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Criptocracia. Sobre la inelegibilidad de Napo, Mancera y Sánchez Codero

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Ernesto Villanueva
20 feb 2018


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Los partidos y en especial los que proclaman un cambio no deben, por ética pública, competir con el PRI-gobierno a ver quién hace más chicanas para evadir la Constitución y la ley
Foto propiedad de: Internet

El día de ayer publiqué aquí en SDP Noticias mis reflexiones basadas en la lectura acuciosa de la Constitución (no en tesis de jurisprudencia aisladas o en reglamentos impugnables) sobre la inelegibilidad de Napoleón “Napo” Gómez Urrutia. De la misma forma, en Aristegui Noticias toqué el mismo tema relativo a @ManceraMiguelMx y en Proceso sobre el caso, con similares características, de la respetada ministra en retiro Olga Sánchez Cordero. De estos tres análisis quiero aprovechar esta entrega para hacer un conjunto de reflexiones que, a mi juicio, merecen ser puestas en la agenda pública:

Primera. Es lamentable que tanto los partidos del Frente como MORENA no hayan revisado las normas electorales a nivel constitucional que regulan el acceso a los cargos de elección popular. Como partidos de oposición deben tener una obligación moral de poner el principio de legalidad por encima de cualquier otro.

Segunda. Es cierto que el PRI-gobierno en todas las ocasiones en que puede aprovecha las rendijas legales e interpretaciones forzadas mediante el cabildeo, el chantaje y otras formas para torcer el sentido de la ley. Ni duda cabe. ¿Pero no se supone que el Frente y MORENA proclaman el cambio? ¿Cómo puede haber cambio si desde las candidaturas se van a litigar estos polémicos casos con proclamas políticas, discursos efectistas y consideraciones meta jurídicas, ninguna de ellas ajustadas plenamente y sin discusión al mandato no sólo de la ley, sino de la propia Constitución?

Tercera. El caso de Napo es insalvable y se requeriría de una forzadísima interpretación para registrar su candidatura por no acreditar al menos 6 meses de residencia efectiva en territorio nacional (porque sólo existe una sola circunscripción nacional) y, peor aún, su propio abogado ha dicho que Napo sólo vendrá a México hasta que tenga “amarrado” un escaño senatorial. ¿Ahora asistimos a campañas por correspondencia? Es verdaderamente increíble hasta dónde llega el desprecio a la Constitución y la ley sabiendo de antemano que esa candidatura podría sólo prosperar con una interpretación contra natura del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, en ese supuesto, también sería parte de la afrenta al Estado de derecho por consideraciones de ventaja política.

Cuarta. De igual modo, la Constitución dispone que el jefe de gobierno, me refiero a @ManceraMiguelMX, no puede ser candidato de la jurisdicción donde gobernó; es decir, la Ciudad de México. Si bien es verdad que @ManceraMiguelMx es candidato plurinominal, no por mayoría relativa, también lo es que la circunscripción que ahora es una sola a nivel nacional incluye necesariamente a la Ciudad de México. Es absurdo que “recorte” a la CDMX, razón por la cual la interpretación conforme a derecho es negar el registro a la candidatura del todavía jefe de gobierno. Es posible (¿será probable?) que los consejeros y magistrados que representan al PAN y al PRD hagan circo, maroma y teatro para dar por buena de manera forzada esa candidatura.

Quinta. A la distinguida jurista Olga Sánchez Cordero la han metido en un berenjenal sin ninguna necesidad. De manera clara la Constitución establece en su artículo 55 que en su situación (ministra de la Corte en retiro) deben transcurrir al menos tres años antes del día de la elección. No dice aproximadamente, más o menos, preferentemente o algún otro giro lingüístico para que avance esa candidatura. Algunos defensores de lo indefendible citan que debí ponderar el artículo 101 constitucional. No hay nada que ponderar con el citado artículo, el cual se refiere al término de dos años a partir de su retiro (no de tres), pero no —OJO— para ocupar un cargo de elección popular, sino para “actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación” (cursivas mías) para evitar conflictos de interés. Y la ministra ahora señala que no se separó, sino se retiró, que para efectos de interpretación es lo mismo como lo señala el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia que ubica ambos vocablos como sinónimos, al definir la palabra “retirar” señala: “Apartar o separar a alguien o algo de otra persona o cosa o de un sitio”. También ya en la desesperación hay quienes afirman que es aplicable el párrafo posterior al que cité (Artículo 55, fracción V, párrafo tercero de la CPEUM) el cual a la letra dice: “Los secretarios del gobierno de las entidades federativas, los magistrados y jueces federales y locales, así como los presidentes municipales y alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección.” Se refiere, como se puede ver, a jueces y magistrados y no a ministros de la Corte regulados en el párrafo anterior que señalé en su oportunidad.

Sexta. Los partidos y en especial los que proclaman un cambio no deben, por ética pública, competir con el PRI-gobierno a ver quién hace más chicanas para evadir la Constitución y la ley. Si así se portan como candidatos ¿qué se puede esperar cuando sean gobierno?



Sumario
Este próximo domingo 24 de febrero presentaré mi libro El derecho de armarse. México. Proceso ediciones. 2017 en el Salón de la Academia de Ingeniería dentro de la FIL CDMX en el Palacio de Minería a las 17 horas. Me acompañarán Lilly Téllez y Alejandro Pérez Utrera, titular de Proceso ediciones. Me dará gusto saludarlos personalmente.


Fuente


Y ésto es... ¡SÓLO EL PRINCIPIO de las lindezas de nuestro ahora "eminente" presidente electo! Hay más en un post de regalo para los pejelovers.
 
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