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Bovino de la familia
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Elisur Arteaga Nava
10 Septiembre, 2018
AMLO. Violaciones a la Constitución. Foto: Octavio Gómez
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Morena ha asumido parcialmente el poder; lo ha hecho durante unos días. A pesar de ello, ya tuvo salidas en falso: ha violado la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y las prácticas parlamentarias. La licencia a Manuel Velasco Coello el martes 4 fue la gota que derramó el vaso.
Las violaciones a las leyes son reiteradas y groseras; son de antes y de ahora:
Nestora Salgado García y Napoleón Gómez Urrutia han llegado al senado –así, con minúscula–, en violación al artículo 32 constitucional: “El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiere ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad…”
Es público y notorio que la señora Salgado y el señor Gómez, aparte de la mexicana, cuentan con la nacionalidad estadunidense y la canadiense, respectivamente; no han renunciado a ellas. En derecho público existe el principio de que las normas que contienen prohibiciones deben ser interpretadas de tal manera que más se haga operante la limitante que deriva de la ley, que a desvirtuarla. No es válido interpretarlas con el propósito de eludir la prohibición.
En aplicación del mismo principio de interpretación, los señores Manuel Velasco Coello y Miguel Ángel Mancera no pueden ser senadores. Haberlo permitido fue violatorio del artículo 55, en su fracción V constitucional según la cual “los gobernadores de los estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos”.
La prohibición es absoluta; no admite salvedades. Donde la ley no distingue, no debemos distinguir, dispone el principio general de derecho. Ante una prohibición tajante y clara, no es válido invocar el segundo párrafo del artículo 56 constitucional que alude a los 32 senadores electos por el principio de representación proporcional en una circunscripción plurinominal nacional.
Aunque no se quiera reconocer, dentro de esa única circunscripción nacional se halla el estado de Chiapas. Por lo mismo, le era aplicable al señor Velasco la prohibición general que establece el artículo 56.
La señora Olga Sánchez Cordero, que merece todos mis respetos, tampoco puede ser senadora. Está impedida por la sencilla razón de que dejó de ser ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de noviembre de 2015 y, según el artículo 55 constitucional, fracción V párrafo segundo hay una prohibición expresa: “Para ser diputado se requiere: … No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación… salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección”.
Y el artículo 58 dispone: “Para ser senador se requiere los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección”.
Esa es una regla general que no admite excepciones; comprende a los legisladores de mayoría y a los electos por otras vías.
Si ella se retiró el 30 de noviembre de 2015, el plazo de tres años vence el próximo 30 de noviembre. La jornada electoral fue el 1 de julio pasado. Es evidente que no había transcurrido el plazo de tres años. En su registro como candidata, en su toma de posesión y en su ejercicio como legisladora se violó la Constitución Política.
El artículo 214 del Código penal federal dispone: “Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:
1. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos legales”.
En las cámaras que integran el Congreso de la Unión es práctica común el prestarse o regalarse diputaciones o senadurías de un partido a otro con el fin de que una facción alcance mayoría absoluta. Hacerlo es inadmisible, va contra el fondo que explica un sistema democrático: los electores, entre ellos los que lo hicieron por el Verde Ecologista, votaron por un programa, por una ideología. Cuando, una vez electos, son transferidos para formar parte de la bancada de otro partido, o asumen el compromiso de votar en forma constante y sistemática por lo que propone otro partido, significa renunciar a la ideología partidista y abjurar un programa político. Y hacerlo, sin contar con la anuencia de sus electores, es traicionarlos.
Cosa distinta es buscar y lograr consensos respecto de un proyecto de ley específico, que los legisladores de un partido político presentan ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión. Nada impide buscar la anuencia y los votos de los legisladores de otros partidos; ello es aconsejable en los casos en que el proyecto va de acuerdo con los principios del partido que contribuye con sus votos.
El que haya legisladores interinos, que por razones políticas lo son sólo por un breve tiempo –ya que como se ha hecho público, van a ocupar un lugar dentro del gabinete del próximo presidente de la República y que ellos, en forma paralela a las funciones de legislador, realicen actos que son propios de su futuro desempeño– es violatorio de los principios que explican la existencia de la división de poderes. Lo es aún en el caso de que no se perciba sueldo. En México no existe un sistema parlamentario; en estos existe una coincidencia de dos funciones en el parlamento. Un sistema presidencialista, con división de poderes no da para tanto. Hay exceso. El que eso haya sido práctica en el pasado no desvirtúa la infracción ni absuelve a Morena de responsabilidad política ante los electores.
El legislador chiapaneco, al modificar la Constitución política local, con el fin de permitir al senador Manuel Velasco Coello volver a la gubernatura, actúo en fraude a la ley; esta figura, aunque común, es censurable; consiste en recurrir a maniobras lícitas para alcanzar un fin que la ley prohíbe. Con la reforma se pretendió eludir la prohibición expresa que deriva del artículo 125 de la Constitución. En un sistema democrático auténtico, como se entiende que lo es el que derivó del último ejercicio electoral, es inadmisible recurrir al fraude a la ley. No es válido ampararse en la fórmula: El fin justifica los medios.
La última violación, la más grosera y burda, es aquella en la que incurrió el Senado en la sesión celebrada el martes 4: en un primer momento se negó licencia al senador Manuel Velasco Coello para retirarse temporalmente de su encargo; minutos después, en esa misma sesión, los mismos senadores revocaron su propio acuerdo y concedieron la licencia solicitada.
La revocación del primer acuerdo se hizo en violación del artículo 72 constitucional. Éste, en respeto del principio de economía parlamentaria, niega la posibilidad de volver a plantear el mismo asunto dentro del mismo periodo de sesiones. El precepto parte del supuesto, válido, por cierto, de que dentro de un mismo periodo no se pueden presentar los elementos suficientes como para cambiar el criterio de los legisladores respecto de una materia que ya han resuelto.
El señor Velasco Coello sigue siendo senador; al reasumir la gubernatura ha violado el artículo 125 de la Constitución.
Las primeras violaciones que se han señalado existen, a pesar de que las candidaturas hayan sido avaladas por las autoridades electorales. Están inmersos en vicios de constitucionalidad la revocación del primer acuerdo tomado por el senado y el regreso a la gubernatura de parte de un senador en ejercicio.
Morena pretende aglutinar a hombres libres y dignos. Nos comprometimos a realizar un cambio verdadero; y este únicamente se puede alcanzar dentro de la ley.
Olvidemos las componendas y violaciones que fueron propias de los priistas y panistas; eso es lo que va con su naturaleza.
* El autor es constitucionalista
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