Oficial de la Federacion] para darnos a conocer este hermoso decreto parte de nuestro adoradisimo Secretario de Gobierno
Primero.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 27 que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación y que ésta tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.
Que el DF puede adquirir y poseer cualquier bien mueble o inmueble que considere necesario para prestar algun servicio
Segundo.- Que el Distrito Federal tiene patrimonio propio y personalidad jurídica para adquirir y poseer todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo; y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.
Que la expropiacion es en pro del desarrollo de la ciudad
Tercero.- Que la organización política administrativa del Distrito Federal atenderá entre otros principios estratégicos, a la planeación y ordenamiento del desarrollo territorial, económico y social de la Ciudad, que considere la óptica integral de la capital con las peculiaridades de las demarcaciones territoriales.
Sexto.- Que en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012 se determina como un eje programático el denominado "Nuevo Orden Urbano: Servicios Eficientes y Calidad de Vida, para Todos" el cual al igual que los restantes 6 ejes, establece que el desarrollo de la vida pública en el espacio urbano de la Ciudad es una perspectiva dirigida a restituir a la sociedad de los espacios públicos, mejorar la calidad de los servicios, en particular del transporte público para ampliar su capacidad y calidad, estableciendo como uno de sus objetivos específicos el de ampliar y mejorar el Sistema de Transporte Colectivo.
Séptimo.- Que de conformidad a la Ley de Expropiación, es causa de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.
Así mismo, en términos de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, se considera de utilidad pública e interés general, la prestación de los servicios públicos de transporte en el Distrito Federal, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados.
Esta es la direccion a expropiar.... colindancias, limites, area, etc
Octavo.- Que con motivo de la decisión del Gobierno del Distrito Federal para construir la línea 12 del Metro, el Sistema de Transporte Colectivo solicitó a esta Secretaría de Gobierno mediante oficio CLAVE: 10000, REF: DG/001082/11 se determinara la utilidad pública una superficie de 631.95 m² de terreno y 480.35 m² de construcción, del inmueble identificado registralmente como: predio formado por los lotes tres, cuatro, cinco y seis de la manzana "B", ubicado en la calle Sur ciento veinticinco A, colonia Proletaria Los Cipreses Delegación Ixtapalapa, actualmente conocido como: calle Sur 125-A sin número, colonia Los Cipreses, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, con las siguientes medidas y colindancias:
Plano IZ - 789
Partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 2 en línea recta de 8.23 m. y rumbo S 04° 42' 43" W, con Calle Sur 125-A; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de 9.28 m. y rumbo S 04° 42' 43" W, con Calle Sur 125-A; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de 9.90 m. y rumbo S 04° 38' 08" W, con Calle Sur 125-A; del vértice No. 4 al vértice No. 5 en línea recta de 6.00 m. y rumbo S 04° 50' 17" W, con Calle Sur 125-A: del vértice No. 5 al vértice No. 6 en línea recta de 10.65 m. y rumbo N 85° 09' 43" W, con predio Cuenta Catastral 047 357 03; del vértice No. 6 al vértice No. 7 en línea recta de 8.18 m. y rumbo N 85° 09' 43" W,
con predio Cuenta Catastral 047 - 357 - 03; del vértice No. 7 al vértice No. 8 en línea recta de 6.12 m. y rumbo N 04° 37' 47" E, con predio Cuenta Catastral 047 - 357 - 29; del vértice No. 8 al vértice No. 9 en línea recta de 10.56 m. y rumbo N 04° 28' 37" E, con predio Cuenta Catastral 047 - 357 - 29; del vértice No. 9 al vértice No. 10 en línea recta de 9.95 m. y rumbo N 04° 44' 45" E, con predios Cuentas Catastrales 047 - 357 - 29 y 047 - 357 -30; del vértice No. 10 al vértice No. 11 en línea recta de 3.94 m. y rumbo N 04° 44' 45" E, con predio Cuenta Catastral 047 - 357 - 30; el vértice No. 11 al vértice No. 12 en línea recta de 3.00 m. y rumbo N 04° 37' 47" E, con predio Cuenta Castastral 047 - 357 - 30; del vértice No. 12 al vértice No. 13 en línea recta de 6.35 m. y rumbo S 84° 42' 01" E, con predio Cuenta Catastral 047 - 357 - 31; del vértice No. 13 al vértice No. 1 en línea recta de 12.53 m. y rumbo S 84° 41' 38" E, con predios Cuentas Catastrales 047 - 357 - 31 y 047 - 357 - 01; llegando en este vértice al punto de partida y cierre de la poligonal envolvente.
Noveno.- Que el Sistema de Transporte Colectivo justifica su solicitud aludiendo a que derivado de diversos estudios realizados por el Gobierno del Distrito Federal, se determinó que la nueva Línea 12 del Metro presenta una alta rentabilidad social en virtud de que abarcará zonas carentes de esta clase de servicio público de transporte masivo y cuya población en su mayoría presenta altos índices de carencias económicas y urbanas, asimismo, la operación de la nueva Línea del Metro contribuirá a la reducción de emisiones de gases contaminantes, al ahorro del tiempo en el traslado de los habitantes de las zonas por donde transitará la Línea 12 así como a reducir los costos de traslado, la mejora del tránsito de la zona de influencia, entre otros beneficios.
Por lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas a la Secretaría de Gobierno, he tenido a bien expedir la siguiente:
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 31 de agosto de 2011.- El Secretario de Gobierno del Distrito Federal, José Angel Avila Pérez.- Rúbrica.[/QUOTE]
Borre algunas cosas, precisamente por ser redundantes y para acortar una noticia asi de larga, como sea aqui esta el articulo completo porsi desean ver que onda
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5209632&fecha=19/09/2011
Como sea, esto es de importancia.
Si, son puras letritas, por que la formalidad del documento fuente no permite fotitos, pero trate de resumirlo para no hacerlo tedioso...ROJO = Resumen
Hoy lunes, empezando la semana con una bonita noticia!
Y que mejor lugar que el DOF [Diario Oficial de la Federacion] para darnos a conocer este hermoso decreto parte de nuestro adoradisimo Secretario de Gobierno
DOF: 19/09/2011
DECLARATORIA de utilidad pública de la obra de construcción y el funcionamiento del tramo subterráneo de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, del predio particular identificado registralmente como predio formado por los lotes tres, cuatro, cinco y seis de la Manzana B , ubicado en la calle Sur ciento veinticinco A, colonia Proletaria Los Cipreses, Delegación Ixtapalapa; actualmente calle Sur 125-A sin número, colonia Los Cipreses, Delegación Iztapalapa en México, Distrito Federal, para la construcción de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo (Línea Dorada), con superficie de 631.95 metros cuadrados de terreno y 480.35 de construcción.
CONSIDERANDO
El articulo de la constitucion que habla de la ExpropiacionPrimero.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 27 que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación y que ésta tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.
Que el DF puede adquirir y poseer cualquier bien mueble o inmueble que considere necesario para prestar algun servicio
Segundo.- Que el Distrito Federal tiene patrimonio propio y personalidad jurídica para adquirir y poseer todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo; y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.
Que la expropiacion es en pro del desarrollo de la ciudad
Tercero.- Que la organización política administrativa del Distrito Federal atenderá entre otros principios estratégicos, a la planeación y ordenamiento del desarrollo territorial, económico y social de la Ciudad, que considere la óptica integral de la capital con las peculiaridades de las demarcaciones territoriales.
Sexto.- Que en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012 se determina como un eje programático el denominado "Nuevo Orden Urbano: Servicios Eficientes y Calidad de Vida, para Todos" el cual al igual que los restantes 6 ejes, establece que el desarrollo de la vida pública en el espacio urbano de la Ciudad es una perspectiva dirigida a restituir a la sociedad de los espacios públicos, mejorar la calidad de los servicios, en particular del transporte público para ampliar su capacidad y calidad, estableciendo como uno de sus objetivos específicos el de ampliar y mejorar el Sistema de Transporte Colectivo.
Séptimo.- Que de conformidad a la Ley de Expropiación, es causa de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.
Así mismo, en términos de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, se considera de utilidad pública e interés general, la prestación de los servicios públicos de transporte en el Distrito Federal, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados.
Esta es la direccion a expropiar.... colindancias, limites, area, etc
Octavo.- Que con motivo de la decisión del Gobierno del Distrito Federal para construir la línea 12 del Metro, el Sistema de Transporte Colectivo solicitó a esta Secretaría de Gobierno mediante oficio CLAVE: 10000, REF: DG/001082/11 se determinara la utilidad pública una superficie de 631.95 m² de terreno y 480.35 m² de construcción, del inmueble identificado registralmente como: predio formado por los lotes tres, cuatro, cinco y seis de la manzana "B", ubicado en la calle Sur ciento veinticinco A, colonia Proletaria Los Cipreses Delegación Ixtapalapa, actualmente conocido como: calle Sur 125-A sin número, colonia Los Cipreses, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, con las siguientes medidas y colindancias:
Plano IZ - 789
Partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 2 en línea recta de 8.23 m. y rumbo S 04° 42' 43" W, con Calle Sur 125-A; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de 9.28 m. y rumbo S 04° 42' 43" W, con Calle Sur 125-A; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de 9.90 m. y rumbo S 04° 38' 08" W, con Calle Sur 125-A; del vértice No. 4 al vértice No. 5 en línea recta de 6.00 m. y rumbo S 04° 50' 17" W, con Calle Sur 125-A: del vértice No. 5 al vértice No. 6 en línea recta de 10.65 m. y rumbo N 85° 09' 43" W, con predio Cuenta Catastral 047 357 03; del vértice No. 6 al vértice No. 7 en línea recta de 8.18 m. y rumbo N 85° 09' 43" W,
con predio Cuenta Catastral 047 - 357 - 03; del vértice No. 7 al vértice No. 8 en línea recta de 6.12 m. y rumbo N 04° 37' 47" E, con predio Cuenta Catastral 047 - 357 - 29; del vértice No. 8 al vértice No. 9 en línea recta de 10.56 m. y rumbo N 04° 28' 37" E, con predio Cuenta Catastral 047 - 357 - 29; del vértice No. 9 al vértice No. 10 en línea recta de 9.95 m. y rumbo N 04° 44' 45" E, con predios Cuentas Catastrales 047 - 357 - 29 y 047 - 357 -30; del vértice No. 10 al vértice No. 11 en línea recta de 3.94 m. y rumbo N 04° 44' 45" E, con predio Cuenta Catastral 047 - 357 - 30; el vértice No. 11 al vértice No. 12 en línea recta de 3.00 m. y rumbo N 04° 37' 47" E, con predio Cuenta Castastral 047 - 357 - 30; del vértice No. 12 al vértice No. 13 en línea recta de 6.35 m. y rumbo S 84° 42' 01" E, con predio Cuenta Catastral 047 - 357 - 31; del vértice No. 13 al vértice No. 1 en línea recta de 12.53 m. y rumbo S 84° 41' 38" E, con predios Cuentas Catastrales 047 - 357 - 31 y 047 - 357 - 01; llegando en este vértice al punto de partida y cierre de la poligonal envolvente.
Noveno.- Que el Sistema de Transporte Colectivo justifica su solicitud aludiendo a que derivado de diversos estudios realizados por el Gobierno del Distrito Federal, se determinó que la nueva Línea 12 del Metro presenta una alta rentabilidad social en virtud de que abarcará zonas carentes de esta clase de servicio público de transporte masivo y cuya población en su mayoría presenta altos índices de carencias económicas y urbanas, asimismo, la operación de la nueva Línea del Metro contribuirá a la reducción de emisiones de gases contaminantes, al ahorro del tiempo en el traslado de los habitantes de las zonas por donde transitará la Línea 12 así como a reducir los costos de traslado, la mejora del tránsito de la zona de influencia, entre otros beneficios.
Por lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas a la Secretaría de Gobierno, he tenido a bien expedir la siguiente:
DETERMINACION
UNICA.- Se determinan como caso de utilidad pública las obras de construcción y el funcionamiento del tramo subterráneo de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, en el inmueble señalado en el considerando Octavo de este instrumento, a fin de satisfacer las necesidades de transporte público masivo de los habitantes del Distrito Federal.Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 31 de agosto de 2011.- El Secretario de Gobierno del Distrito Federal, José Angel Avila Pérez.- Rúbrica.[/QUOTE]
Borre algunas cosas, precisamente por ser redundantes y para acortar una noticia asi de larga, como sea aqui esta el articulo completo porsi desean ver que onda
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5209632&fecha=19/09/2011